Entrevistas

Correa Freitas: en Uruguay no se puede anular leyes

El catedrático en Derecho Constitucional y ex senador del Foro Batllista, Ruben Correa Freitas, dijo que en Uruguay no se puede anular leyes. Se pueden derogar, modificar o interpretar, explicó. Además, según él, el instituto de nulidad de una ley por contradecir normativas internacionales no existe en ninguna parte del mundo.

(Emitido a las 8.47)

EMILIANO COTELO:
La Ley de Caducidad, sus interpretaciones y los intentos por derogarla o anularla, ocupan la agenda informativa. En estos días la propuesta de anularla es la que ha generado más polémicas. Ustedes han conocido el llamado del PIT-CNT que ya anunció para el próximo jueves 22 de diciembre un paro general parcial, con posterior concentración en el Obelisco, a los efectos de iniciar una campaña en procura de la anulación de la norma.

También habrán visto en el Semanario Brecha un llamamiento que esa publicación ha dado a conocer en la misma dirección. Se publica un dibujo donde un hombre de espaldas pinta una pared con la frase: "Anular la ley caduca".

En esa dirección se sumó esta semana el Serpaj, el Servicio de Paz y Justicia de Uruguay que presentó su Informe sobre Derechos Humanos 2005 y anunció su intención de llevar adelante acciones que permitan justamente anular la Ley de Caducidad. Ayer en este mismo espacio dialogábamos con el doctor Guillermo Payseé, coordinador de Serpaj, a quien le preguntábamos por qué se impulsaba la anulación lisa y llana de esta norma.

(Audio)

GUILLERMO PAYSEÉ:
Nosotros entendemos que la Ley de Caducidad instaló en el país un contexto político y jurídico de impunidad y que las consecuencias de esa ley afectan a la democracia y desprestigian a nuestro país a nivel internacional. Tanto es así que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 2922, que es muy conocido, han sido muy categóricos en la referencia a que esta Ley de Caducidad, por contradecir normas de derecho internacional que son supra legales, están por arriba de la voluntad de los estados, sería una ley que ya de por sí es nula. No sé si queda claro el concepto.

EMILINO COTEL:
Usted dice que de por sí sería nula...

GP – La ley de por sí sería nula por contradecir disposiciones que están por arriba de las normas que pueda dictar un Estado o de los convenios a que puedan llegar entre sí los estados, que se denominan "Jus Cogens". Es decir, son normas universales, que se encuentran por encima de la voluntad de los estados y que concretamente, por ejemplo, prohiben crímenes contra la Humanidad y establecen el juzgamiento de los responsables de esos crímenes".

¿Cuál es mientras tanto la opinión a nivel del gobierno en torno a este camino? Las versiones han aparecido como contrapuestas. Por un lado, el ministro del Interior, José Díaz, dijo el lunes que el gobierno evalúa la propuesta de varios sectores sociales de anular la Ley de Caducidad. "Es un anhelo de mucha gente, desde el punto de vista jurídico absolutamente defendible, desde el punto de vista político lo estamos evaluando tanto a nivel parlamentario como a nivel de gobierno", dijo el ministro al ser consultado por El Observador.

Por su parte, el martes, el vicepresidente de la República, Rodolfo Nin Novoa, descartó cualquier versión. Señaló que el gobierno no está considerando anular la Ley de Caducidad y aseguró que no se ha tomado ninguna posición al respecto, recordando entre otras que hay pronunciamientos del Congreso del Frente Amplio en cuanto a respetar esta ley que además fue refrendada por la ciudadanía en una consulta popular.

Más allá de lo que opine o promueva cada actor, hay una pregunta que ha quedado aún sin responder sobre cuáles son los caminos a seguir a efectos de anular una ley. O más aún, ¿se puede anular una ley? Digo "si se puede" porque ayer el ex presidente Julio María Sanguinetti dijo en declaraciones a VTV que no se puede anular la Ley de Caducidad y enfatizó que ese mecanismo no existe en el sistema constitucional uruguayo.

Sobre este enfoque nos interesa conversar en los próximos minutos con Ruben Correa Freitas, abogado especialista en Derecho constitucional, ex senador del Foro Batllista.

***

Doctor Correa Freitas, ¿usted también sostiene que las leyes no se anulan?

RUBEN CORREA FREITAS:
Sí, por supuesto. No sólo yo, toda la doctrina constitucionalista uruguaya lo afirma. En la Constitución uruguaya no hay ningún mecanismo político para anular las leyes, las leyes se pueden derogar por el Parlamento o se pueden declarar inconstitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia pero no hay un mecanismo de anulación de las leyes. En nuestro país, nuestro sistema constitucional únicamente se pueden anular los actos administrativos por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

EC – Hagamos una precisión en ese sentido...

RCF – Con mucho gusto

EC – ¿Usted dice que solamente se puede anular actos administrativos?

RCF – Por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

EC – Para despejar dudas: ¿una ley es un acto administrativo?

RCF – No, una ley es un acto legislativo.

EC – ¿Qué es un acto administrativo?

RCF – La ley es un acto legislativo, es decir, es un acto jurídico que emana del parlamento. Los actos administrativos son aquellos actos jurídicos que emanan de la administración, por ejemplo un decreto o por ejemplo una resolución, o sea, de cualquier órgano del Estado en el ejercicio de la función administrativa. Suponga usted una resolución del Poder Ejecutivo que asciende o promueve a un funcionario público o una resolución del directorio de un ente del Estado que destituye a un funcionario, eso es un acto administrativo. También una resolución con la cual se adjudica una licitación pública es un acto administrativo.

Esos actos administrativos pueden ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el cual los puede anular, conforme al artículo 309 de la Constitución de la República.

En cambio en nuestro sistema constitucional las leyes y los decretos de los gobiernos departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción, es decir, por ejemplo, la Ordenanza General de Tránsito de la Intendencia de Montevideo son normas que pueden ser únicamente impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia, mediante la acción de inconstitucionalidad. En esa medida es que la Suprema Corte de Justicia lo puede declarar inconstitucional ya sea por razones de forma o por razones de contenido.

EC – Antes de hablar de la Suprema Corte de Justicia, ¿qué puede hacer el Parlamento, el Poder Legislativo?

RCF – Puede derogarla...

EC – Puede derogarla o puede modificarla. ¿Puede interpretarla también?

RCF – Sí, claro, por supuesto. Puede derogarla total o parcialmente, puede interpretar la ley, incluso la derogación puede ser con efectos hacia el futuro o con efecto retroactivo.

EC – ¿Pero no puede anular dice usted?

RCF – No puede anular.

EC – ¿Cuál es el matiz entre anular y derogar? Porque usted señalaba que el Parlamento puede derogar.

RCF – Puede derogar sí, sí.

EC – Anular es otra cosa.

RCF – Anular es declarar la inexistencia del acto jurídico. Es decir, se borra el acto jurídico, es como si nunca hubiera existido, todos los efectos caen absolutamente que es lo que se procura cuando se habla de la anulación de la ley. Lo que se procura es que todos los efectos que ya causó la Ley de Caducidad -esto es la amnistía para los delitos que se cometieron entre 1973 y 1985-, esa amnistía o ese perdón quedaría sin efecto. Eso es lo que se busca con la anulación. ¿Por qué? Porque se han dado cuenta que mediante el mecanismo de la derogación no es posible, porque se deroga la ley pero no tiene ningún efecto. ¿Por qué? Porque los efectos que ya causó no se pueden volver hacia atrás.

EC – Cuando se propone anular la ley, por ejemplo porque como escuchábamos recién el Dr. Payseé se sostiene que la Ley de Caducidad es intrínsecamente nula porque contradice disposiciones que están por arriba de la norma que puede dictar un Estado o de los convenios a que pueden llegar entre sí los estados, a partir de esa tesis, ¿cómo es que se podría concretar la nulidad de la ley?

RCF – Primero la nulidad de la ley no existe en nuestro sistema jurídico como no existe en el derecho comparado. No conozco ningún sistema constitucional, ninguna constitución en el mundo que consagre el instituto de la nulidad de las leyes. Eso para comenzar, es la primera precisión que quiero hacer.

En segundo lugar, lo que está previsto en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados es la nulidad de los tratados que, entre otras cosas, violen las normas imperativas de derecho internacional, el llamado "Jus Cogens". Pero eso es un tema aparte, estamos hablando de los tratados y eso es competencia como todos sabemos de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Eso es un tema aparte.

Las leyes no pueden ser declaradas nulas, las leyes pueden ser derogadas por el Parlamento o pueden ser declaradas inconstitucionales por parte de la Suprema Corte de Justicia.

EC – ¿Por más que existan argumentos válidos para sostener que una ley es nula? Yo no le voy a pedir a usted que opine sobre lo que señalaba Payseé en cuanto a por qué la Ley de Caducidad sería nula, pero supongamos que hay argumentos para sostener que una ley es nula, ¿no se puede hacer nada?

RCF – No. Se puede derogarla, se puede derogarla o se puede promover la inconstitucionalidad pero anularla, no.

EC – O sea, a nivel parlamentario dice usted que no se puede hacer. ¿Tampoco a nivel de la Suprema Corte de Justicia?

RCF – No, se la puede declarar inconstitucional, eso sí. La Suprema Corte de Justicia ante un planteo que realice quien tenga derecho para hacerlo, quien tenga legitimación para hacerlo, promueva la cuestión señalando una contradicción con el Derecho internacional, será la Suprema Corte de Justicia la que decidirá el tema.

EC – Para este caso concreto, para esta interpretación según la cual la ley sería nula por contradecir acuerdos internacionales en materia de Derecho, para esa interpretación, ¿se puede recurrir a la Suprema Corte?

RCF – Claro, pero no para declarar la nulidad porque insisto y quiero ser preciso, claro y concreto. La nulidad de las leyes no existe en nuestro derecho como no existe en derecho comparado. Es la primera precisión que quiero hacer y quiero ser claro, preciso y concreto. La nulidad, no. No existe la nulidad, primera cosa.

Entonces lo que sí se puede promover por quien tenga un interés legítimo de acuerdo con la Constitución es la inconstitucionalidad y entonces la Corte dirá si realmente hay o no una contradicción con esa norma internacional. Es decir, si hay una contradicción entre la Ley de Caducidad y la norma de "Jus Cogens".

EC – ¿Quién puede presentar un recurso de inconstitucionalidad?

RCF – Naturalmente quienes tienen la legitimación para hacerlo, no cualquier persona. En nuestro país no es cualquier persona quien puede promover la inconstitucionalidad de la Ley sino aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren lesionados en su interés directo, personal y legítimo.

EC –Y lo último, doctor  Correa Freitas, supongamos que, presentado un recurso de este tipo, la Suprema Corte falla declarando la inconstitucionalidad, ¿cuáles son los efectos de una declaración de inconstitucionalidad?

RCF – Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad es que no se aplican en el caso concreto. Es decir, esa Ley de Caducidad, no se aplicaría en el caso concreto que se ha planteado, que se plantee. No tiene efecto general. La ley sigue siendo ley, una ley declarada inconstitucional sigue siendo válida pero no se aplica en el caso concreto planteado. Es decir, la persona o las personas que tengan un interés directo, personal y legítimo pueden promover, por vía de acción o de excepción, la inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia y la Suprema Corte de Justicia si declara la inconstitucionalidad se aplicará en el caso concreto.

EC – Por ejemplo, ¿qué caso puede ser? ¿Un homicidio cuyos autores hayan quedado protegidos por la Ley de Caducidad?

RCF –Caro, puede ser un ejemplo, exacto. Puede ser que el fiscal promueva por ejemplo o el juez de oficio promueva la inconstitucionalidad de la norma.

***
"Las leyes no se anulan", por Ruben Correa Freitas (Artículo que se incluirá en El Correo de los viernes, publicación electrónica del Foro Batllista.)

--------------------------
Transcripción: Mariana Cencio
Edición: Mauricio Erramuspe