Garcé recomienda estudiar penas alternativas al procesamiento con prisión
Tras la decisión judicial de permitir la excarcelación de los hermanos Peirano porque el juicio excedió un plazo razonable, se abre un debate sobre qué hacer en las otras situaciones similares. El comisionado parlamentario para las Cárceles, Álvaro Garcé, afirmó que en todas las cárceles existen reclusos en esta situación e invitó a explorar las penas alternativas entre procesar sin prisión y enviar a la cárcel a procesados que no lo ameritan.
(Emitido a las 8.50)
EMILIANO COTELO:
La jueza en lo Penal de Séptimo Turno Graciela Gatti habilitó a comienzos de esta semana la excarcelación provisional de los hermanos Jorge, Dante y José Peirano Basso que fueron procesados en agosto de 2002. Con su resolución la doctora Gatti acoge la recomendación llegada hace un par de semanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
Gatti decide esta libertad previo pago de fianza de 250.000 dólares cada uno o caución personal equivalente.
La decisión de la magistrada se basó en que la duración del juicio y la extensión de la pena de prisión preventiva para los hermanos Peirano Basso ha superado lo que puede ser considerado un plazo razonable.
Más allá del caso de los hermanos Peirano Basso en sí mismos, una determinación como ésta despertó de parte de los oyentes y de parte de mucha gente en general, una pregunta, una preocupación. Acá hay de hecho una especie de injusticia en la medida que los hermanos Peirano Basso pueden contratar un bufete de abogados y han podido correr con los gastos y las gestiones que implican presentar las demandas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De este modo han conseguido una libertad que otros presos que están en situación similar, también por razones económicas o por desconocimiento no consiguen.
¿Qué respondía Graciela Gatti cuando le planteábamos este punto el martes En Perspectiva?
(Audio)
GRACIELA GATTI:
Es verdad que la prisión preventiva existe y muchas personas tiene que aguardar su juicio cumpliendo prisión preventiva. Pero no es normal que los juicios duran casi cinco años y todavía falten unos meses más para que se terminen. Esa no es tampoco la realidad.
Yo he visto en la prensa decir que el 60% de los presos están en la misma situación que los hermanos Peirano y es una afirmación falsa porque en definitiva es verdad que hay mucha gente procesada con prisión pero no tienen tanto tiempo de inicio los juicios.
EMILIANO COTELO:
Si es cierto que están procesados y sin sentencia pero no todos los que están comprendidos en ese 60% implican una situación como esta.
GG- No, claro. Fíjese que entre ese 60% que he leído en titulares en la prensa se incluye también por ejemplo a la persona que puede haber sido procesada ayer con prisión. No podemos esperar lógicamente que un juicio termine en un día.
(Fin del audio)
EC - ¿Qué dice a propósito de esta situación el Comisionado Parlamentario para las Cárceles?
Estamos con el doctor Álvaro Garcé, Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario.
***
Doctor Garcé, ¿cómo ha tomado usted esta noticia y todos estos análisis que han seguido?
ALVARO GARCÉ:
Con muchísima atención. Yo creo que el planteo realizado por la defensa de los Peirano y la consiguiente decisión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA ha tenido la virtud de poner en el centro del debate un tema que es importante y que tiene que ver con esto que usted resumía muy bien de la cantidad de reclusos sin condena, los procesados que existen en nuestras cárceles. allí la primera afirmación es que comparto la apreciación de la magistrada, que usted traía a colación, en el sentido que no todos los que están presos sin condena llevan un lapso de cinco años en prisión preventiva. Eso es indiscutiblemente así.
También le puedo decir que habiendo recorrido dos veces a lo largo y a lo ancho el país viendo todas las prisiones y a esta altura haciendo ya la tercera gira nacional, he encontrado una cantidad significativa de reclusos que tienen un período sumamente extenso de prisión preventiva. Eso ya no debemos discutirlo en función de parámetros numéricos sino en términos conceptuales.
Es decir, la discusión no debe ser si son uno, dos, diez o doscientos los reclusos que llevan cinco o más años en prisión sin sentencia, sino simplemente tenemos que ver que si existe ese problema estamos sin duda excediendo el plazo de razonabilidad para ser juzgado. Parámetro que está claramente establecido. La Convención Interamericana de Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica que establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable.
EC El problema es qué quiere decir razonable, ¿no?
AG Sin duda, el concepto "plazo razonable" es un concepto jurídico indeterminado, concepto de este tipo los hay en el derecho y son sumamente importantes. Son conceptos generales que deben ser precisados y determinados por la doctrina. En este caso evidentemente por una intuición básica quien está en la cárcel hace cuatro, cinco o más años, está en una situación donde se ha excedido la razonabilidad del plazo para ser condenado o absuelto en su caso.
EC ¿Usted está manejando alguna cifra? No tiene números exactos de cuántos presos estarían pasando por una prisión preventiva no razonable.
AG En el primer informe que fue bastante extenso, tuvo más o menos unas 240 páginas de desarrollo, abordamos los aspectos institucionales. El segundo informe que está en curso de elaboración va a atender aspectos cualitativos y cuantitativos. Estamos haciendo un estudio que incluye también aspectos tales como la defensa, cómo se ejerce el derecho a la defensa en Uruguay y también este punto concreto de la prisión preventiva.
Yo tengo cifras que son parciales y que en ese sentido por una cuestión de prolijidad y de procedimiento ante el Parlamento, no sería oportuno adelantarla. Sí le puedo decir que en todos los lugares del país nos hemos encontrado con algunos reclusos y reclusas que nos cuentan por ejemplo que llevan en un caso seis años sin sentencia, en otro caso un recluso -y sin que lo hayamos podido confirmar porque esto lo recibimos en el día de ayer- afirmó haber transcurrido una preventiva de nueve años antes que fuera dilucidado su caso.
Entonces, ese es un aspecto que le aseguro estará contenido en términos nacionales en el segundo informe.
EC Lo cierto es que una de las conclusiones de este caso y de la reprimenda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA es que tenemos que tener buenas estadísticas. No puede ser que esto sea un misterio, que todo sea terreno para las especulaciones.
AG Y no sólo en este aspecto sino en general. Esto es consecuencia directa de una dispersión institucional. Las cárceles en este momento siguen constituyendo y a pesar que se ha avanzado en un proceso de unificación de criterios por lo menos, constituyen una especie de confederación integrada por 19 jefaturas de Policía más la Dirección Nacional de Cárceles y un centro como el Centro Nacional de Rehabilitación que depende directamente del Ministerio del Interior.
Naturalmente que construir indicadores en estas condiciones es mucho más difícil, muchísimo más lo es tener una política unificada y una política de Estado en materia penitenciaria. Evidentemente se han dado algunos pasos en materia de unificación. Por ejemplo, se cuenta ahora, y desde hace unas semanas se viene desarrollando una actividad de información al respecto, con un reglamento de disciplina y convivencia que es de carácter nacional. Hasta el año pasado cada jefatura tenía su propio reglamento de disciplina o no tenía y entonces por vía de integración recurría al reglamento de la Dirección Nacional. Estamos hablando de la potestad disciplinaria dentro de los establecimientos, es un aspecto significativo, importante y no existía una norma común.
Del mismo modo que no existen todavía normas unificadas en muchos aspectos, tampoco existen indicadores nacionales. Nosotros lo que estamos haciendo es, en este segundo año de trabajo, construir esos indicadores.
EC Estaba leyendo la columna que escribe hoy como todos los viernes en el país el doctor Leonardo Guzmán que comentando este caso, comentando el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pregunta: "¿Otra singularidad de la saga abierta en 2002? ¿Otra paradoja judicial? No, mucho más. Como estos ex banqueros no son los únicos que pasan un lustro entero esperando el fallo en nuestras obsoletas cárceles, de aquí en más ha de invocarse el criterio ahora asentado a beneficio de muchos no banqueros que atiborran celdas. Ha nacido una causal de libertad para inexcarcelables: la extensión del trámite sin sentencia. Ahora bien, no es cosa de que esto pase a manejarse como un refrán obligatorio porque en nuestra codificación la jurisprudencia no genera normas, sino referencias que ayudan a focalizar casos siempre nuevos".
Ahí voy entonces con mi pregunta. ¿Cómo puede cambiar la situación de aquellos que están pasando hoy por prisiones preventivas excesivas? ¿Qué herramientas pueden esgrimir?
AG Dos cosas. Del párrafo comparto hasta los puntos y las comas y además me comprende las generales de la ley porque el doctor Guzmán es un apreciado amigo.
¿Cómo se puede revertir esto? Es imprescindible encarar una reforma procesal penal. En 1986 se instaló una Comisión que diez años después proponía un proyecto que se transformó en ley en el año 97, aquel Código del Proceso Penal votado y que iba a entrar en vigencia el 1 de julio del 98 fue postergado hasta diciembre del mismo año y después fue aplazada su vigencia sin plazo.
Hoy está una Comisión trabajando, lo está haciendo en forma muy eficaz de acuerdo a la información que tenemos, el resultado de esa Comisión esperamos verlo pronto en un ante proyecto que deberá ser proyecto y luego ley y esa ley luego deberá ser aplicada con todos los recursos necesarios. La respuesta es: debe encararse sin lugar a dudas en términos de urgencia una reforma procesal y habilitar además los recursos necesarios para el Poder Judicial.
EC Pero antes de que entre en vigencia esa reforma que vaya uno a saber cuanto lleva todavía, los jueces ¿qué pueden hacer hoy con los casos de presos que están ya pasando el plazo razonable de prisión preventiva? ¿Pueden tomar decisiones de oficio?
AG No existe como todos sabemos el precedente obligatorio la regla de estar a lo decidido, como sí existe en el sistema del "common law". Pero evidentemente que este es un fallo muy interesante y existiendo una fuerte analogía con otros casos, bien podría actuarse de oficio. Pero en ese sentido teniendo en cuenta el principio de la separación de poderes, no es el comisionado parlamentario el que debe instar una acción al respecto.
EC ¿Otra medida supongo es moderar la tendencia que existe en la justicia uruguaya a aplicar casi siempre, o en una enorme cantidad de casos, procesamientos con prisión?
AG En muchísimos casos donde existe delito y no hay delincuente o existe delito y no hay un verdadero daño de entidad a la sociedad, sin lugar a duda bien podría optarse con el régimen jurídico ya existente -hay una ley del año 2003, 17.726, que habilita una amplia gama de medidas alternativas a la prisión. Con ese instrumento en algún departamento del interior hemos visto como existen interesantes alternativas. Entonces, en aquellos casos donde no sería razonable ni justo enviar a una persona procesada sin prisión y de vuelta a la casa pero tampoco sería razonable enviarla a prisión preventiva, está la gama del gris entre el blanco y el negro, una gama interesante de opciones.
El régimen lo habilita, podrá ser mejorado, suplido, aumentado, corregido, pero sin duda que ya se podría avanzar en la implementación de estas penas alternativas. Es más, en algún momento, conversando con el director del Centro Nacional de Rehabilitación veíamos la posibilidad que ese centro -y así lo propusimos a la Comisión de Violencia en el Deporte, por ejemplo- que cuando hubiera procesamientos por violencia en el deporte el CNR que funciona desde el 2002 en el ex Hospital Musto, constituya un lugar de ejecución de esas penas alternativas, de esos trabajos comunitarios. El Centro tiene la infraestructura y de acuerdo a lo que planteaba la dirección recibiría con agrado a esas personas en penas alternativas. Exploremos esa posibilidad, generemos la infraestructura como para que sea posible la adopción de esas medidas intermedias entre enviar a una persona a su casa procesada sin prisión y mandarla a una cárcel cuando no tiene sentido hacerlo.
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Edición: Mauricio Erramuspe