Proyecto interpretativo arrasa orden jurídico, dijo Ramela
Carlos Ramela es categórico en su oposición al proyecto intrepretativo de la Ley de Caducidad. "Ellos sostienen que la ley es mala, entonces lo que tienen que hacer es no engañar a la gente una vez más y decir las cosas claramente: quieren modificar la ley". Además dudó que Gonzalo Fernández la apoye. "Ningún hombre que sea catedrático de Derecho puede ampararla".
(Emitido a las 7.35)
EMILIANO COTELO:
¿Es un proyecto que interpreta la Ley de Caducidad o en realidad la modifica y eventualmente la deroga?
La iniciativa presentada el lunes por los parlamentarios del Frente Amplio (FA) con el apoyo del secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández, agitó seriamente el escenario político esta semana.
Recordemos algunas de sus disposiciones. En el artículo 3º se aclara que para que un delito sea abarcado por la caducidad de la pretensión punitiva del Estado tienen que haberse producido simultáneamente las siguientes circunstancias: primero, que el hecho haya tenido lugar durante el período de facto, es decir entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985; segundo, que haya sido cometido por funcionarios militares y policiales equiparados y asimilados; tercero, que este hecho haya tenido móviles políticos; cuarto, que haya ocurrido en ocasión del cumplimiento de sus funciones por parte de este tipo de funcionarios militares o policiales; y quinto, que se haya producido en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto. Cinco condiciones que deben darse simultáneamente, especifica el artículo 3º.
El artículo 4º, por su lado, dice que quedan excluidos de la Ley de Caducidad los siguientes delitos: primero, los que se hubieren cometido con el propósito de obtener para su autor o para un tercero un proyecto económico; segundo, los que hubieren cometido los civiles y los mandos militares o policiales que actuaron durante el período de facto; tercero, los delitos cometidos fuera del territorio nacional; y cuarto, los delitos de privación de libertad y los de sustracción o retención de menores que hubieran continuado consumándose con posterioridad al 1 de marzo de 1985.
Mientras desde el Partido Nacional (PN) hasta ahora sólo se plantean dudas acerca de los alcances del proyecto, el Partido Colorado (PC) arremetió con fuerza, al punto que ayer su Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se pronunció en contra de la ley, a la que considera inconstitucional. Los colorados llegan a sostener que representa "la muerte del Estado de Derecho".
El diálogo es con el doctor Carlos Ramela, integrante de la Lista 15, ex integrante de la Comisión para la Paz y asesor presidencial durante la administración de Jorge Batlle.
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Doctor Ramela, usted participó en la reunión que representantes colorados tuvieron con el doctor Gonzalo Fernández anteayer y ayer presentó al ejecutivo colorado un informe muy crítico sobre este proyecto del oficialismo. ¿Cuáles son sus principales objeciones? Para empezar, ¿por qué es inconstitucional?
CARLOS RAMELA:
En términos escuetos diría que no es una ley interpretativa, se la quiere vestir con ese ropaje para lograr que tenga efecto retroactivo. Es una ley claramente modificativa del texto de la ley constitucional en su artículo 2º el artículo 1º no lo puede ser porque es simplemente enunciativo, en su artículo 3º y en su artículo 4º. Y en el artículo 5º ya caemos en la inconstitucionalidad más grave y más flagrante, que es arremeter contra la cosa juzgada y hacerla desaparecer del escenario jurídico por 17 años.
EC Recordemos lo que dice el artículo 5º: "La clausura y el archivo de los antecedentes presumariales, que hubieren sido decretados sobre la base de un informe del Poder Ejecutivo que no haya contemplado los presupuestos exigidos en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley, habilita la reapertura del presumario respectivo, según lo dispuesto por el artículo 112 del Código del Proceso Penal, por no haberse configurado cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 215 del Código General del Proceso y el artículo 6º del Código del Proceso Penal". ¿Por qué este artículo es de los que le parecen más graves?
CR Si me permite, voy antes a otra crítica: la característica de este proyecto es su pobreza conceptual, su confusión y el hecho de que más que aclarar, confunde y genera más incertidumbre. Esto es propio de quienes quieren pasar un mensaje político, dar una señal, cumplir un cometido, pero no reglamentar, no regular desde el punto de vista jurídico.
Este artículo 5º es un disparate en su intención que es la de arrasar con todo lo que han resuelto antes otros poderes ejecutivos de la República determinando que hay casos que están comprendidos por la Ley de Caducidad. Pero en su intención, si uno lo mira más a fondo y de acuerdo a los dichos hoy, por ejemplo, textualmente, un matutino dice: "Tabaré Vázquez trasmitió que la iniciativa busca que se procese al responsable del caso Gelman", estaría indicando también que esto no solamente va contra resoluciones de poderes ejecutivos anteriores, sino también contra fallos de la Justicia, porque hay casos que se archivaron lisa y llanamente, pero otros casos, como el caso Gelman, se tramitaron, hubo una actuación contradictoria, hubo un fallo del Tribunal de Apelaciones, incluso ha habido fallos de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que han dicho que estas cuestiones son cosa juzgada, que hubo una amnistía que extinguió los delitos.
En el fondo un especialista en Derecho Penal tiene sus claras dudas sobre qué va a pasar con este artículo 5º, porque es de esperar que la justicia uruguaya, que es independiente, muy seria y muy responsable, diga "esto no lo permitimos, si quieren decir que no hay cosa juzgada, díganlo para el futuro, pero para atrás ni siendo una ley retroactiva estos casos se pueden abrir porque la cosa juzgada en derecho, formal o sustancial, liquida, cierra, termina para siempre las cosas".
EC Yendo al caso concreto del artículo 5º para ver este aspecto de sus objeciones. Una de las cosas que se sostienen desde el gobierno viene a partir del ejemplo del caso de María Claudia García de Gelman. El gobierno del presidente Jorge Batlle declaró que estaba abarcado por la Ley de Caducidad, fue muy discutible eso pero se tomó esa decisión. Y ahora dicen en el oficialismo: ¿qué pasa si, como ha ocurrido, con el correr del tiempo surgen nuevos elementos en torno al caso que permiten sostener que se habría tratado de un secuestro destinado a obtener para sus autores un provecho económico? Ante novedades como esa, ¿el actual presidente de la República no puede calificar el caso como no abarcado por la caducidad?
CR Primero, no dicen exactamente eso, lo que dijo Rubio antes de ayer en su emisión fue que lo anterior fue arbitrario y equivocado. Ellos no hablan ni siquiera de nueva causal, en un rapto de totalitarismo absoluto que es muy grave, pero no sólo respecto de este tema sino también de otros tantos que se van plantear en el país en estos cinco años estos señores creen que su verdad es la única, y como tal, como su verdad no se está cumpliendo, arrasan con todo.
Vamos a suponer por un momento que el doctor Batlle se equivocó en un dictamen que, quiero aclarar, no fue discrecional, fue el primer dictamen fundado que se hizo en este país con referencia al artículo 3º de la Ley de Caducidad. Tanto llamó la atención que el primer dictamen de este gobierno, por el cual el doctor Tabaré Vázquez excluyó cambiando lo anterior el caso Gelman de la ley de caducidad, no fue fundado, fue una carta de cuatro líneas, y ese dictamen fue fundado, lo redacté yo sobre la base de esa famosa "o" que se elimina hoy en el artículo 3º.
Reitero, el senador Rubio, que hasta hoy era una persona ponderada y prudente, puede estar de acuerdo o puede considerar que fue una equivocación nuestra, eso es válido, es correcto, es legítimo y es en definitiva la esencia de la democracia, pero no puede decir "yo vengo ahora y elimino de la faz de la tierra todo lo que resolvieron las personas que antes tenían legitimidad institucional para decidir", no sólo lo que decidió el doctor Batlle con el asesoramiento en ese caso particular de un dictamen del doctor Ramela, sino lo que sostuvo el fiscal Möller, lo que dijo el Tribunal de Apelaciones y lo que dijo la SCJ en su sentencia frente a la acción que interpuso el abogado de Gelman, diciendo que había existido cosa juzgada, que era una ley de amnistía, que el delito estaba amnistiado y que no resurgía bajo ninguna circunstancia.
EC Pero, ¿qué ocurre si en un caso en el cual hubo pronunciamiento del Poder Ejecutivo y por lo tanto después archivo de las actuaciones surgen nuevos elementos que permiten suponer que el hecho no está abarcado por la Ley de Caducidad?
CR - ¿Usted alguna vez en su vida tuvo algún problema judicial, fue parte de un juicio?
EC Creo que alguna vez, sí, y por suerte fue muy liviano.
CR Su abogado le habrá dicho "tráigame las pruebas", porque en derecho existe lo que se llama la preclusión de las instancias y, en definitiva, la cosa juzgada. Si yo inicio hoy un juicio contra usted diciendo que usted me chocó en la esquina de mi casa y me rompió el auto, pero no aporto pruebas, va a salir una sentencia que lo va a liberar de responsabilidad. Y dentro de 15 años yo no puedo aparecer y decir: "Apareció el testigo que vio cuando Cotelo me chocó, por lo tanto quiero que se reabra esa causa, que ese juicio se haga de vuelta, para poder probar que Cotelo me chocó en la esquina de mi casa".
El tema económico la Ley de Caducidad en su lógica, equivocada o no, fue así y así se votó tiene que venir en la denuncia de forma tal que cuando se pronuncia el Poder Ejecutivo porque se lo eleva, surja y el Poder Ejecutivo pueda decir "no, señor, no lo excluyo", no puede aparecer dos, tres, cuatro, 10, 20 años después, porque la justicia actúa. Una de las características fundamentales del derecho, más allá de que se pueda cometer incluso injusticia y el mundo está lleno de injusticias y las películas que se pasan por televisión todo el tiempo hablan de juicios en los que se libera a personas pero al día siguiente se descubre que hay pruebas y todo el mundo queda traumado por el resto de sus días, es que otorga certeza, las cosas algún día se cierran y terminan, aun en el Derecho Penal, porque hasta los reos y los delincuentes merecen el respaldo y el respeto del orden jurídico, esto no es una cosa interminable.
Ahí va otra modificación de esta ley, porque en su artículo 3º la Ley de Caducidad establece claramente que un juez que recibe una denuncia debe suspender toda actuación y elevarla en forma inmediata al Poder Ejecutivo. La solución puede ser lógica o no, sensata o no, yo en lo personal creo que la ley de caducidad fue una solución política muy buena pero jurídicamente un desastre. Ahora dicen que no tiene que elevarla, que tiene que instruirla, y la instrucción puede demorar en este país seis meses, uno, dos, tres, cuatro años, período durante el cual pueden desfilar por el juzgado cien militares, por ejemplo. ¿Ese era el espíritu de la Ley de Caducidad? No, o sea que la letra y el espíritu no buscaban eso.
¿Fue correcta o incorrecta la Ley de Caducidad? Es un juicio de la historia. Desde el punto de vista del orden jurídico, el senador Rubio, que llega al gobierno porque vive en un país democrático, tiene que seguir respetando la democracia y aceptar que esa ley es parte del orden jurídico uruguayo.
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EC Con algunos ejemplos que usted ha manejado hasta ahora se va entiendo por qué sostiene que este no es un proyecto interpretativo sino que va a la modificación de la Ley de Caducidad. Pero los redactores no están de acuerdo con esa lectura.
Por ejemplo, consultado por la producción de En Perspectiva, el senador José Korzeniak descartó que lo que se busque sea modificar la Ley de Caducidad, sostiene que lo que se busca es corregir interpretaciones viciadas de gobiernos anteriores que interpretaron mal el texto original.
En este mismo sentido se expresó anteayer el senador Rubio cuando lo entrevistamos en nuestros micrófonos:
(Audio)
"ENRIQUE RUBIO:
La Ley de Caducidad a nuestro juicio no ha tenido una interpretación auténtica, y por eso se requieren actos legislativos, en este caso legales. En el pasado la ley fue interpretada en forma maximalista, yendo mucho más allá de los límites que establecía. Esto es muy claro incluso en cuestiones que no tienen que ver con Derechos Humanos sino con delitos económicos que están expresamente excluidos, como los llevados a cabo en el Banco Hipotecario del Uruguay durante la dictadura, que fueron amparados por la Ley de Caducidad".
(Fin del audio)
Entonces, ¿qué hacer con los problemas de interpretación que se han planteado con esta ley en todos estos años? ¿No hay un camino a recorrer en materia de ley interpretativa?
CR La ley interpretativa tiene un margen muy estrecho de posible actuación. En este gobierno ya vivimos un intento desmesurado de ley interpretativa con el referéndum sobre el agua. Uno puede entender. Yo admito, porque soy demócrata y liberal, que Rubio entienda desde el punto de vista personal, el señor Rubio, que la ley ha sido mal aplicada, y también entiendo que ellos son mayoría parlamentaria y por lo tanto pueden cambiar la ley, pero no pueden decir que van a interpretarla. Ellos sostienen que la ley es mala, ilógica, que permite cosas que no debería permitir, entonces lo que tienen que hacer es no engañar a la gente una vez más y decir las cosas claramente: quieren modificar la ley. Que la modifiquen o la deroguen, que es lo que están haciendo en los hechos, porque si yo tengo una ley que a partir de mañana va a permitir que más o menos 200, 203, 204 de las denuncias que existen sobre desaparecidos sobre un total de 210 queden habilitadas para la actuación de la justicia, es evidente que no estoy interpretando algún aspecto que aparezca dudoso sino que estoy cambiando.
Además, dése cuenta de hasta dónde llega la poca seriedad del planteo, que en el mismo programa suyo, cuando usted le presenta a Rubio el problema que se crea con la interpretación de los mandos, que nadie sabe a quiénes alcanza, él dice: "Eso lo dejamos para que lo interprete la justicia". Entonces, ¿a título de qué estamos dictando una ley interpretativa?, porque interpretar es aclarar para que se pueda aplicar bien. Pero él, confundiendo gravemente conceptos jurídicos, dice "no, porque no podemos entrar en la casuística, los jueces tendrán que ver cómo fueron los casos". Eso que él está refiriendo es la definición fáctica del problema, los jueces tendrán que ver, obviamente, si hubo mando o no, pero la norma, desde el punto de vista teórico y jurídico, tiene la obligación y la responsabilidad de ser precisa.
EC Usted dice que si se va a establecer, como se establece en este proyecto de ley, que no quedan protegidos por la caducidad los delitos cometidos por los mandos militares o policiales de la época, habría que especificar qué se entiende por mandos militares o policiales.
CR Por supuesto, decir que eso va a ser determinado por la justicia en función de cada caso de hecho es confundir normas jurídicas. La justicia va a aplicar una norma al caso concreto y va a determinar si se dieron las condiciones fácticas, pero no tiene por qué pasar a interpretar a Rubio, que quiso interpretar una ley pero no la interpretó, dejó abierto que se pudiera procesar, por ejemplo, al comandante en jefe o al portero del cuartel. Eso demuestra que esta ley no es interpretativa, es una ley que quiere deformar, modificar, cambiar.
EC - ¿Pero por qué se querría disimular lo que en realidad sería una modificación?
CR Primero, porque no se quiere asumir el costo político de decir "derogo la ley de caducidad", porque si no estaríamos ante una mentira otra más, por cierto de este gobierno, que dijo en el pasado que no iba a tocar ni una coma de la ley y la estaría tocando. Segundo, porque si la deroga hay un problema jurídico: ¿qué pasa con lo que ya pasó? La derogación, según la mayoría de los autores, corre a partir de ahora, entonces la única manera que tienen de modificar todo con efecto retroactivo es pergeñar o intentar pergeñar una ley interpretativa. Pero a su vez, lo más triste de todo esto es que el propio gobierno es consciente de la ambigüedad de la norma, de que le está tirando un balde al Poder Judicial, y el propio gobierno tiene incluso la esperanza de que el Poder Judicial le ponga límites.
EC - ¿Por qué dice eso?
CR Porque, claramente, cuando están diciendo "que el Poder Judicial actúe, que el Poder Judicial actúe", "esto no va a ser así, esto no va a ser asá", nos están diciendo que creen que el Poder Judicial uruguayo va a actuar en el sentido que las normas establecen y les va a decir que no a algunas barbaridades de esa ley. Entonces, ¿para qué se dicta la ley? La ley es un mensaje político.
Y comete otro error muy grave, que es trasladarles al Poder Judicial y a los fiscales la responsabilidad de ponerles coto a estos excesos. Por supuesto que esa es una obligación del Poder Judicial y de los fiscales, pero en este tema, que es un tema humano y sensible en el que hay detrás razones éticas muy valederas, lo que se está haciendo es poner sobre el Poder Judicial y los fiscales una espada para que ellos sean, en definitiva, en el día de mañana los enemigos del pueblo o no. El gobierno nacional quiere cumplir con la verdad histórica y con el derecho de justicia, pero arrasa con el orden jurídico y pretende que se pueda reabrir 200 casos de desaparecidos sin tocar la Ley de Caducidad, solamente interpretándola.
EC 200 casos es la estimación que usted tiene.
CR 200 como mínimo, porque de acuerdo a esta ley quedan excluidos todos aquellos casos en los que no aparezcan los cuerpos, porque no se aplica a situaciones de secuestro, de sustracción de personas. Por ende, todos los casos en los que no haya aparición de restos están excluidos de la Ley de Caducidad. Y restos aparecieron en Uruguay en un solo caso, Gomensoro Hoffman, y en Argentina, creo recordar, en siete u ocho casos.
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EC El tiempo se nos fue, pero, en síntesis, ¿hay otros aspectos del proyecto de ley que para usted implican modificar la Ley de Caducidad, y no interpretarla?
CR El tema que usted manejaba con Rubio el otro día, la cuestión de simultaneidad que se prevé en el artículo 3º, de sacar esa famosa "o" que daba dos opciones, móviles políticos "o" en ocasión del cumplimiento de sus funciones. Claramente entramos en un terreno donde también se está modificando, a fuerza de ser sinceros, en un artículo que podía eventualmente admitir alguna interpretación distinta. Pero las interpretaciones distintas son parte del derecho, usted no puede cambiar la redacción.
EC - ¿Se está cambiando la redacción al señalar que esos cinco factores tienen que haberse dados todos simultáneamente en los delitos para que sean abarcados por la caducidad?
CR Si antes decía "o" y ahora decimos "simultáneamente"... Es cierto que Rubio dijo que ese "o" puede tener varios sentidos, pero si Rubio le va a dejar a la justicia que interprete cuáles son los mandos, ¿por qué no le deja la interpretación del "o"? Hasta ahora la justicia lo ha hecho, y no el Juzgado de Paz de Cerro Chato, lo hizo la SCJ. Entonces que tengan respeto por un poder del Estado, que dejen que ese poder del Estado actúe.
EC El Encuentro Progresista y el propio senador Rubio en la entrevista de anteayer ha anunciado que busca obtener para este proyecto el respaldo parlamentario más amplio posible. Entonces, a partir de un diagnóstico tan severo como el que usted formuló ayer en el CEN colorado, ¿qué actitud adoptará su partido? ¿Va a presentar alternativas o directamente se va a plantar en el rechazo y listo?
CR Si se trata de un proyecto con el que discrepamos desde el artículo 1º al 5º evidentemente tenemos que rechazarlo. Yo no integro la bancada parlamentaria, o sea que no puedo tomar atribuciones de otros, pero de acuerdo a lo que se dijo ayer en el CEN la ley va a ser absolutamente rechazada. La Ley de Caducidad, con sus defectos y sus virtudes, rige en el país, fue votada, fue ratificada por un referéndum, todos sabemos que quiso ser una amnistía y fue una ley a medias por un problema de interpretación jurídica, pero esos ya son juicios para la historia. Si ellos quieren presentar un proyecto modificativo, o aun, si quieren decir la verdad de lo que están buscando, que es derogar, podremos estar en contra, pero por lo menos estarán presentando algo que jurídicamente tendrá la posibilidad de ser presentado. Esto es una flagrante inconstitucionalidad.
EC - ¿Cómo se entiende una flagrante inconstitucionalidad si está de por medio el doctor Gonzalo Fernández, un hombre con una autoridad ampliamente reconocida, sobre todo en temas de Derecho Penal? Usted lo conoce muy bien, ha trabajado junto con él en otros asuntos, en particular en la Comisión para la Paz.
CR Justamente, antes de expedirme quería hacer esa precisión, porque he visto que se ha hablado y usted dijo que el redactor fue él. En honor a la verdad histórica, y sin entrar a juzgar las motivaciones o los porqués, debo decirle que en la reunión el doctor Gonzalo Fernández nos precisó muy claramente que esta norma era de la bancada parlamentaria, que había sido pergeñada, creada, de alguna manera construida mediante la colaboración de cuatro senadores, de los cuales recuerdo a Rubio y Michelini, y que él había colaborado finalmente en darle un ropaje de articulación jurídica, pero que no era el autor de la iniciativa.
EC De todos modos, es notorio que la avala.
CR Habrá que preguntárselo a él, si la avala, por qué y cuáles son los argumentos jurídicos. No quiero entrar en esos juicios porque comprendo que el doctor Gonzalo Fernández ocupa hoy un cargo político. En lo particular y en lo personal sé perfectamente lo que piensa sobre esta norma pero no lo voy a decir públicamente.
EC ¿Usted está dando a entender que sabe que Gonzalo Fernández tiene discrepancias con este proyecto?
CR Ningún hombre que sea catedrático de la Facultad de Derecho y que sea un hombre liberal y Gonzalo es lo que yo he definido muchas veces como un socialista liberal puede amparar esta norma.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe