Entrevista con Milton Cairoli, presidente de la comisión que trabaja en la reforma de la Código Penal.

Analizan actualización del Código Penal

El Código Penal uruguayo data de 1934 y tiene como inspiración principal al fascismo. Su reforma es un tema pendiente desde hace décadas y una comisión con representantes de distintos ámbitos trabaja en su actualización. El presidente de ese grupo, Milton Cairoli, explicó el trabajo y las perspectivas de una tarea que planean terminar en 2008.

(Emitido a las 8.54)


EMILIANO COTELO:
Diciembre de 1933 – abril de 2007. Más de 73 años pasaron, cuántas cosas cambiaron en nuestros hábitos, costumbres, tradiciones; en nuestro modo de vida... Sin embargo, el Código Penal sigue ahí, tan campante.

Bueno, o quizás debería decir, "seguía" tan campante... Porque una comisión de juristas está trabajando en un proyecto para la adecuación del Código Penal a los tiempos que corren.

Una comisión cuya creación fue establecida en la llamada Ley de Humanización del Sistema Carcelario y que está presidida por el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Milton Cairoli, que será nuestro entrevistado en los próximos minutos.

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Estamos hablando de una comisión que se crea a instancias de la Ley de Humanización del Sistema Carcelario, que en su artículo 22 señala: "Créase una Comisión para elaborar las bases de la reforma del Código Penal, las que estarán inspiradas en modernos principios de política criminal e incluyan normas ejemplarizantes en relación a la persecución del crimen organizado. La Comisión será integrada por un representante del Poder Ejecutivo quien la presidirá, de la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte, la Universidad de la República, la Asociación de Magistrados Judiciales, la Asociación de Magistrados Fiscales, la Asociación de Defensores de Oficio, el Colegio de Abogados del Uruguay, la Asociación de Funcionarios Judiciales y la Asociación de Actuarios Judiciales".

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Doctor Cairoli, usted preside la comisión. Debo entender que fue nombrado por el Poder Ejecutivo...

MILTON CAIROLI:
Sí, señor.

EC - Y cada uno de los otros organismos nombró a sus representantes. ¿Son diez personas en total?

MC - Diez personas; pero son un poco más porque en algunas oportunidades van tanto los titulares como los alternos. Yo estoy solo pero los demás tienen todos un suplente y de algunas instituciones están yendo los dos. Esto ha venido muy bien porque ha agilitado el trabajo de la comisión.

EC - ¿Tiene plazo la comisión para desarrollar esta tarea?

MC - No tenemos plazos, los plazos los hemos puesto nosotros. Queríamos terminar en estos días, habíamos pensado en marzo (y un poco lo logramos, aunque se extendió una semana después de Turismo) terminar con la parte general, la parte de los principios del Código Penal, que son los actuales 130 primeros artículos, que han quedado reducidos a 94. Y el jueves pasado establecimos distintas subcomisiones (una de las cuales integro yo, pero tienen todas tres o cuatro miembros) para estudiar los distintos bienes jurídicos, los 13 títulos del Código Penal, y ya empezar a establecer las bases para los delitos, los tipos penales, que es lo que más le interesa a la gente.

EC - ¿Usted coincide en que el "envejecimiento" del Código Penal es uno de sus principales problemas?

MC - No, nuestro Código Penal está muy desacomodado con lo que tiene que ver con la dogmática actual y la política criminal actual de los estados.

EC - ¿Qué quiere decir eso?

MC - Quiere decir que con los institutos de Derecho Penal tal como están trabajados hoy en día por los principales profesores del mundo, en tesis que hemos adoptado y desarrollado porque son mucho más razonables que las que existían antes, no tiene nada que ver nuestro Código, los institutos están mal ubicados, distintos elementos del delito como la culpabilidad no están bien definidos por nuestro Código. Eso es lo que estamos tratando de hacer, ya terminamos; dependerá de que lo apruebe el Poder Legislativo, pero esa primera parte la tenemos completa ya.

EC - ¿Para usted están por ahí los principales problemas del Código Penal uruguayo?

MC - Los principales problemas básicos sí, porque de esa base que establezcamos van a depender muchas de las figuras, es decir, de los tipos penales que más adelante vamos a tener que modificar. Lo que usted me pregunta tiene un alcance mayor, porque existen en este momento varios tipos penales que son de gran discusión. Usted los conoce bien, como los conoce todo el mundo, el desacato por ofensa, por ejemplo, sería uno de los temas, el delito de abuso innominado de funciones y otros tantos que tenemos que revisar muy bien porque queremos acompasarnos a los nuevos tiempos. Como usted bien dijo, esto es una especie de lifting a nuestro Código Penal.

EC - Hay quienes señalan en el Código Penal uruguayo falencias derivadas de su propio origen, porque los modelos tomados como referencia en 1933 no son lo que se dice "esencialmente democráticos".

MC - Exactamente.

EC - ¿Cómo ve este punto?

MC - Tratamos de limar bastante todas esas falencias o asperezas del Código. Por ejemplo, hemos eliminado toda la referencia a ese concepto tan positivista, a la manera de Lombroso, Ferri, Garofalo y del propio fascismo, que es el concepto de peligrosidad, el individuo que es peligroso por vivir en determinado círculo, por mantener ciertas relaciones. Es un concepto que al Derecho Penal no debe interesarle, que de alguna manera discrimina a la persona. La palabra "peligrosidad" desaparece de nuestro proyecto, vamos a ver qué dice el Poder Legislativo.

EC - ¿Qué otros problemas arrastra el Código Penal por aquel origen vinculado con el código fascista de Mussolini?

MC - Ahí habría que ir a los delitos en sí, a los tipos penales en sí, a la segunda parte, a la parte especial. Por ejemplo, el delito de desacato por ofensa no se justifica en algunos casos. Está definido como ofensa el penetrar con armas en el despacho de un funcionario público. Un funcionario de policía que está haciendo un 222 en cualquier ente del Estado y tiene que presentarse porque el gerente de la institución lo llama, o el juez de un juzgado lo llama, no va a dejar el arma en la puerta. No es agresivo entrar con armas si el arma entra en su canana, en una funda sobaquera o en el cinturón.

Otro desacato por ofensa es proferir gritos en presencia de un funcionario público, aunque esos gritos no vayan dirigidos contra él. Es un concepto tremendamente erróneo, basta con que yo un día vaya para la facultad a dar mis clases (soy un funcionario público, soy funcionario de la facultad, de la Universidad de la República) y haya unos muchachos peleando en el salón por una cosa cualquiera que no tiene nada que ver conmigo, pero yo los tengo que hacer llevar presos porque eso es un desacato por ofensa.

EC - ¿De dónde viene ese tipo de delitos? ¿Qué pasaba con los códigos en los que se inspiró el Código Penal uruguayo?

MC - Se inspiró fundamentalmente en el Código de 1930, el Código Rocco. Rocco era el guardasellos de Mussolini, el ministro de Justicia, por decirle de alguna manera, del dictador Benito Mussolini. Entonces, la mayoría de los delitos está basada en el código fascista que entendía que todo era el Estado y no había nada más que el Estado.

EC - El Estado era lo primero, el ciudadano estaba en un segundo plano.

MC - El Estado era lo primero y el ciudadano estaba en un segundo plano y a veces en peor situación aun. Y hay algunas cosas que Irureta Goyena tomó del código español de 1822, delitos que también están totalmente obsoletos, como el disparo de arma de fuego, que fue derogado por el propio código español. Y otros delitos están tomados, increíblemente, no se sabe muy bien por qué, del código chileno, hay algunos delitos de falsificación de moneda que fueron tomados del código chileno.

Pero lo fundamental, el 95%, es del código italiano de 1930, que ya fue modificado. Una disposición tremenda que tenemos, el artículo 24, habla de que el error de derecho se presume voluntario siempre, salvo que se tratara de delitos menores como las faltas. Por un lado se exige que el individuo conozca la ilegitimidad del acto que está realizando, tenga conocimiento de la antijuridicidad del acto, y por otro lado se dice que si la desconoce y actúa, igual es responsable. Eso fue sacado del artículo 5º del código italiano, que fue modificado en el año 81, pero nosotros todavía lo tenemos.

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EC - Usted decía que acaban de terminar una primera etapa del proceso, el análisis de las disposiciones más generales del Código Penal, y que a partir de ahora, ya en grupos específicos, van a trabajar sobre los 13 títulos del Código.

MC - Nos vamos a reunir una vez por mes para cambiar ideas respecto de qué hizo cada una de las comisiones con cada uno de los títulos.

EC - Después del análisis de la primera parte del Código Penal, ¿cuáles son las primeras medidas que sugieren?

MC - En principio, lo que ya le he adelantado respecto de la ubicación de los elementos del delito en el lugar donde deben estar, y el concepto de faltas desaparece.

EC - ¿Cómo es eso? ¿Podemos aclarar la distinción entre delito y falta?

MC - El delito es una infracción mayor, las faltas son las previstas en la parte final del Código, artículos 360 en adelante. Son muchas y están castigadas con pena de multa, en unidades reajustables. Hemos eliminado las faltas y hemos adecuado la definición de delitos a la que hace la ley del Pacto de Roma, que hoy es ley nacional, que estableció los delitos de terrorismo, genocidio y todo eso, que se divide en delitos y crímenes.

EC - ¿Cómo es eso?

MC - Los delitos serían los delitos comunes, los delitos menos graves, y los crímenes los más graves, fundamentalmente terrorismo, genocidio, lesa humanidad.

EC - La idea de derogar las faltas, ¿es algo así como depurar al Código Penal de todo lo que no sirve?

MC - Sí, depurarlo de cosas que no se persiguen, porque las faltas prescriben a los dos meses de haberse cometido, entonces lo que se hace en la práctica es dejarlas prescribir, dejar pasar el tiempo y después no se persiguen ni se cobran las multas.

EC - ¿Eso quiere decir que va a poder hacerse ahora lo que las faltas tipificaban?

MC - No, porque en general las faltas están previstas también en ordenanzas de carácter municipal o policial, tienen multas de tipo financiero, de tipo municipal. No tienen por qué ser penadas dos veces.

EC - Está claro que algunas faltas han quedado completamente obsoletas. Por ejemplo, "galantería ofensiva", "arrojar piedras contra una finca sin ánimo de dañarla".

MC - "Hacer necesidades fisiológicas en la calle", eso no se castiga, no se persigue. Como tampoco algunos delitos, la "exhibición pornográfica", por ejemplo, hace muchos años que no se castiga.

EC - ¿Pero qué pasa con una persona que conduce a alta velocidad? Eso está previsto como una falta en el Código Penal actual.

MC - Está previsto como una falta pero también como una falta administrativa, como una infracción a la Ordenanza General del Tránsito, por la cual el conductor llevaría una multa. La vamos a dejar como municipal, salvo que a través de esa conducción se cometa una lesión o un homicidio, en cuyo caso ya estamos hablando del Código Penal, lesión culposa u homicidio culposo.

EC - Para redondear esta primera parte del Código, ¿habrá cambios de fondo en el espíritu del Código Penal?

MC - No, cambios de fondo no, las penas siguen como están. Es como dijo usted, es una puesta al día, un rejuvenecimiento de la cara del Código Penal, con una modificación muy importante en lo que tiene que ver con la parte técnica. Pero eso no hace a la cosa porque es ubicar un instituto en un lado, un instituto en otro, el instituto va a ser el mismo siempre.

EC - Vayamos a la tarea que tienen de ahora en adelante, la de trabajar sobre los 13 títulos del Código Penal, donde está la tipificación de los delitos. Ya lo mencionamos al pasar al principio, algunos delitos generan una expectativa especial porque han estado en el primer plano del debate en los últimos tiempos.

MC - Sí, por lo menos a mí personalmente me la generan, pero recién se va a comenzar a trabajar en los títulos Vida, Libertad, Propiedad y Sexuales. Esos son los cuatro primeros títulos que vamos a tratar con los integrantes, que son tres o cuatro por subcomisión, hasta dentro de un mes cuando tomemos otros títulos.

Personalmente me preocupa (no lo he hablado con los miembros de la comisión) algo que usted dijo antes del corte, el delito de sedición.

EC - En estos días este delito está en el tapete por el procesamiento de un joven manifestante de la marcha del 9 de marzo organizada por grupos radicales contra la presencia del presidente Bush en Uruguay.

MC - El delito de sedición obedeció al momento en que se sancionó el Código. Primero, porque es un código que viene de un régimen totalitario como era el de Mussolini, y segundo, porque en ese momento en Uruguay, en el año 34, cuando se aprobó el Código, existía también un gobierno de facto, el producido por el golpe de Estado del doctor Gabriel Terra. Si lee con cuidado el artículo 143 y el artículo 172, que es el delito de desacato, son más o menos lo mismo. En aquel momento había que privilegiar lo que se llamaba el orden político interno y la soberanía del Estado, que son los dos primeros títulos de la parte especial del Código Penal, cuando en todos los códigos del mundo lo primero es la vida, después la libertad y estos quedan al final. Sin embargo en nuestro Código están en primer término.

Le leo algo de sedición: "Deponer a alguno o a algunos de los empleados de la administración o impedir que tomen posesión del destino los legítimamente nombrados o elegidos". Es igual al desacato y al atentado, sólo que acá se hace con un alzamiento público y tumultuario para conseguir por fuerza o violencia, pero si esto se pusiera como agravante del delito de atentado o del delito de desacato (que se hiciera tumultuariamente con violencia o con amenaza, en un alzamiento público), con una pena un poco más grave o bastante más grave que la del atentado o la del desacato, quedaría cubierto.
 
EC - Su propuesta es eliminar el delito de sedición, dejando el de atentado y el de desacato y previendo la hipótesis de agravante.

MC - Claro, es una de las cosas que pienso personalmente, no sé qué va a opinar la comisión, todavía no lo hablé con ellos.

EC - ¿Por qué eliminarlo? ¿Porque es un delito chocante ya por su propio nombre?

MC - Es un delito que no tiene mucha razón de ser cuando ya existen por otro lado el delito de atentado y el delito de desacato, que son delitos contra la Administración Pública. En general está dirigido hacia los funcionarios públicos, hacia las autoridades, salvo el inciso 5º, que es ejercer con un objeto político o social algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado contra sus bienes. Eso se podía incluir dentro de los delitos contra la paz pública, artículos 149 y siguientes, donde se habla del odio de clase, del odio de raza. Hay superfetación en este Código, hay normas que se superfetan, que se superponen a otras y hay que eliminarlas o adecuarlas de alguna manera para que no se repitan las mismas conductas con distintos nombres.

Con esto no quiero decir que los procesamientos por sedición no hayan estado bien ni nada por el estilo. La sedición existe como delito y el juez sabe lo que hace, sobre eso no voy a opinar.

EC - Hablando de delitos que están en el debate público en estos días, el delito de abuso de funciones en casos no previstos por la ley. ¿Qué debería hacerse con este delito?

MC - Le voy a ser absolutamente sincero, hace tres o cuatro años el Parlamento le pidió al Instituto de Derecho Penal, que es el reúne a todos los profesores de la facultad, una opinión sobre la derogación de ese artículo. El Instituto se dividió y yo estuve entre los que opinaron que había que mantener la disposición. Pero en este momento no estoy tan seguro, estoy dispuesto o abierto a conversar con los demás miembros de la comisión para ver si de alguna manera por lo menos lo arreglamos, porque es un tipo penal abiertísimo.

EC - Recordemos lo que dice: "El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a seis años".

MC - Cualquier cosa que no esté expresamente prevista en el Código como otro delito cometido por funcionarios públicos puede ser un abuso de funciones.

EC - ¿Cuál es la solución?

MC - Arreglar esa disposición, hacerla nominada, o derogarla. Honestamente yo había dicho que no había que derogarla, pero han pasado cuatro o cinco años, he estudiado un poco el tema y estoy dispuesto a conversar con los demás miembros de la comisión. Pero no hemos hablado de esto todavía.

EC - ¿Es cierto que la comisión tiene en mente cambiar la tipificación del delito de aborto para calificarlo como "homicidio especial"?

MC - No, eso fue un malentendido en el diario.

EC - Me estoy basando en comentarios suyos que aparecieron en el diario El País este fin de semana.

MC - No quedó muy claro. Esa es una opinión mía, no de la comisión. Soy contrario (lo he dicho siempre, lo he disertado en algunos eventos que ha habido últimamente, incluso en nuestro país) a la liberalización del aborto. De todas maneras pienso que hay un pacto que es una ley nacional, el Pacto de San José de Costa Rica, que dice que la vida comienza desde la concepción, entonces habría que tener en cuenta eso, si el aborto no sería más que un homicidio especial por tratarse de una persona que todavía no abandonó el útero materno pero que es vida, un homicidio es quitar la vida. Habría que plantearlo, no es que yo lo haya conversado ni que la comisión lo haya dispuesto así, es una idea que se me planteó cuando me hicieron el reportaje en el diario y no quedó clara.

EC - ¿Estoy interpretando mal, o esto va en contra de formas de despenalización del aborto?

MC - Sí, claro, va en contra.

EC - Está claro que iría contra la despenalización del aborto, pero también abarcaría despenalizaciones puntuales y precisas como algunas que se han tratado de llevar adelante.

MC - Claro, porque serían una especie de homicidio. Vamos a ver, tampoco estoy cerrado en esta cuestión, es una cosa que habrá que conversar muy bien. Ya hay una comisión que está trabajando en el tema vida, así que dentro de un mes va a traer alguna definición sobre el aborto.

EC - Se habla también de incorporar delitos ecológicos. ¿Cuál es la idea?

MC - Es una idea que le planteé a la periodista, porque en materia de salud pública tenemos unas disposiciones muy antiguas, muy obsoletas, muchas de ellas derogadas expresamente por la ley de estupefacientes, y hemos conversado mucho, en clase damos permanentemente los delitos ecológicos, cómo debería cuidarse el medio o el ambiente, como se le llame, y se podría ver la posibilidad de establecer por lo menos un par de disposiciones, aunque fueran de tipo un poco genérico, con respecto al cuidado del ambiente. En todos los códigos modernos del mundo hay disposiciones que castigan penalmente, quizás no con prisión pero sí con grandes multas, a las empresas que vierten desechos en las aguas, en los ríos, en los arroyos, en el ambiente, en el aire, en el mar, en el subsuelo. Ver un poco eso porque nos preocupa tremendamente, como le preocupa a todo el mundo civilizado, lo que está ocurriendo con el medio en el que vivimos.

EC - También se habla de habilitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. ¿Hasta ahora esto no estaba contemplado?

MC - No, y no va a estar, esa es otra de las cosas que no quedaron bien en el reportaje. Yo fui muy claro en decir que en el país absolutamente ninguno de los profesores de Derecho Penal (y eso incluye a la gran mayoría de la comisión de reforma del Código) piensa que la persona jurídica puede ser responsabilizada penalmente, sin perjuicio de que esto hoy es ley en todos los países de Europa y en gran parte de América, sobre todo en Estados Unidos. Va a ser muy difícil que aquí podamos adoptar una disposición que pene a la persona jurídica porque entendemos que la responsabilidad penal es algo subjetivo, individual, que puede ser llevado sólo por una persona sólo psicofísicamente considerada, es decir, un ser de carne y hueso. La persona jurídica podrá tener sus multas, sus sanciones, pero penalmente es responsable el hombre.

EC - Definitivamente eso no está en el horizonte.

MC - No, fue una aclaración que hice y que a lo mejor no se entendió bien.

EC - Gustavo, de Las Piedras, pregunta qué ocurrirá con los delitos económicos, por ejemplo, los que estuvieron en juego en el caso de la quiebra del Banco Montevideo-Caja Obrera. ¿Van a ser castigados adecuadamente? Porque los propios jueces que han entendido en estos expedientes han sostenido que han encontrado dificultades enormes para manejar delitos que vienen de épocas muy lejanas.

MC - De 1893, y que tienen penas inadecuadas a las actuales. Es una excelente pregunta la de este señor Gustavo, realmente es uno de los temas que nos preocupan, tratar de adecuar las conductas contra la economía a las formas modernas, a los tipos penales modernos. Para eso vamos a consultar más adelante las principales leyes y los principales códigos del mundo. Tenemos los despachos llenos de los códigos más modernos para buscar tipos penales que puedan adecuarse. Tampoco se puede tomar lo que dice el código alemán o lo que dice el código esloveno que, aunque parezca mentira, es uno de los más modernos, no se pueden adecuar a Uruguay porque son formas de pensar distintas, nos van a servir de base. Esa es una de las cosas que hemos pensado mucho, lo de los delitos económicos.

EC - Por ahora no puede adelantar nada.

MC - No, porque es uno de los títulos que todavía no empezamos a tratar. Quizás seamos demasiado optimistas, pero queremos terminar a fines de este año, principios del que viene. Si seguimos trabajando a este tren creo que lo lograremos. Incluso habíamos pensado incorporar al Código muchas disposiciones que andan desperdigadas por ahí como texto ordenado al final, para ir un poco más rápido.

EC - Ese podría ser el caso de delitos económicos.

MC - Sí, pero derogando o tratando de acomodar esa ley de 1893, que es absolutamente antigua y no contempla la cantidad de conductas que a veces se realizan.

EC - Yo leía al comienzo de la entrevista el artículo 22 de la Ley de Humanización del Sistema Carcelario, que dispone la creación de esta comisión para elaborar las bases de la reforma del Código Penal. Dice: "Estarán inspiradas en modernos principios de política criminal e incluirán normas ejemplarizantes en relación a la persecución del crimen organizado". ¿Qué es esto último?

MC - Creo que se refiere a una de las últimas leyes que se aprobaron, la del Pacto de Roma, donde se establecieron los delitos de lesa humanidad, terrorismo, genocidio. Es una ley muy larga, se puso para que se tuviera en cuenta eso. Es una de las cosas que vamos a tener que estudiar.

EC - ¿Cómo se plantarán frente al aumento de la delincuencia, a la sensación de inseguridad creciente que tiene la población y a ese reclamo que cada tanto surge de endurecer las penas?

MC - Nos preocupa muchísimo, porque en principio no estamos dispuestos a derogar ningún delito; a modificar sí pero a derogar ninguno. Porque además, si derogamos delitos, el régimen del artículo 15 del Código Penal queda prácticamente igual y la retroactividad de la ley penal más benigna va a hacer que toda esa gente salga en libertad, y eso sería realmente como para que nos llamaran a nosotros.

EC - Eso ocurriría si ustedes propusieran y el Parlamento terminara derogando delitos.

MC - Sí, si nosotros propusiéramos y el Parlamento derogara delitos como el de copamiento, toda esa gente saldría en libertad porque se aplica retroactivamente la ley penal más benigna.

EC - ¿Entonces va a haber o no derogación de delitos?

MC - No nos parece. Derogamos las faltas, por ahora, que son ilícitos que no se persiguen, y veremos después el desacato por ofensa, el abuso de funciones, pero esos son delitos menores, que se cometen muy poco.

EC - Pero lo cierto es que hay personas que han sido procesadas por abuso de funciones, por ejemplo. Esas personas, si se derogara el delito, ¿podrían reclamar contra el Estado?

MC - No, se puede reclamar contra el Estado cuando dentro de una misma legislación vigente ha habido una equivocación, un abuso de poder con respecto a la aplicación de una norma, si no, no. Además en general no hay nadie preso, no va a haber nadie preso por esos delitos. Lo vamos a tener que estudiar todo muy bien, con política criminal, como dice la ley.

EC - Yo le estaba preguntando específicamente por los delitos que tienen que ver con la vida y con la propiedad, que son los que más angustian últimamente a buena parte de la población. ¿Qué tipo de criterios van a seguir en esa materia?

MC - No va a haber modificaciones sustanciales. No sé si va a haber alguna modificación respecto de la pena, todavía no lo hemos hablado, pero en materia de tipos penales van a quedar los que están, eso no va a ser modificado.

EC - ¿Puede haber endurecimiento de penas?

MC - Lo veo un poco difícil. En el seno de la comisión cuando estudiamos las penas, las penas quedaron, la pena máxima de 30 años y la mínima de tres meses de prisión. Todo está en cómo se apliquen y en cómo se le gradúe la pena a cada uno de los delitos.

EC - ¿Qué piensan hacer con la droga y el narcotráfico? ¿Puede haber novedades en el Código Penal?

MC - No creo, porque la ley de drogas, la 16.060, adecuó bastante bien las penas y las conductas a tipos penales modernos. Hay una sola cosa que discutimos, que es el hecho de que quien comete un delito bajo el impulso de la droga ve su responsabilidad agravada, mientras que si lo hace bajo el impulso del alcohol la ve atenuada.

EC - Es curioso. ¿Cómo se resuelve esa contradicción?

MC - Los legisladores cuando aprobaron esa ley me llamaron para discutirlo y dije que era una dicotomía, que había una contradicción muy grande, pero quedó así, no me hicieron caso.

EC - ¿Ahora se puede resolver?

MC - Lo hemos proyectado como que la droga no es un agravante, eliminando ese agravante, pero no sé qué va a pasar.

EC - Usted decía al principio que la ley no fijó plazos para el trabajo de esta comisión pero que ustedes se han autoimpuesto una forma de cronograma.

MC - Sí, ahora vamos a trabajar en subcomisiones un mes, nos volvemos a reunir y después volvemos a distribuir el trabajo; ojalá hayamos terminado los cuatro títulos, no creo que ocurra en todos los casos igual porque algunos son más largos que otros. Así vamos a ir trabajando y vamos a tratar de reunirnos en plenario una vez por mes, con la idea de terminar a fines de este año o a principios del año 8, porque después vienen épocas un poco preelectorales, y queremos que el Poder Legislativo le preste atención a este Código, que es muy importante.

EC - ¿Qué dice la historia, qué dice la experiencia acumulada hasta ahora? Cuando una comisión especial de este tipo, que no está integrada por parlamentarios sino por especialistas, por técnicos, elabora un proyecto, ¿el Parlamento luego lo recoge? ¿Qué pasa?

MC - No sabemos. Cuando Irureta Goyena hizo el Código del 34 (lo hizo prácticamente él solo), se aprobó a tapa cerrada, pero fue durante el gobierno del doctor Terra. Y tengo noticias de otras comisiones que han trabajado a nivel europeo en general, con citación de sus miembros para que expliquen, para que expongan sus motivos, etcétera, pero su trabajo ha sido aprobado. En Europa.

EC - La pregunta apuntaba a saber, después de que ustedes terminen el trabajo, cuánto tiempo queda por delante para tener un Código Penal nuevo.

MC - Claro, después vendrá la discusión... Ojalá tengamos suerte y sea todo rápido.

EC - Y ustedes internamente, ¿cómo le parece que van a funcionar? ¿Es factible lograr acuerdos entre los integrantes de esta comisión?

MC - Sí, estamos muy contentos porque hasta ahora hemos logrado acuerdos en todo, no ha habido disidencias mayores en absoluto, salvo por alguna palabra, una frase, una coma, en lo demás hemos estado de acuerdo. Estamos todos más o menos cortados con la misma tijera, hemos estudiado más o menos lo mismo, damos las clases, muchos de los que integramos la comisión somos profesores y eso también ayuda.

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Edición: Mauricio Erramuspe