Entrevistas

Imperfecciones legales hacen inaplicable la veda proselitista

Diputado Arturo Heber: La definición de propaganda electoral viene de la ley anterior, y todos saben qué quiso decir: en la duda, los medios deberían consultar a la Corte. El verdadero problema es que no haya sanciones (aunque la Ursec puede multar a los medios electrónicos con 300 UR); cuando sean aprobadas, nadie violará nada.

(Emitido a las 07.36)

EMILIANO COTELO:
¿Se violó en estos días la veda proselitista aprobada en agosto? Buena parte del debate perdió su sentido, porque la normativa que se debe aplicar es la anterior, y por tanto ninguno de los avisos difundidos en estos días está fuera de la ley. En lo que parece ser un "papelón", la veda establecida por la ley que el Parlamento aprobó en agosto de este año, por la cual la campaña debería durar sólo 30 días previos a las elecciones, en realidad estará vigente sólo por seis días, desde el 24 al 30 de setiembre.

El Servicio Informativo de El Espectador estuvo trabajando en el tema ayer por la mañana, y hoy aparece también en algunos medios de prensa. El diario El País, por ejemplo, dice que "los partidos políticos pueden realizar publicidad política sin temor a caer en violaciones a la veda proselitista hasta el próximo viernes 24, cuando recién entrará en vigencia la ley que redujo de 50 a 30 días la difusión de avisos políticos en los medios de comunicación.

"En la última sesión de la Corte Electoral los ministros concluyeron que la veda volverá a regir el día 24 y durante sólo siete jornadas, hasta el jueves 30. Un día después, el viernes 1º de octubre, la campaña entrará en su fase final rumbo a las elecciones nacionales del 31 de octubre.

"Sucede que la ley fue votada en el Parlamento en agosto, pero el Poder Ejecutivo se demoró en promulgarla y recién lo hizo a comienzos de setiembre. La norma fue publicada en el Diario Oficial el martes pasado, y [desde entonces] hay que aguardar diez días para que entre en vigencia.

"Es por eso que aún rige la vieja normativa, ley 17.045 [de hace cinco años], que establece un período de 50 días [previos a las elecciones] para realizar publicidad política. El ministro Edgardo Martínez Zimarioff consideró que la vigencia del nuevo texto genera 'un insólito sándwich publicitario', y que en los últimos días el organismo recibió numerosas consultas de medios de comunicación y agrupaciones".

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Estamos en comunicación con el diputado Arturo Heber (Partido Nacional, Línea Nacional), autor del proyecto de ley que amplió la veda proselitista.

ARTURO HEBER:
Sí; yo hice el proyecto tanto del acortamiento del plazo como el de las sanciones, que finalmente no fue aprobado (las sanciones por la Corte Electoral, aunque la Ursec sí puede sancionar).

EC - ¿Cómo observa lo que terminó ocurriendo con la ley que acortó la campaña publicitaria para las elecciones nacionales, de 50 a 30 días?

AH - Y... como usted decía al principio: medio como un papelón. Nosotros votamos el proyecto, el Senado lo aprobó creo que el 17 de agosto, pero entre la promulgación, la publicación y todos esos trámites burocráticos que corren después, se demoró hasta el 14.

EC - Fue publicada el 14 de setiembre; el martes de esta semana, y desde entonces corren los 10 días para que entre en vigencia.

AH - Claro. Ahora: son 10 días, es decir el 24. ¿La veda rige desde el 24 o desde el 25?, podría ser una pregunta.

EC - Todavía esa duda... Realmente, a la audiencia le debe resultar difícil de entender todas las fechas en juego, la superposición o no de las leyes...

AH - Porque son 10 días desde la publicación, así que si se cumplen el 24, en realidad la veda no sería por seis sino por siete días: 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Como 30 días antes del 31 de octubre sería el 1º, así que desde entonces recién podría comenzar la publicidad.

Lo que buscamos fue una racionalización de la publicidad en todos los medios, incluyendo la prensa escrita, y nuestro proyecto original reducía la campaña de 50 a 40 días. Cuando se trató el proyecto en el plenario, en reunión de coordinadores de bancadas, dijeron "Vamos a uniformizarlo en 30 para las internas, las nacionales, las departamentales". Propuse modificar el artículo para reducir la campaña a 30 días, lo que me parece absolutamente razonable, me parece bien... A todos nos pareció bien, porque en Diputados fue aprobado... no sé si por unanimidad o faltó un voto; y en el Senado no sé que haya tenido oposición alguna.

EC - Esta ley y el proceso que vivió abren muchos temas. Por ejemplo, la ley original de hace cinco años sólo regía para radio, televisión y televisión para abonados; la nueva ley incorpora a los diarios y revistas. ¿Por qué no se prohibe la publicidad en vía pública, por ejemplo? ¿De dónde sale la selección de los medios en los que rige la veda?

AH - Los medios de comunicación, electrónicos y prensa, son nacionales; y aquí se habla del lanzamiento de la campaña. Cuando vi que en España las elecciones eran el 14 de marzo y la campaña empezaba el 1º de marzo, dije "Bueno: este es un país en serio". Empecé a mirar todo lo que regía... Yo mismo, cuando en 1989 fui electo diputado por primera vez, había empezado un año antes; escúcheme bien: un año antes.

EC - Está bien, pero la pregunta es por qué otros medios, por ejemplo la vía pública, no quedan comprendidos.

AH - Porque acá entramos con las autonomías municipales, y hubiéramos empezado en una discusión que quizá no hubiera permitido aprobar ninguna ley. Porque para hacer publicidad en la vía pública, tanto en los horarios como en los decibeles (que es un disparate que no esté regulado y controlado) son materia de los gobiernos departamentales. Si ahora se me ocurre poner un carrito a la seis o a las cuatro de la mañana, la queja no va a la Corte Electoral ni a la Ursec (Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación) ni a nada de eso: va a la Intendencia, ruidos molestos... Y si pongo uno a todo volumen a una cuadra de un hospital o de una escuela, eso va también a la Intendencia. Entonces, las autonomías municipales complican muchas veces el dictado de normas. Por ejemplo, está prohibido hasta el año 2015 el ingreso de funcionarios a la Administración Pública; sin embargo las intendencias pueden nombrar gente cuando quieran.

EC - Más allá de esta discusión increíble que hemos tenido ahora sobre cuándo terminaba la prohibición y a partir de cuándo se podía empezar a hacer propaganda electoral, lo cierto es que se ha estado difundiendo avisos que están en el límite o directamente violando el espíritu de la ley.

AH - Sí.

EC - La pregunta es cómo se entiende que los mismos partidos políticos que votaron la ley, después elaboren piezas publicitarias que transgreden lo que la ley establece; porque hemos tenido ejemplos del Partido Nacional, del Encuentro Progresista y del Partido Colorado.

AH - Ni siquiera están en el límite: es publicidad lisa y llana. Anoche estaba mirando en la televisión un aviso del Encuentro Progresista, que dura 30 segundos, de los cuales 25, la señora que hace la publicidad con otra que utiliza el idioma Brayle para los sordos...

EC - No, no. No es el idioma Brayle, es el lenguaje de gestos para que lo entiendan los sordos.

AH - Eso, le pido disculpas por el error. De los 30 segundos, 25 hablan de la política del Partido Nacional y del Partido Colorado...

EC - Pero no es el único ejemplo: también los del Foro Batllista y seguramente los del Partido Nacional a propósito de los homenajes a Saravia también violaban la ley.

AH - Esos menos, pero le digo que sí.

EC - La pregunta es cómo se entiende eso, quién los entiende a ustedes, que impulsan una ley...

AH - A mí, no; porque yo no los he hecho.

EC - ...o a los partidos políticos, que impulsan una ley y después las violan ustedes mismos.

AH - Yo no, porque yo no he hecho ningún aviso. Habría que preguntarles a quienes elaboraron las piezas publicitarias...

EC - Bueno: se lo puede preguntar a su partido.

AH - ...pero la verdad es que sí, que tiene usted razón, porque cuando se votó una cosa se votó no para después buscarle si los 10 días, si los siete días, si demoraron dos días... Se votó pensando que eran 30 días y había que cumplirlo de buena fe. Pero, claro, es como usted dice y se pregunta uno por qué lo hacen.

EC - Una de las razones ¿no tiene que ver con la forma en que está redactada la ley? Porque el artículo segundo, que es el que define la publicidad electoral, en verdad es confuso y da para interpretaciones distintas.

AH - ¿Le parece?

EC - "Entiéndese por publicidad electoral aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especializadamente, con criterios profesionales y comerciales".

No dice nada sobre el contenido. Y agrega:

"Quedan excluidas de esta definición -y, por lo tanto, de las limitaciones establecidas en el artículo precedente- la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas".

¿Qué es publicidad electoral según este artículo?

AH - Es muy claro; si usted le busca... Primero, no hay nada perfecto si usted le quiere buscar la imperfección; no hay nada perfecto por más escrito que esté y por más elaborado que esté. Lo único que hice fue cambiar los plazos: esa redacción que usted acaba de leer es la misma de la ley 17.045; yo no la modifiqué.

EC - Que no lo había escrito usted, pero de todos modos...

AH - No, no, no: que fue profusamente (me acuerdo porque yo era diputado), fue muy discutida en el plenario, modificada, ajustada, todo el mundo sabía bien qué era lo que sabía decir.

EC - Claro, pero como queda permitida la promoción de "actividades habituales del funcionamiento de los partidos" y los actos políticos, si usted difunde un acto y en el mismo paquete agrega una cantidad de ideas, críticas y propuestas, está difundiendo un acto y por lo tanto está permitido. Es una cosa de lo más rara, ¿no?

AH - Está haciendo las cosas mal hechas, porque lo que está haciendo es aprovechar la difusión de un acto para hacer una campaña -como dice ahí- "especializada, con criterios comerciales o profesionales". Lo que está haciendo es violar, eludir la disposición de la ley. Por eso presenté otro proyecto que facultaba a la Corte Electoral a aplicar sanciones económicas...

EC - Pero sanciones ¿a quién?

AH - A los medios de comunicación.

EC - Y eso también es lo más raro que he escuchado. Porque en principio el que debe ser sancionado es el partido o el sector político que elabora y difunde esas piezas. Pero además la pregunta es: ¿quién evalúa la pieza?

AH - La Corte; lo dice el último artículo.

EC - "Artículo 7º. El control de lo dispuesto en la presente ley será realizado por la Corte Electoral", pero...

AH - Exacto; y si usted recibe mañana una pieza que a usted le parece que está violando la ley, le dice 'Un momentito: voy a requerir la opinión de la Corte"; se lo manda, y si la Corte le dice 'Adelante', lo difunde y si le dice que no...

EC - Pero ¿cada medio de comunicación, cada vez que recibe una pieza, tiene que mandársela a la Corte Electoral para que ésta resuelva?

AH - No necesariamente, porque si yo le mando una pieza diciendo "El 29 de setiembre la Agrupación Herrera - Heber realiza el cierre de su campaña electoral con vistas... bla, bla", está claro que estoy anunciando un acto. Pero si le mando esa pieza que dice eso pero además le pongo "...porque tal cosa del Frente Amplio y tal cosa del Partido Colorado y juntos los vamos a derrotar", usted no necesita ser muy lince para darse cuenta de que estoy buscando una manera de eludir la ley.

EC - Pero ¿no son los partidos los que en todo caso tienen que mandar los avisos a la Corte Electoral para que ésta los evalúe? Y al mismo tiempo ¿tiene la Corte los elementos, la agilidad, el equipo como para resolver rápido en una campaña electoral como esta, que por lo visto empezó antes y vino muy cargada de necesidades de comunicación?

AH - Si no tiene la agilidad, que la adquiera, porque con ese criterio no se podría dictar ninguna ley, ninguna disposición que cambie las actuales circunstancias en un ningún orden de la vida política, institucional, económica, administrativa... Si mañana sancionamos una ley y establecemos el control, la Corte ya no tiene medios para sancionar; sí los tiene la Ursec que, ojo, puede sancionar con hasta 300 Unidades Reajustables. Si le damos esa facultad a la Corte, puede decir "Vamos a crear un departamento de asuntos electorales que se encargue de esto".

EC - Usted dice que la Ursec tiene potestades para sancionar...

AH - Sí.

EC - Puede ser, no me puse a examinarlo...

AH - Lo dijo la Ursec.

EC - Pero sólo tiene jurisdicción en radios y canales de televisión. Sobre los diarios, ¿quién tiene jurisdicción, quién puede sancionar a un diario?

AH - Nadie.

EC - Y sin embargo también está comprendido en la veda.

AH - Sí; nadie. Es cierto, pero fíjese que esto de las sanciones...

EC - Da la sensación de que está regulado muy desprolijamente, ¿no?

AH - ¿Sabe qué pasa? Cuando presentamos el proyecto sobre sanciones no hubo 50 votos para considerarlo grave y urgente. El EP-FA no lo votó, aunque sí votó la ley. Pregúnteles por qué no votaron las sanciones.

EC - Pero el instrumento de las sanciones, en todo caso, ¿no debió estar en la ley original?

AH - Sí.

EC - El hecho de que haya que sacar otra ley aparrte...

AH - Porque no lo quisieron votar.

EC - Está bien, pero en su momento, cuando se dictó la ley original, hace cinco años...

AH - Pero claro: tiene razón. Una norma legal que no tiene sanciones no es una norma legal, tan simple como eso. Pero eso ha sido siempre: hace muchos años, lo que se conocía como "veda electoral", prohibición de hacer anuncios, era 24 horas antes: las elecciones eran el último domingo de noviembre y el sábado no se podía hacer publicidad. Después se extendió a 48 horas. Nunca, pero nunca, esa disposición tuvo sanciones; y a nadie se le ocurrió violarla, a nadie se le ocurrió publicar un sábado al mediodía una foto de un acto político... nadie; no recuerdo. Pero de un tiempo a esta parte, cuando es más caro, cuando todo el mundo se queja de que no puede recaudar dinero, parecería que quieren más días para hacer publicidad y gastar más dinero. Como la mentalidad va cambiando, las normas tienen que ser más rígidas. Si se las sanciona es para cumplirlas, y si no que no se sancione nada y que este sea un país en que se puede hacer publicidad electoral un año antes, ocho meses... Total: tenemos cuatro elecciones en 13 meses, ¿qué le parece?

EC - La sensación que queda es que con las normas tal cual están redactadas hoy, vamos a vivir siempre en este pantano.

AH - No, no. Este pantano se formó por este retraso en la publicación en el Diario Oficial. En lo sucesivo...

EC - Discúlpeme, pero creo que lo que hemos visto en estos días no tenía nada que ver con el retraso en la publicación: hubo varios partidos decididos a violar la veda, con formas ingeniosas que supuestamente estaban dentro de lo permitido, etcétera.

AH - Usted deje que se apruebe, aunque sea en la próxima legislatura, este suplemento estableciendo sanciones, y va a ver como nada viola nada.

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Transcripción y edición: Jorge García Ramón