Juez afirma que directores de OSE procesados incitaron a cobros indebidos
Los ex directores de OSE, Hugo Granucci y Rodríguez Landoni, comtieron fraude al "incentivar" a sus colaboradores directos a cobros que no les correspondían, afirmó el juez Carlos García al explicar el fallo con el que los procesó con prisión. El magistrado dijo que la Justicia ha sido cauta en la aplicación del delito de abuso de funciones y consideró que los políticos en general no le tienen confianza a los jueces.
(Emitido a las 7.38)
EMILIANO COTELO:
En la tarde de ayer comenzó a resolverse un asunto que lleva mucho tiempo en suspenso y que ha supuesto un fuerte debate político. ¿A qué nos referimos? El juez en lo penal Carlos García procesó con prisión a dos ex directores de OSE, Hugo Granucci y Carlos Rodríguez Landoni.
Acogiendo la solicitud del fiscal Eduardo Fernández Dovat, el juez les imputó a Granucci y Rodríguez Landoni el delito continuado de fraude en calidad de coautores y el delito continuado de abuso de funciones en régimen de reiteración real.
Por otro lado, también dispuso el procesamiento, en este caso sin prisión, para 13 funcionarios de OSE, diez de ellos por el delito de fraude, otro por abuso de funciones y dos por alteración de documento privado. A ellos el juez les impuso diversas medidas sustitutivas a la reclusión.
Para conocer más detalles, les proponemos conversar con quien tuvo a su cargo esta decisión, el juez penal de 17º turno, Carlos García.
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Doctor García, usted es consciente de todo el debate político que se ha generado en los últimos meses en torno a este expediente que viene considerando y a las solicitudes de procesamientos cursadas por el fiscal. ¿De qué manera pesó sobre usted todo ese ambiente?
CARLOS GARCÍA:
No tuvo ningún peso, yo estoy cumpliendo con mi función.
EC - Usted sabe que hay una gran polémica a propósito de uno de los delitos que imputó a los ex directores de OSE, el de abuso de funciones. Sería bueno conocer en cada uno de los delitos, abuso de funciones y fraude, qué argumentos esgrime, qué convicción tiene para considerar que estaba la semiplena prueba y proceder cómo procedió ayer.
En el caso concreto, ¿por qué se dispuso el procesamiento por abuso de funciones?
CG - Porque los incriminados han ejecutado actos arbitrarios contrarios a las normas constitucional y legal, causando un perjuicio económico y un notorio desmedro para el prestigio y la imagen de la Administración Pública.
EC - Vamos a recordar qué dice la ley. "Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley. El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR a 3000 UR."
CG - Eso significa que el acto es sustancial y formalmente contrario a la norma que regula el ámbito de la actividad funcional, ya sea excediendo los límites de la propia competencia como no observando las formalidades que prescriptas por la ley.
EC - ¿Algunos ejemplos de esos actos?
CG - Apartarse de las disposiciones del Tocaf que regulan la administración general de los bienes públicos. Por ejemplo, en reparación de vehículos no hacer una licitación sino ir a la contratación directa, no pedir presupuesto previo y elegir un determinado lugar para que se lleve a cabo la reparación.
EC - ¿Puede citar otros ejemplos en el caso del delito de abuso de funciones?
CG - OSE tiene un fin específico, el suministro de agua y el saneamiento. Si OSE dispone algo fuera de estos cometidos está incurriendo en una ilegalidad. Por ejemplo, unas obras que se realizaron son de ajenidad absoluta con respecto a los fines específicos del ente.
EC - Usted alude a las obras en una cancha de fútbol y a un monumento al caballo en Sarandí Grande, Florida.
CG - Se invirtieron recursos y personal en realizar esas obras que son de ajenidad absoluta, y por otro lado no tienen contrapartida, no tienen retorno alguno para el ente. También en el caso de los fondos permanentes que estaban destinados para determinado fin y fueron utilizados con otros fines.
EC - En el auto de procesamiento usted señala que estas conductas se produjeron en momentos en que el país se hallaba inmerso y sufriendo la peor crisis económica de la historia. ¿De qué manera incide ese elemento en la forma como evalúa estas conductas?
CG - La conducta en sí, en cualquier momento, en cualquier tiempo, es delictiva y merece sancionarse. Pero además hay que tener en cuenta la realidad del momento que se vive, y es un hecho público y notorio que de 2002 en adelante sufrimos una crisis económica. Entonces, mientras la mayoría de la población estaba sufriendo las consecuencias de esa crisis, otros, en este caso jerarcas y funcionarios, disponían de un privilegio especial y notoriamente ilegal.
EC - El ex presidente Jorge Batlle ha comentado en estas horas el fallo judicial y ha dicho que se trata de "una tremenda injusticia". Y agregó que "con este razonamiento todos los miembros del actual gobierno van a terminar yendo presos por el delito de abuso de funciones que, por otra parte, es de origen fascista". ¿Qué comentarios hace usted a propósito de este análisis que está muy extendido y que forma parte del debate político?
CG - Es la opinión de esa persona, no me llega. Por otra parte, la ley está vigente y por tanto los jueces tenemos la obligación de aplicarla. Además, históricamente no nos pueden achacar al Poder Judicial haber hecho un uso abusivo de esta figura, porque si bien tiene una gran discrecionalidad los jueces hemos sido muy mesurados al momento de aplicarla. Basta recorrer la jurisprudencia para darse cuenta de ello, no se ha penalizado cualquier tipo de abuso. Por ejemplo, un funcionario público que utiliza la fotocopiadora, el teléfono, que se apropia de lapiceras está incurriendo en un delito, y yo no tengo presente ningún caso de un juez que haya procesado a alguien por esos hechos. Ha habido una aplicación muy ponderada de la figura.
EC - Se critica la tipificación de este delito porque se lo considera un delito residual, en el que cabe cualquier cosa.
CG - Es un delito residual. En general la clase política no nos tiene confianza a los jueces, por eso continuamente nos está acotando la esfera de acción. Y está bien, pero no somos meros aplicadores de las leyes sino que en tanto jueces debemos tener la confianza necesaria como para discernir en qué caso aplicar o no una sanción. Por otro lado, normalmente todos los delitos tienen un mínimo y un máximo que dejan un espacio bastante amplio, nos movemos dentro de esos márgenes. Ahí hay confianza en el actuar de los jueces, pero en otros casos esa confianza no existe. De última no somos los que legislamos y por lo tanto es un tema que está en otro ámbito, no en el nuestro.
EC - Vayamos al otro delito por el que fueron procesados los ex directores Hugo Granucci y Carlos Rodríguez Landoni, el delito de fraude continuado en calidad de coautores. ¿Con qué argumentos, qué elementos de la investigación administrativa o de las diferentes declaraciones esgrime para tipificar este delito?
CG - En este caso concurren en calidad de coautores, porque los delitos en sí, materialmente, los cometieron los funcionarios allegados a su secretaría. La imputación para los directores se basa en que ellos tenían el dominio del hecho debido a su cargo jerárquico y en razón de estar esos funcionarios asignados directa y exclusivamente a su servicio, respondían directamente a ellos, entonces pudieron decidir sobre si estas personas podrían o no haber cometido esos delitos. Porque el argumento central para cobrar esos viáticos indebidos era que iban al interior a realizar diversas tareas. Y analizando toda la prueba porque las pruebas se analizan en conjunto llego a la conclusión de que en la mayoría de los casos no era así, entonces estaban percibiendo un dinero que no les correspondía.
EC - ¿Hay documentos que permitan verificar que efectivamente no se había producido ese traslado al interior, por ejemplo?
CG - Uno de los documentos que señalo son las propias rendiciones de los funcionarios, ahí está la prueba contundente de que no concurrían al interior, porque es imposible que una persona esté en dos lugares al mismo tiempo. Si usted se toma el trabajo de leer el auto de procesamiento, verá que en cada funcionario hay un detalle de lo que le estoy diciendo.
EC - Estoy viendo el caso de una funcionaria en el que se señala: "...registró su asistencia en Montevideo y al mismo tiempo percibió viáticos por estar en Durazno esos días"; "...en 2004 pasó a prestar tareas en el área de Transportes en Servicios Generales en esta ciudad (Montevideo) y allí percibió, desde junio a diciembre, un total de 195 horas extras, período en el cual, según sus rendiciones estaba en forma permanente en el interior, percibiendo viáticos diarios de 24 horas...".
CG - Se dará cuenta de que si estaba en Montevideo durante seis meses percibiendo horas extras estaba enteramente en Montevideo. Pero a su vez estaba percibiendo viáticos por jornada total, de 24 horas. Es imposible que estuviera en los dos lugares al mismo tiempo. En todos los funcionarios está el detalle. Una prueba contundente es la propia rendición de cuentas de estos funcionarios.
Pero hay otros elementos que conllevan a adoptar esa resolución. Por ejemplo, eran todos colaboradores directos de los directores, la suma que cobraban era casi siempre la misma, se reiteraba, fueran a Rivera, a Durazno, a Flores, las sumas eran iguales. Los tiempos son largos períodos, en algunos casos abarcan casi tres años. Las motivaciones son vagas, por ejemplo "gira por el interior", "coordinación con comisiones barriales". Hubo casos de funcionarios que pasaron un mes entero en el interior coordinando con las comisiones barriales, no sé de qué se trata. La tarea que hacían no se documentaba. Por ejemplo, el reglamento de viático impone que los funcionarios deban registrar asistencia en el lugar de destino, cuando van al interior, como una forma de controlarlos, sin embargo en ningún caso estos funcionarios se presentaron a la oficina local del lugar adonde iban a registrar su asistencia. Tampoco, porque estaban exonerados por sus superiores, registraban asistencia en Montevideo cuando estaban en Montevideo. Eran una suerte de funcionarios volantes que no se sabía dónde estaban. No acreditaban los gastos, no requerían gastos de locomoción; si iban al interior lo lógico habría sido que hubieran pedido que se les reembolsara el importe del pasaje en ómnibus o del medio que utilizaran.
EC - Son delitos de fraude para los directores.
CG - Primero para los funcionarios, que son los actores directos. Los directores concurren en calidad de coautores porque avalaron esta conducta, la incentivaron, determinaron, incitaron a estos funcionarios a cometerla, evidentemente en el afán de darles un plus, un ingreso extra por el hecho de ser nada más ni nada menos que colaboradores directos.
EC - No ha dicho nada aún a propósito de la distribución de publicidad oficial. ¿En cuál de los dos delitos que les tipificó a los ex directores Rodríguez Landoni y Granucci figura su análisis de las decisiones sobre publicidad de OSE?
CG - Primero hago una consideración: no entiendo por qué un ente monopólico estatal tiene que hacer publicidad. Más cuando hay carencia de recursos, un buen administrador habría aplicado esos recursos a la mejora o a la ampliación del servicio. Es un razonamiento lógico con el que nadie puede estar en desacuerdo.
Pero ya que el organismo hace publicidad, lo menos que se le puede pedir es que la misma sea equitativa con los medios y con los departamentos. Las gráficas que fueron adjuntadas a la denuncia y los montos que se invirtieron a lo largo de estos cinco años demuestran fehacientemente que el único patrón común era el origen de los directores de turno.
EC - ¿Qué quiere decir con eso?
CG - Que los departamentos más beneficiados, en su orden, fueron: Montevideo (que es lógico que sea el mayor, pero no que abarque 70% del total), San José, Florida y Durazno, coincidentemente con el origen de los directores de turno. Esto marca el patrón, es el único patrón que uno puede ver analizando de qué forma se distribuyó la publicidad. Evidentemente es una conducta arbitraria.
EC - Aparece otra vez el delito de abuso de funciones.
CG - Por supuesto, está muy alejado del buen administrador, de ver la necesidad, la conveniencia, la oportunidad, el beneficio para el organismo. Por otro lado no hubo un estudio previo de retorno, por ejemplo: "Si yo hago una inversión en determinado lugar en publicidad, ¿puede resultar favorable o no para la administración?". Ese es el criterio que uno puede extraer analizando todas las pruebas al alcance.
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EC - Después de analizar el porqué de la tipificación de esos dos delitos, también me parece importante saber por qué resolvió que los procesamientos fueran con prisión en el caso de los dos ex directores.
CG - Lógicamente, este tipo de delitos, por las figuras de que se trata, conllevan alarma pública.
EC - ¿Qué quiere decir alarma pública en este caso?
CG - Es un concepto que refiere al interés que pueda tener la opinión pública por este tipo de delito y por las figuras que están inmersas, porque el mismo tipo de delito en otras figuras no tendría notoriedad. Pero tratándose de actores políticos de primera plana en la información general, cualquier situación de índole penal en que se vean inmersos conlleva la curiosidad, llama la atención de la opinión pública.
EC - ¿Y porque llame la atención se debe proceder al procesamiento con prisión?
CG - Exactamente, crea alarma porque la opinión pública no quiere que su dinero sea administrado por gente que no es confiable o que se ha apartado del buen proceder. Le agrego otro fundamento: en este caso, si bien la pena mínima de ambos delitos es de prisión, hago un análisis y puedo suponer que al momento de dictar sentencia puede recaer pena de penitenciaría.
EC - ¿Cómo influye eso en la decisión?
CG - Es un fundamento para decretar la prisión preventiva el hecho de que exista la posibilidad de que recaiga pena de penitenciaría.
EC - ¿Dónde van a pasar la prisión preventiva? ¿Eso lo dispone la Policía directamente?
CG - Lo dispone la autoridad carcelaria, sí.
EC - ¿Y por qué en los otros casos, en los casos de los trece funcionarios que también fueron procesados ayer, no se dispone prisión preventiva?
CG - Por la menor entidad de la maniobra, fue mucho más acotada la conducta de estas personas, y por su menor jerarquía funcional.
EC - De todos modos, usted dispuso medidas sustitutivas de la prisión. ¿Cuáles, por ejemplo?
CG - En algún caso dispuse arresto domiciliario, tuve en cuenta alguna situación de enfermedad, en otro caso la situación de edad. Y en otros casos deben presentarse ante la seccional policial más cercana a su domicilio tres veces a la semana y permanecer un par de horas allí.
EC - Mientras tanto, por delitos similares a los que ayer precipitaron estos procesamientos, sigue pendiente saber qué ocurre con otros ex directores de OSE que hoy son legisladores. Concretamente Juan Justo Amaro y Alberto Casas. Para ellos también el fiscal solicitó el procesamiento por los delitos de abuso de funciones y de fraude. Usted libró al Parlamento un pedido de desafuero para estas dos personas. ¿Qué pasa con ellos? ¿Cómo transcurre, mientras tanto, esa otra situación?
CG - Estoy a la espera de la resolución de ambas cámaras. Por lo pronto, sigo adelante con la actuación en el expediente.
EC - Podría llegar a darse que algunos ex directores fueran procesados con prisión, como los que fueron procesados ayer, y otros nunca pasaran por esa situación en la medida que son legisladores.
CG - Mientras tengan fueros, mientras tengan esos privilegios, podría darse esa situación, cómo no.
EC - ¿Cuál es su análisis sobre esa hipótesis?
CG - No puedo opinar al respecto, el hecho de conceder o no los fueros no está en la esfera de mi competencia.
EC - Las actuaciones continúan, dijo usted al pasar, ¿de qué manera? El caso no terminó acá.
CG - No, por supuesto, incluso en el mismo auto de procesamiento dispuse la citación de otras personas. En principio la denuncia de OSE comprendía muchos más temas que los que están en esta causa específica, eran trece o catorce en total. Pero como era tan grande el volumen en cuanto a los temas en sí y a las presuntas personas involucradas, se seleccionaron los temas y se formaron diversas piezas. En total, con la denuncia original de OSE hay cuatro piezas. Esta es una de ellas, en principio parece la principal, la más importante, pero la denuncia es abarcativa de muchos otros temas y está en trámite.