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Carta de los hermanos Rupenián a la opinión pública

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Con fecha 18 de junio de 2007 el Poder Ejecutivo rechazó el recurso de revocación interpuesto por los firmantes contra la cancelación de los permisos para la utilización de las frecuencias de radio de Concierto FM, Concierto Punta, Radio Uno y Radio Independencia. Asimismo, también desestimó nuestra solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución. Por lo tanto, es inminente que de un momento a otro se disponga el cese de transmisión de dichas emisoras a nuestro cargo. Razón por la cual, hemos entendido necesario comparecer ante la opinión pública para poner de manifiesto fundadamente nuestra oposición a tan extrema y errónea medida. En los "considerandos" de la resolución en cuestión se plantean concretamente los puntos que seguidamente expondremos y refutaremos. A saber:

En el Numeral. II se indica (sic) "que la condición de solvencia moral no condice con el procesamiento por el delito de defraudación tributaria, confirmado dicho auto de procesamiento por sentencia N° 66 de 15 de marzo de 2007, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1 ° Turno". Al respecto, señalamos que la Constitución uruguaya no habilita al Presidente de la República ni al Poder Ejecutivo para ser juez de la moral de nadie. No es competencia de dicho Poder estatal valorar aspectos estrictamente íntimos de los ciudadanos que no atañen a la autoridad del Estado. En nuestro concepto, el Poder Ejecutivo ha cometido graves equivocaciones provenientes del asesoramiento por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería, las cuales condujeron al titular del Estado a adoptar una decisión que consideramos incorrecta. Además, es importante destacar que el mero hecho de haber sido procesados tampoco significa que seamos inmorales. El procesamiento es una valoración jurídica provisoria que da lugar al desarrollo del proceso penal y es en esa instancia ante la Justicia competente que se dictaminará si hemos conculcado la norma, pero nada tiene que ver la moralidad con el fallo de la Justicia Penal. En dicho pronunciamiento judicial no se sopesa nunca la moral de los justiciables. La confirmación del procesamiento por parte del Tribunal de Apelaciones en lo Penal no es un anticipo de culpabilidad y ésta deberá ser probada por la Fiscalía en el decurso del proceso penal. En este sentido, enfatizamos que: 1) no cometimos ningún delito; 2) no defraudamos a la Hacienda Pública; y 3) el procesamiento no significa culpabilidad, porque seguimos siendo inocentes hasta que se disponga lo contrario mediante sentencia firme de condena, pues ese es el mandato constitucional que garantiza al ciudadano la imparcialidad del Estado y la ecuanimidad de la Justicia. Por ende, expresamos firmemente que la Administración debe también con nosotros respetar el designio constitucional de la inocencia presunta y no concluir erróneamente que el procesamiento implica presunción de culpabilidad, violentando así el ordenamiento vigente en la materia.

En el Numeral. III se expresa (sic) "que el delito por el cual fueron procesados, no es menor, ya que su tipo penal establece un provecho indebido a expensas del derecho del Estado a la percepción de tributos". Es inapropiada la afirmación del Poder Ejecutivo, dado que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1 er. Turno dispuso la excarcelación y ésta sólo procede en los delitos cuya posible pena a recaer fuere inferior a dos años de penitenciaría. De acuerdo a la entidad de la prisión preventiva padecida por nosotros, es exactamente lo opuesto a lo manifestado por el Poder Ejecutivo, porque los delitos graves son aquellos en los que corresponden penas superiores a veinticuatro meses de reclusión y, por lo tanto, resultan inexcarcelables. Queda así meridianamente aclarado que el presunto delito que se nos imputa es de entidad menor.

En el Numeral. IV se establece (sic) "que las infracciones tributarias habrían sido cometidas utilizando los servicios de radiodifusión, para cuya explotación el Estado ha concedido bienes de su dominio". No puede decirse que hemos defraudado, porque esto aún no se ha definido con certeza jurídica. Interpusimos una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con el propósito de que se establezca allí -y con todas las garantías- si hubo o no infracción de defraudación tributaria. Vale decir, que debe aguardarse a que el Órgano Jurisdiccional Administrativo (TCA) se pronuncie acerca de si hemos cometido una evasión en desmedro de la Hacienda Pública o, por el contrario, si efectuamos un correcto uso de la legislación entonces vigente que nos autorizaba a facturar de la manera que lo hicimos. Por lo tanto, seguimos enfatizando que no hubo defraudación y*que el Poder Ejecutivo se está adelantando a los hechos jurídicos fehacientes. Según la resolución en cuestión, tal infracción y delito lo habríamos cometido mediante los servicios de radiodifusión para cuya explotación el Estado ha concedido bienes de su dominio. Llama la atención que se presuma que somos culpables, violentando con esto el ordenamiento jurídico constitucional y legal uruguayo, pero también es llamativo que el Estado se arrogue para sí el dominio de los servicios de radiodifusión, puesto que éstos no pertenecen al Estado uruguayo, sino a la comunidad internacional. Al Estado le corresponde la administración de las ondas radiofónicas de las cuales la titular es la comunidad internacional, tal como ha indicado ANDEBU en su reciente nota al Sr. Presidente de la República. Cabe preguntarse qué ocurrirá si luego el TCA dictaminase que no ha habido infracción administrativa de defraudación tributaria. En tal caso ¿se nos reintegrarán las frecuencias de radio ahora apresurada y arbitrariamente revocadas?

Por otra parte, seguidamente formularemos otras consideraciones de sumo relieve:

a) La base de la denuncia de la DGI que provocó esta enojosa situación es el supuesto no pago de un cuantioso IVA. Hemos repetido hasta el cansancio, y lo estamos demostrando en las instancias judiciales, que no cobramos el IVA que se nos imputa ni tampoco ninguna empresa lo descontó. Es decir, que lo fundamental de la denuncia penal de evasión fiscal cae por su propio peso. No existe defraudación tributaria si no hay daño (cobro indebido) ni engaño a la Hacienda Pública. Y en nuestro caso decimos claramente que no lo hubo, porque no cobramos ese IVA ni nadie lo descontó. Con lo cual, señalamos que esto está mal desde el mismo comienzo de la actuación de la DGI al formular denuncia penal en nuestra contra.
b) No cabe duda de que el delito de defraudación tributaria que se nos imputa no amerita de modo alguno una tan desproporcionada sanción como la adoptada por el Poder Ejecutivo al revocar los permisos de cuatro radios. Así también lo ha establecido ANDEBU en su comunicado de fecha 8 de junio, en el cual establece que es muy difícil que se tome una medida de este tipo sin que antes la Justicia haya dictaminado la existencia de reproche penal mediante sentencia firme. Desafortunadamente, aunque seguimos siendo inocentes, pese a todo, el Poder Ejecutivo tomó esta triste decisión.
c) Insistimos en que no actuamos en desmedro de la Hacienda Pública, no ocultamos ni alteramos facturación, nos desenvolvimos dentro del marco legal aplicable y, por ende, no corresponde que se nos culpabilice al respecto ni que se revoquen los permisos de las radios.
d) En ochenta años de la historia de la radiotelefonía nacional ésta es la primera vez que se dispone una medida de tan grave entidad y, sin duda, sienta un pésimo precedente sin parangón en Uruguay, comprometiendo la libertad de expresión y el derecho a la utilización de las frecuencias de radio legítimamente asignadas a nosotros.
e) La situación laboral de nuestros empleados es un tema que el Estado ha relegado a un cono de sombra. Tal indiferencia nos duele profundamente. Cerca de cincuenta empleados de las diversas radios quedarán sin trabajo, con las connotaciones acerca de en qué condiciones quedarán ellos y sus respectivas familias a las que sostienen con los salarios generados en nuestras radios. Sin embargo, esos empleados con décadas de relación laboral están hoy padeciendo la enorme angustia de perder su fuente de trabajo sin que el Ministerio de Industria, Energía y Minería se sensibilizase y les prodigase una solución. Resulta paradójico que un Gobierno que está apoyando la creación de más fuentes de trabajo y la concreción de un país más productivo, se dé el lujo de dejar sin empleo a cincuenta personas.
f) Lamentamos que no se haya respetado la historia de una emisora como Radio Independencia, que tiene cincuenta años de trayectoria y con la que crecieron varias generaciones de uruguayos. Tampoco se consideraron los setenta y dos años de la señera audición "Radio Armenia", prensa oral de esa comunidad en Uruguay. Lo mismo en relación a Concierto FM, porque se dejan de lado sus veintidós años en los que ha bregado por el turismo internacional, siendo un referente indiscutido para los visitantes de otros países que verano a verano llegan al nuestro. La resolución del Poder Ejecutivo nos quita ahora las emisoras mencionadas, pero no puede borrar de un plumazo esa trayectoria ni eliminar de la memoria de miles de uruguayos las vivencias que compartimos con ellos durante tantas décadas. Seguramente, pasará este trago amargo, así como pasarán quienes toman hoy esta decisión, pero estamos convencidos de que nuestro aporte a la radiotelefonía nacional seguirá vivido en el corazón de todos los oyentes, tal como lo hemos constatado en este periplo.

Por último, queremos agradecer a la inmensa cantidad de personas que nos hacen llegar por todos los medios su apoyo y fuerza para sobrellevar este difícil trance, tanto oyentes como anunciantes que, a pesar de tantos embates, permanecieron a nuestro lado. Nunca imaginamos tener tantos amigos que se identificasen con nosotros en esta situación.

A todos ellos, ¡muchas gracias!

Berch Rupenian
Aram Rupenian