11.12.2001

Documentos reclacionados



Una decisión del fiscal de Corte y el derecho del público a estar informado

El periodista Andrés Alsina reclama judicialmente una información que el fiscal Oscar Peri Valdez resolvió no hacer pública, pese a que legalmente no es reservada. "¿Qué notas podemos hacer? Aquellas que nos dejan o que logramos hacer pese a los impedimentos. Es un problema grave".


EN PERSPECTIVA
Lunes 03.12.01, 09.00.


EMILIANO COTELO:
"¿Qué pasaría si mañana el Poder Ejecutivo decidiera hacer secreta la información sobre la inflación, sobre el déficit fiscal o sobre la desocupación?" Esta pregunta forma parte de la apelación que el periodista Andrés Alsina presentó después de que, en primera instancia, la Justicia respaldara la decisión del fiscal de Corte de no entregarle un informe que el doctor Oscar Peri Valdez había elaborado para el Poder Ejecutivo.

El caso, que ahora está a consideración de un Tribunal de Apelaciones, pone sobre la mesa la dificultad a la que se enfrentan los ciudadanos todos y los periodistas en particular cuando se proponen conocer resoluciones del Estado, que en principio son públicas.

Es la primera vez en Uruguay que un periodista presenta un recurso de amparo reclamando formalmente el acceso a información que no es secreta.

Les proponemos una entrevista con Andrés Alsina, colaborador en Montevideo del diario Página/12 y además redactor en el diario El Observador.

Toda esta situación tiene su origen en un pedido de información que tú dirigiste a la Fiscalía de Corte. ¿De qué se trataba concretamente?

ANDRÉS ALSINA:
Se trataba de la cobertura de la información respecto del primer pedido de prisión preventiva para tres militares y un policía hecha por el juez argentino Rodolfo Canicoba Corral, en junio de este año, que el Poder Ejecutivo derivó en consulta al fiscal de Corte. La información disponible al 7 de agosto era que el Ejecutivo respondía negativamente. Efectivamente, así se publicó al día siguiente y a partir de allí la información diferencial, es decir lo que yo podía aportar a la información que ya iba a salir en los diarios, era el informe en sí del fiscal de Corte...

EC - ...informe en el cual se había basado el Poder Ejecutivo para dar una respuesta negativa.

AA - Correcto. Ese informe contendría, o no -lo cual también era noticia- los fundamentos jurídicos de esa decisión. Como se hace normalmente, llamé por teléfono al despacho del fiscal y pedí hablar con él. No atendió el teléfono una, dos, tres veces; dejé mi teléfono, no me llamó. Le mandé una carta; no me contestó. Finalmente me harté.

Esta no es una situación nueva en el periodismo nacional. Lamentablemente es una situación muy reiterada, por la cual uno no accede a la información que quiere, que es pública, no es reservada ni secreta. Entonces hablé con un abogado, con la gente de IELSUR, que me apoya, y presentamos un escrito pidiendo al fiscal que se pronuncie. Iniciamos un expediente.

EC - Formalmente, hasta este momento no hubo una respuesta negativa del fiscal de Corte, doctor Oscar Peri Valdez, autor de ese informe dirigido al Poder Ejecutivo que tú querías conocer.

AA - No hubo ninguna respuesta.

EC - No suministró la información.

AA - No. Entonces, inicié un expediente ante el fiscal de Corte para que éste se vea obligado a responder. Efectivamente me responde: responde que no me puede dar la información...

EC - Allí sí hay una respuesta.

AA - Sí: me responde el 10 de octubre, y en esa respuesta dice que no puede darme la información porque resolvió antes, el 6 de marzo, que la única información que puede proporcionar respecto a aquellos expedientes que ingresan para asesoramiento al Poder Ejecutivo es su fecha de ingreso y egreso.

Es decir que no me puede dar la información por una resolución anterior suya, por sí y ante sí. Eso no tiene ningún valor jurídico, por lo tanto ahí hacemos un recurso de amparo que se presenta al Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso, la jueza Rossi falla en contra, ese fallo en contra es apelado ante Tribunal de Apelaciones en lo Civil Nº 7, en cuya jurisdicción está ahora, y esperamos que ese fallo se produzca alrededor del miércoles, o sea pasado mañana.

EC - Sigamos conociendo datos. ¿Por qué razón esa jueza en primera instancia falla en contra del recurso de amparo?

AA - Lo hace aduciendo que debería haber recorrido la vía administrativa para pedir el informe. La vía administrativa, a mi juicio, colide con mi derecho a la información.

EC - ¿Cuál es la vía administrativa a la que se refiere la jueza?

AA - Consiste en pedir a la autoridad la información. Ésta, por derecho de petición -artículo 30 de la Constitución- tiene 120 días para contestarme, luego yo tengo 60 días para apelar, después puedo interponer un recurso de revocación y jerarquía, por el cual la autoridad es invitada a revisar su decisión y la jerarquía de esa autoridad es invitada a dictaminar que se revise esa actuación. Si eso sucede, puede revisar su actuación y reafirmarla; si no sucede, puedo pasar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y allí tengo un trámite que lleva de uno a cinco años, según el jurista Ochs, y un costo de entre U$S 2.000 y U$S 3.000. Con esos tiempos es imposible cubrir información periodística alguna, por lo tanto esa información periodística vulnera mi derecho a la información.

EC - Tú estás destacando que la vía administrativa, la que debiste haber seguido según la jueza que falló en primera instancia, es un camino incompatible con el trabajo periodístico.

AA - Absolutamente.

EC - Básicamente por una razón de tiempos.

AA - Claro. La información tiene un tiempo: no es que yo personalmente esté apurado. Tanto tiene un tiempo que, 15 días después de basarse en esta resolución del fiscal Peri Valdez, el Ejecutivo vuelve a basarse en ella para negar otro pedido de Canicoba Corral respecto al ex jefe del Ejército, Vadora. O sea que el Poder Ejecutivo ejerce en base a una resolución que no ha podido ser debatida por la opinión pública.

EC - Porque no se la conoce.

AA - Por tanto, el derecho a la información ha sido claramente vulnerado en ese caso.

EC - De todos modos, esos argumentos no convencieron a la jueza que falló en primera instancia.

AA - No la convencieron, y la jueza reafirma la vía administrativa. Ese fallo no me convence: no vemos que se garantice allí la libertad de prensa, por lo tanto hay que encontrar en la legislación uruguaya la manera de garantizarla.

EC - De todos modos, el trámite que ahora sigue la apelación que interpusiste, también lleva su tiempo.

AA - Lleva su tiempo, pero son plazos menores porque el recurso de amparo lleva plazos muy cortos. Por esa razón se recurrió a él: porque los plazos son cortos. Fíjate que podemos tener un fallo para pasado mañana. De todas maneras estamos hablando de meses, pero es un plazo razonable para obtener una información.

EC - ¿Qué puede resolverse en esta instancia?

AA - Se puede dar lugar al derecho al recurso de amparo, en cuyo caso la jueza va a tener que tratarlo. Puede dictaminar finalmente que no hay lugar al recurso y en ese caso negarse; o puede dictaminar que hay lugar, hacer lugar al mismo y darme el papelito.

EC - Parecería un caso emblemático en el periodismo uruguayo.

AA - Esa es la idea. No hay aquí beneficio personal alguno, hay un interés profesional y una muy vieja preocupación porque este es un problema central del periodismo uruguayo. No está claro a qué información se puede acceder ni está claro en qué términos el funcionario se siente dueño de la información, si la usa para su promoción personal; directores de entes dando a conocer planes de obras resueltos por el BID que están en los papeles... El señor gana minutos de televisión para su figura y su carrera política posterior en base a eso. No me parece decente.

No me parece que el señor fiscal de Corte pueda no contestarme con esa soberbia. Realmente, no corresponde. Esa información es pública porque no es reservada ni secreta: el principio tiene que ser la transparencia en la sociedad. No hay derecho si no se promueve ese derecho, por lo tanto la libertad de prensa es algo que tenemos que defender.

***

EC - La experiencia que le ha tocado vivir a Andrés Alsina nos lleva a plantearnos más en general el problema del acceso a la información. Concretamente, puede ser bueno preguntarnos si estas dificultades que observamos en Uruguay están resueltas en otros países.

Para conocer algo a propósito del derecho comparado en esta materia, estamos en comunicación con el doctor Edison Lanza, profesor de ley de prensa en la Universidad ORT y asesor jurídico de la Asociación de la Prensa Uruguaya, APU.

¿Qué ejemplos podemos mencionar respecto a leyes en materia de acceso a la información que existen en otros países?

EDISON LANZA:
Hay legislación en varios países en las tres Américas, ya sea en base a leyes propiamente o es constitucionalmente reconocida la garantía del acceso a la información.

Sin embargo, hay que distinguir entre el reconocimiento de este instrumento jurídico y la posibilidad efectiva de hacerlo valer. El instrumento existe en unos 12 países del hemisferio, pero sólo en Estados Unidos, Canadá, Puerto Rico y Costa Rica hay jurisprudencia que nos permita decir que efectivamente se puede hacer valer ese derecho con eficacia.

EC - ¿Qué quiere decir esto último, "se puede hacer valer el derecho con eficacia"?

EL - En países como Ecuador, Colombia, incluso provincias argentinas, está reconocido en la legislación. Sin embargo, las excepciones son tan importantes -del tipo de reservas, secretos de Estado y demás- que en definitiva los fallos no son favorables a los periodistas y éstos se encuentran en una situación similar a la de Uruguay, aunque aquí ni siquiera tenemos un instrumento específico legal vigente.

EC - Estados Unidos parece ser el país del continente donde esto está facilitado más concretamente.

EL - Sí. Hay otros casos como los de Puerto Rico y Costa Rica, a los que me quisiera referir porque son países más parecidos en cuanto a la fuente latina del derecho.

Pero en el caso de Estados Unidos, concretamente en el año 1966, el Congreso aprobó lo que se conoce como FOIA (Freedom of Information Act) que establece una obligación muy precisa para todos los organismos federales y los organismos dentro de los estados -organismos públicos- de instrumentar herramientas para el libre acceso a la información. Es interesante ver cómo funciona esto en la práctica: organismos grandes como el

Departamento de Estado o el FBI tienen ejércitos enteros de funcionarios -estoy hablando de 300 o 400 funcionarios en el caso del FBI- para facilitar y hacer efectivo en forma real y eficaz este derecho a la información, y no como un mero enunciado.

Yo practiqué una experiencia, respecto al Departamento de Estado de Estados Unidos, pidiendo desde Uruguay a través de Internet el acceso a determinados documentos en virtud del FOIA. Lo interesante es que realmente funciona con eficacia: a los pocos días recibí un sobre a mi nombre con una carta de un abogado del Departamento de Estado diciendo que mi caso había entrado con el número tal, que él iba a ser el abogado asignado, que se estaba tramitando la información, que me requería más precisión en los datos, etcétera. Lo hice desde una computadora en Uruguay. A eso me refería cuando decía que es realmente eficaz: está todo establecido, el Estado tiene esa obligación, incluso está establecido que el costo de las fotocopias -en el caso periodístico- corre por cuenta del Estado y no del periodista.

EC - De todos modos, debe haber información secreta o reservada.

EL - Sí: las legislaciones siempre dejan un margen destinado a la reserva del secreto, pero en todos los casos tiene que estar establecido por ley, precisamente, como una limitación. El principio general es la publicidad más absoluta posible y la mayor transparencia, porque el derecho a la información es uno de los corolarios de la libertad de expresión.

Sin derecho a la información, a buscar información, de todos los ciudadanos, tampoco tenemos libertad de expresión; o por lo menos la tenemos cercenada. Por lo tanto, ese es el principio general.

Después hay secretos, como el secreto bancario que rige en Uruguay, el secreto tributario y el secreto estadístico, que están establecidos por ley como una limitación relativa al interés general, al funcionamiento del Estado y la sociedad. En todo el resto, la información es pública.

Sin embargo en Uruguay ese principio, como en el caso de Andrés Alsina y otros similares, no rige: la cultura es la del secreto, la reserva, la traba y la imposibilidad de acceder a la información.

EC - Usted quería mencionar también el ejemplo de Costa Rica.

EL - En este caso, en el artículo 27 de la Constitución "Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución".

Y esto combinado con el artículo 30 de la propia Constitución, que dispone que habrá acceso a los departamentos administrativos con propósito de información sobre asuntos de interés público. He tenido oportunidad de hablar con un abogado en Costa Rica que ha ejercido ese derecho de petición con pronta resolución para buscar información, y lo ha logrado. Es algo parecido a lo que aquí se quiere legislar con el habeas data.

EC - Sí, pero el de habeas data es un proyecto de ley en Uruguay.

EL - En el caso de Uruguay es un proyecto de ley. El recurso de amparo es lo más parecido posible, porque tutela en forma general todos los derechos fundamentales, aunque el proyecto de ley sobre habeas data es mucho más específico y constriñe mucho más a la administración a la justicia, a que no se pueda escapar el operador judicial invocando aspectos formales, como en el caso que relataba Alsina.

***

EC - Andrés Alsina, ¿algún comentario a propósito de lo que decía Lanza?

AA - Sí: trabajé en Suecia, donde rige un acta de libertad de información muy extensa, muy amplia, por la cual toda información es efectivamente pública, son públicos todos los papeles que estén en el despacho de un funcionario a menos que ese funcionario los tenga en el bolsillo; si tiene sus papeles privados en el escritorio también son públicos. Es una ley de 1974. Yo empecé a trabajar en 1978-1980, cuando la ley era reciente, se estaba implantando. Daba su trabajo, pero había otra actitud. Aquí hay una actitud de reserva, secretiva en los funcionarios, que es lo que tenemos que cambiar, además de la legislación.

EC - Lo dijiste al pasar en algún momento: ya en otra oportunidad en tu carrera periodística habías enfrentado dificultades para tener acceso a información que en principio debería ser pública. ¿Por qué en esta ocasión decidiste reclamarlo judicialmente?

AA - Me topé con este problema por primera vez en 1987, con una guerra de las patentes en la Intendencia de Montevideo. Yo trabajaba para el diario El Día y quise sacar algo que es absolutamente normal: una tabla comparada de cuánto cuestan las patentes en los 19 departamentos. Fue un lío descomunal en el que intervino hasta el propio vicepresidente Tarigo, también director del diario El Día, para pararme.

EC - Para pararte.

AA - Sí, para pararme. Fue una nota que no pude hacer; llámalo censura si quieres.

Desde entonces vengo viendo que es un problema muy grave que tenemos, entre otras cosas porque nos saca iniciativa a los periodistas. ¿Qué notas podemos hacer? Aquellas que nos dejan o que logramos hacer pese a los impedimentos. Es un problema grave. Lo que pasó ahora es que simplemente me hartó; tal vez contribuyó la actitud del señor fiscal. Creo que hay que hacerlo.

EC - ¿Cuando tomaste la decisión, tenías también como objetivo instalar un debate en la sociedad uruguaya a propósito de estas cuestiones? No es un tema que esté en la agenda, en principio no es una preocupación a nivel político, del Poder Ejecutivo ni del Parlamento, al punto de que el proyecto de ley de habeas data que mencionaba recién el doctor Lanza tiene meses o años dando vueltas sin avanzar.

AA - Lleva un par de años estancado, sí. Justamente, el tema no está en la agenda pero creo que es el momento de que se ofrezca para entrar en la misma. Me parece muy bien que el tema no esté en la agenda política, es un tema de la sociedad civil, de la ciudadanía, de los periodistas. Me alegra mucho que no sea un tema de preocupación de los políticos: tiene que ser un tema de preocupación nuestra. Simplemente agarré este caso que está vinculado a derechos humanos; podría haber sido cualquier otro.

EC - ¿Cuánto tiempo te está llevando?

AA - Lleva su tiempo, pero da sus placeres.

EC - ¿En qué sentido?

AA - Creo que estoy haciendo algo que tengo que hacer.

Notas relacionadas::

"Especies protegidas. El Cóndor no corre ningún peligro en Uruguay".
(Página 12, Buenos Aires, 29.11.01)


"Un periodista pidió a la Justicia acceso a información".
(Búsqueda, Montevideo, 29.11.01)

Documentos


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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón






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