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Comunicado de la Suprema Corte de Justicia tras los procesamientos en el causa que investiga la gestión 2000 - 2005 en OSE

"Juez García dictó 15 procesamientos en la investigación de hechos denunciados por OSE

Montevideo, 25 de abril de 2007, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado en lo Penal de 17º Turno, Dr. Carlos García Guaraglia, dictó el procesamiento de quince personas en el marco de la investigación de los hechos denunciados en setiembre de 2005 por Carlos Colacce (Presidente de OSE) y Daoiz Uriarte (Secretario) que datan de la anterior administración (2000-2005).

HGT y ERL fueron procesados con prisión como coautores responsables de un delito continuado de fraude y autores de un delito continuado de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley en reiteración real. La prisión se dispuso atendiendo a la grave alarma pública generada por la entidad y naturaleza de los hechos atribuidos y dadas sus condiciones de jerarcas de una empresa pública, además de que no se puede descartar que haya de recaer pena de penitenciaría.

Fueron procesados sin prisión JIB, MNM, ASP, JCC, MAG, JGF, ABG, JAL, MMO, CWO, como coautores responsables de un delito continuado de fraude. Se impuso a JIB, MNM y ABG, como medida sustitutiva, la obligación de permanecer en sus respectivos domicilios sin salir de sus límites todos los sábados y domingos durante tres meses. Se impuso a JCC, MAG, JGF, JAL, MMO y CWO la obligación de presentarse en la seccional policial más cercana a su domicilio y permanecer allí durante dos horas todos los lunes, miércoles y viernes, durante noventa días.

Fue procesado sin prisión WPT como autor responsable de un delito continuado de abuso de funciones, debiendo afianzar su libertad mediante caución juratoria y, además, se le impuso como medida sustitutiva la obligación de presentarse ante la autoridad policial más cercana a su domicilio y permanecer allí durante dos horas todos los lunes, miércoles y viernes, durante noventa días.

Fueron procesados sin prisión JAP y ADC como autor y coautora responsables, respectivamente, de un delito continuado de alteración de documento privado, debiendo afianzar su libertad mediante caución juratoria y como medida sustitutiva se les impuso: a) a JAP la obligación de presentarse ante la autoridad policial más cercana a su domicilio y permanecer allí durante dos horas todos los lunes, miércoles y viernes, durante noventa días y d) a ADC la obligación de permanecer en su domicilio sin salir de sus límites todos los sábados y domingos durante tres meses. 

Se dispusieron estos procesamientos sin prisión en mérito a que:

a)     prima facie, no recaería pena de penitenciaría

b)     a la existencia de un antecedente lejano en el tiempo del primero,

c)      a las calidades de primarios absolutos de los restantes y

d)     la naturaleza del hecho imputado y sus circunstancias hacen presumir que los indagados no intentarán sustraerse a la sujeción penal ni obstaculizar el desenvolvimiento del proceso.

En la fundamentación, el magistrado expresó que: "en un examen primario, interpretando la ley 17.060, estos jerarcas y funcionarios públicos han hecho un uso indebido del poder público o de la función pública, contrariando el "principio general de probidad", traducido en una conducta funcional honesta, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro".

"El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buen fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos (art. 20). Los funcionarios públicos deben observar los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos (art. 21)".

"En conceptos aplicables y compartibles, Pedro J. Montano expresa: que quien debe velar por los intereses públicos -económicos y políticos- y se desentiende de ellos de manera irresponsable, cuando debía por su cargo o función cuidarlos, actúa de manera desleal, violando la confianza depositada en él por la sociedad. Y, desde luego, que el provecho para sí o para un tercero agrava la conducta y merece un castigo mayor, porque produce un perjuicio, un daño económico (delitos de corrupción, pág. 162 de Revista de Ciencias Penales)".

"Siguiendo a Horst Schombohm, la corrupción socava la democracia y los principios de legalidad, además de afectar negativamente al derecho constitucional de la igualdad, viola los principios de la justicia social, lesiona el interés común, impide el progreso y termina por destruir el consenso básico de la sociedad y afecta negativamente a la gobernabilidad, fomenta el rentismo, lesiona los principios de la justicia social y afecta el régimen de competencia en una economía de mercado y causa importantes daños económicos. Conductas reprochables en cualquier tiempo, pero máxime cuando se llevan a cabo, como sucede en la especie, en el momento en que el país se hallaba inmerso y sufriendo la peor crisis económica de su historia. Por todo ello, esta clase de delitos no puede quedar impune, se debe desterrar de raíz la esperanza de la impunidad".

Además, el Dr. García desestimó las imputaciones de la Fiscalía respecto de HAM por un delito continuado de fraude, RB por un delito continuado de fraude y FC por un delito continuado de alteración de documento privado y GT por un delito continuado de alteración de documento privado, disponiéndose las respectivas clausuras y archivos específicos.

La investigación continúa, se citó a declarar a PPA, Arq. L, Ing. Quím. SG y AC y se ordenó la diligencia de probanzas ofrecidas por la Defensa.

APÉNDICE NORMATIVO

Procesados son las personas que han sido objeto de un auto de procesamiento, es decir, que ha recaído a su respecto una resolución judicial que estima que existe semiplena prueba de delito y de autoría, comenzando contra esa persona una causa de carácter criminal para despejar la sospecha y lograr, en definitiva, al cabo del proceso penal una sentencia de absolución o de condena. La persona a la que se atribuye participación en un ilícito penal mediante auto de procesamiento es denominado también imputado (art. 69 CPP) o indiciado, o procesado.

En un lenguaje menos técnico es un sospechoso, porque sobre él recae una sospecha en mérito a los elementos de convicción que han sido suficientes para abrir una causa a su respecto.

Los artículos citados a continuación corresponden al Código Penal

Art. 160. Fraude.- El funcionario público que, directamente o por interpuesta persona, procediendo con engaño en los actos o contratos en que deba intervenir por razón de su cargo, dañare a la Administración, en beneficio propio o ajeno, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a seis años y multa de 50 UR a 15.000 UR.

Art. 162. Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley. El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR a 3000 UR.

Art. 54. Reiteración real. Al culpable de varios delitos, no excediendo el número de tres, cometidos en el país o fuera de él, se le aplicará la pena que corresponda por el delito mayor, aumentada en razón del número y gravedad de los otros delitos, pero sin que el aumento pueda exceder de la mitad de la misma pena, salvo que tales delitos se hubieren ejecutado en el término de cinco años a partir del primero, en cuyo caso el aumento puede llegar a las dos terceras partes.

Art. 58. Delito continuado. Varias violaciones de la misma ley penal, cometidas en el mismo momento o en diversos momentos, en el mismo lugar o en lugares diferentes, contra la misma persona o contra distintas personas, como acciones ejecutivas de una misma resolución criminal, se considerarán como un solo delito continuado, y la continuación se apreciará como una circunstancia agravante".