Entrevistas

Blasina criticó campaña contra la Reforma Tributaria por "tinte proselitista"

Para el diputado José Luis Blasina la Constitución no define a las jubilaciones y pensiones como prestaciones. Por esto, rechaza los recursos de inconstitucionalidad que promoverá el Herrerismo contra la aplicación del IRPF a esos ingresos. Si fuera así, "bastaría con que un solo ciudadano debidamente informado se presente, si es que la Suprema Corte considera que el petitorio tiene andamiento", para que se extienda al conjunto, indicó.

(Emitido a las 9.06)

ANDRÉS GIL:
Para bien o para mal, la Reforma Tributaria nos va a terminar afectando absolutamente a todos; pero por estas horas está planteada una pregunta: ¿es inconstitucional que afecte también a jubilados y pensionistas?

Desde el Partido Nacional (PN) y más concretamente desde el Herrerismo, se entiende que sí en la medida que el Artículo 67 de la Constitución define a las pasividades como prestaciones y no como ingresos.

Así lo explicaba el lunes aquí En Perspectiva el diputado Pablo Abdala.

(Audio)

"PABLO ABDALA:
El artículo 67 es el que se plebiscitó en la reforma constitucional del 89, que estableció un nuevo sistema de ajuste de las pasividades a través del Índice Medio de Salarios; allí hay una reformulación de ese artículo en la que aparece este concepto de prestaciones. Desde ese punto de vista hay una norma explícita. Por otra parte, todas las normas relacionadas con el tratamiento de las pasividades se refieren a estas como prestaciones. La propia Ley de Seguridad Social del año 95, en su artículo 15 define prestaciones contributivas y no contributivas, habla de prestaciones. Es claramente una diferencia conceptual, si vamos al caso. Creemos que por allí está el camino para poder impugnar este impuesto que es esencialmente injusto".

(Fin.)

AG - ¿Qué se responde desde el oficialismo a esta y otras objeciones que se hacen desde la oposición? Vamos a conversarlo con el diputado socialista José Luis Blasina, quien desde hace años trabaja muy cerca en estos temas y que integra la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

***

Diputado Blasina, empezamos con la respuesta a este planteo más bien general que hacía Abdala. Leemos rápidamente el artículo 67 de la Constitución.

JOSÉ LUIS BLASINA:
Lo tengo delante.

AG- Dice: "Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de:

 A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados, y
 B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario".

¿Qué responde usted a la consideración que hacía el diputado Abdala?

JLB - Dos consideraciones sobre este aspecto, que tienen que ver con el artículo 67. En el tercer párrafo dice "las prestaciones previstas en el inciso anterior", y el inciso anterior comienza diciendo "los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión", parecería que está conceptualizando las pasividades como una asignación. Pero eso es una parte del problema.

La otra parte es que cuando se diseñó esto que fue el artículo 67, que se plebiscitó junto con las elecciones de 1989 y que concitó un amplísimo apoyo de la ciudadanía, fue impulsado por las organizaciones de jubilados y pensionistas de entonces. Nosotros no participamos directamente en la redacción del artículo pero estuvimos bastante cerca de los trámites previos a poner a consideración de la ciudadanía esta modificación constitucional. Y puedo asegurar que jamás en el artículo 67 se habló de establecer una previsión por si alguna vez se reeditaba el impuesto a la renta que, por otra parte, estuvo vigente entre los años 1960 y 1974, y que en su artículo 30 establece de manera absolutamente clara, cuando dice "las jubilaciones, pensiones, retiros y las asignaciones alimenticias a que se refiere el inciso B", que jubilaciones y pensiones estarán cargadas por el impuesto a la renta. Cuando la reforma constitucional del artículo 67, del año 89, este aspecto jamás estuvo presente.

AG - Usted dice que no estaba en el espíritu de quienes promovieron la modificación de la norma innovar en este sentido.

JLB - No estaba en el espíritu ni quedó en la letra. Si se hubiera querido aclarar ese artículo en la letra se habría hablado claramente, y el artículo no es para nada claro desde ese punto de vista. En el espíritu estaba modificar el sistema de ajuste de jubilaciones y pensiones.

AG - Que es lo que se establece en el inciso 2º.

JLB - Le digo más, desde aquella fecha hasta hoy, cada vez que se mencionan los ajustes de jubilaciones y pensiones se habla (porque en algún momento se llegó a dudar de si se iba a aplicar tal cual dice el artículo 67 o no a las jubilaciones y pensiones) de esta parte del artículo 67 que se refiere a los ajustes por el Índice Medio de Salarios, y que "estos se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central". Este es el corazón del artículo.

En la propaganda previa a la elección del 89, junto con la cual se realizó este plebiscito del artículo 67, jamás se mencionó por parte de ningún partido el hecho que estaba más que implícito en el artículo, la caracterización de las jubilaciones y pensiones como una renta, jamás como una prestación, como se dice ahora. Jamás eso estuvo en el debate, en la discusión, jamás estuvo en la información que se dio a la población antes del plebiscito de la reforma constitucional.

AG - Usted ha recordado que el impuesto a la renta aprobado en el año 1960 gravaba todas las rentas personales, incluidas jubilaciones y pensiones. ¿Qué pretende demostrar con eso? ¿Que el PN se contradice?

JLB - Hace unos cuantos días apareció un suelto en un matutino hablando de que esto es un ataque al PN. Lejos de eso, estoy tratando de informar poniendo todos los elementos sobre la mesa, sin quitar ninguno, incluyendo las escalas de pasividades que van a ser afectadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

AG - ¿Qué quiere señalar apelando al IRPF?

JLB - Que la intención es informar, porque solamente informando (e informando todo, no una parte) los jubilados podrán ubicarse según su leal saber y entender para presentar un recurso. Para lo cual no se necesita la campaña de un partido político, los recursos son individuales, basta con que una sola persona se presente y que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dicte una resolución favorable para que se extienda al conjunto.

AG - El lunes pasado le planteábamos este argumento al diputado Abdala a propósito de que en diciembre de 1960, durante el gobierno colegiado con mayoría del PN, se aprobó la ley 12.804, que instauró el impuesto a la renta y que cuando se trataban las rentas personales incluía jubilaciones y pensiones, y el diputado Abdala nos decía lo siguiente.

(Audio)

"PA - Este impuesto a la renta no es el mismo que el de la década de los sesenta que, efectivamente, gravaba las ganancias, las utilidades, lo que quedaba de la compensación entre ingresos y egresos, y que consideraba a las jubilaciones como un elemento más que componía la renta de una determinada persona para poder gravarla. Como eso fue así, el impuesto rindió poco desde el punto de vista de la recaudación y a los pocos años fue derogado. Pero sobre todo, desde el punto de vista de la argumentación jurídica, está claro que la Constitución no es la misma, no es lo mismo esta Constitución que aquélla, porque el artículo 67, que estamos invocando como argumento central o como disposición constitucional violada por esta Ley de Reforma Tributaria, es el que resultó del plebiscito del 89. En aquel entonces regía la Constitución del 52, que con relación a este tema venía con una redacción que se arrastraba desde la Constitución del 34, en la que no había ningún tipo de definición en cuanto a qué eran las pasividades. La definición se introduce en el 89, de manera que evidentemente pasó el tiempo, cambió la Constitución y nosotros vamos a intentar la declaración de inconstitucionalidad sobre la base de una disposición bastante posterior a aquella de la década de los sesenta".

(Fin.)

AG - Aquí tenemos un par de puntos. En la Constitución del 52, que estaba vigente en el 60, no se definía a las pasividades como prestaciones, en aquel caso no había inconstitucionalidad.

JLB - En el 52, esa ley crea el impuesto a la renta, que grava expresamente (como aparece en el artículo 30) a jubilaciones y pensiones, estando en vigencia la Constitución del 52.

AG - Que no las definía como prestaciones. En eso se basa el Herrerismo para señalar que en aquel caso no había inconstitucionalidad y en este caso sí, como pretende demostrarlo.

JLB - Siempre y cuando se demuestre que el artículo 67 cambia el concepto y ubica a jubilaciones y pensiones en una categoría distinta de la de rentas.

Hay una prueba irrefutable de todo esto. Hay un diccionario muy prestigioso (no lo voy a nombrar para que no se diga que estoy haciendo propaganda), conocido no sólo en Uruguay sino en el mundo, que hace esta definición de renta: "Ingreso anual de una persona, cualquiera sea su origen". Y más abajo dice: "Impuesto a la renta: impuesto calculado según los ingresos anuales de los contribuyentes". Más claro que esto, echarle agua.

Yo decía hoy que hay que colocar todos los elementos sobre la mesa a los efectos de que los jubilados y los pensionistas que se sientan afectados tengan las cosas claras para poder optar. El otro día el diputado Abdala (seguramente en un lapsus) mencionó el mínimo no imponible en 9.500 pesos; el mínimo no imponible para jubilaciones y pensiones está en 9.816 pesos. Además el impuesto se va a aplicar deduciendo el impuesto de 1% que se cobra por cuota mutual, a los que han accedido a la cuota mutual se les descuenta 3%, pero han accedido en función de que perciben una pasividad por debajo de determinado límite que es muy inferior al mínimo no imponible. Los que pagan el 3% no van a pagar el IRPF, pero este impuesto del 1% que paga el resto se va a deducir de la pasividad, y luego, sobre el líquido, se van a aplicar los porcentajes que están determinados por la ley. Eso es muy importante, 9.816 es el mínimo no imponible.

Cierto es que en el origen de la ley, cuando ingresó al Parlamento, la cantidad era menor, eran 7.500 y pico de pesos, pero por gestiones en el Parlamento o desde el Parlamento hacia el Poder Ejecutivo y viceversa, este mínimo no imponible se llevó a seis bases de prestaciones y contribuciones, que hoy está en 1.636 pesos, lo que marca los 9.816 pesos del mínimo no imponible.

Y voy a decir algo que dije en el Parlamento cuando se discutió la Reforma Tributaria, al principio de un debate que duró 11, 12 o 13 horas (y que no fue respondido), ante la afirmación del diputado José Luis Cardozo de que 200.000 jubilados iban a pagar más con el IRPF. Ahí demostramos, con datos provenientes de los distintos organismos, de las instituciones de seguridad social, que en el BPS de 567.087 jubilados (estas cifras han tenido alguna variante que no cambia el meollo de la cosa) que ganen menos de 9.816 pesos hay 472.335.

Voy a aclarar una cosa muy importante pero que si no se informa la gente no tiene por qué darse cuenta. Cuando se calculan las pasividades se suman las que percibe una misma persona, si percibe dos o tres pasividades (son más frecuentes los casos de dos pasividades), se suman. De ahí surge la diferencia entre los 567.087 jubilados y pensionistas, como personas, como unidades, frente a más de 700.000 pasividades. El 83%, 472.335, no va a pagar absolutamente nada, los que ganan entre 9.816 y 12.300 (que es la cifra de corte) van a pagar algo pero menos que lo que pagan hoy, es un 7% (lo cual hace que 90% no va a pagar nada -83%- o algo más pero menos que hoy -7%-), y los que ganan más de 12.300, que son el 10,4% y son 59.000 jubilados y algún pensionista, van a pagar más.

Esa es la realidad, hay que explicarla. Si frente a esta explicación alguien me responde (no me ha respondido el diputado Abdala, aclaro) qué bajas que son las jubilaciones, sí, son bajas, pero en estos dos años, 2005 y 2006, las pasividades en general recuperaron 9% del poder adquisitivo y las más sumergidas recuperaron 15%. Aún son muy bajas, no estoy conforme con esto, es un proceso que va a continuar la recuperación del poder adquisitivo perdido en el anterior quinquenio, de 26%. Pero hay que tener en cuenta que (y da la impresión de que quienes manifiestan este argumento no lo tienen en cuenta) el 1 de marzo de 2005 recogimos jubilaciones tremendamente sumergidas.

AG - Usted decía que 1 de cada 10 jubilados y pensionistas en el BPS va a terminar pagando más de lo que paga hoy con el Impuesto a la Renta Personal (IRP). De todos modos, más allá de esos números, lo que es inconstitucional es inconstitucional, la discusión a propósito de cuánta gente está involucrada no tiene nada que ver.

JLB - Por cierto, son dos partes, una parte son los datos que hay que proporcionarle a la gente con la mayor claridad posible, estos que acabo de describir, y otra cosa es la consideración, que no la hemos hecho nosotros pero que cualquier ciudadano tiene derecho a hacer, incluso un integrante de un partido político o un partido político. Aunque me parece desmedido el hecho de que un partido político se sumerja en una campaña (porque esto es una campaña, no nos engañemos) con un cierto tinte proselitista electoral, no cabe ninguna duda. Si no fuera así, bastaría con que un solo ciudadano debidamente informado, o dos o tres, se presente, alcanza y sobra, si es que la SCJ considera que el petitorio tiene andamiento.

AG - El diputado Abdala no negaba que hubiera una intencionalidad política en la medida (no electoral pero sí política).

JLB - Si es política, en este momento, cuando se van a definir las internas del PN en setiembre de este año, es electoral.

AG - A este planteo se han sumado los jubilados de la Caja de Profesionales Universitarios, que rechazan se les aplique el IRPF por entender que viola la Constitución debido a que en su opinión los jubilados no reciben renta.

JLB - Eso me lleva a otro argumento. Si el diputado Abdala (y quienes lo acompañan en esta campaña) estuviera convencido de que es inconstitucional, es inconstitucional para todos, también para los profesionales, no sólo para los jubilados y pensionistas.

AG - ¿Qué quiere decir?

JLB - Porque él habla de jubilados y pensionistas y se refiere claramente a jubilados y pensionistas del BPS. A alguien se le podría haber ocurrido que en el IRP, que fue implantado después de la reforma constitucional, después de que se laudó el artículo 67, la retribución no era similar a una prestación y como consecuencia (y una retribución es más similar a una prestación que una renta) no se debía aplicar. Por la cabeza de alguno podía haber pasado que tampoco el IRP era aplicable a jubilados y pensionistas, sin embargo se les aplicó.

AG - A propósito de la intencionalidad política, Abdala decía que su intención no es trancar al gobierno en la aplicación de la Reforma Tributaria.

(Audio)

"PA - Si quisiéramos trancar al gobierno, de pronto, además de promover que se entablaran acciones de inconstitucionalidad, podríamos promover que se pidiera el efecto suspensivo. Si la Corte antes de resolver la acción de inconstitucionalidad suspende los efectos de la Reforma Tributaria, ahí sí le generamos un problema grande al gobierno. Personalmente no estoy en esa actitud, quiero que la Corte dirima y diga si hay inconstitucionalidad o no. Si la hay estamos más allá de cualquier inferencia de carácter político, y gobierno y oposición tendremos que analizar esa situación, incorporar al análisis ese pronunciamiento, ni más ni menos que de la SCJ, y el gobierno tendrá que asumir con humildad que tiene que corregir ese aspecto de la Reforma Tributaria."

(Fin.)

AG - ¿Cree que hay margen para una corrección, si así lo entiende la SCJ?

JLB - A eso me iba a referir. Yo dividía las cosas en dos capítulos, el primero informar a la gente; luego, la determinación que toma la gente y el tratamiento de ese recurso por la SCJ van a implicar desde mi punto de vista (y creo que va a ser la posición de la fuerza política) el respeto irrestricto a lo que determine la Justicia, y antes que eso, el respeto a la voluntad irrestricta de quien quiera presentar el recurso.

Eso es otra cosa, yo trato de explicar el tema de tal manera que jubilados y pensionistas tengan la mayor cantidad de elementos de juicio para poder luego decidir según su leal saber y entender. Y sin ninguna intención política electoral o cosa por el estilo, lo he hecho así desde que estoy en el Parlamento, desde el año 2000.

Y me quería referir a algo que creo decía el diputado Abdala anteayer, que en los programas de los partidos, y particularmente en el programa del PN, figuraba el impuesto a la renta. ¿Es correcto? ¿Manifestó esto el diputado?

AG - Sí.

JLB - Pero no hacía ninguna discriminación en el programa de los partidos, que se traiga el programa del PN, a ver si hace una discriminación en la determinación del impuesto a la renta y dice "a excepción de jubilados y pensionistas". Que alguien me traiga el programa del PN y demuestre esto.

AG - Usted dice que si hubieran ganado ellos lo estarían aplicando de la misma forma.

JLB - Lo que digo es que cuando se presentó ante la ciudadanía nada menos que para una elección nacional en la que se vuelve a plantear el impuesto a la renta (eso está muy bien, lo plantearon casi todos los partidos), no hace la aclaración de que en el caso de ganar las elecciones ese impuesto a la renta no se iba a aplicar a jubilados y pensionistas. Era el momento de hacerlo, estábamos en plena campaña electoral y había que ser muy claro ante la ciudadanía. No se hizo.

Vuelvo a la definición usual, esta es una definición de renta en el sentido amplio, la que se ha aplicado, lo que dice este diccionario tan prestigioso es textual: "Ingreso anual de una persona, cualquiera sea su origen" (del ingreso). Y más adelante: "Impuesto a la renta: impuesto calculado según los ingresos anuales de los contribuyentes".

AG - No sé qué diccionario está usando, yo no tengo problema en hacer publicidad. Yo tengo el de la Real Academia Española, que tiene cinco acepciones: utilidad o beneficio que rinde anualmente algo o lo que de ello se cobra; aquello que paga en dinero o en frutos un arrendatario; ingreso, caudal, aumento de la riqueza de una persona; deuda del Estado o título que la representa; en materia tributaria, importe neto de los rendimientos.

JLB - Yo me refiero al diccionario Larousse.

AG - Usted hablaba recién de programas, parece que el tema se perfila como uno de los que van a dominar la agenda de cara a las próximas elecciones. ¿Les preocupa el uso político que se va a hacer de la reforma y de los resultados de la reforma de cara al proceso electoral?

JLB - Con toda franqueza, no creo que sea el tema que vaya a dominar. Los temas que me parecen más exultantes desde el punto de vista de la consideración de la ciudadanía, me parece mayor la importancia de llevar adelante algunas reformas que yo caracterizo como revolucionarias (sin tener miedo a las palabras, porque a veces alguno tiene miedo de citar una palabra, porque ¿qué van a pensar si digo que algo es revolucionario?), porque la reforma de la salud es revolucionaria, por primera vez en el país todos los ciudadanos gradualmente van a tener acceso a los servicios de salud poniendo énfasis en la atención preventiva.

AG - Va a estar vinculada con la reforma tributaria, porque va a terminar afectando los ingresos, es uno de los temores.

JLB - No va a terminar afectando los ingresos, va a realizar una cobertura total, la definición es a cada cual según sus necesidades y cada cual según sus posibilidades.

AG - Pero alguien va a pagar.

JLB - Obviamente, pero de una manera tal que una familia de un trabajador con tres hijos va a poder tener, junto con su cónyuge, en el final de la instrumentación de la reforma, asistencia por un porcentaje de 6% del sueldo. Por 6% del sueldo atención a cuatro, cinco, seis personas menores de 18 años en caso de los hijos. Si eso no es una reforma que aplica el criterio de que paguen más los que tienen más y que paguen menos los que tienen menos, que alguien me lo explique de otra manera.

Otra cosa es la reforma del Estado, reforma importantísima que va a ocupar uno de los lugares centrales en los próximos meses. Por supuesto que la Reforma Tributaria va a estar en la discusión, sería tonto negarlo, pero no creo que sea el centro que preocupa a la mayoría de la gente.

Agrego un tercer elemento: el país productivo, puestos de trabajo, el país productivo con valor agregado; y digo más, el país productivo con valor agregado que no dependa exclusivamente (cosa de por sí ya muy importante pero no necesariamente abarca todo el espectro) de la inversión extranjera.

AG - Arrancó con la campaña ya, ¿no?

JLB - Ya estamos en el proceso, no es que arranque la campaña porque a uno se le ocurra, el 2007 es el año de las transformaciones.

Vea el especial sobre la Reforma Tributaria

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Edición: Mauricio Erramuspe