OEA pide que la Justicia se expida sobre los hermanos Peirano
Una resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA emplaza a la Justicia uruguaya a expedirse en la causa por la que están procesados los hermanos Peirano. "Nuestros clientes hace hoy cuatro años y ocho meses que están privados de libertad por la imputación de ese delito sin que hayan sido aún condenados. Eso constituye una prisión preventiva absolutamente excesiva", dijo el abogado Pablo Donnangelo. Agregó que la pena máxima en el delito que se les imputa sería de cinco años.
(Emitido a las 7.38)
EMILIANO COTELO:
El título aparece hoy como lo más destacado en la portada del diario El País pero en realidad está en toda la prensa: "La OEA emplaza al Estado uruguayo a liberar a los hermanos Peirano".
Los hermanos Jorge, Dante y José Peirano Basso, que están presos desde agosto de 2002, lograron ayer una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a su favor. El texto emplaza al Estado uruguayo a que en 60 días resuelva sobre la libertad de los ex banqueros.
La nota recuerda que la defensa de los hermanos Peirano presentó el caso ante la comisión de la Organización de Estados Americanos (OEA) hace dos años bajo el argumento de que fueron discriminados en la Ley de Humanización Carcelaria, que están excedidos en el plazo de juzgamiento y sometidos a una instancia judicial que no tiene fin, en la cual la prisión termina apareciendo como una pena anticipada.
Estamos en diálogo con el doctor Pablo Donnangelo, integrante del equipo de asesores legales de los hermanos Peirano Basso.
***
EC - ¿Ya tiene el texto completo de la resolución?
PABLO DONANGELO:
No, aún no lo tenemos, estamos esperando que de un momento a otro nos notifiquen formalmente.
EC - ¿Cómo se enteraron de esta decisión?
PD - Tenemos información confirmada de la notificación de la resolución de la OEA, no nos ha llegado todavía el texto por escrito, seguramente nos estará llegando en el correr de la mañana.
EC - Yo mencionaba recién algunos de los argumentos que ustedes han empleado para presentar este caso ante la CIDH. ¿Puede abundar en ellos?
PD - Esto es algo en lo que venimos insistiendo desde hace más de dos años: la prisión preventiva que sufren nuestros clientes es por demás excesiva y arbitraria, contraviene la normativa internacional y hace que nuestros defendidos se vean expuestos a una situación de violación de derechos humanos que no tiene justificación legal de índole alguna.
EC - Los hermanos Peirano Basso están en prisión desde agosto de 2002 por violación a la ley de sociedades anónimas, a raíz de la quiebra del Banco Montevideo-Caja Obrera. ¿Por qué dice que el plazo de permanencia en la cárcel excede incluso normas internacionales?
PD - A nivel internacional existen determinados estándares de prisión preventiva. Usted lo refería correctamente, ellos están procesados en este momento por la violación al artículo 76 de la ley 2.230, que establece una pena máxima para el delito de cinco años. Nuestros clientes hace hoy cuatro años y ocho meses que están privados de libertad por la imputación de ese delito sin que hayan sido aún condenados. Eso constituye una prisión preventiva absolutamente excesiva, y de aquí a que el expediente se encuentre en estado de dictarse sentencia pasaremos en forma holgada los cinco años, lo que constituiría la pena máxima para este delito en caso de que nuestros defendidos sean culpables.
EC - ¿Cómo influye en el análisis del caso y de esta situación que usted describe el hecho de que, desde el mes de diciembre y después de reiterados pedidos de que se accediera a la libertad, la justicia les haya concedido a los hermanos Peirano Basso un régimen de salidas transitorias?
PD - No comprendo la pregunta.
EC - Alguien no vinculado con el derecho podría razonar de esta manera: desde diciembre no están en prisión estricto sensu, tienen todas las semanas... ¿dos días de salida transitoria?
PD Cuarenta y ocho horas semanales. Pero continúan sometidos a prisión preventiva, que tengan el beneficio de la salida transitoria no implica que no estén sometidos a prisión preventiva. Además, la OEA conoce esta situación de las salidas transitorias, el Estado uruguayo informó debidamente que nuestros clientes estaban saliendo en forma transitoria de la cárcel durante 48 horas semanales, y a la vista está, la CIDH no consideró este elemento como algo que de alguna manera legitime la situación en que se encuentran.
EC - ¿Esta situación para ustedes viola el Pacto de San José de Costa Rica?
PD - Para nosotros y para la CIDH.
EC - ¿Por qué? ¿Qué tipo de disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica están en juego?
PD - Están en juego el artículo 7.5 y el artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, en principio. Esos artículos establecen que las personas deben ser sometidas a un proceso en plazo razonable y que los individuos gozan de la presunción de inocencia hasta que se declare su culpabilidad. En una situación de excesiva prisión preventiva la jurisprudencia internacional entiende que existe un debilitamiento del principio de inocencia en la medida en que la continuación de esta situación de privación de libertad genera la idea de culpabilidad. Por tanto la prisión preventiva genera la violación al principio de inocencia. Esos son, desde el punto de vista jurídico, dos de los argumentos centrales en los que hemos basado el procedimiento en el ámbito internacional.
EC - Ustedes han manejado también la denuncia de que los hermanos Peirano Basso fueron discriminados cuando se sancionó la Ley de Humanización del Sistema Carcelario. ¿Por qué?
PD - La petición inicial ante la CIDH estaba la basada en estos argumentos que le manejé recién. Luego sucedió una serie de hechos en cuyo conocimiento pusimos inmediatamente a la comisión: uno fue la sanción de la Ley de Humanización del Sistema Carcelario, y el otro fue el traslado absolutamente ilegítimo, dispuesto por el presidente de la República en un hecho inédito en la historia democrática de Uruguay, de Cárcel Central al establecimiento de reclusión de Libertad primero y luego, felizmente (porque las condiciones de reclusión no son óptimas pero son bastante aceptables), al establecimiento de reclusión de La Tablada.
Usted me preguntaba por qué existió una situación de discriminación. Nuestros clientes, los tres hermanos Peirano, son las únicas personas en todo Uruguay que se encuentran privadas de libertad por el delito previsto en el artículo 76 de la ley 2.230, y dentro de las excepciones para que esa ley se aplicara se incluyó a aquellas personas que se encontraban procesadas por el artículo 76 de la ley 2.230. Habría sido más claro decir directamente que nuestros clientes no iban a salir. El ex ministro del Interior lo dijo: "Que la gente se quede tranquila, los hermanos Peirano no van a obtener la libertad mediante esta ley".
EC - Teniendo en cuenta estos argumentos, que por un lado hay objeciones al proceso judicial en este caso, en la medida que no se estarían cumpliendo los plazos, pero por otro lado también hay cuestionamientos al poder político, al Poder Ejecutivo y al Parlamento, ¿a quién va dirigida una resolución como esta de la CIDH de la OEA?
PD - Le agradezco la pregunta porque responderla va a servir para aclarar algunos conceptos. La resolución de la OEA va dirigida al Estado uruguayo, sin considerar que el Estado se divide en poderes, en el plano internacional el responsable es el Estado en su conjunto. Después que el Estado arbitre los mecanismos que entienda pertinentes para cumplir con la resolución de la OEA en el contexto legal y constitucional, pero la imputación que efectúa la OEA es al Estado uruguayo.
EC - En principio parece bastante claro que la liberación de los hermanos Peirano Basso no puede ser una decisión del Poder Ejecutivo.
PD - No, desde luego, así se organiza nuestro Estado uruguayo, pero a la OEA lo que le interesa es que cese inmediatamente esta situación de violación de derechos humanos, que el Estado uruguayo arbitre los mecanismos pertinentes y de acuerdo con la Constitución para cumplir con esa resolución.
EC - La resolución da 60 días de plazo; ¿para qué? Por supuesto que una posibilidad es que en esos 60 días se resuelva la libertad, ¿pero hay también posibilidades de apelación?
PD - ¿De parte del Estado uruguayo?
EC - Sí.
PD - No, es una resolución firme.
EC - ¿Obliga al Estado uruguayo?
PD - Le hago una interpretación: si el Estado uruguayo es respetuoso de los derechos humanos (que lo es, en ningún momento decimos que no lo sea, al contrario, confiamos en el Estado uruguayo y, por supuesto, en el Poder Judicial); si, además, el Estado uruguayo forma parte de la OEA (lo hace); si forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (también lo hace); para el Estado uruguayo no hay otra opción que acatar la resolución de la OEA. Si la resolución de la OEA no es acatada por el Estado uruguayo, el mismo se expone a las sanciones internacionales que podrían sobrevenir ante ese incumplimiento.
EC - Teniendo en cuenta que la situación de los hermanos Peirano Basso no es excepcional, que en las cárceles uruguayas hay innumerables presos que ya no deberían estar presos, que están cumpliendo prisiones preventivas más largas que lo debido, con respecto a los cuales también se puede argumentar que se está violando el Pacto de San José de Costa Rica, ¿qué consecuencias más en general, sobre el sistema carcelario, sobre el Poder Judicial, podría tener una resolución como esta que es específica para los hermanos Peirano Basso?
PD - Ojalá que esta resolución de la OEA ayude a mejorar esos aspectos en el proceso uruguayo. Esta resolución es relativa específicamente a los hermanos Peirano, la OEA se pronuncia respecto de este tema, pero no es menor que esto suceda, por primera vez en la historia jurídica de Uruguay una organización internacional, la OEA, cuestiona un determinado proceso en concreto. Nunca antes había sucedido lo que está sucediendo ahora, la CIDH se pronuncia por primera vez cuestionando el proceso uruguayo. Esto tiene una trascendencia singular.
***
EC - En el año 2005 la OEA ya había pedido explicaciones al gobierno uruguayo sobre este asunto, el caso había sido llevado al tribunal internacional a fines de 2004, según recuerda hoy una nota en el diario El Observador.
Los hermanos Peirano Basso han solicitado reiteradamente la libertad condicional, pero la justicia no atendió el pedido, la prisión comenzó en Cárcel Central, desde donde fueron trasladados luego hacia el Penal de Libertad, a un módulo especial fuera del edificio principal, y finalmente fueron derivados a un centro de reclusión en La Tablada.
En diciembre la justicia pasó a concederles a los hermanos Peirano Basso un régimen de salidas transitorias de 48 horas semanales.