Comunicado de la Suprema Corte de Justicia sobre el archivo de la causa contra el doctor Diego Magga
"Jueza archiva la investigación sobre conducta médica de Magga
Montevideo, 22 de febrero de 2007, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Primer Turno de San José, Dra. María Adriana De Los Santos, resolvió el pasado archivar la investigación referida a la conducta del médico Diego Magga en el tratamiento profesional de los pacientes José Ilarra, Héctor Tejera, Ramona Mattos y Adela Ríos.
La resolución fechada 16 de febrero comparte lo expresado por el Fiscal Letrado Departamental, Dr. Ariel Cancela, expresando que "no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir responsabilidades en el ámbito penal al Dr. Magga y por ende que merezca su reproche". Todo ello "sin perjuicio de las consideraciones y/o conclusiones que puedan adoptarse en el ámbito administrativo, ético, filosófico o religioso sobre el tema".
De Los Santos enfatizó que "no toda conducta asumida por el hombre, que sea susceptible de controversia o que pueda ser reprochada en los planos mencionados es pasible de ser sancionada penalmente".
Asegura la magistrada que "no surge probado en base los elementos probatorios reunidos y fundamentalmente de la pericia del Instituto Técnico Forense que el indagado, Dr. Magga, hubiere actuado impregnado por el dolo (art. 18 del C. Penal), requerido por el tipo penal (art. 310 del C. Penal), no visualizándose que el galeno hubiere actuado 'con intención de matar' a sus pacientes, descartándose también un actuar negligente, imperito o imprudente, elementos constitutivos de la culpa".
En su resolución, De Los Santos dejó sin efecto el cierre de fronteras dispuesto en forma cautelar y dispuso que las historias clínicas incautadas se devolviesen al Centro Auxiliar de la ciudad de Libertad.
La magistrada elogió el "prolijo, minucioso y detallado estudio del expediente" que realizó el Fiscal actuante, compartiendo sus fundamentos.
LAS CONSIDERACIONES DEL FISCAL
En sus consideraciones jurídicas, el Fiscal Dr. Cancela puntualizó que "para decretarse el procesamiento de una persona es necesario la constatación de un hecho ilícito y que haya elementos de convicción suficientes para juzgar que el indagado participó del mismo".
"Considerando las Pericias del ITF y de la Facultad de Medicina y las referencias al concepto de eutanasia aquí desarrollado, lo primero que se debe concluir sobre la conducta del indagado respecto a los cuatro pacientes que trató y que fallecieron, es que no está probado suficientemente, lo afirmado por el Tribunal de Ética Médica de FEMI, esto es, que Magga diera muerte intencionalmente a sus pacientes".
"Quizá no totalmente en todos los casos, pero las pericias referidas concluyen más bien que la conducta del indagado se enmarca dentro de lo que se definió como eutanasia activa indirecta, caracterizada por la finalidad de aliviar el sufrimiento de pacientes terminales y que de alguna manera se hizo con el consentimiento de los familiares, es decir, se buscó por parte del médico la aplicación de una terapia paliativa de sedación analgésica que conlleva a la muerte del paciente por ser terminal por diferentes causas (ancianidad, patología, etc.) pero en forma secundaria a aquella inicial finalidad".
"Todo ello, sin perjuicio de que no haya cumplido integralmente con las pautas de referencia establecidas para las terapias paliativas, que por otra parte no están legisladas en el ordenamiento jurídico nacional".
"De acuerdo a lo expresado (...) no se ha demostrado que la conducta del indagado revista la antijuricidad requerida y que, concretamente, dañó el bien jurídico protegido por la norma del homicidio".
"Más allá que ya se descartó la conducta antijurídica, en un enfoque independiente de eso, puede decirse que, en todo este trámite, no surge manifiestamente revelado que la intención del indagado fuera ajustada al resultado, es decir, que fuera la de provocar la muerte de sus pacientes, y tampoco la impericia o negligencia que requiere la culpa. Más bien se ha acreditado que en su actuar médico la intención respecto a la terapia que aplicó a sus pacientes fue la de calmar el dolor, el sufrimiento y no precisamente la de darle la muerte".
Y concluye el Fiscal Dr. Cancela:
"Estas consideraciones están exclusivamente referidas al ámbito jurídico penal, lo que sin duda tienen las limitaciones establecidas por el principio de legalidad consagrado en nuestro derecho, lo que ni implica que otras valoraciones de corte ético, filosófico, religioso o político, puedan hacer otras conclusiones válidas. Cuando se hacen estas consideraciones jurídicas, sólo se dice que no se probó que los hechos investigados fueran delitos y cuál fue la responsabilidad penal del indagado en los mismos, y que por lo tanto no se puede exigir el enjuiciamiento del mismo de acuerdo a derecho. Pero no se establece ninguna verdad fáctica, ética, administrativa, profesional o de otra índole, en un tema confuso, difícil, cuya discusión se debe nuestra sociedad, puesto que ni siquiera está regulado en el ordenamiento jurídico que nos rige".