Anestesista procesado actuó con "ligereza manifiesta" y "negligencia inexcusable"
Con un fallo en el que vuelca muchos razonamientos más allá de los aspectos vinculados al derecho, el juez Julio Olivera Negrín procesó por homicidio culposo al anestesista Pedro Serra. Investigaba la muerte del jóven Diego Aguirre. "Me pareció que este asunto ameritaba que ciertos razonamientos que había realizado y conclusiones a las que había llegado a lo largo de todo el proceso no quedaran simplemente en el fuero interno del convencimiento del juez, sino que los estampara en mi resolución", dijo el magistrado.
(Emitido a las 8.50)
EMILIANO COTELO:
"'Si mantengo y cumplo éste mi juramento y no lo quebranto con infracción alguna, concédaseme disfrutar de la vida y de mi arte y ser honrado y venerado siempre por todos. Si lo violo y resulto perjuro, quépame en suerte lo contrario'. Con este fragmento del Juramento de Hipócrates comienza la resolución del juez Julio Olivera Negrín, que procesó con prisión ayer al anestesista Pedro Serra por el homicidio culposo de Rodrigo Aguirre, hermano del entrenador de Wanderers, Diego Aguirre", dice la crónica de El Observador publicada el sábado.
"El médico ya había sido procesado con prisión por el mismo delito el 6 de marzo, cuando lo procesó el juez Pablo Eguren por la muerte de un paciente de seis años, ocurrida en 2003", agrega.
La nota del matutino continúa citando que "Serra contaba, aquella desgraciada mañana del 9 de febrero de 2007, con la preparación técnica suficiente, con una vasta experiencia laboral, con pauta claras y consensuadas sobre el ejercicio de su profesión a nivel nacional, con la asistencia de personal idóneo para el desempeño de su tarea durante la intervención, y con todos los recursos instrumentales de la ciencia médica mínimos imprescindibles...pero igual actuó de la forma que reiteradamente se relató", afirma el magistrado en el fallo citado por El Observador.
"Evidentemente, su ligereza fue manifiesta y su negligencia inexcusable. Y justamente, esa conducta de Serra, como viene de exponerse, está casualmente ligada al resultado de muerte de Aguirre", continúa la crónica.
"'Serra ha intentado, a lo largo de éstas actuaciones, tratar de depositar la responsabilidad de la muerte del paciente en el cirujano, pero de las pruebas allegadas al proceso hasta el momento del dictado de la presente resolución, no surge ninguna que lo avale', sostiene Olivera.
El juez considera que 'Serra no monitoreó a Aguirre en forma instrumental ni clínicamente' y que los testimonios sobre ello 'son lapidarios'. 'No cumplió Serra su deber de vigilancia clínica del paciente, más allá de haber estado al lado del mismo, porque conversaba todo el tiempo de temas no relacionados con la operación y no realizaba los mínimos controles clínicos, o sea que no lo controlaba exacta y cuidadosamente como debía', expresa el juez. 'Y tal fue la falta de atención y cuidado que tuvo Serra, que solamente se dio cuenta de que había entrado en paro cardiorespiratorio el paciente, cuya vida estaba a su cuidado, cuando se lo advirtió su ayudante y cuando el paro ya estaba instalado desde hacía algún tiempo, a pesar de que él dice que lo hizo concomitantemente con aquella', sostiene.
Para Olivera, 'Serra pudo prever que las dosis de potentes drogas analgésicas y anestésicas que administró sistemáticamente a Aguirre, le causarían a éste una depresión respiratoria, con un consecuente transtorno en el ritmo cardíaco que lo llevaría al paro y dicha circunstancia no fue prevista por imprudencia y negligencia'.
Más allá de la responsabilidad del médico anestesista, el juez Olivera señala que 'es a todas luces tristemente increíble que en un block quirúrgico, a pocos centímetros de médicos especialistas, de técnicos en diversas áreas de la medicina, y de sofisticados monitores que todo deben controlar, un joven sano de 23 años haya muerto en éstas condiciones', dice la crónica de El Observador.
"'Y más aún uno se revela cuando en casos como éste, se priorizan cuestiones propias de un ordenamiento burocrático de distribución de tareas que hace que cada una de éstas aparezcan 'compartimentos estancos' y en los que cada uno de los partícipes se limita a lo suyo olvidándose de lo fundamental que en definitiva la vida de ese ser humano que inerme y confiado se entrega a las manos de los galenos", agrega El Observador citado por El Observador.
Rodrigo Aguirre tenía 23 años y fue operado para extirparle un ganglio.
Estamos con el juez que dictó esta resolución, el doctor Julio Olivera Negrín.
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Doctor Olivera Negrín, me llamó especialmente la atención este auto de procesamiento porque, más allá de esgrimir las razones que lo llevan a usted a disponer el procesamiento con prisión, es una especie de alegato, tiene un tono distinto de lo que uno está acostumbrado a leer.
JULIO OLIVERA NEGRÍN:
Cada juez tiene su estilo diferente en cuanto a escribir y plantear sus resoluciones. Me pareció que este asunto ameritaba que ciertos razonamientos que había realizado y conclusiones a las que había llegado a lo largo de todo el proceso no quedaran simplemente en el fuero interno del convencimiento del juez, sino que los estampara en mi resolución. Por eso mismo me pareció adecuado hacer breves pinceladas finales sobre esas consideraciones que me parecieron importantes.
EC - ¿Por ejemplo? Yo leía recién algunas. ¿Son esas? ¿Queda alguna otra que le parezca importante?
JON - Son las que estampé en el auto de procesamiento, son cosas que nos quedaron muy vívidamente plasmadas a todas las personas que estuvimos presentes a lo largo de la instrucción, entonces me pareció importante plasmarlas. Eso fue lo que sucedió.
EC - Usted utiliza expresiones como "uno se rebela cuando en casos como este", "es a todas luces tristemente increíble que en un block quirúrgico, a pocos centímetros de médicos especialistas, un joven sano de 23 años se haya muerto en estas condiciones". Hay indignación en su fallo.
JON - En las resoluciones de los jueces, más allá de las consideraciones jurídicas que debemos realizar porque esa es nuestra función, hay también todo un trasfondo, porque el juez también es un ser humano, analiza las cuestiones no sólo a través del Derecho sino a través de sus consideraciones como ciudadano. Eso que yo traté de plasmar en el auto de procesamiento en esta resolución es la tristeza que me embargó (al igual que a muchas otras personas) y la imposibilidad de creer que un hecho de estas características pudiera pasar en un lugar que uno considera sagrado, un quirófano es el lugar donde uno debe tener la mayor tranquilidad de que ciertas cosas no van a pasar, más aun en operaciones de este tipo, que nadie ha dudado en afirmar que conllevan un mínimo riesgo de vida. No puedo decir que sea imposible que alguien se muera en estas condiciones, pero el riesgo de vida era mínimo.
EC - Me dio la impresión de que su texto es también un llamado de atención a los médicos, en particular a quienes tienen que participar en intervenciones quirúrgicas, sobre extremos en que estos profesionales pueden llegar a caer en cuanto a ligereza y negligencia. Me llamó la atención que usted destacara tanto el hecho de que el anestesista pasó todo el tiempo de la operación conversando con sus colegas de temas no relacionados con la intervención, descuidando los controles. Son excesos, extremos a los que en algún momento se puede llegar en todas las profesiones, el descuido de la esencia de lo que en principio uno tiene entre manos, sobre lo cual este auto de procesamiento pone un acento muy especial. Da la impresión de que no les está hablando sólo a los profesionales de este caso.
JON - Mi pretensión no fue aleccionar absolutamente a nadie porque no me corresponde, no soy quién para decir cómo debe actuarse en otras áreas, cómo deben manejarse otras personas. La culpa en materia penal se basa en realizar un acto que es indiferente desde el punto de vista jurídico, potenciar una anestesia, la actuación del anestesista es algo legalmente adecuado, admitido, pero por imprudencia, negligencia, impericia se provoca un daño que sí es castigado penalmente. Me pareció importante, a través de los hechos que tengo probados hasta este momento, destacar en qué consistió la negligencia, la imprudencia, la ligereza con que se actuó en este caso. Por eso el fundamento que intenté volcar en mi resolución para que quedara bien claro a qué negligencia me refiero, la que deja más patente la responsabilidad penal de esta persona que procesé.
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Edición: Mauricio Erramuspe