Entrevista con el experto constitucionalista, Gonzalo Aguirre.

Aguirre: causas anteriores a 1973 prescribieron, como que dos y dos son cuatro

Para Gonzalo Aguirre la Ley de Caducidad amnistió los delitos cometidos por militares y policías; por tanto los extinguió. Entonces, no puede haber coautores. Agregó que todos los delitos, aún los anteriores al golpe, prescribieron. El que diga que no, "perdería el examen". Para él, reabrir esas causas no sería "un acto de justicia sino de venganza".

(Emitido a las 9.12)

EMILIANO COTELO:
Veinte años después del regreso a la democracia vuelve a discutirse en nuestro país el alcance de la Ley de Caducidad. Ese es el telón de fondo de todas estas versiones que han estado circulando en estos días a propósito de malestar, disgusto, contrariedad de algunos sectores de las Fuerzas Armadas en la medida que entienden que el nuevo Poder Ejecutivo no les advirtió que, por ejemplo, podía llegar a considerar no abarcados por la caducidad de la pretensión punitiva del Estado hechos, delitos, ocurridos antes de junio de 1973.

***

Nos interesa conversar esta mañana con el doctor Gonzalo Aguirre, abogado, especialista en Derecho Constitucional, ex vicepresidente de la República, ex senador y corredactor de la Ley de Caducidad.

GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ:
Una aclaración: yo no fui corredactor de la Ley de Caducidad. La redactó en régimen de exclusividad el extinto legislador y gran jurista Héctor Martín Sturla.

EC - Pero muchas veces se ha hablado de que usted colaboró en esa tarea.

GAR - También se habla de que soy senador, me dicen por la calle, no lo soy. Hay gente muy mal informada, lo he dicho cuarenta veces: el redactor de la ley fue Sturla, los demás lo que hicimos fue votarla y defenderla, y luego el pueblo la ratificó. Dato no menor, no es una ley cualquiera, es una ley que el pueblo ratificó en un referéndum ejemplar.

EC - El artículo 1º dice: "Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado ... ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1 de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".

Esa redacción tiene su cuota de confusión y da lugar a interpretaciones distintas a propósito, entre otras cosas, del alcance temporal. ¿Cómo la vio usted desde que se redactó, desde que se votó?

GAR - La vi como la ve todo el que la lea objetivamente: los delitos cometidos en el período de facto por militares y policiales en las condiciones que dice el artículo, es decir en cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos, quedaban amnistiados. Digo quedaban amnistiados porque la expresión "caducidad de la pretensión punitiva del Estado" no existe en la Constitución ni en el Código Penal, es una expresión que tiene un significado jurídico comprensible pero que no está en la legislación. Sustancialmente lo que se hizo fue disponer una amnistía, por razones políticas no se dijo: "Vamos a amnistiar a los que cometieron esos delitos".

EC - Porque paralelamente se había votado otra amnistía...

GAR - La amnistía de los tupamaros y de todos los delincuentes políticos; ley, esa sí, en la cual yo participé, redacté, negocié, defendí y de la cual fui el miembro informante, por lo cual salieron de la cárcel antes de lo que en otras circunstancias hubieran salido. Pero esta no es la historia ahora.

Esto es una ley de amnistía. Cuando la Suprema Corte, por una sentencia redactada por el doctor Armando Tomassino, confirmó, es decir desestimó una acción de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, lo que dijo sustancialmente fue que se había ejercido por el Parlamento la facultad de amnistiar delitos, es decir se había dictado una amnistía al amparo del numeral 14 del artículo 85 de la Constitución y del artículo 108 del Código Penal, que dice: "la amnistía extingue el delito y si mediara condena hace cesar sus efectos". Esto no es menor, la amnistía extingue el delito, porque, por ejemplo, se ha procesado al ex senador y ministro de la dictadura Juan Carlos Blanco como coautor de un delito cometido en esa época por efectivos policiales o militares y por orden de los mandos militares.

EC - El argumento para procesarlo es que él era un civil.

GAR - Pero el argumento es disparatado porque el delito está amnistiado, ese delito está comprendido en la Ley de Caducidad y está amnistiado, la amnistía extingue el delito. Lo dice el Código Penal, lo dice Irureta Goyena en sus notas explicativas del Código y lo dice Justino Jiménez de Aréchaga. Entonces si un delito está amnistiado no tiene autor, y por lo tanto no puede tener coautor; aparte de que Juan Carlos Blanco no tuvo nada que ver con la muerte de Elena Quinteros, pero esa es otra historia.

EC - Es la primera precisión que usted hace a propósito de una de las dos interpretaciones que el Poder Ejecutivo ha hecho en estos días del alcance de la Ley de Caducidad, porque ha habido jueces que lo han consultado: "Tengo un caso en el que además de militares y policías han intervenido civiles; esos civiles, ¿están protegidos por la caducidad de la pretensión punitiva del Estado?"; y el Poder Ejecutivo ha respondido: "No". Y usted dice lo contrario.

GAR - El Poder Ejecutivo habrá respondido no, pero es sí. Sí porque el delito está amnistiado, entonces por un delito amnistiado no se puede perseguir ni incriminar a nadie. Además lo que hay que ver del artículo 1º de la ley de amnistía, que hay que leer con detención y no a la ligera, no es que amnistíe a funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados, amnistía determinada categoría de delitos, y la amnistía beneficia a todos los que tengan responsabilidad penal por esos delitos, sean autores, coautores o cómplices. Lo que dice la ley es que ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos. ¿De cuáles delitos? Los delitos cometidos hasta el 1 de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales en las condiciones que la propia disposición dice, pero no se amnistía genéricamente a funcionarios militares y policiales, se amnistían esos delitos. Por esa categoría de delitos no puede haber ya pretensión punitiva del Estado contra militares ni contra civiles.

EC - El otro asunto que ha dado lugar a discusión sobre el alcance de este artículo es en qué período se incluyen los delitos que se amnistían, porque el artículo tal cual leímos sólo dice "cometidos hasta el 1 de marzo de 1985".

GAR - Es obvio que no están comprendidos los delitos posteriores, cuando se restablecieron las instituciones y comenzamos a funcionar, felizmente, dentro la Constitución y de la ley.

EC - ¿Pero cuál es el límite inferior de ese período?

GAR - De acuerdo a lo que dice el artículo, porque hay una condicionante para que opere esta amnistía llamada caducidad, es que se hayan cometido en ocasión de acciones que los mandos ordenaron durante el período de facto, es decir cuando ya no estaban sujetos a los poderes constitucionales. Aunque seguía habiendo un presidente de la República que había ingresado constitucionalmente a ese cargo, el señor Bordaberry, todos sabemos que para determinadas acciones los militares no consultaban al Poder Ejecutivo, hacían lo que ellos entendían del caso. Entonces el límite temporal es exacto, es el 27 de junio de 1973, día del golpe de Estado.

EC - O sea que en este punto usted sí coincide con la interpretación que le está dando ahora el Poder Ejecutivo ante consultas de jueces.

GAR - En que no están comprendidos por la ley de caducidad estoy de acuerdo.

EC - Los delitos anteriores al 27 de junio de 1973 no están amnistiados.

GAR - Esos delitos no están amnistiados pero están prescriptos todos, desde el primero hasta el último. Vamos a leer el artículo 117 del Código Penal, que dice: "Los delitos prescriben: 1º hechos que se castigan con pena de penitenciaría: si el máximo fijado por la ley es mayor a 20 años hasta los 30 años, a los 20 años". 20 años han transcurrido no desde la dictadura, desde el golpe de Estado van a haber transcurrido 32 años. 20 años transcurrieron desde que terminó la dictadura, es decir que todos esos delitos están prescriptos.

EC - Usted dice que incluso si se descuenta el período de la dictadura, porque es uno de los argumentos de los abogados que patrocinan este tipo de denuncias, que el período de la dictadura no permitió que la justicia actuara con libertad y por lo tanto no debe ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de la prescripción.

GAR - Ese argumento, más allá de que pueda aceptarse, no tiene respaldo en ninguna norma jurídica. Yo les pregunto a esos señores: ¿cuál ley, cuál disposición del Código Penal, cuál disposición constitucional dice que los términos de la prescripción no corren durante una dictadura? Pero aun admitiendo que en base a una teoría pudieran tener razón, igual de acuerdo al artículo 117 del Código Penal, como la dictadura terminó el 15 de febrero del año 1985, día que tuve el honor de ingresar, junto con otros 129 ciudadanos, a ser integrante del Parlamento Nacional, han transcurrido más de 20 años. Así que aun admitiendo ese argumento los delitos están prescriptos igual.

EC - Vuelve a discutirse también eso, porque según el Código Penal ese período de prescripción de 20 años puede extenderse, llegando a los 26 años y 8 meses, cuando el juez considere que la gravedad del homicidio investigado y la naturaleza de los móviles así lo ameriten, se pasa a un período de prescripción no de 20 años sino de 26.

GAR - Eso es una teoría de gente que, por razones profesionales o porque no se le borró de la mente el odio que le causan estas situaciones, no ha tenido la fortaleza espiritual para decir "doy vuelta la página" e inventa esta teoría. Pero vamos a poner las cosas en su lugar: la regla es que la prescripción máxima opera a los 20 años, lo otro es una excepción en la cual tiene que tratarse de delincuentes reincidentes, de delincuentes habituales o de homicidas. Fuera de esas hipótesis no puede haber ninguna aplicación de esta regla excepcional del artículo 123. Así que si un juez entiende que un delito cometido en 1972 fue cometido por un delincuente reincidente, por un delincuente habitual o por un homicida particularmente feroz por la gravedad del hecho en sí mismo o por los móviles que lo inspiraron, podría decir: no considero prescripto el delito, en este caso y respecto de este autor de este homicidio de excepcional gravedad.

Pero pongámonos en el análisis objetivo de las reglas legales que rigen en esta materia, y todos esos delitos están prescriptos, todos y cualesquiera otros, no sólo los que les interesan a las personas que están en esta tesitura.

EC - Pero existe una puerta abierta a partir de ese artículo que ahora estábamos comentando para que no estén prescriptos, dejando eso librado a la interpretación del juez.

GAR - Sí, existe esa puerta abierta. Pero reitero: los delitos en principio están todos prescriptos, todos. Y eso lo sabemos todas las personas que hemos estudiado derecho, si alguien fuera a la Facultad de Derecho a dar examen de derecho penal y le dijeran: "Un delito cometido en 1970, ¿está prescripto?", y dijera: "No, no está prescripto", perdería el examen inmediatamente porque no leyó el artículo 117 del Código Penal.

EC - Ayer cuando conversábamos con la doctora Graciela Romero, abogada de Serpaj, ella señalaba que Uruguay ratificó la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, y que esa norma, por si quedaban dudas con respecto a este debate que veníamos teniendo, establece que este tipo de delitos no prescriben.

(Audio)

"GRACIELA ROMERO:
Sí, sí, vale; este tipo de delitos de lesa humanidad –porque esa convención está dirigida a este tipo de delitos– no prescribe, no tiene espacio temporal ni tiene espacio territorial. Ahora además con la Corte Penal Internacional se ha entendido que los culpables de este tipo de delitos pueden ser juzgados en sus propios países o en otros. O sea que no estamos hablando de un delito sobre el que se pueda especular ‘vamos para atrás...’; no, este tipo de delitos no prescribe de ninguna manera. Lo que hace esta convención sobre la imprescriptibilidad, que ha ratificado Uruguay, es confirmar esa idea de que este tipo de delitos no prescribe, que debe ser juzgado en cualquier momento y en cualquier país".

(Fin.)

EC - Aquí aparece otro argumento en contra de la prescripción. ¿Qué dice usted?

GAR - ¿De qué delitos está hablando? Primera cosa, ¿cuáles son esos delitos que estarían comprendidos en esa convención internacional de la que habla la doctora Romero? ¿Cuáles son?

EC - Estamos hablando de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

GAR - Aquí un crimen de guerra no hay porque no estábamos en guerra. ¿Estamos de acuerdo en que no estábamos en guerra? Estábamos bajo una dictadura, primera cosa. Pero además cuando esos delitos no comprendidos en la Ley de Caducidad por el límite temporal ni siquiera estábamos en la dictadura, así que nadie va a decir que en los años 1970, 1971 o 1972 estábamos en guerra, a pesar de que hubo una declaración forzada por las circunstancias en abril de 1972 de estado de guerra interno. No eran delitos de guerra porque no había guerra, y además no eran delitos de lesa humanidad. Un delito de lesa humanidad, por ejemplo, es el genocidio. ¿Aquí hubo un genocidio? No, no hubo un genocidio. ¿De qué estamos hablando? De homicidios. Homicidios, por feroces que hayan sido y por más que hayan tenido móviles políticos, no son crímenes de guerra ni delitos de lesa humanidad. Primer punto. Pero aun aceptando esa teoría, esa ley está vigente en Uruguay desde el año 2001.

EC - Sí, la ley uruguaya que ratificó esa convención es del año 2001, es la ley 17.347, de junio de 2001.

GAR - Primera cosa, la ley rige en Uruguay... no sabemos si rige, vamos a entendernos, no sabemos si rige la convención, la ley rige; ¿cuál es el efecto de esa ley aprobatoria de un tratado? Autorizar al Poder Ejecutivo a ratificarlo y a depositar en el organismo internacional competente el instrumento de ratificación por parte de Uruguay. Pero esas convenciones internacionales multilaterales, según lo disponen sus propios textos, todas ellas, entran en vigor cuando las ratifica un número determinado de países que generalmente son los dos tercios de los mismos. Por lo tanto no sabemos realmente si esa convención está en vigor, no en Uruguay sino con carácter general para todos los países que la ratificaron. La ley aprobatoria no determina por sí la entrada en vigor, lo que determina es que Uruguay ratificó y suma su voto o su voluntad al conjunto de países que también ratifican para que entre en vigor. Pero aunque hubiera entrado en vigor en Uruguay, se está olvidando que por disposiciones constitucionales, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto de San José de Costa Rica, que es ley vigente en Uruguay, incluida en la ley de amnistía de 1985, las leyes penales no se pueden aplicar retroactivamente. Esto es un principio universal incorporado a todos los sistemas jurídicos civilizados.

Se ha mencionado a la Corte Penal Internacional, el Tratado de Roma, pero yo que di una conferencia presentando el libro que sobre el tema escribió el embajador Pérez Otermin, que fue uno de los negociadores del tratado, integrante de la delegación uruguaya, recuerdo perfectamente que el Tratado de Roma establece que la Corte tiene competencia nada más que para los delitos que se cometan en adelante, no puede juzgar delitos cometidos con anterioridad.

EC - Pero esta convención, la de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad que citaba la doctora Romero en primer término, empieza diciendo en el artículo 1º que los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.

GAR - Sí, pero ese tratado no puede ir contra otras disposiciones que están vigentes en nuestro país, aparte de las legales del Código Penal, porque un tratado sí puede ir contra una ley anterior. La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su numeral 11, punto 2: "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional". Los actos a que se refiere, estos delitos de lesa humanidad, no eran delictivos en Uruguay como tales en la época en que se cometieron. Y además dice: "Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito". El artículo 9º del Pacto de San José de Costa Rica, que está vigente en Uruguay con fuerza de ley, aparte de ser un tratado vigente dice: "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito". Esto es un principio universal.

EC - Pero aquí no estamos hablando de penas, estamos hablando de cuándo prescribió un delito.

GAR - Estamos en el terreno del Derecho Penal. El delito está extinguido y se quiere retroactivamente hacerlo revivir, eso es una barbaridad en sede de Derecho Penal. Y eso no lo permite la Constitución de la República, artículo 10, que dice que "ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe". Eso quiere decir que las acciones que eran lícitas en el momento de su comisión no pueden ser incriminadas posteriormente, y que las acciones que fueron ilícitas pero estaban prescriptas de acuerdo a la legislación nacional no pueden volver a ser luego ilícitas y ser penadas. Eso colide, no sólo con el Código Penal, no sólo con la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, no sólo colide con el Pacto de San José de Costa Rica, sino que también colide con el artículo 10 de la Constitución. Es un acto que –no quiero emplear un calificativo irrespetuoso para quienes piensan de manera contraria– va contra principios esenciales del mundo jurídico, contra principios esenciales que están en la raíz de la formación del derecho penal liberal, pretender aplicara normas penales en forma retroactiva, diga lo que diga un tratado, va contra lo que dice el artículo 10 de la Constitución.

EC - En definitiva usted sostiene que esa imprescriptibilidad para delitos de guerra y lesa humanidad opera desde 2001 en adelante en el caso de Uruguay, para delitos que se cometan desde 2001 en adelante.

GAR - Si la convención está vigente porque fue ratificada por el número preestablecido de países.

EC - En definitiva, por estas distintas razones que usted estaba enumerando, los delitos que por lo visto van a procurar investigar algunos jueces penales a partir de las denuncias que se han ido presentando, delitos ocurridos antes del 27 de junio de 1973 y que no estarían protegidos por la Ley de Caducidad, no estarían amnistiados por la ley de caducidad, son delitos que de todos modos prescribieron. Y el hecho de que hayan prescripto, en esta interpretación, ¿qué implica en los hechos? ¿Implica que el juez tiene que suspender ipso facto la investigación? ¿O puede investigar, llegar a determinadas conclusiones y luego verse impedido a procesar y condenar?

GAR - Implica que el juez puede por sí declarar que el delito está prescripto o si la defensa de la persona indagada opone la prescripción puede darle razón a la defensa y hacer lugar a lo que en la jerga técnica jurídica se denomina una excepción.

Pero si me permite, quiero decir algo más sobre el fundamento de la prescripción. La prescripción no es un instituto del cual alguien se agarra para decir "es una chicana" y entonces prescribió y me salvo de que me castiguen. El sistema penal tiene un fundamento general y las penas tienen un fundamento, no se trata de castigar a la gente, son medidas de defensa social, y por lo tanto cuando el delito se cometió hace mucho tiempo no hay necesidad de defender a la sociedad de un eventual peligro que ya no existe. El doctor Irureta Goyena, que por cierto era un hombre sabio, en sus notas explicativas del Código Penal, en las notas sobre el artículo 17, éste que establece los distintos términos de la prescripción según la categoría y la gravedad de los delitos, expuso cuáles eran las cinco razones que se han dado para explicar el fundamento de la prescripción. La que aplicó Irureta Goyena es la última, que dice: "La pena deja de ser útil porque labrado el recuerdo del hecho por el transcurso del tiempo no existe ya la alarma social y la pena no es ni popular ni ejemplarizante". Luego en su comentario dice: "Sólo la última tesis –ésta que en resumen acabo de leer– se aproxima a nuestro juicio a la verdad. La pena debe ser relativamente próxima al delito, porque pasado cierto tiempo la sociedad no comprende su aplicación, a menos que el sentimiento del peligro se mantenga colectivamente vivo por la comisión de nuevos delitos".

Nadie tiene aquí la sensación de que los militares van a volver a torturar a la gente ni eso es posible ni hay ninguna alarma social por eso, nadie cree que el señor Bordaberry, que ahora es un hombre anciano recluido en su domicilio, pueda volver a dar un golpe de Estado ni perseguir a nadie. Entonces la pena no se transforma en un instrumento, la pena aplicada en estos casos no es un instrumento de defensa social para proteger a la sociedad de delincuentes peligrosos que no pueden estar libres ni responde a la conciencia social, se transforma no en un acto de justicia sino en un acto de venganza, como fue tener preso a Juan Carlos Blanco 28 años después de la muerte de Elena Quinteros durante nueve meses. Y lo quieren volver a meter preso, por delitos que todos sabemos –y los que lo quieren volver a meter presos también lo saben– que no cometió, que los cometieron los militares. Todos lo sabemos, lo sabe todo el país, y sin embargo lo quieren meter preso. Esto es algo que rechina contra el sentimiento jurídico.

EC - Desde la audiencia le preguntan a propósito de la experiencia internacional por ejemplo con los crímenes cometidos durante el régimen nazi, por los cuales se continúa hoy por hoy persiguiendo a los responsables.

GAR - No podemos comparar la atrocidad de la guerra mundial, las barbaridades que se hicieron, las cámaras de gas, con lo que ocurrió en Uruguay, no podemos comparar una cosa con la otra. Además hay gente que no está de acuerdo en que eso se siga persiguiendo, a los criminales de Nüremberg se les aplicó la pena de muerte, el diario El Plata, que dirigió mi abuelo Juan Andrés Ramírez, criticó que los hubieran matado, dijo: "No se debe aplicar la pena de muerte en ninguna circunstancia, nadie es dueño de quitarle la vida a un semejante". Y se sigue persiguiendo a criminales de la Segunda Guerra Mundial, pero no se puede comparar en absoluto la ferocidad de los crímenes que cometieron Hitler y sus secuaces, y Eichman y todos aquellos monstruos con lo que hizo la dictadura en Uruguay o lo que hizo otra dictadura en otro lado. No son situaciones comparables, y de todas maneras los principios liberales que dan base al derecho penal en nuestro país y en todas las sociedades civilizadas están fundamentados en la idea de que pasado cierto tiempo no tienen sentido ya la represión penal ni la persecución de crímenes cometidos hace muchísimo tiempo.

***

EC - La conclusión que sacamos es que todo depende ahora de los jueces, de cómo interpreten el alcance de la prescripción.

GAR - Sí, respecto de los delitos cometidos antes del 27 de junio de 1973, pero insisto hubo prescripción; si le quieren buscar algún resquicio en algún caso excepcional de pronto se lo encuentran, pero que hubo prescripción es como que dos y dos son cuatro.

Si me permite, voy a hacer una precisión de orden estrictamente personal porque en Uruguay hay mucha gente mal informada, en parte porque no se ha escrito bien la historia de la dictadura, de aquellos años, y en parte también porque hay mucha gente joven que no tiene por qué conocer esos hechos. Quiero decir, no se vaya a creer alguien que yo soy partidario de la dictadura, de los militares ni del golpe de Estado que dio el señor Bordaberry. Yo fui un luchador contra la dictadura por mis convicciones personales, por mi formación de hombre de derecho, por mi tradición familiar y por mi condición de militante del Partido Nacional y de admirador de Wilson Ferreira Aldunate; yo estuve preso en el famoso cuartel número 13, ese del que tanto se habla ahora, yo estuve preso desde el último día de noviembre de 1979 hasta la Nochebuena de diciembre de ese año. Fui procesado por la justicia militar y posteriormente fui suspendido en mi título profesional durante más de dos años por la que yo llamaba la Corte de Injusticia de la dictadura, de la época nefanda. Yo fui un militante y un luchador contra la dictadura.

Pero la dictadura se terminó, no soy partidario de seguir luchando contra fantasmas ni de alimentar odios malsanos que no conducen a nada, cuando el país tiene por delante una tarea enorme. La tiene desde que salimos de la dictadura, tiene muchísimos problemas y todos deberíamos dedicar nuestras energías a tratar de resolverlos en forma constructiva y no a seguir discutiendo sobre estos temas que no se van a resolver. Porque yo pregunto: el asesinato, ¿va a revivir?; la mujer que fue violada o torturada, ¿va a borrar de su mente aquel padecimiento?; el sufrimiento de los familiares, ¿se va a borrar? Si yo lograra llevar preso a alguno de los que llegaron de civil a mi casa, disfrazados de civiles, y me metieron y me encapucharon en un auto Volkswagen el 23 de noviembre de 1979, ¿yo arreglaría algo de los problemas actuales que tengo en mi vida? Eso no es justicia, eso a mi juicio es venganza.

---------------------
Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe
Fotos: Alexandra Hahn