Una decisión del fiscal de Corte y el derecho del público
a estar informado
El
periodista Andrés Alsina reclama judicialmente una información
que el fiscal Oscar Peri Valdez resolvió no hacer pública,
pese a que legalmente no es reservada. "¿Qué
notas podemos hacer? Aquellas que nos dejan o que logramos hacer
pese a los impedimentos. Es un problema grave". |
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EN PERSPECTIVA
Lunes 03.12.01, 09.00.
EMILIANO COTELO:
"¿Qué pasaría si mañana el Poder
Ejecutivo decidiera hacer secreta la información sobre la
inflación, sobre el déficit fiscal o sobre la desocupación?"
Esta pregunta forma parte de la apelación que el periodista
Andrés Alsina presentó después de que, en primera
instancia, la Justicia respaldara la decisión del fiscal
de Corte de no entregarle un informe que el doctor Oscar Peri Valdez
había elaborado para el Poder Ejecutivo.
El caso, que
ahora está a consideración de un Tribunal de Apelaciones,
pone sobre la mesa la dificultad a la que se enfrentan los ciudadanos
todos y los periodistas en particular cuando se proponen conocer
resoluciones del Estado, que en principio son públicas.
Es la primera
vez en Uruguay que un periodista presenta un recurso de amparo reclamando
formalmente el acceso a información que no es secreta.
Les proponemos
una entrevista con Andrés Alsina, colaborador en Montevideo
del diario Página/12 y además redactor en el diario
El Observador.
Toda esta situación
tiene su origen en un pedido de información que tú
dirigiste a la Fiscalía de Corte. ¿De qué se
trataba concretamente?
ANDRÉS
ALSINA:
Se trataba de la cobertura de la información respecto del
primer pedido de prisión preventiva para tres militares y
un policía hecha por el juez argentino Rodolfo Canicoba Corral,
en junio de este año, que el Poder Ejecutivo derivó
en consulta al fiscal de Corte. La información disponible
al 7 de agosto era que el Ejecutivo respondía negativamente.
Efectivamente, así se publicó al día siguiente
y a partir de allí la información diferencial, es
decir lo que yo podía aportar a la información que
ya iba a salir en los diarios, era el informe en sí del fiscal
de Corte...
EC - ...informe
en el cual se había basado el Poder Ejecutivo para dar una
respuesta negativa.
AA - Correcto.
Ese informe contendría, o no -lo cual también era
noticia- los fundamentos jurídicos de esa decisión.
Como se hace normalmente, llamé por teléfono al despacho
del fiscal y pedí hablar con él. No atendió
el teléfono una, dos, tres veces; dejé mi teléfono,
no me llamó. Le mandé una carta; no me contestó.
Finalmente me harté.
Esta no es una
situación nueva en el periodismo nacional. Lamentablemente
es una situación muy reiterada, por la cual uno no accede
a la información que quiere, que es pública, no es
reservada ni secreta. Entonces hablé con un abogado, con
la gente de IELSUR, que me apoya, y presentamos un escrito pidiendo
al fiscal que se pronuncie. Iniciamos un expediente.
EC - Formalmente,
hasta este momento no hubo una respuesta negativa del fiscal de
Corte, doctor Oscar Peri Valdez, autor de ese informe dirigido al
Poder Ejecutivo que tú querías conocer.
AA - No hubo
ninguna respuesta.
EC - No suministró
la información.
AA - No. Entonces,
inicié un expediente ante el fiscal de Corte para que éste
se vea obligado a responder. Efectivamente me responde: responde
que no me puede dar la información...
EC - Allí
sí hay una respuesta.
AA - Sí:
me responde el 10 de octubre, y en esa respuesta dice que no puede
darme la información porque resolvió antes, el 6 de
marzo, que la única información que puede proporcionar
respecto a aquellos expedientes que ingresan para asesoramiento
al Poder Ejecutivo es su fecha de ingreso y egreso.
Es decir que
no me puede dar la información por una resolución
anterior suya, por sí y ante sí. Eso no tiene ningún
valor jurídico, por lo tanto ahí hacemos un recurso
de amparo que se presenta al Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso,
la jueza Rossi falla en contra, ese fallo en contra es apelado ante
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Nº 7, en cuya jurisdicción
está ahora, y esperamos que ese fallo se produzca alrededor
del miércoles, o sea pasado mañana.
EC - Sigamos
conociendo datos. ¿Por qué razón esa jueza
en primera instancia falla en contra del recurso de amparo?
AA - Lo hace
aduciendo que debería haber recorrido la vía administrativa
para pedir el informe. La vía administrativa, a mi juicio,
colide con mi derecho a la información.
EC - ¿Cuál
es la vía administrativa a la que se refiere la jueza?
AA - Consiste
en pedir a la autoridad la información. Ésta, por
derecho de petición -artículo 30 de la Constitución-
tiene 120 días para contestarme, luego yo tengo 60 días
para apelar, después puedo interponer un recurso de revocación
y jerarquía, por el cual la autoridad es invitada a revisar
su decisión y la jerarquía de esa autoridad es invitada
a dictaminar que se revise esa actuación. Si eso sucede,
puede revisar su actuación y reafirmarla; si no sucede, puedo
pasar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y allí
tengo un trámite que lleva de uno a cinco años, según
el jurista Ochs, y un costo de entre U$S 2.000 y U$S 3.000. Con
esos tiempos es imposible cubrir información periodística
alguna, por lo tanto esa información periodística
vulnera mi derecho a la información.
EC - Tú
estás destacando que la vía administrativa, la que
debiste haber seguido según la jueza que falló en
primera instancia, es un camino incompatible con el trabajo periodístico.
AA - Absolutamente.
EC - Básicamente
por una razón de tiempos.
AA - Claro.
La información tiene un tiempo: no es que yo personalmente
esté apurado. Tanto tiene un tiempo que, 15 días después
de basarse en esta resolución del fiscal Peri Valdez, el
Ejecutivo vuelve a basarse en ella para negar otro pedido de Canicoba
Corral respecto al ex jefe del Ejército, Vadora. O sea que
el Poder Ejecutivo ejerce en base a una resolución que no
ha podido ser debatida por la opinión pública.
EC - Porque
no se la conoce.
AA - Por tanto,
el derecho a la información ha sido claramente vulnerado
en ese caso.
EC - De todos
modos, esos argumentos no convencieron a la jueza que falló
en primera instancia.
AA - No la convencieron,
y la jueza reafirma la vía administrativa. Ese fallo no me
convence: no vemos que se garantice allí la libertad de prensa,
por lo tanto hay que encontrar en la legislación uruguaya
la manera de garantizarla.
EC - De todos
modos, el trámite que ahora sigue la apelación que
interpusiste, también lleva su tiempo.
AA - Lleva su
tiempo, pero son plazos menores porque el recurso de amparo lleva
plazos muy cortos. Por esa razón se recurrió a él:
porque los plazos son cortos. Fíjate que podemos tener un
fallo para pasado mañana. De todas maneras estamos hablando
de meses, pero es un plazo razonable para obtener una información.
EC - ¿Qué
puede resolverse en esta instancia?
AA - Se puede
dar lugar al derecho al recurso de amparo, en cuyo caso la jueza
va a tener que tratarlo. Puede dictaminar finalmente que no hay
lugar al recurso y en ese caso negarse; o puede dictaminar que hay
lugar, hacer lugar al mismo y darme el papelito.
EC - Parecería
un caso emblemático en el periodismo uruguayo.
AA - Esa es
la idea. No hay aquí beneficio personal alguno, hay un interés
profesional y una muy vieja preocupación porque este es un
problema central del periodismo uruguayo. No está claro a
qué información se puede acceder ni está claro
en qué términos el funcionario se siente dueño
de la información, si la usa para su promoción personal;
directores de entes dando a conocer planes de obras resueltos por
el BID que están en los papeles... El señor gana minutos
de televisión para su figura y su carrera política
posterior en base a eso. No me parece decente.
No me parece
que el señor fiscal de Corte pueda no contestarme con esa
soberbia. Realmente, no corresponde. Esa información es pública
porque no es reservada ni secreta: el principio tiene que ser la
transparencia en la sociedad. No hay derecho si no se promueve ese
derecho, por lo tanto la libertad de prensa es algo que tenemos
que defender.
***
EC - La experiencia
que le ha tocado vivir a Andrés Alsina nos lleva a plantearnos
más en general el problema del acceso a la información.
Concretamente, puede ser bueno preguntarnos si estas dificultades
que observamos en Uruguay están resueltas en otros países.
Para conocer
algo a propósito del derecho comparado en esta materia, estamos
en comunicación con el doctor Edison Lanza, profesor de ley
de prensa en la Universidad ORT y asesor jurídico de la Asociación
de la Prensa Uruguaya, APU.
¿Qué
ejemplos podemos mencionar respecto a leyes en materia de acceso
a la información que existen en otros países?
EDISON LANZA:
Hay legislación en varios países en las tres Américas,
ya sea en base a leyes propiamente o es constitucionalmente reconocida
la garantía del acceso a la información.
Sin embargo,
hay que distinguir entre el reconocimiento de este instrumento jurídico
y la posibilidad efectiva de hacerlo valer. El instrumento existe
en unos 12 países del hemisferio, pero sólo en Estados
Unidos, Canadá, Puerto Rico y Costa Rica hay jurisprudencia
que nos permita decir que efectivamente se puede hacer valer ese
derecho con eficacia.
EC - ¿Qué
quiere decir esto último, "se puede hacer valer el derecho
con eficacia"?
EL
- En países como Ecuador, Colombia, incluso provincias argentinas,
está reconocido en la legislación. Sin embargo, las
excepciones son tan importantes -del tipo de reservas, secretos
de Estado y demás- que en definitiva los fallos no son favorables
a los periodistas y éstos se encuentran en una situación
similar a la de Uruguay, aunque aquí ni siquiera tenemos
un instrumento específico legal vigente.
EC - Estados
Unidos parece ser el país del continente donde esto está
facilitado más concretamente.
EL - Sí.
Hay otros casos como los de Puerto Rico y Costa Rica, a los que
me quisiera referir porque son países más parecidos
en cuanto a la fuente latina del derecho.
Pero en el caso
de Estados Unidos, concretamente en el año 1966, el Congreso
aprobó lo que se conoce como FOIA
(Freedom of Information Act) que establece una obligación
muy precisa para todos los organismos federales y los organismos
dentro de los estados -organismos públicos- de instrumentar
herramientas para el libre acceso a la información. Es interesante
ver cómo funciona esto en la práctica: organismos
grandes como el
Departamento
de Estado o el FBI tienen ejércitos enteros de funcionarios
-estoy hablando de 300 o 400 funcionarios en el caso del FBI- para
facilitar y hacer efectivo en forma real y eficaz este derecho a
la información, y no como un mero enunciado.
Yo practiqué
una experiencia, respecto al Departamento de Estado de Estados Unidos,
pidiendo desde Uruguay a través de Internet el acceso a determinados
documentos en virtud del FOIA. Lo interesante es que realmente funciona
con eficacia: a los pocos días recibí un sobre a mi
nombre con una carta de un abogado del Departamento de Estado diciendo
que mi caso había entrado con el número tal, que él
iba a ser el abogado asignado, que se estaba tramitando la información,
que me requería más precisión en los datos,
etcétera. Lo hice desde una computadora en Uruguay. A eso
me refería cuando decía que es realmente eficaz: está
todo establecido, el Estado tiene esa obligación, incluso
está establecido que el costo de las fotocopias -en el caso
periodístico- corre por cuenta del Estado y no del periodista.
EC - De todos
modos, debe haber información secreta o reservada.
EL - Sí:
las legislaciones siempre dejan un margen destinado a la reserva
del secreto, pero en todos los casos tiene que estar establecido
por ley, precisamente, como una limitación. El principio
general es la publicidad más absoluta posible y la mayor
transparencia, porque el derecho a la información es uno
de los corolarios de la libertad de expresión.
Sin derecho
a la información, a buscar información, de todos los
ciudadanos, tampoco tenemos libertad de expresión; o por
lo menos la tenemos cercenada. Por lo tanto, ese es el principio
general.
Después
hay secretos, como el secreto bancario que rige en Uruguay, el secreto
tributario y el secreto estadístico, que están establecidos
por ley como una limitación relativa al interés general,
al funcionamiento del Estado y la sociedad. En todo el resto, la
información es pública.
Sin embargo
en Uruguay ese principio, como en el caso de Andrés Alsina
y otros similares, no rige: la cultura es la del secreto, la reserva,
la traba y la imposibilidad de acceder a la información.
EC - Usted quería
mencionar también el ejemplo de Costa Rica.
EL - En este
caso, en el artículo 27 de la Constitución "Se
garantiza la libertad de petición, en forma individual o
colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial,
y el derecho a obtener pronta resolución".
Y esto combinado
con el artículo 30 de la propia Constitución, que
dispone que habrá acceso a los departamentos administrativos
con propósito de información sobre asuntos de interés
público. He tenido oportunidad de hablar con un abogado en
Costa Rica que ha ejercido ese derecho de petición con pronta
resolución para buscar información, y lo ha logrado.
Es algo parecido a lo que aquí se quiere legislar con el
habeas data.
EC - Sí,
pero el
de habeas data es un proyecto de ley en Uruguay.
EL - En el caso
de Uruguay es un proyecto de ley. El recurso de amparo es lo más
parecido posible, porque tutela en forma general todos los derechos
fundamentales, aunque el proyecto de ley sobre habeas data es mucho
más específico y constriñe mucho más
a la administración a la justicia, a que no se pueda escapar
el operador judicial invocando aspectos formales, como en el caso
que relataba Alsina.
***
EC - Andrés
Alsina, ¿algún comentario a propósito de lo
que decía Lanza?
AA - Sí:
trabajé en Suecia, donde rige un acta de libertad de información
muy extensa, muy amplia, por la cual toda información es
efectivamente pública, son públicos todos los papeles
que estén en el despacho de un funcionario a menos que ese
funcionario los tenga en el bolsillo; si tiene sus papeles privados
en el escritorio también son públicos. Es una ley
de 1974. Yo empecé a trabajar en 1978-1980, cuando la ley
era reciente, se estaba implantando. Daba su trabajo, pero había
otra actitud. Aquí hay una actitud de reserva, secretiva
en los funcionarios, que es lo que tenemos que cambiar, además
de la legislación.
EC - Lo dijiste
al pasar en algún momento: ya en otra oportunidad en tu carrera
periodística habías enfrentado dificultades para tener
acceso a información que en principio debería ser
pública. ¿Por qué en esta ocasión decidiste
reclamarlo judicialmente?
AA - Me topé
con este problema por primera vez en 1987, con una guerra de las
patentes en la Intendencia de Montevideo. Yo trabajaba para el diario
El Día y quise sacar algo que es absolutamente normal: una
tabla comparada de cuánto cuestan las patentes en los 19
departamentos. Fue un lío descomunal en el que intervino
hasta el propio vicepresidente Tarigo, también director del
diario El Día, para pararme.
EC - Para pararte.
AA - Sí,
para pararme. Fue una nota que no pude hacer; llámalo censura
si quieres.
Desde entonces
vengo viendo que es un problema muy grave que tenemos, entre otras
cosas porque nos saca iniciativa a los periodistas. ¿Qué
notas podemos hacer? Aquellas que nos dejan o que logramos hacer
pese a los impedimentos. Es un problema grave. Lo que pasó
ahora es que simplemente me hartó; tal vez contribuyó
la actitud del señor fiscal. Creo que hay que hacerlo.
EC - ¿Cuando
tomaste la decisión, tenías también como objetivo
instalar un debate en la sociedad uruguaya a propósito de
estas cuestiones? No es un tema que esté en la agenda, en
principio no es una preocupación a nivel político,
del Poder Ejecutivo ni del Parlamento, al punto de que el proyecto
de ley de habeas data que mencionaba recién el doctor Lanza
tiene meses o años dando vueltas sin avanzar.
AA - Lleva un
par de años estancado, sí. Justamente, el tema no
está en la agenda pero creo que es el momento de que se ofrezca
para entrar en la misma. Me parece muy bien que el tema no esté
en la agenda política, es un tema de la sociedad civil, de
la ciudadanía, de los periodistas. Me alegra mucho que no
sea un tema de preocupación de los políticos: tiene
que ser un tema de preocupación nuestra. Simplemente agarré
este caso que está vinculado a derechos humanos; podría
haber sido cualquier otro.
EC - ¿Cuánto
tiempo te está llevando?
AA - Lleva su
tiempo, pero da sus placeres.
EC - ¿En
qué sentido?
AA - Creo que
estoy haciendo algo que tengo que hacer.
Notas
relacionadas::
"Especies
protegidas. El Cóndor no corre ningún peligro en Uruguay".
(Página 12, Buenos Aires, 29.11.01)
"Un
periodista pidió a la Justicia acceso a información".
(Búsqueda, Montevideo, 29.11.01)
Documentos
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón
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