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Comunicado de prensa sobre la ratificación del procesamiento de Juan María Bordaberry y Juan Carlos Blanco

"Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno ratificó procesamiento de Bordaberry y Blanco

Montevideo, 1º de junio de 2007, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno ratificó la resolución del Juez Letrado en lo Penal de 11º Turno, Dr. Roberto Timbal, quien procesó a Juan María Bordaberry y Juan Carlos Blanco por cuatro delitos de homicidio muy especialmente agravados (ficha 100/10592/1985). Los defensores de los procesados (Dres. Gastón Chaves y Diego Viana) interpusieron recursos de reposición y apelación en subsidio contra la resolución nº 1133 dictada por el Dr. Timbal, con intervención de la Señora Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2º Turno, Dra. Mirtha Guianze y, luego, en calidad de subrogante, la Dra. María del Huerto Martínez Balbuena.

La sentencia suscrita por los Ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, Dr. José Balcaldi, Dr. William Corujo y Dr. Alfredo Gómez Tedeschi, y redactada por este último, indica que "el cúmulo de indicios analizados", así como "los relevados por los Magistrados de primer grado" que consideraron "datos objetivos inequívocamente acreditados" generan "la certeza jurídica necesaria y requerida por la ley procesal" para abrir el sumario como lo hizo el Dr. Timbal.

A juicio del Tribunal, se cumplieron con las exigencias requeridas por el art. 125 del Código de Proceso Penal "por lo que los enjuiciamientos dispuestos resultan arreglados a derecho". No se comparten los agravios de los Defensores, señalándose que "éstos parece que estuvieran  empeñados en ignorar u obviar el reciente pasado de la República". Se añade que "en la valoración de la prueba se escamotea que se trató de un régimen de fuerza, sin base legítima, que instrumentó y llevó a cabo políticas de persecución a los opositores, las que impuso mediante el terror estatalmente organizado".

El redactor sostuvo que el Tribunal no podía soslayar "las expresiones vertidas en distintos medios de comunicación por el Señor Senador Rafael Michelini y el Señor Secretario de la Presidencia de la República, Doctor Gonzalo Fernández", no por la "repercusión que han tenido en la opinión pública", sino porque "la Defensa de Bordaberry ha hecho hincapié en las mismas, y ha presentado al Juzgado, en formato DVD, los referidos dichos, disponiendo el Señor Juez a quo, la agregación del mismo a estos autos".

Respecto de estas expresiones, y discrepando con los Defensores indicaron que "no se trata de ‘confesiones’,  como se pretende, sino apenas y en el mejor de los casos, de opiniones, de las que cualquier ciudadano tiene derecho a emitir".

Y añaden que "el Tribunal no tiene por cometido juzgar, emitir juicios acerca de las opiniones de ciudadanos, por más que se trate de distinguidas personalidades públicas como en este caso, y, por ende, aquí y ahora, no se vislumbra razón alguna para apartarse de tal temperamento".

"Por lo demás, en materia de opiniones, cada cual, en su conciencia, conoce los motivos de lo que dice y porqué lo dice".


Dr. Raúl Y. Oxandabarat
Director de la División de Comunicación Institucional
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA"