Jueza afirma que "a veces la lentitud de la Justicia viola los Derechos Humanos"
Si bien da garantías, el Proceso Penal uruguayo no es cristalino, según la jueza Graciela Gatti que el martes resolvió la libertad provisional de los hermanos Peirano Basso. "Lamentablemente no hay más remedio que coincidir con el informe de la comisión" de la OEA que intimó al Estado uruguayo a pronunciarse en este tema. La magistrada afirmó que cuando la prisión preventiva se extiende tanto como en este caso, "pasa a operar como pena y pierde su finalidad cautelar".
(Emitido a las 7.39)
EMILIANO COTELO:
La jueza en lo Penal de 7º Turno, Graciela Gatti, habilitó ayer la excarcelación provisional de los hermanos Jorge, Dante y José Peirano Basso, que fueran procesados en agosto de 2002, acogiendo la recomendación llegada hace un par de semanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
La doctora Gatti decide esta libertad previo pago de una fianza de 250.000 dólares cada uno, según lo que se dispone en el escrito conocido en la tarde de ayer. La decisión de la magistrada se basó en que la duración del juicio y la extensión de la pena de prisión preventiva para los hermanos Peirano Basso ha superado lo que puede ser considerado un plazo razonable. Destacan hoy distintos medios de prensa que de todos modos dos de los hermanos, Jorge y José, pueden volver a prisión debido a los pedidos de extradición desde Paraguay que pesan en su contra.
Estamos en diálogo con la doctora Graciela Gatti.
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Doctora Gatti, estos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no son vinculantes, usted misma la subraya en el comienzo de su escrito. Entonces, ¿por qué termina acatando el pedido relativo a los hermanos Peirano Basso?
GRACIELA GATTI:
Porque hay una realidad que existe en nuestras propias normas, más allá de lo que dice el informe. Cuando yo digo que no son vinculantes quiere decir que no puede operar directamente la libertad de ellos. La Corte Internacional ha insistido en ese efecto, en fin. Pero más allá de la cuestiones de derecho internacional nuestras propias normas nacionales nos permiten disponer esta libertad porque efectivamente el proceso ha durado más de lo razonable y eso indica la vulneración de derechos contenidos en nuestra Constitución.
EC - Puede ser un poco más específica... ¿Qué es lo que está pasando con la duración de esta prisión preventiva?
GG - Este procesamiento se dispuso en agosto de 2002. Estamos a mayo de 2007, todavía no hay sentencia, son personas que por el momento son inocentes hasta que no haya una sentencia que en su caso disponga o no lo contrario. Se verá en el momento de dictar sentencia. Y el proceso aún no está para terminarse en el muy corto plazo. Quedan por lo menos meses para tener sentencia en primera instancia, por los trámites que restan cumplir.
EC - Estamos ante una prisión preventiva que lleva, según los cálculos que se están publicando hoy, cuatro años más nueve meses y 20 días.
GG - Exactamente.
EC - ¿Qué ocurre? ¿Qué pasa en comparación con las penas máximas que están en juego?
GG - En la misma resolución se hace referencia a ese tema. Allí consta expresamente. Ellos están procesados por un delito cuya pena no está claramente establecida. En todo caso, existiría una remisión al Código Penal de 1889 y conforme una resolución anterior del tribunal en otro pedido de excarcelación, situó la pena que podría corresponder por el delito por el que están procesados entre tres y cinco años de penintenciaría.
EC - Es el delito previsto en el Artículo 76 de la Ley Nº2230 sobre sociedades comerciales.
GG - Exactamente. Por ese delito, si fueran condenados por ese delito, la pena estaría casi cumplida. Por otro lado, es cierto que el fiscal cambió la tipificación al formular su acusación. Él pidió una condena por el delito de insolvencia societaria fraudulenta y pidió se aplicara como condena nueve años de penitenciaría para José y Dante Peirano y seis años para Jorge Peirano. Por lo tanto, también en este caso, si bien estamos más lejos de lo que es la pena pedida por el fiscal, si estamos superando ya con la prisión preventiva lo que sería la media pena. El estar condenado les permitiría solicitar a ellos pedir la libertad anticipada ante la Corte.
EC - ¿Cómo es que se solicita la libertad anticipada ante la Corte?
GG - La libertad anticipada es un beneficio al que pueden acceder las personas que están condenadas, con sentencia firme. El trámite comienza en el establecimiento carcelario, se hace un informe de Inacri, del juez de la causa, todo eso se eleva a la Suprema Corte de Justicia que es la que resuelve si entiende que debe otorgar esa libertad anticipada. El saldo de pena se cumple en libertad. Es una especie de libertad vigilada, donde la persona no puede volver a cometer delito.
EC - Para solicitarla debe haber cumplido la mitad de la pena...
GG - Como mínimo la mitad de la pena. Ese instituto no es directamente aplicable a este caso porque ellos nos están penados, están procesados. Ellos no pueden acceder a una libertad anticipada si bien pueden haber cumplido la mitad de una eventual o hipotética pena, acá no hay pena. Ese es el primer problema. La prisión preventiva no puede ser nunca una pena. La prisión preventiva es una medida cautelar para asegurar el resultado del juicio. Tiene que durar lo menos posible, lo deseable es que la sentencia ya sea en el sentido de condena o en el sentido de absolución, en este caso y en absolutamente todos, se dicte lo antes posible, sobre todo cuando una persona está cumpliendo prisión preventiva.
No nos olvidemos que la prisión preventiva se aplica al procesado y el procesado es inocente hasta que no haya una sentencia que establezca que es culpable. Eso lo establece nuestra Constitución.
EC Usted decía que había más razones para dictar esta excarcelación provisional.
GG Es que las razones básicamente son esas. Son las disposiciones constitucionales que establecen en primer lugar el debido proceso y en segundo lugar que las penas solamente se pueden aplicar en virtud de una sentencia firme. Acá la prisión cuando se extiende tanto pasa a operar como pena y pierde su finalidad cautelar que es asegurar el resultado del proceso. El resultado del proceso aquí ya está, el juicio está en trámite, si bien va a demorar unos meses todavía está en sus instancias finales. La libertad de estas personas no va a poner en riesgo el desarrollo del proceso y se pueden adoptar otras medidas para evitar la fuga como puede ser la caución que se impuso.
EC Usted toma esta decisión debido a que la Suprema Corte de Justicia le traslada el informe llegado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA pero la adopta porque usted comparte el análisis que ese organismo internacional hace. Lo hace por convicción propia, no por imposición.
GG Es que no hubo imposición. Lamentablemente no hay más remedio que coincidir con el informe de la comisión. Y digo lamentablemente porque yo como juez no querría que nunca una persona que está sometida a la Justicia pueda decir que la Justicia uruguaya pueda estar violando Derechos Humanos. Y, a veces la lentitud de la Justicia implica una violación de los Derechos Humanos. Como juez lo que quiero es trabajar de la mejor manera posible y asegurarle las máximas garantías a todas las personas, a la víctimas y a los eventuales responsables de los delitos.
EC Lo que sucede es que leyendo su escrito del día de ayer y escuchando sus declaraciones, creo que surgen una serie de preguntas adicionales. La primera es si usted comparte esos argumentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ¿por qué usted misma que está a cargo del caso, no dispuso estas libertades provisionales hace dos o tres meses? Las condiciones eran básicamente las mismas pero no había venido este escrito.
GG Es verdad. El punto es cuándo uno considera que se dio esta situación. Puede ser al año, a los dos años. No hay un plazo establecido para considerar cuándo se verifica una situación de duración excesiva del proceso. Lo que sucede además es que yo aquí tenía una cuestión con relación a la competencia de la sede para pronunciarse. No nos olvidemos que nuestro sistema prevé, en la Ley 17.726, la posibilidad de solicitar la gracia, la excarcelación por gracia ante la Suprema Corte de Justicia en caso de duración excesiva del proceso.
Por lo tanto, todo parecía indicar que esa era la vía a la que debían acudir los imputados para solicitar su libertad. Por eso es que yo no me había pronunciado.
EC Pero usted no podía resolver la libertad espontáneamente.
GG Es que yo entendía que era la Suprema Corte la que debía pronunciarse, como ya lo había establecido en el expediente y consigno en la resolución. Lo que sucede es que en la medida que llega este informe que se refiere a este tema y la Suprema Corte, si bien no lo hace expresamente, me remite el informe allí llego la conclusión de que podía dejar de lado el criterio de la competencia exclusiva y podía ingresar yo a considerarlo. Pero fue básicamente por una cuestión de competencia. Surge de la resolución además.
EC - La otra pregunta es qué ocurre con los centenares de presos que se encuentran en una situación similar, presos sin sentencia que ya han pasado un período de prisión preventiva que perfectamente puede catalogarse como excesivo. ¿Por qué los hermanos Peirano Basso logran la libertad provisional y tantos otros no?
GG No sé qué harán los otros jueces. Lo que sí le puedo decir es que es verdad que tengo unas cuantas personas que dependen de mi juzgado que están cumpliendo prisión preventiva que todavía no tienen sentencia. En ningún caso tengo situaciones con prisiones preventivas tan largas, en general los juicios terminan mucho antes. La situación de este expediente es absolutamente anormal porque es un expediente complejo. Es un expediente mucho más complicado. Además es un expediente que tiene a seis personas imputadas lo que complejiza mucho más la actuación porque en muchos casos los plazos se multiplican por seis.
La realidad es que la mayoría de los juicios no demoran tanto. Si bien es verdad que hay muchas personas que están en prisión preventiva, no tienen esta extensión.
De todos modos, si los argumentos que se dieron en esta resolución valen para los hermanos Peirano, en mi caso por lo menos, valen para cualquier otra persona que esté en la misma situación. Si se plantea otra situación que encuadre dentro de las mismas normas, la resolución va a ser la misma.
EC Lo que varios oyentes están señalando es que acá hay de hecho una especie de injusticia en la medida que los hermanos Peirano Basso pueden contratar un bufete de abogados y han podido correr con los gastos y con las gestiones que implica presentar las demandas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han conseguido un libertad que otros presos quizás por situaciones económicas, quizás por desconocimiento, vaya a saber uno por qué, no consiguen.
GG La realidad es que esta posición que yo sostuve no es nada nueva. Yo cito una sentencia de la doctora Raquel Landeira, del año 1998, que fue aplicada a una persona absolutamente desconocida y que no había concurrido a la OEA previamente. Existen otras resoluciones muy anteriores a la mía adoptando el mismo criterio. Esto no es un criterio novedoso ni mucho menos, ya ha sido aplicado por la jurisprudencia nacional en varios casos y desde hace tiempo. NO es cierto que ese criterio solamente se vaya a aplicar en el caso de ellos.
EC Pero no se aplica habitualmente, no es la regla...
GG No, no es la regla. Tampoco es la regla que un juicio dure cinco años y no tenga sentencia todavía. No es la regla. Es verdad que la prisión preventiva existe y muchas personas tiene que aguardar su juicio cumpliendo prisión preventiva. Pero no es normal que los juicios duran casi cinco años y todavía falten unos meses más para que se terminen. Esa no es tampoco la realidad.
Yo he visto en la prensa decir que el 60% de los presos están en la misma situación que los hermanos Peirano y es una afirmación falsa porque en definitiva es verdad que hay mucha gente procesada con prisión pero no tienen tanto tiempo de inicio los juicios.
EC Si es cierto que están procesados y sin sentencia pero no todos los que están comprendidos en ese 60% implican una situación como esta.
GG- No, claro. Fíjese que entre ese 60% que he leído en titulares en la prensa se incluye también por ejemplo a la persona que puede haber sido procesada ayer con prisión. No podemos esperar lógicamente que un juicio termine en un día.
EC A propósito de este ángulo del debate, de que puede llegarse y de hecho se llega en Uruguay con frecuencia a prisiones preventivas excesivas, usted en el considerando 12º. hace una especie de alegato que vale la pena considerar también. Describe la complejidad de este caso, que podría ser la causa de todas estas demoras, pero luego agrega: "tales cuestiones no pueden ser trasladadas al justiciable. Este goza por imperio constitucional del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y por lo tanto el Estado como tal, esto es todos los poderes del Estado, deben proveer cada uno en el ámbito de sus atribuciones los medios recursos y mecanismos necesarios para cumplir tal fin. Obligación esta que no comprende solamente al Poder Judicial sino también al Poder Ejecutivo y Legislativo en cuyas manos se encuentra la dotación de recursos para la Justicia". En el caso del Poder Legislativo, usted agrega "mediante la adopción de normas legales que permitan plasmar un proceso ágil y eficiente".
Usted traslada una parte de estos problemas a los otros poderes...
GG Yo estoy tratando de plasmar allí cuál es la realidad, en mi modesta opinión. Allí más que un alegato se está plasmando cuál fue la realidad del proceso y se está dando la explicación a las partes y al ministerio público de por qué demoró este proceso como demoró. En realidad, los juicios demoran... No hay ningún juez que quiera demorar un juicio, eso se lo aseguro. Los que somos jueces lo somos porque lo hemos elegido como vocación y queremos trabajar de la mejor manera posible. Pero a veces no se cuenta con los recursos o con los medios para hacerlo. Puede haber errores de nuestra parte también, nadie es perfecto, pero para trabajar eficazmente tenemos que tener en primer lugar la herramienta procesal adecuada. El Proceso Penal uruguayo es un proceso lento, pesado, escrito. Yo no diría que no da garantías porque no es cierto en cuanto hay muchas instancias para que la parte pueda defenderse. Pero no es cristalino en la medida en que al no ser oral y público, no permite que la sociedad se entere cómo se trabaja. Eso sí.
En segundo lugar, los medios con los que se trabaja son limitados. Acá uno de los temas que demoró el proceso es que no se podía hacer una pericia porque no había peritos para hacerla. Y eso demoró el juicio casi un año. Si hubieran estado los medios, quizás la pericia hubiera estado en un mes y el juicio se ahorraba un año.
EC Usted dice que no es un alegato pero es una apelación muy fuerte que usted hace tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo.
GG Sí. Si quiere tomarlo así puede ser. En realidad no corresponden alegatos dentro de las resoluciones. Para mí es establecer... aquí la obligación que plantea la comisión es al Estado y es el Estado el responsable. El Estado en cada una de sus facetas.
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EC - ¿Cómo sigue esto? La sentencia interlocutoria que usted firmó ayer no resuelve...
GG No, resuelve una cuestión que es incidental en lo que tiene que ver con el proceso: la libertad bajo caución de los tres imputados que todavía quedaban cumpliendo prisión preventiva. El juicio sigue, está en trámite. En este momento la defensa de otros de los co-imputados tiene plazo para contestar la acusación del fiscal. Una vez que esté esa contestación que es la única que falta habrá que abrir la causa a prueba porque la mayoría de los defensores pidió la apertura. La ley lo autoriza a ello. Se va a abrir la causa a prueba, se va a diligenciar más prueba, la prueba ofrecida por los imputados, y luego se ingresa en la etapa de alegatos y luego la etapa de sentencia.
EC O sea que el proceso sigue. Con respecto a las libertades provisionales, ¿cómo opera su resolución?
GG Primero tenemos que esperar que quede firme la resolución.
EC Quiere decir que la fiscal del caso puede apelar...
GG Es un tema a examinar porque ella no se opuso a la libertad pero tampoco se pronunció afirmativamente por la misma. Consideró que deberían elevarse los autos de la Suprema Corte de Justicia para que resolviera y eso no exactamente lo que yo resolví. Por lo tanto habría que esperar a ver si ella va a impugnar o no mi resolución.
El segundo punto es que se tiene que constituir la caución.
EC Usted dispone la excarcelación provisional de Dante, Jorge y José Peirano Basso bajo caución real o personal por la suma de 250.000 dólares cada uno. ¿Puede explicar estos términos?
GG Significan que se debe garantizar que la persona que es puesta en libertad no se va a fugar. Es una libertad bajo fianza como habitualmente se conoce el término por verlo públicamente. Se debe constituir un fiador, una persona que se obliga a garantizar que la persona no se va a fugar o puede ser un depósito en dinero.
EC Esa es la opción que más automáticamente considera la gente, que cada uno de ellos ponga 250.000 dólares. Pero está la otra alternativa...
GG Lo otra alternativa es que se constituya un fiador, una persona.
EC ¿Eso cómo opera?
GG Como en cualquier caso de constitución de una fianza, cuando usted garantiza un negocio con una fianza. El fiador es una persona que se obliga a cumplir para el caso de que el obligado principal no cumpla. Por lo tanto, en este caso sería una persona seguramente alguien cercano puede ser un familiar, un amigo, quien lo desee- que demuestre tener solvencia patrimonial por un monto igual o superior a 250.000 dólares y se obliga a ser fiador.
EC Pero esa persona que intercede por alguno de ellos o los tres, no pone el dinero. Se presenta como garantía y es el que llegado el caso, si alguno de ellos se fugara, sí tendría que poner los 250.000 dólares.
GG Exacto. Así es como opera.
EC Es decir que no necesariamente va a haber un depósito de 750.000 dólares.
GG No. Incluso las otras personas que están procesados en la causa fueron excarcelados en términos similares, con distintos montos pero también montos muy altos y se constituyeron fianzas. No hay depósito de dinero.
EC En los casos que hay depósito de dinero, ¿qué pasa con ese dinero?
GG Si hubiera dinero, queda depositado en una cuenta especial del Banco República y no se toca, queda como garantía hasta que termine el juicio. En caso de absolución se devuelve inmediatamente y en caso de condena queda allí depositado hasta que sean terminadas todas las obligaciones que se derivan de la excarcelación provisional.
EC - ¿Cómo incide en la efectivización de estas libertades provisionales los pedidos de extradición de la Justicia paraguaya que pesan sobre dos de los tres hermanos?
GG En los hechos van a incidir porque yo no puedo disponer de procesos que siguen ante otros jueces. Eso excedería totalmente mi competencia. Por tanto yo dispuse la excarcelación en la causa que se sigue en mi juzgado. En el mío van a quedar excarcelados pero luego pasan a quedar a disposición de otras sedes que son las que están tramitando las extradiciones y habrá que ver lo que resuelven estos jueces. Son procesos distintos, con reglas distintas y son distintos jueces que pueden tener un criterio similar o distinto al mío.
EC De todos modos, una extradición recién concede cuando se cumplió la condena en Uruguay.
GG Sí, primero tienen que terminar aquí. Primero tenemos que ver cuál es el resultado final de este juicio y si hay condena, esperar a que se termine la condena. Luego recién se puede eventualmente enviar a la persona para será juzgada en el exterior.
EC O sea que la eventual extradición en estos casos también va a llevar un tiempo.
GG Es de suponer que sí.
EC Lo que queda claro de sus palabras es que quien obtiene la libertad provisional sin inconvenientes y en muy corto plazo es Dante Peirano.
GG Si. Sería la persona que podría acceder... Cumplidos los requisitos de la garantía, ya estaría en condiciones de acceder a la libertad.
EC ¿Y qué pasa mientas tanto con Juan Peirano Basso? Está detenido en Miami, ¿qué se espera en ese caso? Estamos hablando nada menos de quien era la cabeza de este grupo financiero.
GG La situación de Juan Peirano se está hasta donde yo sé debatiendo en Estados Unidos. Tengo entendido que está cumpliendo prisión preventiva, no ha habido modificación en cuanto a eso. Y es la Justicia norteamericana la que está determinando, a través de los recursos que interpuso la defensa, si hace lugar o no a la extradición. Hubo una sentencia en primera instancia que fue favorable a al extradición, eso se apeló y está en trámite. Eso depende exclusivamente de la Justicia americana que es la que va a decidir si lo envía aquí para ser juzgado. La resolución de ayer no debería tener ninguna incidencia. Son canales distintos, cuestiones distintas.
EC Eso le iba a preguntar porque hay quienes sostienen que sí podría tener incidencia. Si los hermanos Peirano Basso continuaban en prisión preventiva, afirman esas versiones, la defensa de Juan Peirano Basso tenía un argumento para esgrimir en Miami en contra de la extradición.
GG Bueno ese no es uno de los argumentos que contempla el tratado para conceder la extradición pero si podría operar al momento de hacerse efectiva, cuando interviene el Departamento de Estado. Pero esa es una cuestión que deberá valorar la Justicia americana. La resolución dictada ayer no se dictó considerando la situación de Juan Peirano sino pensando en los tres imputados que están cumpliendo prisión preventiva.
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Edición: Mauricio Erramuspe