Defensa de Juan Peirano apelará la extradición
Diego Camaño, abogado de la familia Peirano, anunció que la defensa de Juan Peirano apelará la decisión judicial estadounidense que habilitó la extradición a Uruguay. El abogado agregó que el caso puede demorar varios meses en resolverse y reiteró la posición de que la familia es víctima de una campaña del Estado en su contra, por lo que el detenido no tendría un juicio justo en Uruguay.
(Emitido a las 8.51)
EMILIANO COTELO:
La decisión de la Corte Federal de la Florida, Estados Unidos, aceptando el pedido de la justicia uruguaya de extraditar a Juan Peirano Basso ilusionó a los ahorristas del ex Banco Montevideo-Caja Obrera.
El juez federal de la Florida, Ted Bandstra, dio la razón al fiscal del caso, Luis Pérez, quien en la audiencia del pasado 24 de octubre se mostró convencido de que la extradición sería concedida.
Pero la defensa del banquero ya anuncia la apelación, así que esta batalla está lejos de cerrarse.
¿Cómo seguirá este proceso judicial? Si bien la defensa de Peirano Basso en Estados Unidos está a cargo de los abogados Joseph de María, Martín Dorta y Jonathan Etra, sus representantes legales en Montevideo están al tanto de la estrategia que se sigue, por lo tanto es con uno de esos profesionales que vamos a conversar en los próximos minutos. El diálogo será con el doctor Diego Camaño.
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Doctor Camaño, ¿cuál es su primera visión de esta decisión de primera instancia de la Justicia de Estados Unidos?
DIEGO CAMAÑO:
En primer lugar, es una primera decisión y puede ser objeto de diferentes recursos, que incluso pueden llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos.
EC - ¿Cuáles son los recursos, cuáles son las etapas que ustedes en particular tienen por delante aún?
DC - El próximo paso es en unos 20 días, la presentación de una apelación ante una corte superior. En caso de que esa apelación no tenga lugar hay una posibilidad ante una corte de apelaciones del estado, y eventualmente hay una posibilidad incluso de llegar a la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos. Todos estos pasos son eventuales, son posibilidades, lo seguro es que se va a presentar la apelación de aquí a unos 20 días.
EC - Supongamos que se utilizan todas esas posibilidades de apelación e impugnación que usted mencionaba, ¿cuánto tiempo puede haber por delante hasta tener una decisión firme en esta materia?
DC - Puede llevar varios meses. Hay que tener en cuenta que luego de las instancias judiciales hay una instancia ante el Departamento de Estado, en eso Estados Unidos sigue el mismo sistema que otros países del mundo que en materia de extradición, posterior a la actuación de la justicia le da intervención al Departamento de Estado. Acostumbrado a la realidad uruguaya y los plazos de acá, me resulta difícil dar un pronóstico de plazos mirando demasiado para adelante, pero es seguro que antes del año que viene no va a estar resuelto.
EC - Usted dice que esto llega por lo menos hasta fin de año.
DC - Sí, seguramente.
EC - ¿Y cuántos meses más? Usted mencionó al pasar el año que viene, ¿qué quiere decir eso?
DC - Es un poco difícil establecer pronósticos, lo seguro es que por lo menos hasta principios del año que viene no va a haber una decisión definitiva sobre este tema.
EC - ¿Ustedes preveían un fallo como el de ayer?
DC - No, entendíamos que había elementos suficientes para negar la extradición, en esa audiencia se presentó abundante cantidad de pruebas de que no hay elementos como para conceder la extradición, se establecieron aspectos relativos a la violación al debido proceso a la cual podría estar sometido Juan Peirano en caso de ser concedida la extradición.
Este aspecto será objeto de análisis por parte del Departamento de Estado, ya que en Estados Unidos este tipo de cuestiones relativas al debido proceso y a la cuestión de la normativa de derechos humanos es competencia... hay discusión sobre si es competencia de los jueces o del Departamento de Estado, y el juez no se pronunció sobre eso sino que estableció que ese punto sería objeto de pronunciamiento por parte del Departamento de Estado. Ese aspecto quedará pendiente para el final de la resolución de este tema.
EC - ¿Puede ser un poco más específico? ¿Cuál es la advertencia que ustedes hacen en cuanto a las condiciones del debido proceso en Uruguay si Juan Peirano Basso es extraditado?
DC - La advertencia se hace sobre la base de lo que ha sucedido en el expediente de los hermanos Jorge, José y Dante, que llevan cuatro años y tres meses de prisión preventiva sin tener una sentencia en su contra y con un proceso que ha violado todos los plazos legales que se establecen para la duración de las distintas etapas. Esa prueba se ha presentado en este expediente, como se han presentado todas las actuaciones que se han seguido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en marzo de este año ha declarado que el de los hermanos Peirano es un caso admisible y que luego de haberse celebrado una audiencia el 24 de octubre la Comisión se encuentra abocada a la redacción del informe sobre el fondo, que esperamos que sea favorable. Si es así va a haber un pronunciamiento de la Comisión Interamericana estableciendo que hubo una violación a derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. O sea que hay un cúmulo de pruebas positivas respecto de esto.
A eso hay que sumarle el condicionamiento político que tiene el caso a través de un hecho probado como son las declaraciones del presidente de la República del 17 de marzo de 2005 con una condena pública respecto de los hermanos Peirano, las declaraciones del ministro del Interior diciendo que en la ley de descongestionamiento carcelario ellos no iban a ser beneficiados, que se iban a buscar los mecanismos legales en le gobierno para hacerlo; a eso hay que sumarle la propia ley de descongestionamiento carcelario, que los excluyó con nombre y apellido de la posibilidad de obtener la libertad; las respuestas que ha dado el Estado uruguayo a la Comisión Interamericana, muchas de las cuales contienen gruesas falsedades y además implican una condena del gobierno a estas personas que todavía no tienen una sentencia. Hay un cúmulo muy grande de elementos.
EC - Para ustedes, los abogados defensores de los hermanos Peirano presos en Uruguay, el hecho de que continúen en la cárcel cuatro años después del procesamiento sin que exista condena, ¿es fruto de un manejo político de este caso? Esas presiones políticas a las que usted alude, ¿son las que explican que permanezcan en prisión?
DC - No, evidentemente no hay un solo factor, las presiones políticas existen y están probadas con todas estas actuaciones que le he dicho, que no son producto de mi imaginación sino que son hechos probados que todo el mundo conoce.
EC - Se lo pregunto porque en Uruguay lamentablemente es muy frecuente que una persona procesada pase en prisión más tiempo del debido sin tener condena. Es algo que se da permanentemente desde hace años.
DC - Esa es una de las razones más importantes por las cuales hemos llevado este caso a la Comisión, porque entendemos que va a servir no sólo para este caso sino para mejorar la situación de muchas personas que están en la misma situación. Pero el hecho de que eso suceda en muchos casos no quiere decir que no sea una violación a la Convención Interamericana y mucho menos justifica esto.
Respecto de la pregunta anterior quiero aclarar que esta prisión preventiva no se explica solamente por que exista un condicionamiento. El condicionamiento político es un hecho objetivo que observamos, lo que existe entre los jueces es el punto de vista de que el Pacto de San José de Costa Rica no es una norma aplicable directamente a nivel interno. Estamos peleando ese punto en el terreno judicial, la aplicación del pacto.
Ayer presentamos un nuevo pedido de libertad ante la Suprema Corte de Justicia y esperamos que en esta instancia se conceda la libertad teniendo en cuenta los avances que se han producido a nivel de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el entendido de que estas garantías son aplicables directamente.
EC - Volviendo a la resolución de la Corte Federal de la Florida que aceptó ayer el pedido de extradición proveniente de la justicia uruguaya, usted decía que se dejó al margen o no hubo pronunciamiento sobre esta cuestión que ustedes plantearon, la advertencia sobre la posibilidad de que aquí, en caso de ser extraditado, Juan Peirano no contara con las garantías del debido proceso, eso se dejó para el análisis en otro ámbito, por ejemplo del Departamento de Estado.
DC - Exactamente, en Estados Unidos hay una discusión a nivel de la jurisprudencia, pero todo esto hay que entenderlo en un sistema que funciona sobre la base de casos judiciales, no de lo que establece un Código Penal, no es un sistema de derecho escrito como el de Uruguay. Y esos precedentes judiciales en algunos se resolvieron como competencia de los jueces, estas cuestiones relativas al debido proceso y humanitarias, pero otros fallos han entendido que es competencia del Departamento de Estado. En este caso la resolución se pliega a la segunda posición que entiende que esto será competencia del Departamento de Estado.
EC - El juez Bandstra consideró los delitos que están en juego a partir del pedido de extradición librado por la justicia uruguaya, que son una larga lista: insolvencia societaria fraudulenta, malversación y estafa, todo a cargo del vaciamiento del Banco Montevideo en el año 2002. Esta parte de la resolución favorable del juez, ¿cómo la examinan ustedes?
DC - El juez dijo que como el relato de hechos que había formulado la doctora Gatti era bastante circunstanciado y no tenía razones para dudar de eso, lo tomó como bueno y lo repitió. Sin perjuicio de eso, habíamos presentado documentación y pruebas que demuestran en varios de esos puntos que ese relato de hechos no obedecía a la realidad. En cuanto a las calificaciones, también habíamos hecho varias observaciones porque delitos como el de la estafa y la apropiación indebida jamás fueron objeto del proceso que se siguió ni fueron objeto de investigación, fueron agregados por la doctora Gatti. Hay una discusión sobre si se aplica el artículo 76 de la ley 2.230 o ese cambio de carátula bastante sorpresivo, luego de cuatro años el fiscal acusa por un delito de insolvencia societaria. Pero la estafa y la apropiación indebida jamás estuvieron sobre la mesa, sin embargo la doctora Gatti los incluyó, fue otro de los aspectos que discutimos y no estamos de acuerdo con la decisión de Bandstra.
EC - En definitiva, ¿qué sostienen ustedes, qué reclaman? ¿Que Juan Peirano quede lisa y llanamente en libertad? ¿No hay disposición ninguna por parte de Juan Peirano a declarar ante la justicia uruguaya?
DC - No es que no haya disposición ninguna, toda persona sometida a un proceso de extradición tiene el derecho a resistirse si hay elementos que avalen esa posición. Él tiene derecho como cualquier persona que en Uruguay, por ejemplo, está siendo objeto de un pedido de extradición, si ese pedido de extradición tiene, como en este caso, graves falencias desde el punto de vista jurídico y fáctico, tiene derecho a no ser extraditado, tiene derecho a defenderse.
EC - La justicia uruguaya pretende interrogar a Juan Peirano Baso desde hace cuatro años y pico. Se lo citó primero y luego se terminó librando una orden de captura. Ha habido distintas instancias ante las cuales Juan Peirano no compareció.
DC - Nunca fue notificado de ninguna comparecencia, eso es lo primero que hay que aclarar.
EC - Pero era público y notorio que la justicia quería interrogarlo.
DC - Sí, en las circunstancias en que se dio este caso, con una decisión de procesamiento absolutamente apresurada e infundada por parte del doctor Eguren, con todo el clima negativo que había que generó esta situación que se está dando hoy y que estamos peleando nada menos que ante la Comisión Interamericana de la OEA con los hermanos Peirano acá, con una prisión preventiva excesiva y desmedida, en el caso de Juan Peirano el que no había sido jamás citado seguramente evaluó que no era conveniente su presentación, sin perjuicio de que jamás ha sido notificado. Los hechos de alguna forma le dan la razón.
EC - Lo de la notificación suena a la interposición de una formalidad. ¿No hay disposición de Juan Peirano a colaborar con la justicia uruguaya?
DC - No es que no haya disposición a colaborar, cuando una persona tiene un pedido de extradición y ese pedido no está adecuado desde el punto de vista jurídico y fáctico, como sucede en este caso, y según lo que establecen los abogados estadounidenses hay argumentos desde el punto de vista del derecho de ese país y de los requisitos que se establecen para proceder a una extradición, la persona tiene derecho, un auténtico derecho, eso no tiene nada que ver con si colabora o no. Si es extraditado él va a prestar su declaración y va a aclarar todo lo que haya que aclarar.
EC - Pero estamos hablando del número uno de un grupo, el Grupo Velox, que tenía un despliegue importante de actividad empresarial en toda la región, que pasó por una crisis brutal, que dejó una cantidad de consecuencias, varios de sus familiares han estado presos por este caso, algunos lo están, su padre murió en la cárcel, y él no comparece, no da la cara, no responde. ¿Por qué?
DC - No es que trate de no dar la cara. Usted mismo ha agregado un elemento, el padre falleció en prisión a los pocos meses de ser procesado, con lo que evidentemente fue un caso de muerte institucional, porque una persona de 82 años con cuatro bypass, que tenía que subir y bajar varios pisos en Cárcel Central todas las semanas para poder recibir las visitas, es una muerte institucional, porque si no hubiera estado preso no habría fallecido. Además una persona que hacía ocho años que no tenía vinculación con los negocios.
EC - ¿Pero por su propia voluntad Juan Peirano no va a responder ante la justicia?
DC - Por supuesto. Vamos a aclarar las cosas, primero tiene que haber una sentencia de extradición y luego una decisión del Departamento de Estado para que venga, en eso estamos hoy. Si él viene tiene derecho a no declarar, como lo tiene cualquier persona. No creo que haga opción de ese derecho, simplemente estoy informando cuáles son los derechos de una persona que está siendo investigada por la justicia penal. Y estoy informando que no hay ninguna persona que tenga obligación de colaborar con la justicia, no estoy diciendo que eso vaya a suceder en este caso, porque no ha sucedido en el caso de sus hermanos, que efectivamente han colaborado y han explicado, aunque la justicia no ha comprendido sus explicaciones, cuál ha sido la situación del Banco Montevideo. Hay que tener en cuenta cuáles son los derechos que tiene una persona que está siendo sometida a un proceso penal o a un proceso de extradición.
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Edición: Mauricio Erramuspe