Entrevistas

La Justicia embargó los bienes del Grupo Casal

La Justicia embargó los bienes del Grupo Casal

A pedido de la Dirección General Impositiva, la Justicia decidió embargar los bienes del grupo Casal y de otros siete empresarios vinculados al fútbol, además de varias empresas y sociedades anónimas panameñas que se utilizaban para la transferencia de los jugadores. "Es un mecanismo que la DGI utiliza habitualmente, no es una excepción a la forma de actuar del organismo", explicó el director general de Rentas, Nelson Hernández y agregó que esta medida se apunta a los créditos del grupo por concepto de las transferencia de futbolistas.

(Emitido a las 7.46)

EMILIANO COTELO:

Ayer, a pedido de la Dirección General Impositiva (DGI), la Justicia ordenó el embargo específico de los créditos del grupo Casal por las transferencias de futbolistas.

La medida incluye a Casal, varias sociedades anónimas y siete personas, pero Tenfield quedó al margen del embargo, según la síntesis que publica hoy el diario El País. Ayer llegaron a clubes de fútbol cedulones de la Justicia que informaban el embargo específico por 518 millones de pesos –unos 25 millones de dólares–.

Las personas abarcadas por el embargo son Francisco Casal, Julio Safrán, Carlos Aguilera, Jorge Chijane, Daniel Delgado, Gonzalo Madrid, José Herrera y Héctor Buitrago. Las sociedades anónimas son panameñas y son utilizadas por el grupo Casal para llevar adelante las transferencias de jugadores.

La DGI considera que existe un grupo económico que integra Casal, que tiene intereses comunes y del que no puede individualizarse si existe relación de independencia. Por eso, el organismo recaudador solicitó a la jueza en lo civil Loreley Opertti el embargo específico de los créditos de las ocho personas antes mencionadas y también de varias sociedades anónimas.

La DGI investigó las cuentas del empresario y su entorno durante más de seis años para definir si debía dinero al Estado por su intermediación en la compraventa de jugadores de fútbol. El monto por el que ahora se ordena la medida cautelar es la deuda que la DGI estima que tiene el grupo Casal.

Había planteada una pulseada fuerte entre el grupo Casal y la DGI. Antes de que se produjera este embargo –y quizás anticipándose a la medida– el empresario había presentado, a través de sus abogados, una demanda en la que solicitaba que la Justicia interviniera para determinar cuáles eran los impuestos que efectivamente tenía que pagar por las transferencias de jugadores. Ese es el motivo del litigio. Por otro lado, también había pedido que no se innovara, que no se adoptara la medida del embargo. Es en ese contexto que ahora se produce esta decisión judicial.

Estamos con el contador Nelson Hernández, director general de Rentas y luego conversaremos con Leonardo Costa, abogado de Francisco Casal.

¿Por qué la DGI pidió el embargo?

***

NELSON HERNÁNDEZ:

Es un procedimiento que la DGI utiliza habitualmente, no es una excepción a la forma de actuar del organismo y está habilitada por el Código Tributario en particular. Con este mecanismo se pretende establecer una garantía del cobro de los adeudos de la administración en el caso de impuestos en vías de determinación.

EC - ¿La DGI entiende que hay riesgo de no cobrar esos impuestos?

NH - La DGI entiende que hay riesgo de no cobro de los impuestos. Y esa opinión ha sido compartida por el juzgado actuante, en la medida que hizo lugar a la solicitud presentada por la DGI.

EC - La nota del diario El País explica que hay dos mecanismos de embargo, uno genérico y otro específico. En este caso han optado por el específico.

NH - En general se trata de utilizar ambos mecanismos en forma conjunta, cuando no se conocen los bienes de los cuales es titular el deudor.

EC - El embargo genérico alcanza bienes inmuebles que requieren registro.

NH - Exactamente, el genérico se practica en todos los casos en que no se tiene conocimiento de ningún bien de propiedad del presunto deudor, e incluye esencialmente los bienes inmuebles que requieren una inscripción. La aplicación de esta medida inhibe la transferencia de esos bienes.

EC - En este caso concreto, ¿se recurrió al embargo genérico?

NH - Usualmente se recurre a los dos mecanismos.

EC - ¿Y en este caso?

NH - Como en todos los casos.

EC - A los dos embargos, el genérico y el específico, sobre determinados bienes.

NH - Cuando se conoce la posible existencia de bienes se los trata de individualizar, porque el embargo genérico solamente opera como una traba para la enajenación y muchas veces puede recaer sobre patrimonios inexistentes o vacíos. Por esa razón, cuando se conoce la posible existencia de bienes o de créditos se piden embargos específicos. Es usual, por ejemplo, que la DGI pida un embargo sobre los bienes de una industria, de los equipos industriales, para garantizar el cobro de la deuda en vías de determinación.

EC - En este caso ustedes apuntan a los créditos del grupo Casal por concepto de transferencia de jugadores.

NH – Exactamente, en este caso es público y notorio que esos créditos pueden ser reconocidos como bienes.

EC - Por esa razón ayer fueron notificados la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y los distintos clubes del fútbol uruguayo, de primera y segunda división.

NH - El mecanismo consiste en solicitarle al deudor, a través del Poder Judicial que, en lugar de hacer efectivos los créditos respecto del acreedor, deposite esos montos en una cuenta a la orden del juzgado. Es decir, la DGI no cobra de forma inmediata esos importes, sino que estos son puestos a recaudo a la orden del juzgado, que los puede liberar en dos circunstancias. Una sería que se llegue una determinación firme de los tributos, en cuyo caso la DGI realiza los trámites ante el juzgado para pedir la liberación. Y la segunda sería que el contribuyente entienda que los importes corresponden ser abonados y junto con la DGI le pide al Poder Judicial que libere los fondos para el pago de los tributos.

EC - La notificación que se hizo a los clubes y a la AUF no implica que esas instituciones queden embargadas, los embargados son los miembros del grupo Casal y las sociedades anónimas mencionadas.

NH - Lo embargado son los créditos de esas entidades.

EC - Cualquier dinero que un club tenga que pagarle al grupo Casal va a pasar a una cuenta bancaria determinada por la justicia.

NH - Exactamente, no implica ningún otro tipo de disponibilidad respecto de los clubes, que son terceros ajenos a cualquier obligación tributaria a este respecto.

EC - La cifra de 25 millones de dólares, que es el monto del embargo, ¿surge de la estimación que hace la DGI de la deuda?

NH - Exactamente.

EC - ¿Qué implica esto para el grupo Casal? ¿En qué medida lo ata de manos de ahora en adelante?

NH - En la medida en que no va a poder disponer de esos créditos, a menos que se constituyan garantías específicas que permitan liberar esos fondos.

EC - Esto le complica mucho la actividad al grupo Casal.

NH - En todos estos casos la DGI trata de no llegar a estas instancias, salvo que exista un riesgo inminente de no cobro de los tributos.

EC - El grupo Casal se queda sin buena parte de sus ingresos.

NH - No olvidemos que esto es una facultad, pero también es un deber de la DGI, que tiene que utilizar estas facultades para el cumplimiento de sus fines, por lo tanto ni siquiera hay una opción, no adoptar estas medidas sería un incumplimiento de sus deberes.

EC - Pero el grupo Casal queda con sus ingresos muy menguados. No sé qué tipo de ingresos le quedan, porque todo lo relacionado con transferencias de jugadores queda bloqueado. ¿Otros conceptos también?

NH - Quedan bloqueados otros conceptos en la medida que existan créditos. Esto no se refiere a una actividad específica sino a la existencia de créditos. Si existen créditos, están comprendidos en la medida.

EC - No tienen por qué ser créditos provenientes de transferencias de jugadores.

NH - No tienen por qué.

EC - ¿En qué situación queda Tenfield?

NH - Tenfield no aparece incluida entre las entidades cuyos créditos están embargados.

EC - ¿Por qué no?

NH - Porque la medida se refiere específicamente a la actividad derivada de la intermediación en la venta de jugadores y no hay ningún elemento que nos permita suponer que Tenfield ha actuado en esa actividad. Si bien podemos pensar que puede haber intereses comunes e incluso capitales comunes aplicados a las dos actividades, no hay ningún indicio, por ahora, de que Tenfield haya participado en la actividad. Si la DGI no incluyó a Tenfield en el embargo es porque no tiene elementos como para suponer que la empresa está incumpliendo sus obligaciones fiscales.

EC - ¿Qué ocurre con pagos que Tenfield deba hacerle al grupo Casal?

NH - Si Tenfield está incluida en la lista de deudores o posibles deudores del grupo Casal también se le deberían retener los créditos.

(...)

EC –Según figura en la nota del diario El País, Tenfield fue notificada de que el dinero que deba pagar o recibir de los embargados tiene que ser depositado en la cuenta del Banco de la República.

NH - Eso implica que está en la misma situación que los clubes: puede operar libremente, no tiene ninguna restricción, salvo las que deriven de los créditos que tenga a favor de cualquiera de las personas cuyos créditos han sido embargados.

EC - ¿Cómo zafa el grupo Casal de esta situación? Usted dijo que una forma sería suministrar garantías por un monto equivalente a los 25 millones de dólares.

NH - Exacto, ese es uno de los mecanismos propuestos en la demanda presentada por el grupo a la DGI.

EC - Pero las garantías que se ofrecían eran mucho menores, no llegaban a los 25 millones de dólares.

NH - Hay dos caminos: uno, el de ofrecer las garantías suficientes. Y dos, avanzar en la determinación de los tributos, y si hay elementos como para determinar que el monto de la deuda no es tal, ajustarlo.

EC - ¿En qué etapa se encuentra esto último? ¿Qué pasó con la decisión de la Justicia, que en su momento se consideró competente para atender el planteo realizado por los abogados del grupo Casal en cuanto a que la determinación de los tributos tuviera lugar en ese ámbito?

NH - Ese trámite continúa. Pero no puede soslayarse la obligación de la administración en cuanto a la determinación de los tributos. Por el momento no hay ninguna decisión de la Justicia que impida o limite a la administración fiscal en el cumplimiento de sus cometidos.

EC - En su momento, la Justicia rechazó el pedido de no innovar que habían presentado los abogados.

NH - El pedido de no innovar fue rechazado, lo cual dejaba habilitada la vía de lo que ocurrió con posterioridad. Y, por otro lado, tampoco hay ninguna opción de alguna medida que inhiba la continuidad del procedimiento administrativo normal.

EC - ¿La Justicia no ha convocado a las partes a alguna forma de diálogo en ese ámbito sobre el tema de las deudas?

NH - El Poder Judicial le dio un plazo de 30 días a la DGI para presentarse a exponer su posición ante el juzgado. Y ese plazo todavía está corriendo.