Consejos de salarios pueden beneficiar "a empresas y trabajadores"
El experto en relaciones laborales Juan Manuel Rodríguez afirmó que en los consejos de salario también "se pueden acordar muchas cosas que favorezcan tanto a las empresas como a los trabajadores". Contradiciendo al ministro de Economía, afirmó que estos convenios no siempre perjudican a las empresas pequeñas.
(Emitido a las 9.13)
EMILIANO COTELO:
Entre las prioridades del gobierno electo hay algunas que están ya muy claras y definidas.
Una de ellas es el regreso a la convocatoria de los consejos de salarios. Es un viejo reclamo del PIT-CNT que lo ve como una forma de empezar a devolver a los trabajadores parte de la protección que, sostienen, han perdido en los últimos años.
Pero otros sectores entienden que puede llegar a ser contraproducente. Ayer por ejemplo, el ministro de Economía, Isaac Alfie, sostuvo que "los consejos de salarios son un error total" porque en ellos termina acordando "el sindicato de la empresa más grande con la empresa más grande" "y eso destruye a todos los más chicos".
A partir de estas declaraciones que el economista Alfie formuló en el diario El País y de los anuncios que ha venido haciendo el futuro ministro de Trabajo, Eduardo Bonomi, vale la pena empezar a ubicarnos en este tema.
¿Qué son los consejos de salarios? ¿Por qué cayeron en desuso en Uruguay? ¿Cuáles son sus ventajas y cuáles sus inconvenientes? ¿Qué dice la experiencia a nivel internacional?
Vamos a analizar el tema con el economista Juan Manuel Rodríguez, que fue asesor del PIT-CNT y que desde hace años dirige el Programa de Modernización de las Relaciones Laborales en la Universidad Católica.
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Economista Rodríguez, en dos palabras, ¿qué es un consejo de salarios?
JUAN MANUEL RODRÍGUEZ:
Un consejo de salarios es un organismo de carácter tripartito, es decir integrado por gobierno, empresarios y trabajadores, que se ha reunido desde la década del 40 más o menos en Uruguay para negociar sobre todo salarios, aunque también otros temas como condiciones de trabajo, categorías, pero básicamente salarios.
EC - ¿Cómo se integra un consejo de salarios?
JMR - Hay opciones diversas. La ley de 1943 que les da nacimiento dice que debe haber una elección directa de los representantes de empresarios y trabajadores y que además debe haber delegados gubernamentales.
EC - En ese caso estamos hablando de una elección directa que se produce en cada una de las ramas que tiene el consejo de salarios.
JMR - Exactamente, ramos que normalmente fijan la ley o el decreto que convocan. En 1943 se definieron 42, pero cuando se volvieron a citar en 1985, ya después de la reapertura democrática, fueron 48 las ramas. Pero siempre son de ramas.
EC - ¿Por ejemplo, alguna de las que haya estado en uso en la última época de los consejos de salarios?
JMR - Todas: textil, química, neumáticos, comercio, enseñanza, salud, construcción, prácticamente toda la actividad.
EC - Ésa es una de las formas de integración del consejo de salarios, por elección directa, elección de los representantes patronales por un lado y de los empleados por otro.
JMR - Exactamente. Es prácticamente una elección nacional.
EC - ¿Qué otra forma de integración hay?
JMR - La que se llevó a la práctica en 1985, en la cual como veníamos de una elección nacional en 1984 y era un período político de bastante inestabilidad el gobierno de ese momento, del doctor Sanguinetti, decidió que los delegados a los consejos fueran nombrados por la organización más representativa de cada sector. Esto llevó a que los delegados de trabajadores, o sea a los representantes de los trabajadores fueran nombrados por los sindicatos y los de las empresas por las cámaras empresariales. Esto tiene un problema: si bien funcionaron de esa manera, no se respetaba la ley, que no fue cambiada, con lo cual las resoluciones de los consejos de salarios no tenían valor legal.
EC - Ahí entramos a uno de los puntos más interesantes de este instrumento que es qué valor tienen las resoluciones a las que arriba cada uno de ellos. Antes me gustaría que contestaras qué tipo de participación tiene el Poder Ejecutivo.
JMR - Normalmente son delegados que nombra el Ministerio de Trabajo, que operan como coordinadores o presidentes del grupo. Son los que convocan.
EC - Si vamos a la ley, que es la 10.449 como usted decía, del año 1943, dice en su artículo 15: "Los consejos fijarán el salario mínimo aplicable a cada categoría de trabajo sometida a sus jurisdicciones, por hora o por jornada, o por semana, o por mes, o por pieza, según sea necesario o lo consideren conveniente.
El Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, podrá observar un salario acordado, cuando a su juicio no llene las exigencias de un mínimo racional por demasiado bajo".
Acá entramos al tema: ¿qué valor tiene lo que se acuerda en un consejo de salarios?
JMR - Si los consejos de salarios se hicieran con todas las formalidades que marca la ley lo que allí se acuerde debe ser cumplido por todas las empresas del sector de que se trate. Por ejemplo, si es el consejo de salarios de la industria textil, todas las fábricas textiles deberán cumplir el salario acordado en el consejo. Esto requeriría que los delegados fueran nombrados con esa formalidad, lo cual difícilmente ocurra.
¿Qué pasó entre 1985 y 1990, incluso después en algunos? Se encontró una figura jurídica para darle la misma validez pese a ese vicio en el nombramiento de los delegados. Esa figura es lo que se llama homologación de los convenios, que consiste en lo siguiente: el Poder Ejecutivo emite un decreto en el cual copia la resolución del consejo de salarios, lo que hace que la misma pase a tener validez porque es un decreto del Poder Ejecutivo. Esta figura permite que una resolución que no debería tener valor porque los miembros que la toman no son designados como establece la ley, lo tenga porque es un decreto del Poder Ejecutivo.
EC - Así se operó entonces desde que se volvió a la democracia en el primer gobierno encabezado por el doctor Julio María Sanguinetti.
JMR - Exacto.
EC - Pero los consejos de salarios dejaron de convocarse en el período de gobierno siguiente.
JMR - Sí, salvo en 1990. En los primeros meses del año 1990, después de que el gobierno del doctor Luis Alberto Lacalle había anunciado que no se iban a convocar, hubo una política salarial de resultados poco positivos y en setiembre se volvieron a convocar. Ésa fue la última vez. En 1991, el gobierno anuncia que no los va a convocar en adelante y efectivamente así ocurrió.
EC - ¿Y efectivamente el Poder Ejecutivo puede no convocar?
JMR - Claro, porque el consejo de salarios puede reunirse porque el Poder Ejecutivo lo convoca o porque alguna de las partes lo convoca, sean empresarios o trabajadores.
EC - Ah sí, eso está en el artículo 5º que dice que "en cualquier época el Poder Ejecutivo podrá provocar de oficio o a petición de parte, por intermedio del ministro competente, la constitución de consejos de salarios". Lo que ha ocurrido es que el Poder Ejecutivo no ha convocado por sí mismo.
JMR - No ha convocado por sí mismo. Por eso el hecho de que no hayan funcionado los consejos de salarios es la combinación de dos factores: de que el Poder Ejecutivo no incentivó su funcionamiento convocándolos de oficio, y de un segundo factor que debe tenerse en cuenta porque es muy importante: que las partes, en este caso particularmente los empresarios, no estaban interesadas en tener una participación activa en los mismos.
EC - Alcanzaba con que los empresarios no tuvieran interés para que tampoco pudiera producirse la convocatoria del lado de los interesados.
JMR - No, si el sindicato de la rama concurría al Ministerio de Trabajo y pedía que el consejo de salarios se convocara por un hecho concreto, el mismo era citado, pero en realidad basta con que una parte no quiera avanzar en una negociación efectiva para que el consejo no resuelva.
EC - De hecho entonces no hemos tenido consejos de salarios desde 1992, ¿o hubo algunas excepciones?
JMR - Hubo sí, permanentemente se han reunido porque la ley sigue vigente. Lo que cambió es que el Ministerio de Trabajo dejó de citar de oficio, pero consejos de salarios se pueden reunir y se han reunido cada vez que alguna vez que alguna parte lo ha pedido.
EC - ¿Por ejemplo?
JMR - Está el caso concreto del sector metalúrgico que no sólo se ha reunido sino que lo hizo con una frecuencia muy reiterada y logró un convenio colectivo muy particular, muy original. Lo mismo ocurrió en la construcción, lo mismo pasó en la salud, por lo menos hasta terminada la década del 90. Muchos consejos de salarios siguieron funcionando igual aunque no había citación de oficio.
EC - ¿Cómo observa ahora la decisión del gobierno electo de impulsar el retorno de los consejos de salarios?
JMR - Como una política de estímulo a que los consejos de salarios resuelvan, es uno de los componentes de la actitud que tuvo el gobierno de Sanguinetti después de 1985. En aquel momento había una demanda sindical que implicaba un aumento sustancial porque el salario real había caído a la mitad durante los años de ausencia de libertades, entonces el movimiento sindical pedía la recomposición de ese salario. Había que crear un ámbito para discutir eso, el Poder Ejecutivo no estaba de acuerdo con la demanda del PIT-CNT pero no se negaba a que hubiera una discusión entre las partes, entonces convocó los consejos de salarios.
Lo que ocurre ahora es similar, existe el hecho objetivo de que los consejos de salarios han dejado de funcionar y sobre todo han dejado de acordar de hecho, la cantidad de trabajadores cubiertos por convenios colectivos está en un nivel absolutamente mínimo, de menos del 20 por ciento en este momento cuando llegó a estar en el 90, entonces el Poder Ejecutivo o el ministro Bonomi el nuevo han manifestado su voluntad de que exista un ámbito de negociación colectiva, para lo cual el Ministerio de Trabajo va a convocar los consejos de salarios de oficio.
EC - ¿Usted entiende que los consejos de salarios protegerán en los hechos más a los trabajadores? Por ejemplo, ¿usted entiende que son una herramienta eficaz para aumentar los salarios hoy sumergidos?
JMR - Los consejos de salarios pueden acordar o no acordar. Si no llegan a un acuerdo la única herramienta jurídica que tiene el Poder Ejecutivo es fijar el salario por decreto. Hay dos posibilidades para aumentar el salario real: o se hace por acuerdo de consejos de salarios que luego se homologa o, si el consejo de salarios no logra acuerdo, el Poder Ejecutivo por su propia voluntad puede emitir un decreto fijándolo.
EC - Es una precisión importante: el Poder Ejecutivo puede emitir un decreto fijando salarios mínimos en una determinada rama de actividad.
JMR - Sí, lo ha hecho con anterioridad, lo ha hecho después de 1985.
EC - Otra pregunta: ¿los consejos de salarios pueden favorecer la sindicalización de los trabajadores?
JMR - Sí... Claro, hay un problema, los consejos de salarios son un estímulo a la negociación colectiva y en este momento los negociadores, desde el momento en que no hay lo que se llama fuero sindical o un sistema legal de protección de los negociadores. Esto no implica sin embargo que el sindicato no se organice dado que ahora va a volver a tener un ámbito en el cual negociar salarios, como seguramente le faltó durante bastante tiempo. Uno diría que si aumenta la negociación colectiva hay que esperar que aumente la sindicalización e incluso la propia organización interna del sindicato para enfrentar esa negociación.
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EC - Uno de los disparadores de esta charla esta mañana con usted es la entrevista que publicó ayer el diario El País con opiniones del ministro de Economía Isaac Alfie a propósito de consejos de salarios.
El ministro dice que en realidad el plan del gobierno electo en esta materia es "un error total, los consejos de salarios son un error total porque en ellos termina negociando la empresa más grande de cada sector con el sindicato de esa empresa, y eso destruye a todos los más chicos". Señala por ejemplo, que las empresas, sobre todo las pequeñas de un determinado sector, pueden llegar a no poder pagar los sueldos que se establezcan en el acuerdo, "entonces empezamos con los dilemas de si pagamos los sueldos o pedimos alguna regulación para evitarlo". Alfie enfatiza que "la mayoría de las empresas en el Uruguay son justamente pequeñas y medianas". ¿Qué dice usted sobre esta objeción?
JMR - Primero constato: ése fue el argumento que usó el gobierno del Partido Nacional para dejar de convocar los consejos de salarios. Lo que uno puede ver en los hechos es que en las empresas en las cuales se siguió negociando, eso que dice Alfie no ocurrió.
EC - ¿No ocurrió?
JMR - No, no ocurrió. Uno podría decir ¿existe la posibilidad? Sí, existe.
EC - Usted menciona sectores en los cuales han continuado funcionando los consejos de salarios. ¿Qué validez han tenido los acuerdos de esos consejos de salarios que se dieron esas condiciones tan particulares? Mi pregunta es: ¿efectivamente fueron obligatorios para las empresas más pequeñas de los rubros?
JMR - Por eso digo que hay dos tipos de situaciones. Hay situaciones en las cuales hubo convenios que no fueron homologados aunque fueron a nivel de sector económico, que sólo debían cumplir las empresas afiliadas a las cámaras, con lo cual uno cree que no afectaba a las empresas chicas.
Pero hay una segunda situación: hubo un grupo de sectores en los cuales siguió habiendo negociaciones a nivel de sector económico que fueron homologadas porque participaba directamente el Poder Ejecutivo. Es el caso de la construcción, la salud, el transporte. En estos sectores más allá de que siguió habiendo homologación no se dieron los problemas que plantea el ministro Alfie.
EC - Usted dice que efectivamente las empresas pequeñas de esos rubros pudieron cumplir con las obligaciones que implicaban los acuerdos.
JMR - Exactamente. Pero además quería mencionar lo siguiente: no hay ningún impedimento para que el consejo de salarios adopte una resolución utilizando lo que se llaman las franjas, que es una herramienta que en Uruguay utilizaron algunos grupos, algunos consejos en los cuales se utilizaba lo que se llamaba el "descuelgue". El descuelgue era: si una empresa no puede pagar esos salarios puede presentar un recurso y entablar una negociación particular para pagar salarios menores. Conozco varios casos, he participado en negociaciones de este tipo y la experiencia es que los sindicatos cuando hay planteado un problema de empleo normalmente aceptan que se les fijen salarios menores. En este caso lo que hace el consejo de salarios es habilitar esta herramienta que luego se concreta a nivel de las empresas.
Pero hay otra herramienta posible que se da en realidades en las que los salarios se fijan por franjas de empresas, por ejemplo. Se establece que empresas de tal tamaño, con tal definición, podrían fijar salarios menores que otras si se pudiera demostrar que tienen problemas económicos. Esto ocurre en otros tipos de negociación, no hay muchos casos, no es la experiencia más tradicional de Uruguay, pero nada impediría que ocurriera.
EC - El ministro Alfie dice que no es necesaria la convocatoria de los consejos de salarios desde el Poder Ejecutivo porque desde que fueron eliminados "igual el salario real se ha movido más o menos parejo con los ingresos en general". ¿Usted qué dice?
JMR - Que en un período fue así y en otro no. Fue así más o menos hasta el fin de 1990, pero luego ocurrió, incluso en los últimos dos años, que el producto ha crecido y el salario real no, ha aumentado el empleo pero el salario real no ha crecido.
¿Cuál es la importancia que puede tener la negociación colectiva? La negociación colectiva no tiene por qué ser una herramienta solamente para discutir la distribución del producto, sino que en los consejos de salarios se pueden acordar muchas cosas que favorezcan tanto a las empresas como a los trabajadores, por ejemplo sistemas de trabajo diferentes, sistemas de gestión diferentes. El convenio de la industria metalúrgica que mencionaba recién es un ejemplo bien original en el sentido de que muestra que la negociación puede ser una herramienta que favorezca a las dos partes y no que perjudique. Es un caso claro, la metalúrgica en Uruguay tiene problemas de competitividad importantes y sin embargo ¿cómo puede uno entender que la cámara, sin estar alentada por el Ministerio de Trabajo sino por su propia iniciativa, quiera firmar un convenio de sector y finalmente lo logre? Es un problema de concepción, creo que la negociación colectiva y en definitiva el acuerdo entre las partes permiten tratar no solamente el tema salarial sino muchos otros temas que son beneficiosos para las empresas.
EC - De todos modos, ¿está claro que en nuestro país habría que hacer algunos ajustes a lo que ha sido la tradición en esta materia?
JMR - La legislación actual permite hacerlo sin ajustes.
EC - O sea, no hay por qué votar una nueva ley, pese a que la que está vigente tiene 60 años de antigüedad.
JMR - Esa ley permitió resolver este tema, lo cual no quiere decir que en muchos aspectos no esté caduca e imposible de llevar a la práctica totalmente. Es una ley creada para otro contexto que hoy no se aplica, pero ya ocurría esto en 1985 y sin embargo se encontró una salida legal. Por eso me parece buena la idea de trabajar en una nueva ley, lo cual no quiere decir que mientras la misma no esté terminada no pueda haber un tipo de negociación que favorezca a todas las partes.
EC - Por ejemplo, ¿cuál debe ser la forma de elección de los delegados a los consejos de salarios?
JMR - Creo que en este caso no va a haber otra alternativa que volver a la fórmula de 1985, es decir que los delegados sean nombrados por la organización más representativa. Entendámonos: ésta era la demanda que había hecho el movimiento sindical en 1943, por eso en aquel entonces la ley no fue apoyada por el movimiento sindical. Hoy se podría volver a eso, lo que implicaría que las resoluciones de los consejos no tendrían valor y quizás habría que pensar nuevamente en la homologación. De todas maneras a las trabas legales que tiene la inaplicabilidad de algunas partes de la ley se les ha encontrado en todos los casos alternativas jurídicas y en este caso también se las puede encontrar. Pensar en hacer una nueva ley sería pensar en convocar por lo menos en el año 2006.
EC - Y usted entiende que no hay por qué perder ese tiempo.
JMR - No hay por qué.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe