Comunicado de la Suprema Corte sobre el procesamiento de uno de los participantes en la marcha anti Bush
"Jueza Gatti dicta procesamiento con prisión por sedición y daño en marcha céntrica
Montevideo, 29 de marzo de 2007, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada en lo Penal de 7º Turno, Dra. Graciela Gatti, resolvió procesar con prisión al joven FSMA por el delito de sedición en reiteración real con un delito de daño especialmente agravado, atendiendo a su participación en los disturbios ocurridos en la marcha del 9 de marzo último por el centro de la ciudad.
La prueba determinante surgió de las grabaciones de video y fotografías revisadas minuciosamente por la Fiscalía y la jueza actuante, en las que podía distinguirse claramente al autor de los delitos imputados, especialmente durante el episodio de los destrozos a la propiedad privada que se produjeron en el local de comidas rápidas ubicado en la esquina de 18 de Julio y Gaboto.
APÉNDICE NORMATIVO
Procesados son las personas que han sido objeto de un auto de procesamiento, es decir, que ha recaído a su respecto una resolución judicial que estima que existe semiplena prueba de delito y de autoría, comenzando contra esa persona una causa de carácter criminal para despejar la sospecha y lograr, en definitiva, al cabo del proceso penal una sentencia de absolución o de condena. La persona a la que se atribuye participación en un ilícito penal mediante auto de procesamiento es denominado también imputado (art. 69 CPP) o indiciado, o procesado.
En un lenguaje menos técnico es un sospechoso, porque sobre él recae una sospecha en mérito a los elementos de convicción que han sido suficientes para abrir una causa a su respecto.
Los artículos citados a continuación corresponden al Código Penal
Art. 143.- Sedición.- Los sediciosos serán condenados de dos a seis años de penitenciaría. Cometen sedición, los que, sin desconocer el gobierno constituido, se alzan, públicamente y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes:
1º Deponer a alguno o a algunos de los empleados de la Administración, o impedir que tomen posesión del destino los legítimamente nombrados o elegidos.
2º Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de leyes, o la celebración de las elecciones en alguno o algunos de los departamentos.
3º Obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones, o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales.
4º Ejercer actos de odio o venganza en la persona o los bienes de alguna autoridad o de sus agentes.
5º Ejercer, con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado, o contra sus bienes.
6º Allanar los lugares de prisión, o atacar a los que conducen presos de un lugar a otro, para salvarlos o maltratarlos.
Art. 358.- Daño.- El que destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble ajena, será castigado, a denuncia de parte, cuando el hecho no constituya un delito más grave, con veinte a novecientas unidades reajustables de multa.
Art. 359.- Circunstancias agravantes.- Se procede de oficio y la pena será de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes:
1º Si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos 3 y 4 del art. 59 (refieren al a participación de tres o más personas).
2º Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos, o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público por la necesidad o por la costumbre, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, beneficencia o reverencia públicas;
3º Si el daño se efectuare por venganza contra un funcionario público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo a causa de sus funciones:
4º Si el delito se cometiera con violencias o amenazas o por empresarios con motivo de paros o por obreros con motivo de huelgas.