Entrevistas

Claves para entender la Reforma Tributaria II

Claves para entender la Reforma Tributaria II

En este segundo análisis tras la aprobación del proyecto de Reforma Tributaria en Diputados, los contadores Carlos Borba y Gonzalo Lucas, de Tea Deloitte & Touche, explican cómo se modificará la tributación de las empresas. Otro aspecto de un proyecto que modificará sensiblemente la manera en que están gravadas las actividades.

(Emitido a las 8.34)

EMILIANO COTELO:
La reforma tributaria y su impacto en las empresas. Las más grandes, las más chicas, las PYMES; las que sea. ¿Quiénes ganan y quiénes pierden con esta reforma?

Hoy estamos nuevamente junto con los expertos tributarios de TEA Deloitte & Touche para seguir repasando los principales cambios que introduce este proyecto de Reforma Tributaria que avanza a paso firme en el Parlamento, ahora mismo está ingresando en el Senado.

En la charla de la semana pasada nos ocupamos de la tributación de las personas, en particular en el nuevo Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el programa de hoy vamos a ver de qué forma cambian las reglas de juego para las empresas. Sean del rubro que sean, nacionales, extranjeras, con perfil exportador u orientadas al mercado interno, de servicios, industriales, ganaderas, todas van a sufrir el efecto de una reforma que, si todo marcha según lo planeado, estará vigente a partir del 1 de enero de 2007.

Estamos con los contadores Carlos Borba y Gonzalo Lucas, de Tea Deloitte & Touche.

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Para empezar, esquemáticamente, ¿se puede decir que los cambios que el proyecto introduce en la tributación de las empresas son importantes?

CARLOS BORBA:
Sí, depende de cómo se midan, si de forma o de fondo, pero en cualquier caso los cambios son importantes, más allá del resultado final de cada caso individual.

EC - ¿Cuáles son las principales modificaciones?

CB - Para encarar este tema de la manera más ordenada posible sería bueno partir de lo que hoy tenemos y ver cómo se traduce el año que viene en la nueva imposición.

Las empresas básicamente aportan dos tributos, que serían el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) y el Impuesto al Patrimonio. Vamos a dejar el Impuesto al Patrimonio de lado porque prácticamente no hay cambios, en todo caso después podemos hacer algún comentario. El gran tema es la imposición a la renta, que hoy está centrada en el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC), que desaparece –aquí ingresamos en la temática de los impuestos que se suprimen pero que vuelven a aparecer– pero va a ir a parar al IRAE; desaparece el Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) que también va a parar al IRAE; desaparece el impuesto a las comisiones (ICOM), que gravaba ciertas actividades de tipo casi personal, de corredores, despachantes, etcétera, que en buena medida también va a parar al IRAE y una parte menor al IRPF; desaparece el impuesto a las pequeñas empresas, que también va a parar al IRAE. Hay una suerte de eliminación de impuestos que gravaban diferentes impuestos de la renta empresarial que pasan a concentrarse básicamente en el IRAE, al que ya nos vamos a referir.

EC - A cuenta de lo que luego vamos a detallar, cambia la tasa del impuesto, pasa de 30% a 25%; y cambia el sistema de deducción de gastos.

CB - Exacto, hay tres o cosas básicas en el IRAE en las cuales nos vamos a detener: la tasa, las deducciones de gastos, los sujetos pasivos y el monto imponible o sobre qué va a trabajar el IRAE, en lo que hay diferencias con el actual IRIC.

EC - Otra pregunta general: ¿todas las empresas van a enfrentar cambios o hay excepciones?

GONZALO LUCAS:
Todas las empresas van a enfrentar cambios. Obviamente habrá ganadores y perdedores. La semana pasada cuando hablábamos del IRPF decíamos que los que iban a tributar más con el nuevo régimen respecto de lo que tributaban con el viejo régimen eran básicamente los que obtenían rentas de capital, quienes obtenían rentas como dependientes por encima de determinado nivel de ingresos y las unipersonales y los profesionales universitarios. Entre quienes ya tributaban algunos de los impuestos que mencionaba Carlos, algunos van a reducir sus costos tributarios y otros van a incrementarlos.

EC - ¿Podemos mencionar ejemplos?

GL - Parece claro, aunque no es tan directo como en los casos de que hablábamos la semana anterior, que los comisionistas que tengan que tributar IRAE y las empresas agropecuarias que preceptivamente tengan que entrar en el IRAE van terminar teniendo una carga tributaria mayor.

EC - Comisionistas y sector agropecuario de medianos y grandes productores son los perdedores.

GL - Exactamente, me es difícil cuantificar medianos o grandes productores en la medida en que se dejó a la reglamentación el tope de ingreso en función de la actividad agropecuaria a la cual se dediquen según el cual tendrán necesariamente entrar en el IRAE o tendrán la opción de tributar por IRAE o por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

EC - ¿Y entre los ganadores a quiénes podemos mencionar? ¿Quiénes se benefician en el sector empresarial con esta reforma?

GL - El más claro parece ser el caso de comercios y servicios, y no tanto por la tasa sino por un tema de reducción de aportación a la seguridad social y por la posibilidad de exonerar algún tipo de renta derivado de las inversiones. En el caso de la industria no es tan claro porque jugarán algunos tributos que se derogan, y la rebaja de la tasa, más allá de que los dividendos están gravados; probablemente se dé un aumento de la aportación a la seguridad social en esos casos. Entonces habrá industrias que reducirán sus costos tributarios y otras que los aumentarán.

EC - Una última pregunta general a partir de esas consideraciones, ¿se puede decir que esta es una reforma pro actividad empresarial o no?

GL - Sí, el principio de equidad horizontal o de tratamiento igualitario a todas las actividades parece recogerse en esta reforma, y los incentivos a algunos tipos de inversión también, con una equidad horizontal más amplia. Pero no está claro que haya incentivos para determinadas áreas que se quiera promover, se mantienen los mecanismos generales de promoción a la inversión que no están recogidos en forma general en el proyecto de reforma.

EC - ¿Entonces?

GL - Hay cosas positivas pero no está claro que este tipo de reforma sea pro actividad, pro producción o pro empresa.

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EC - René, de La Blanqueada, pregunta si hay algún sitio en Internet donde se pueda encontrar el texto del proyecto de reforma tributaria. Hay varias, de hecho en Espectador.com, tanto en la portada general como si se ingresa a la sección correspondiente a En Perspectiva, dentro del botón documentos van a encontrar el proyecto de ley de reforma tributaria en su versión más nueva, la que fue aprobada en la Cámara de Representantes.

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EC - Vamos a la parte más concreta, al IRAE. En el proyecto original remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento en marzo, antes de los cambios introducidos durante el proceso de discusión en el Frente Amplio, el cambio principal en la tributación de las empresas era que se pasaba de un impuesto a la renta del 30%, el IRIC, a otro tipo de impuesto, el IRAE, en este caso con una tasa menor, del 25%. Había aparentemente una mejora para las empresas.

Pero antes de ver si hubo finalmente una mejora o no; antes de manejar los números, otra pregunta: ¿hay un cambio conceptual en la forma en que se grava la actividad empresarial o todo se resume a pasar de 30% a 25% como tasa?

CB - Es una muy buena pregunta. Uno tiende a hablar de tasas pero es muy atendible el hecho de que se están cambiando conceptualmente algunas de las rentas que habitualmente abarcaba el IRIC actual, que básicamente se enfoca a las rentas obtenidas por la combinación de capital y trabajo, esas se entendía que eran las rentas de industria y comercio. Eso cambia sustantivamente porque hoy el IRAE no hace un distingo y grava por igual las rentas fruto de la combinación de capital y trabajo y aquellas que se tienen por uno solo de los factores de la producción, capital o trabajo.

EC - ¿Algunos ejemplos?

CB - No hay un cambio muy sustantivo para ciertas formas jurídicas como las sociedades anónimas, que ya estaban gravadas, pero una SRL que tenía un arrendamiento clasificable como una renta pura de capital y que no estaba alcanzado por el IRIC, hoy pasa a estar gravado en el IRAE.

EC - ¿Algún otro ejemplo?

GL - Asimismo intereses o el resultado por venta de inmuebles rurales, que no estaba gravado y a partir de la reforma va a estar gravado.

CB - También nos vamos a encontrar en el IRAE en las rentas puras del trabajo, como vimos en la charla anterior, como las de los propios profesionales o entidades prestadoras de servicios personales.

EC - Pero además se eliminan algunos impuestos que afectaban directamente los ingresos de algunas empresas, como el IRA, el ICOM, el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), etcétera. ¿Cuánto incide esta aparente eliminación?

CB - Básicamente incide es la eliminación del IMABA, las otras son transformaciones, vuelven al IRAE.

GL - La eliminación del IMABA y el ICOSIFI implica una reducción del costo bancario, disminuye la tributación de los bancos. Este era un impuesto que encarecía el crédito bancario porque se trasladaba. Va a disminuir el costo del crédito bancario de las empresas y también de las personas.

EC - Otro detalle, la caída de la imposición a la renta de las empresas de 30% a 25%, que a primera vista parecía un incentivo a la actividad empresarial –así lo había planteado el ministro Danilo Astori en un principio–, finalmente quedó matizada cuando en la versión final de la reforma se agregó un impuesto de 7% al reparto de dividendos o utilidades. Es decir, la renta que la empresa resuelva no reinvertir y pase a manos de sus accionistas como utilidades pasa a estar gravada a 7%. ¿Cuál es la filosofía de esta medida? ¿Y cómo incide en el esquema tributario?

CB - Esto es fruto de una negociación posterior, la idea del ministro era bajar esa tasa. La tasa del IRAE se mantiene en 25%, en realidad la tasa de 7% complementaria por la distribución de utilidades o dividendos aparece en el impuesto correspondiente al accionista. Aclaro esto porque me han preguntado más de una vez dónde está esa tasa del 7%, que no aparece en el IRAE Es una tasa de 7% al IRPF o un impuesto nuevo, el Impuesto a la Renta de los No Residentes, que aparece tomando parte de la imposición que ya estaba en el IRIC y generando nuevos hechos gravados.

EC - ¿Cuál es la filosofía de esta tasa del 7% para las utilidades que se repartan entre accionistas?

GL - La filosofía del proyecto original era que todo tipo de rentas tuviera una tasa máxima de 25%, la franja más alta iba a pagar 25%.

EC - En el caso del IRPF.

GL - Y las empresas también se mantendrían en 25%. Dentro del partido de gobierno había sectores que no entendían adecuado bajar o reducir la tasa de las empresas.

EC - Bajar de 30% a 25%.

GL - Eso llevó a este mecanismo intermedio que mantiene en 30% la tributación efectiva de las empresas en caso de distribuir de utilidades o dividendos. Para ser gráfico, si una empresa antes ganaba 100 pesos tenía que pagar 30 por Impuesto a la Renta; con la reforma de esos 100 pesos va a pagar 25 y le quedan 75, si los reinvierte dentro de la empresa va a pagar sólo esos 25, pero si los gira a sus accionista va a pagar 7% sobre los 75% que quedan, lo cual da 30,5%, lo que equivale a decir que la tasa se mantiene en 30% en caso de distribuirse los dividendos. La filosofía sería: se reinvertís el dinero dentro de tu empresa te reduzco la tasa de imposición sobre la renta; si distribuís entre los accionistas no se reduce la tributación sobre la renta.

EC - En el caso de que la empresa distribuya toda la utilidad que tiene entre sus accionistas es como si la empresa terminara pagando 30,5% de impuesto a la renta.

GL - Efectivamente; además no todos los dividendos van a estar gravados, sólo van a estarlo los que hayan tenido origen en rentas gravadas por IRAE.

CB - Eso por un lado. Y una apreciación que por lo general tiende a perderse de vista es que cuando uno habla de tasas se refiere a tasas aplicadas a montos imponibles, que son resultados fiscales, y los dividendos son resultados contables, y no necesariamente son lo mismo. Estamos manejándolo así en grandes números pero hay que hacer esa precisión técnica.

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EC - Continuemos con el IRAE. La tasa de 25% se aplica sobre la renta neta de la empresa, según el artículo 19 del proyecto, "para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio, necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados". Este punto es muy importante, ¿qué gastos se pueden deducir antes de aplicar la tasa de 25%?

CB - Empiezo con un concepto muy general. La idea de que lo que se deduce es el gasto necesario para obtener la renta no cambia, es lo mismo que ya está en el IRIC. Lo que cambia es que antes estábamos en un entorno en el que muchos gastos podían provenir de agentes que no estaban gravados por imposición a la renta alguna, por ejemplo honorarios profesionales, alquileres, etcétera. Hoy cambia el entorno porque esos ingresos pasan a estar gravados en cabeza de quienes prestan ese servicio a la empresa.

EC - ¿Cómo es esto?

CB - Vamos a ejemplificarlo. Antes la empresa pagaba un alquiler a una persona física que no pagaba ningún impuesto por ese ingreso, entonces necesariamente el IRIC le ponía un tope a ese gasto para evitar cualquier tipo de maniobra de evasión.

GL - El cambio que se plantea no es tanto la necesidad del gasto y que esté debidamente documentado sino la condición de que para que las empresas deduzcan el gasto quien recibe el ingreso tenga algún tipo de tributación, tiene que pagar IRPF o Impuesto a la Renta de No Residentes o, si es del exterior, tener una imposición a la renta en el exterior igual o superior a la tributación en Uruguay. Dicho de otra forma, si alguien no paga alguno de esos impuestos no se permite la deducción de gastos.

EC - Evidentemente hay una filosofía antievasiva clarísima.

CB - Sin duda, por eso lo del cambio de entorno, el hecho de que el resto también está pagando impuesto a la renta. Ese señor que cobraba un alquiler y no pagaba nada ahora va a pagar. Y no termina ahí, hay un tema de diferencias de tasas.

GL - Dos ejemplos para bajar esto a la práctica. El primero, si una empresa contrata con un pequeño contribuyente, en la medida que no va a tributar renta porque se va a mantener la exoneración no se le va a permitir deducir el gasto por lo que contrató con el pequeño contribuyente ni el IVA asociado con la transacción que ahora va a estar gravado.

El otro ejemplo es lo que se denomina rentas de categoría de capital. Si una empresa pide un préstamo a sus accionistas, a otra persona física o una persona física del exterior sólo se le va a permitir deducir como gasto de los intereses que paga 12 dividido 25.

EC - ¿De dónde sale ese número?

GL - La tributación que paga la empresa es 25% y la tributación que va a pagar quien recibe intereses es 12%, entonces sólo se va a permitir deducir como gasto la mitad de los intereses.

CB - En proporción con la forma como están pagando uno y otro su impuesto a la renta.

EC - Entran en juego mecanismos que implican por un lado que todos los agentes van a estar pagando impuesto a la renta, y segundo, a la hora de permitir deducciones el criterio es "te permito deducir siempre que ese al que le compraste esté pagando efectivamente".

CB - Y más aun, cuánto está pagando, ahí puede venir la proporción que decía Gonzalo.

GL - Se van a interrelacionar más las tributaciones de todos los sujetos económicos y va a haber un interés mayor por parte de las empresas en que aquel con quien contraten tenga algún tipo de tributación.

EC - ¿Hay un tope máximo para la deducción total?

GL - No, simplemente que el gasto sea necesario para mantener y conservar la renta.

CB - Habrá gastos topeados por esta vía. Vuelvo al ejemplo del alquiler, que me parece el más claro: una empresa alquila una oficina que es propiedad de una persona física y paga 100 pesos por ese alquiler; ese gasto no va a ser deducido en el 100% sino que en la medida que paga 12% en cabeza del propietario del inmueble, va a ser deducible para la empresa no por 100 pesos sino por 100 pesos por 12 sobre 25. Estará bajando más o menos 40% como gasto en lugar de los 100 pesos reales.

GL - Pero si ese monto de alquileres fuera mayor que sus ingresos, si se pudiera sostener que son gastos necesarios para sostener y conservar la renta, no habría un tope máximo de gastos a deducir.

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EC - Para cerrar esta parte de la charla en la que estamos tratando de explicar lo más claramente posible y entrando en el detalle tolerable en una entrevista radial de cómo funciona el IRAE, dos puntos más. Ustedes señalaban al principio como cambio importante la incorporación de dos conceptos: los precios de transferencia y la renta de los no residentes. ¿Por qué? ¿Qué aportan?

CB - Son dos cosas bien distintas. Por un lado la imposición a los no residentes es algo bastante novedoso, más allá de que en el IRIC se los gravaba, había alguna retención en algunos pagos, pero muy puntualmente, pagos de regalías y en algunos casos de asistencia técnica pagados al exterior. Ahora esa imposición se generaliza con una tasa básica de 12%, es un cambio importante. Para citar un ejemplo bien claro, un pago de intereses al exterior, que no está gravado en el régimen actual porque es una renta pura de capital y por tanto no comprendida en el IRIC actual, salía libre de impuestos al exterior y ahora va a estar sujeto a una retención de 12%, hay un cambio importante.

Eso supone además una distinción entre quién es residente y quién no, pasa con las empresas lo mismo que decíamos de las personas, hay que ver cuándo se es residente y cuándo no. Básicamente si se es residente se va a pagar el IRAE y si no se es residente se va a pagar este impuesto a los no residentes. Hay que dilucidar quién es residente, para lo cual está el concepto de establecimiento permanente.

EC - ¿Cómo es eso?

GL - El concepto de establecimiento permanente se refiere a cuál es la actividad mínima que tiene que realizar una empresa del exterior en Uruguay para tener que tributar como una empresa uruguaya. Pongamos un ejemplo sin profundizar en el tema, que es muy amplio, muy teórico y puede ser un poco tedioso. Algunas de las inversiones grandes que se están realizando en Uruguay, por ejemplo Botnia, seguramente tienen que contratar algunas cosas con empresas del exterior, en el caso de Botnia armar determinada parte de la obra, controlar determinadas actividades que se realizan en la obra. Cuando viene alguien del exterior por un período escaso, ¿cómo tiene que tributar: como empresa uruguaya o como no residente? La normativa de establecimiento permanente nos da un marco jurídico para determinar claramente en qué casos tiene que instalarse en Uruguay; por ejemplo en el tema construcción si la actividad dura más de 90 días tiene obligatoriedad de instalarse en el país y tributar como empresa uruguaya, si dura menos de 90 días podría tributar como no residente.

EC - ¿Y los precios de transferencia?

GL - Al igual que el establecimiento permanente, son normativas que existen en el mundo y han ido ganando territorio. Tiene relación con operaciones entre empresas vinculadas, en un mundo globalizado el comercio se realiza cada vez más entre empresas vinculadas. En el caso de una multinacional, la subsidiaria local le vende a su casa matriz y en esas operaciones existe una libertad para manejar los precios.

EC - Esa libertad puede dar lugar a maniobras para pagar menos impuestos.

CB - Si tenés la opción de elegir dónde dejar la renta vía precio, la vas a dejar en el país en el que tribute menos, eso es legítimo.

EC - ¿Cómo se controla esto en la Reforma Tributaria?

CB - Se implementa una serie de normativas que se conoce como normativas de precio de transferencia que parte de la base de que el resultado fiscal de las operaciones entre vinculadas se va a determinar de la misma forma en que se determinaría si la operación hubiera sido hecha con una parte independiente. Pongo un ejemplo concreto, lo que se conoce como el sexto método: muchos productos agropecuarios en estado natural cotizan en bolsa con precios públicos y notorios, de fácil acceso, entonces si se hace una transacción comercial habrá una factura, un precio, pero para determinar el resultado fiscal en muchos casos se deberá tomar el precio de público y notorio conocimiento, que es el de la Bolsa de Valores.

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EC - Estamos viendo el IRAE, que tiene una tasa de 25% y se aplica sobre la renta neta. ¿Cómo se define la renta neta?

CB - Habría que aclarar que se trata de la renta neta de fuente uruguaya, porque se mantiene el principio de la fuente, al igual que en la renta de las personas físicas. La renta neta es el producido de las operaciones de actividades comerciales, de servicios, agropecuarias o similares, a la cual se le deducen los gastos que se puedan documentar.

EC - Gastos que a su vez tienen que tener como contraparte a alguien que también está tributando a la renta. ¿Cómo es esto?

CB - Efectivamente, como condición adicional se plantea la necesidad de que quien preste servicios a las empresas esté gravado por algún tipo de imposición.

EC - Tenemos una cantidad de preguntas de los oyentes, varias a propósito de empresas unipersonales, como José, de La Teja, o Leandro, que pone un ejemplo concreto: "Tengo una unipersonal, pago 3.200 pesos entre IVA ficto y BPS, incluyendo la cuota mutual. ¿En qué me cambia?".

GL - Es bueno aclarar el tema de las empresas unipersonales. Dentro de las empresas unipersonales hay dos categorías claramente diferenciadas, las que se conocen como unipersonales de servicios personales, que exclusivamente tributan IVA, y las unipersonales que realizan actividades comerciales, industriales, agropecuarias o similares. Estas últimas ya tributaban IRIC o tributación del sector agropecuario y ahora tendrán que tributar IRAE, pero la gran mayoría de las unipersonales son las que se conocen como unipersonales de servicios personales. Muchas de esas empresas quedarán en el IRPF y algunas tendrán que entrar al IRAE.

CB - Va a depender del monto.

GL - Va a depender del monto de facturación total. En el caso del IRPF el titular de la unipersonal suma todas sus facturas, el 30% del total se considera en forma ficta como gasto y el 70% entra en el esquema de persona física que vimos la semana pasada con mínimo no imponible y tasas progresionales de tributación. Esas unipersonales tendrán la opción de tributar de esa forma o pasar al IRAE; seguramente les convendrá más quedar como personas físicas. Quienes tienen un determinado nivel de ingresos que va a fijar el Poder Ejecutivo necesariamente tendrán que pasar al IRAE. Deberían ser montos superiores a 200.000 dólares, para poner una referencia en función de lo que se ha manejado.

EC - 200.000 dólares al año.

CB - El monto no se conoce.

EC - Es un ejemplo que ustedes manejan.

GL - Si superan ese monto de ingresos tendrán que tributar IRAE en función de su resultado real.

EC - Más preguntas, ¿qué pasa con las cooperativas y el IRAE?

GL - En el proyecto original se eliminaban las exoneraciones genéricas de tributos con excepción de las constitucionales, básicamente instituciones de enseñanza, gremiales, etcétera, y dentro de esa eliminación de exoneraciones caían las cooperativas. Pero el régimen cooperativo logró que se mantengan las exoneraciones vigentes hasta que se plantee una ley de cooperativas que estaría a estudio del Parlamento.

EC - ¿Qué cambios introduce este proyecto en los aportes patronales a la seguridad social?

GL - Se plantea una generalización en el 7,5%.

EC - ¿Qué implica para unas y otras empresas?

GL - Para las empresas comerciales y de servicios mayoritariamente implica una reducción, porque al día de hoy pagaban 12,625% y van a pagar 7,5%; las empresas industriales hoy están pagando 0 y subirían a 7,5%; y se plantea que para las empresas industriales que exporten más del 90% de su producción –que no son muchas– ese pasaje de 0 a 7,5% sea progresivo.

EC - Heber, de San José, pregunta: "¿Cómo sabe una empresa cuando recibe una factura si la contraparte es contribuyente de IRAE y por lo tanto va a poder deducir ese gasto?".

GL - Estrictamente por la formalidad de documentación, las empresas que prestan servicios tienen que solicitar autorización a la administración tributaria para emitir sus facturas. Si fueran pequeños contribuyentes tendrían que hacerlo constar en la factura y eso eliminaría la posibilidad de deducción. En el otro caso se presupone que cuando yo recibo una factura la otra parte tributa.

EC - También hay preguntas con respecto a zonas francas. Fernando, de Lagomar, dice: "Las empresas que están en zona franca, ¿van a pagar estos impuestos que ustedes mencionan?". Y Roxana, del Prado, consulta: "¿A qué tasa queda gravada la distribución de utilidades de una empresa en zona franca que hoy tiene una retención del 30% por ese concepto?".

GL - Es importante distinguir dos situaciones, primero el régimen de zonas francas instituido por la ley de zonas francas no cambia, o sea que las empresas que hoy tienen el carácter de usuarias de zona franca seguirán estando exoneradas de impuestos, del mismo modo que están exoneradas de pagar IRIC van a estar exoneradas de pagar IRAE. La duda puede ser qué pasa cuando esas entidades distribuyen utilidades, porque en el proceso de elaboración de la reforma hubo diferentes tratamientos. Lo que quedó es que la distribución de utilidades o dividendos desde usuarios de zona franca a sus accionistas del exterior no va a estar alcanzada por retención alguna.

EC - Alba, de Las Piedras, pregunta: "El rubro donaciones, ¿descuenta algo, baja los tributos?".

GL - Sin entrar en detalles, porque sería muy extenso, dos comentarios. Primero, en general las donaciones son renta gravada, hay que cerrar alguna puerta de posibilidades de evasión, pero en algunas donaciones específicas se permite la deducción del gasto, y otras son priorizadas o promovidas, puntualmente hay mecanismos promocionales para la donación a Primaria, a la UTU y a la Universidad de la República. Pero se mantiene el principio general de que sólo se permite deducir como gasto donaciones que tengan como destinatario un ente público o similar.

EC - Una pregunta a propósito de la tasa del 7% que se introdujo en la última etapa de negociación del proyecto, que no está en el capítulo de la renta empresarial sino en el de la renta de las personas pero que termina siendo imposición a la actividad empresarial, esa tasa del 7% a las rentas que se reparten entre accionistas, a los dividendos que no se reinviertan. Preguntan en qué medida las empresas que no invierten o que tienen escasísimo margen para reinvertir por sus propias características terminan siendo discriminadas.

GL - Habrá que ver el caso particular en cada oportunidad. Hay una previsión para ciertas situaciones, tratándose de actividades básicamente personales hay una exoneración prevista de 7% en ciertas circunstancias.

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EC - Pasemos al sector agropecuario, uno de los rubros de actividad en los que la reforma más va a impactar. Mucho se ha discutido sobre este tema en estos meses, pero concretamente, ¿cuáles son los principales cambios para este sector?

GL - Hay dos grandes cambios. Hoy coexisten dos formas de tributación a la renta, el IMEBA y el IRA, y a partir de la reforma esa opción se va a limitar a los productores de pequeña dimensión, los otros tendrán que tributar IRAE.

El segundo gran cambio es que el resultado por venta de inmuebles rurales, que al día de hoy se encuentra exonerado o no comprendido, va a pasar a tributar.

El tercer cambio importante, aunque se matizó en el proyecto definitivo, es que la aportación a la seguridad social del agro va a tener algún impacto.

Y el cuarto cambio es que la exoneración del Impuesto al Patrimonio del sector agropecuario se mantiene a condición de que en el caso de sociedades anónimas las acciones sean nominativas. Dicho de otra forma, las sociedades anónimas con acciones al portador van a perder la exoneración del Impuesto al Patrimonio.

EC - Esos son los cambios principales. ¿Qué tipo de escenario implican para el agro?

GL - Con los niveles actuales de rentabilidad del sector agropecuario es probable que el IRAE sea más costoso que el IMEBA. La tasa del IMEBA ronda el 2%, que presupone una utilidad del entorno de 7% sobre las ventas. Si la actividad agropecuaria tiene una utilidad por encima de ese 7% y ahora va a tener que tributar sobre su resultado real, su imposición a la renta va a terminar siendo mayor. Por otra parte es la misma tributación a la renta que tiene el resto de las actividades.

A su vez, en cuanto a la tributación a la seguridad social, hoy se paga en función de hectáreas y se paga lo mismo si se tiene una persona contratada que si se tienen 50. Pagar en función de hectáreas fue uno de los cambios, se va a mantener pero se va a adecuar el monto que se paga.

EC - ¿Cómo es esta modificación?

GL - En el proyecto inicial se planteaba bastante claramente que se iba a eliminar la tributación de aportación al Banco de Previsión Social (BPS) del agro en función de hectáreas.

EC - Hoy es en función de la cantidad de hectáreas, no de la cantidad de personas que trabajan en un determinado establecimiento. ¿Entonces?

GL - Cuando se mandó el proyecto de reforma parecía que este sistema iba a caer, pero en el proyecto final aprobado se plantea que la tributación al BPS del agro se va a adecuar en función de hectáreas, como lo planteaba la ley de aportación a la seguridad social del agro. Dicho de otra forma, no sería dable esperar un cambio de la entidad que se planteaba al inicio de la reforma.

EC - Leonardo, de San José, quiere saber si se puede descontar el arrendamiento agropecuario.

GL - Es bueno plantear ese caso, porque aun los productores de IMEBA tendrán que tributar IRAE en el caso de arrendamientos, aparcerías, medianerías o venta a activo fijo. Es lo que decíamos más temprano, como el arrendamiento va a pagar, el gasto va a ser deducible.

EC - Marisa, también de San José, pregunta: "¿Qué va a ocurrir con las empresas unipersonales rurales?".

GL - El planteo es el mismo que hacíamos para empresas unipersonales al inicio de este bloque, habrá que ver si es una unipersonal de servicios personales o una unipersonal que realiza una actividad comercial. Si es actividad comercial tendrá que ir al IRAE y si es de servicios personales pagará IRPF o IRAE si su nivel de ingreso supera el monto que fijará el Poder Ejecutivo.

EC - La última pregunta es a propósito del Impuesto al Patrimonio: "Hoy el agro está exonerado de Impuesto al Patrimonio, ¿qué ocurrirá en esta materia una vez entrada en vigencia la reforma tributaria?".

GL - La reforma mantiene la exoneración a condición de que se sepa quién es el propietario de la tierra. Para decirlo de otra forma: las sociedades anónimas por acciones al portador pierden la exoneración del Impuesto al Patrimonio del sector agropecuario. Desde el punto de vista tributario habrá un incentivo a pasar a sociedades anónimas por acciones nominativas o a titularidad de la tierra de forma que se sepa quién es el propietario de la misma.

EC - Es un paso intermedio para llegar a un proyecto de ley que se ha discutido mucho últimamente y que iba a imponer la obligatoriedad de la identificación de los propietarios de los establecimientos agropecuarios. No se llega a ese extremo pero se empuja en ese sentido.

GL - Van en paralelo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca impulsó su proyecto y Economía también, van en el mismo sentido, aunque de este proyecto no surge la prohibición de que la propiedad de la tierra esté en manos de una sociedad anónima con acciones al portador. Simplemente hay un costo tributario mayor.

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EC - Voy a terminar con una pregunta que hace Carlos, de Palermo: "La reforma tributaria, ¿no es un invento del ex decano de la Facultad de Ciencias Económicas para darles trabajo real a los contadores? Quiero decir, ¿podremos liquidar nuestros impuestos sin contadores?".

Supongo que esa pregunta se refiere sobre todo al IRPF, que ha generado esa inquietud, en qué medida el ciudadano común y corriente va a poder hacerlo por su cuenta, en qué medida va a tener que gastar en un asesor. Pero permítanme que lleve esta pregunta a términos bien generales: esta reforma, así como está, ¿les complica las cosas a las empresas, por ejemplo, en cuanto a la forma de llevar sus números?

CB - Básicamente no. Estamos asistiendo a un cambio en la forma de imposición pero la empresa ya tiene asumido que tiene que liquidar impuestos. El gran cambio se da más bien para la persona, es un tema en cierto modo cultural, en otros países está asumido que cada uno hace su liquidación de impuestos individuales y lo hace en buena medida solo y cuando tiene una duda consulta. Aquí vamos a empezar un camino que hasta ahora no se recorría, que es la liquidación del impuesto personal, que es lo que puede traer más complicaciones. Y no se crea que esto va a ser una fuente inagotable de trabajo para los contadores, habrá consultas al principio y luego se decantará bastante.

GL - Es bueno remarcar algo que decíamos la semana pasada: a la gran mayoría de la gente la empresa que le paga el sueldo le va a hacer su declaración jurada de IRPF, el banco que le paga los intereses le va a retener. Del grupo total que va a tener que pagar IRPF sólo un subgrupo muy menor va a tener que presentar su declaración jurada.

CB - Para manejar algún número, se estima que a partir de esta reforma la DGI debería tener unos 400.000 nuevos contribuyentes a la renta personal, de los cuales podría llevar la mitad a un mecanismo por el cual mes a mes se le haga una retención cuasi definitiva que no lleve a una declaración jurada.

EC - Esta pregunta es interesante planteada hoy que estamos hablando de la tributación de las empresas, porque en definitiva implica una tarea más para las empresas, ¿o no?

GL - Claro, porque tendrán que modificar sus sistemas porque el monto a retener es distinto, se calcula de otra forma, requiere otra información –por ejemplo si el contribuyente tiene hijos, etcétera– y va a implicar determinados costos administrativos y de implementación.

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Edición: Mauricio Erramuspe
Fotos: Alexandra Hahn