Entrevistas

Abdala: "no advertimos fórmulas intermedias", se debe derogar el IRPF

Abdala: "no advertimos fórmulas intermedias", se debe derogar el IRPF

La Suprema Corte de Justicia emitió ayer una nueva sentencia sobre la aplicación del IRPF a las pasividades, pero esta vez determinando su constitucionalidad. Ante esto, desde el Partido Nacional se insiste en que el gobierno deberá derogar el impuesto. "No advertimos fórmulas intermedias", sostuvo el diputado Pablo Abdala, y agregó que "al haber sentencias contradictorias se genera una nueva desigualdad", ya que esto no anula las sentencias anteriores, y recordó que "hay jubilados que ya han dejado de pagar el impuesto y otros que, a partir de esta decisión, seguirán pagándolo".

(Emitido a las 7.45)

EMILIANO COTELO:

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló por primera vez a favor de la constitucionalidad de la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las pasividades.

En el cambio de posición fue clave el voto del nuevo ministro del máximo órgano de justicia, Jorge Larrieux, que se sumó su opinión a la de los dos ministros que hasta ahora habían quedado en minoría, Leslie van Rompaey y Daniel Gutiérrez. De ese modo, tres a dos, se produce este fallo en los autos caratulados "Delgado Acosta Nelly Naír y otros contra el Estado".

La sentencia redactada por el doctor Larrieux Rodríguez tiene 17 páginas. Recordando argumentos manejados por Gutiérrez y Van Rompaey, dice Larrieux: "Las leyes y los decretos de los gobiernos departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción (arts. 256 y 260 de la Carta) se presumen ajustados a la Constitución. La constitucionalidad de los mismos es de principio y la ilegitimidad la excepción; incompatibilidad que debe demostrar el interesado conforme a principios generales". "Se juzga en el tipo de proceso, no el mérito o el desacierto legislativo, sino tan solo si la ley es o no constitucionalmente válida."

Y destaca: "Resulta ajeno al objeto del proceso incursionar en cuestiones de política legislativa y por lo mismo desacertado formular observaciones sobre la conveniencia, justicia u oportunidad -para el caso- del sistema tributario que impulsaran los otros poderes del Estado".

Sobre los argumentos que se han esgrimido, dice que como se debe partir de la constitucionalidad de las leyes, "quien invoca la violación constitucional" debe demostrar "inequívoca, fehaciente e indiscutiblemente la inconciliabilidad u oposición con textos o principios de la Carta".

"El conflicto debe presentarse al operador jurídico (intérprete) como nítidamente claro, prístino, en el sentido y alcances que deriven en el drástico efecto de inaplicabilidad en el caso concreto de la ley afectada." Como habían sostenido en su momento Gutiérrez y Van Rompaey, Larrieux entiende que acá no se dan esas características, que no hay una demostración clara y prístina de la inconstitucionalidad con los argumentos que se han esgrimido.

Y continúa: "Resulta irrelevante a la litis que, como se alega, las jubilaciones y pensiones no puedan considerarse técnicamente rentas, por no derivar de una actividad económica regular. (...) Lo trascendente es si la suma que perciben los beneficiarios de jubilaciones y pensiones puede ser gravada impositivamente sobre la base del principio de legalidad asignado al gobierno central a estos efectos. Y 'no hay norma que restrinja dicha potestad cuando el hecho generador sea un ingreso financiero total o parcialmente integrado por una asignación de pasividad' " –esto lo dice citando a Cassinelli Muñoz.

Según Larrieux, "No sólo no existe restricción a la potestad tributaria del Estado Central, que es de principio y por consecuencia sólo cede a texto expreso, sino que tampoco puede considerarse intangibles a las pasividades pues, como se ha señalado, implicaría negar 'a los poderes políticos que, presuntamente, representan a la opinión pública mayoritaria, la competencia de disponer cómo se distribuyen las cargas públicas' ".

Los tres ministros que suscriben la constitucionalidad del IRPF a las pasividades descartan entonces, algunos de los argumentos que manejó incluso el fiscal de Corte. En ese sentido, la sentencia expresa: "Sobre esa base no se vulnera el art. 67 de la Carta como se ha dicho, en términos aplicables, en la Sentencia Nº 256/97 de la Suprema Corte de Justicia (si bien con otra integración) al expresar: "... el sistema de ajustes previsto para las asignaciones de jubilaciones y pensiones no se ve vulnerado por la norma impugnada por cuanto el legislador simplemente fijó el monto de un impuesto a pagar por parte de jubilados y pensionistas. Para afectar el régimen de indexación establecido en el inc. 2 del art. 67 de la Carta en la redacción dada por la Reforma Constitucional de 1989, sería necesario que la ley dispusiera un sistema de aumento de las pasividades diferente ...".

El texto firmado por los ministros de la corte agrega que: "Si bien le asiste razón al accionante que en virtud del impuesto se disminuye el monto a percibir por jubilación o pensión, es del caso señalar, como bien anota el Sr. Fiscal de Corte, que aquél, al igual que los demás habitantes del país, está sujeto a la carga de contribuir a la financiación de los gastos públicos, de acuerdo a su capacidad contributiva. El art. 67 debe interpretarse en el contexto de la Carta y armonizarse con el nal. 4 del art. 85 que otorga a la Asamblea General la competencia de ‘Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes’, resultando, en consecuencia, acorde y no violatoria del ordenamiento superior, la norma impugnada".

Después de este repaso somero de los argumentos que esgrime el doctor Jorge Larrieux, vamos a tener un par reacciones. La primera es la de la oposición, en este caso con el diputado Pablo Abdala, del Herrerismo, que ha sido uno de los impulsores de los recursos de inconstitucionalidad, y luego conversaremos con el diputado Alfredo Asti, de Asamblea Uruguay.

¿Cómo tomó la sentencia de ayer?

***

PABLO ABDALA:

Con mucha serenidad, como corresponde, con mucho respeto por el pronunciamiento de la Justicia, independientemente de su contenido. Siempre sostuvimos que todos nos someteríamos a lo que el Poder Judicial resolviera. El hecho es que lo que el Poder Judicial ha resuelto con relación a esta larga saga de acciones, sentencias y debates políticos que se ha dado en torno a este tema, lleva a que a partir de ayer haya sentencias contradictorias que generan un escenario nuevo, que representa la configuración de un problema que el sistema político debe resolver. Uno es el debate jurídico y otro es el debate político.

EC - ¿Cuántos jubilados y pensionistas han sido beneficiados hasta ahora por fallos de inconstitucionalidad?

PA - Las 13 sentencias que se dictaron hasta que la Corte anterior se desintegró correspondieron a unas 1.700 personas.

EC - Todo indica que las sentencias que salgan de ahora en adelante van a ser todas a favor de la constitucionalidad.

PA - Es presumible.

EC - ¿Cuántos expedientes faltan?

PA - Hay unos 400 expedientes.

EC - Va a ocurrir que mayoritariamente los fallos van a ser sobre la constitucionalidad.

PA - Es presumible que sea así. Pero el análisis no es cuantitativo, esa es nuestra argumentación, no de ahora ante la circunstancia de esta nueva sentencia, sino de antes. Siempre sostuvimos, desde que se dictó la primera y a sabiendas de que el 7 de abril la Corte se desintegraría como se desintegró, que el gobierno iba a tener que tomar una decisión. Y esa circunstancia no ha cambiado, sino que eventualmente la decisión de ayer termina de reafirmar esa situación: al haber sentencias contradictorias se genera una nueva desigualdad: hay jubilados, por pocos que sean –que no son pocos–, que ya han dejado de pagar el impuesto, y otros que, presumiblemente a partir de esta decisión, seguirán pagándolo. Eso representa en sí mismo una inequidad y una desigualdad que el poder político debe corregir.

Esta sentencia no anula las sentencias anteriores, no hay que tomar esto como una suerte de juicio, como la actuación de un tribunal de alzada o una segunda instancia que corrige lo actuado en primera instancia. Tiene tanto valor la sentencia que se aprobó ayer, o las sentencias que se vayan a aprobar, como las que había aprobado la Corte con su integración anterior, que están absolutamente vigentes. Hay un tema que el gobierno debe solucionar. Nosotros en ese sentido ratificamos nuestro planteo inicial.

EC - De todos modos, el Poder Ejecutivo va a poder argumentar, en defensa de su forma de operar tema y de manejar esta parte de la reforma tributaria, que entonces no era tan claro que se estuviera violando la Constitución.

PA - Podrá argumentarlo, pero no podrá desmentir que la legitimidad de la aplicación de impuesto a las pasividades es dudosa.

EC - ¿Qué tiene que hacer el gobierno? ¿Lisa y llanamente derogar el IRPF a las pasividades?

PA - Entendemos que sí, no advertimos fórmulas intermedias. No hay un término medio, o se mantiene el impuesto generando la injusticia y la desigualdad que acabo de señalar, o se elimina, eliminando por lo tanto la duda en cuanto a su ilegitimidad, que está dada por las 13 sentencias anteriores, pero también por la votación dividida de la Corte de ayer y las que se verificarán en el futuro, y por el pronunciamiento del fiscal de Corte. Se corrige esa situación eliminando el impuesto, pero sobre todo se corrige la desigualdad, ya no intrínseca de la ley, sino sobreviniente a partir de la circunstancia de que a partir de ayer hay dos categorías de jubilados.

EC - ¿Para usted es imposible gravar las pasividades? Hay quienes entienden que en los argumentos que se esgrimieron en las sentencias que declararon inconstitucional la aplicación del IRPF a las pasividades los tres ministros no coincidieron en las mismas razones y por lo tanto habría espacio para alguna forma de tributación de los pasivos, siempre que eso implicara tasas diferentes de las que se aplican a los activos, por ejemplo.

PA - Eso corresponde al debate político que tenemos que dar. Cuando estamos a un año del comienzo del proceso electoral, de las elecciones internas, es razonable separar este tema, que por lo tanto lo eliminemos del sistema jurídico y eventualmente lo discutamos y lo laudemos en la próxima campaña.

Por la duda que ha quedado instalada y que por una cuestión de legitimidad es necesario superar y eliminar, si entramos a la discusión de si las pasividades son gravables o no a los efectos de corregir la legislación en el actual período de gobierno y eventualmente aplicar un nuevo impuesto antes de que este gobierno termine, entramos en un camino complicado y complejo, que únicamente va a conducir a aumentar las tensiones tanto desde el punto de vista político como social. No es saludable ni necesario, porque si llevamos esto a números y a lo que representa desde el punto de vista de la recaudación, no estamos hablando de algo que para el gobierno represente una necesidad imperiosa para mantener el equilibrio fiscal o algo por el estilo.

EC - ¿Cuándo será la interpelación a los ministros Astori y Bonomi?

PA - La moción fue presentada a la Presidencia de la Cámara de Diputados esta semana y se va a tratar el próximo martes en el plenario. Se va a aprobar, porque alcanza con los votos del Partido Nacional, y después se coordinará, como es de estilo, con los propios convocados.