Díaz: nuestra preocupación central es bajar la delincuencia
"Rechazo enfáticamente toda mención a que es un proyecto totalitario o violatorio de los derechos humanos", dijo el ministro del Interior, José Díaz. Así defendió los proyectos de ley para el procedimiento policial y reforma del Código de la Niñez. Agregó que incrementar la seguridad, tanto real como sensorial, es una meta desde que asumió y que lo están consiguiendo.
(Emitido a las 8.38)
EMILIANO COTELO:
Es evidente que la seguridad ciudadana es uno de los frentes más complejos que le ha tocado administrar a este gobierno.
Más allá de la discusión inicial sobre si hubo un aumento real de la inseguridad o si se trata simplemente de una "sensación térmica", en estos días el Ministerio del Interior (MI) resolvió encarar el tema frontalmente, y presentó un par de proyectos de ley que, a su vez, dispararon otra polémica. Por un lado una polémica a propósito de su validez legal y por otro respecto de su contenido.
Se ha sostenido que se está poniendo en juego un equilibrio muy fino, un balance entre, por lo menos, dos valores: seguridad y libertad.
¿Hay forma de combatir la inseguridad sin ceder algo de libertad? ¿En qué punto de ese equilibrio se ubican estas propuestas? ¿En qué medida están en riesgo las garantías ciudadanas?
Sobre estos dos proyectos, el Código de Procedimiento Policial y los cambios al Código de la Niñez y la Adolescencia, que promueve el Ministerio del Interior, el diálogo será con el titular de esa cartera, el doctor José Díaz.
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Ministro Díaz, cualquier observador de la realidad advierte cierto cambio en la actitud del ministerio, más precisamente, cierto cambio en su actitud, en las posturas del propio ministro. ¿Qué fue lo que pasó? ¿Usted está de acuerdo con ese análisis?
JOSÉ DÍAZ:
No. Desde el comienzo de nuestra administración creamos dos instancias para trabajar sobre estos dos temas. Creamos por resolución ministerial una comisión para elaborar una ley de procedimientos policiales, o sea que lleva más de un año de trabajo, en la que policías y técnicos del Ministerio del Interior empezaron a trabajar en la materia, recogiendo primero una necesidad, porque no había una ley de procedimientos policiales, lo que generaba un sinfín de problemas tanto para el policía como para la ciudadanía.
Y por otro lado el Ministerio del Interior, por problemas de procedimiento policial en materia de aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia, convocó al INAU y a magistrados y fiscales para empezar a ver cuáles eran las debilidades de esta muy reciente ley que habían aprobado en la legislatura anterior todos los sectores parlamentarios.
Esto no es un hecho casual ni coyuntural sino que fue una visión que tuvimos antes de asumir y que concretamos creando dos ámbitos para elaborar esta ley.
EC - Estos proyectos se presentan ahora, justo cuando pasa un par de cosas: primero, el Partido Nacional (PN) largó una campaña de recolección de firmas en apoyo a varios proyectos de ley relacionados con la seguridad pública; y segundo, algunas organizaciones preparan un caceroleo para el próximo lunes en protesta por lo que entienden es una situación grave de inseguridad. Y al mismo tiempo se lo ve a usted con un talante más duro, por eso venía la pregunta que le hacía al principio.
JD - No. Se dan esas circunstancias por pura casualidad, nosotros terminamos los borradores de ambos proyectos y los presentamos al Consejo de Ministros. Que haya coincidido no depende de nosotros sino de nuestros propios ritmos y nuestras propias posibilidades de elaborar un proyecto de esta envergadura.
EC - ¿Pero entienden que la presentación es una manera de darle señales a la sociedad en cuanto a que hay una inquietud y una preocupación por esos comentarios, esas críticas, esas inquietudes?
JD - Esas señales las hemos dado desde el comienzo de nuestra gestión. Nuestra preocupación central ha sido bajar los índices de delincuencia y criminalidad en nuestro país. Hemos hecho muchas cosas que han pasado muchas veces desapercibidas o no han sido percibidas en su verdadera magnitud. Y logramos algo que no es poca cosa: terminamos el año 2005 con la detención de la curva ascendente de delitos y de violencia. No fue un logro espectacular, pero era significativo. Si veníamos del 90 en adelante con crecimientos a veces de 10% y 12% de la criminalidad y la violencia y los paramos ya fue un logro. Hemos creado un observatorio para dar cuenta pública, con transparencia, de cómo evolucionan el delito y la violencia en el país, y este año los datos nos dan que en el primer trimestre ya empezamos a bajar, un 5%. Es poco, pero hemos bajado la curva de crecimiento del delito y la violencia en el país. Nuestra preocupación es desde que asumimos la cartera.
EC - Una sola pregunta sobre lo que acaba de señalar, antes de meternos en los proyectos que se conocieron en estos días. A propósito de las estadísticas, ¿qué responde a la interpretación de que esos números que se ha hecho siempre, no sólo en este gobierno sino en general cuando se han manejado estadísticas sobre delitos no tienen en cuenta las denuncias que no se presentan? Sectores de la población tienen un fastidio tal con la situación que muchas veces no presentan la denuncia por entender que no va a ser efectiva, que no va a producir resultado. ¿Ustedes matizan con ese factor los números que usted venía comentando?
JD - Tenemos en cuenta que efectivamente puede haber denuncias que no se hacen, sobre todo de delitos menores, porque la gente no confía. La sensación que tenemos, por las denuncias que se hacen, sobre todo en el ministerio, de corruptelas, irregularidades y demás en la administración, es que las denuncias han aumentado. Pero hay que medirlo, y es lo que vamos a hacer, es uno de los proyectos que tenemos para el acuerdo con la Agencia Española de Cooperación Internacional. Es medir esta cifra negra y lo que percibe la sociedad, la sensación respecto de los temas de seguridad.
EC - ¿Cuáles denuncias dice que han aumentado?
JD - Las denuncias de mala praxis policial, para decirlo de alguna manera. De cualquier forma estamos persuadidos de que los cambios que hemos hecho desde el 1 de marzo en adelante han ido mejorando la seguridad objetiva, pero tenemos que enfrentar los temas de la inseguridad subjetiva, la sensación de inseguridad, como un dato de la realidad, con humildad, y tomando medidas. Una de esas medidas es crear un ámbito donde la sociedad civil a través de sus organizaciones sociales, el poder local a través de los gobiernos departamentales y sus juntas locales, y la Policía a través de los comisarios, Mesas Locales para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, puedan generar no sólo ámbitos para mejorar la propia seguridad, ver cuáles son los problemas y cómo afrontarlos, cómo hacer compromisos de seguridad ante las organizaciones sociales y rendir cuenta periódica de lo que hemos hecho, por un lado, y por otro en esa cercanía sociedad civil-Policía vamos a ir recuperando la confianza en la Policía y seguramente bajando los índices de inseguridad subjetiva, de sensación de inseguridad de la gente.
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EC - A ver si entendí bien: más allá de la discusión sobre si aumentan o no los delitos, esa sensación de inseguridad creciente que la población tiene es un dato y para el ministerio cuenta y se va a trabajar sobre ella y sus causas.
JD - Efectivamente. Es nuestra preocupación no sólo que haya menos delito sino que la gente perciba eso como un hecho real, nos interesa mucho la percepción de la opinión pública.
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EC - Hablemos del proyecto de ley que reglamenta los procedimientos policiales. Algo ya dijo usted a propósito de por qué este proyecto, pero ¿qué beneficios tendrá en este contexto del que venimos hablando de inseguridad, de sensación de inseguridad preocupante?
JD - Primero subrayar que venimos trabajando en este proyecto desde hace muchos meses, desde el comienzo de nuestra gestión. Segundo, no es un proyecto cerrado, es un proyecto abierto, dispuesto a recibir las opiniones tanto del mundo social como del mundo académico y de los sectores políticos. En tercer lugar, tener por primera vez en Uruguay una ley que regule los procedimientos policiales es un gran avance, por un lado para la Policía porque va a tener un respaldo legal para el procedimiento que hace; para la población porque va a darle certezas acerca de lo que puede hacer o no la Policía. De esta forma en un equilibrio razonable tratamos de darle herramientas a la Policía y cuidar los derechos humanos de los ciudadanos, es un proyecto que busca ese equilibrio. ¿Si lo logra? Eso se dirá en el debate parlamentario, lo ajustaremos en el debate parlamentario, no nos creemos infalibles en ninguna materia.
De forma que este es un proyecto realmente histórico, que un país como Uruguay tenga una ley de procedimientos policiales es un gran avance. Más diría, el hecho de haberse concentrado las baterías contrarias al proyecto en dos o tres artículos demuestra que tenemos a contrario sensu un gran consenso en la importancia de la ley y de los artículos que disponen los distintos procedimientos policiales.
EC - Hay una curiosidad allí, porque si bien, como usted decía, el proyecto y su exposición de motivos insisten mucho en que la Policía en su accionar debe respetar los derechos humanos de la población y de los sospechosos de haber cometido delito, si bien se enfatiza en la prohibición de la tortura y los malos tratos a los prisioneros, de todos modos el proyecto ha quedado marcado en estos días por una imagen de excesivamente duro y en algunos aspectos incluso totalitario, según términos que se han utilizado desde la oposición.
Vayamos concretamente al capítulo de los allanamientos, que es uno de los que han estado en el centro de esta controversia. El código introduce cambios en cuanto al uso del instrumento del allanamiento y el registro domiciliarios estamos hablando de los artículos 124 a 138, con respecto a los cuales distintas voces perciben inconstitucionalidades. Por ejemplo, sobre lo que establece sobre los allanamientos, ayer cuando lo consultaban en el programa Asuntos Pendientes, el doctor Eduardo Lombardi, ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y juez penal durante 25 años, se mostraba muy crítico.
(Audio)
"EDUARDO LOMBARDINI:
Incluso en la noche, para entrar a un hogar usted tiene que estar autorizado por el jefe del hogar; y la única forma de hacerlo contra su voluntad es mediante orden escrita del juez competente; entonces, habilitar el allanamiento sin orden (judicial) es contrario a esa norma de la Constitución".
(Fin.)
EC - ¿Qué responde usted a este tipo de planteos?
JD - En primer lugar rechazo enfáticamente toda mención a que es un proyecto que tiene normas de carácter totalitario o violatoria de los derechos humanos. Es un ataque a una trayectoria de los que integramos este gobierno de toda una vida dedicada a la defensa de los derechos humanos. Y también es una ofensa a la inteligencia de la gente. Eso en primer lugar, rechazo no lo que dice el doctor sino lo que dicen o han dicho algunos medios.
En segundo lugar, bien leída esta sección tercera de este proyecto de ley, en el artículo 124 se mantiene el principio general de que entre la salida y la puesta del sol sólo se podrá ingresar a una morada por orden escrita de juez competente.
EC - El texto de ese artículo se remite a la Constitución...
JD - ...al artículo 11 de la Constitución, para ser más preciso. El principio general es que sólo se puede allanar una morada, una casa habitación, con orden escrita del juez competente. Y luego en el artículo siguiente se habla de algunas circunstancias, por razones de fuerza mayor, para evitar males mayores, en las cuales la Policía, por razones de urgencia, de perentoriedad, puede ingresar a una casa en casos taxativamente numerados en varios literales: presencia de personas heridas o fallecidas; incendio; emanaciones de gas; riesgos a la integridad física o la vida de sus ocupantes; pedidos de auxilio provenientes de su interior o cuando así lo indicaran vecinos o terceros; y casos de flagrante delito. Son casos muy razonables, que no afectan el principio general de que sólo se puede allanar por orden escrita de juez competente. Son casos de fuerza mayor, de emergencia, en los cuales para evitar males mayores se le da estatuto legal a un procedimiento que se venía haciendo pero que no tenía detrás algún reglamento, alguna resolución del ministerio.
El policía que me escucha sabe que en esas circunstancias tiene una situación de hecho en la que tiene que operar, pero en vez de operar sin respaldo legal, lo que estamos haciendo en esta norma, obviamente perfectible, es que pueda hacerlo con un estatuto legal que lo proteja. Es seguridad para la gente, porque sabe en qué circunstancias esto va a ocurrir, y es seguridad para la Policía, que va a tener un respaldo legal para poder actuar.
EC - El artículo que usted estaba leyendo, después de enumerar las situaciones en las que podría producirse la intervención policial sin autorización del juez, termina diciendo que "cumplida la intervención, el personal policial informará al superior a cargo del servicio para que este dé cuenta al juez competente de inmediato". Una de las preguntas que han surgido es por qué no se incluye la exigencia de que la Policía dé cuenta al juez por lo menos en el momento en que se va a realizar el operativo, o antes de realizarlo.
JD - Quizás sea una mejora que podemos hacer, que ahora con la frecuencia y la cantidad de medios de comunicación, antes de proceder que el oficial a cargo de la medida, mientras los subordinados operan, le avise al juez lo que se está haciendo. Es una mejora que se puede hacer. Generalmente en materia procesal se dice "cumplida la medida, detenida la persona, inmediatamente se da cuenta al juez", es seguir la literatura procesal en la materia, pero podemos hacerlo más exigente obligando a que cuando se inicie el procedimiento ya se esté dando cuenta al juez competente.
EC - Este artículo en particular, ¿se incluyó en el Código de Procedimientos Policiales simplemente por esas situaciones que usted dice que ya de hecho se dan y en las que termina interviniendo la Policía sin autorización del juez incendio, emanaciones de gas, etcétera, o se da para atacar algún tipo concreto de delitos o problemas nuevos? Se ha especulado que puede estar de por medio una manera de sorprender in fraganti a quienes distribuyen o elaboran droga, caso concreto, pasta base.
JD - Los casos son precisos, esto es una enumeración no de carácter enunciativo sino taxativo.
EC - Pero como el literal F dice "casos de flagrante delito", podría estar abarcándose esa hipótesis.
JD - Efectivamente, podría ser interpretado así; el sentido es bien otro. En casos en que tengamos, como hemos tenido y en buena hora, no de ahora sino de mucho tiempo atrás, denuncias de bocas de expendio de pasta base, la Policía tiene herramientas primero de investigación y luego de intervención por orden escrita de juez competente. Ese es el procedimiento normal que se viene usando en una lucha contra la droga que es uno de los grandes méritos que ha tenido esta administración: el año pasado doblamos la incautación de drogas y este año en el primer semestre ya estamos en números similares a los de todo 2005. O sea que si por algo se ha caracterizado nuestra Policía es por que este servicio de lucha contra la droga, que es un flagelo que recorre el mundo, se hace con singular y creciente eficacia. Lo cual no quiere decir que hayamos terminado con la venta de la droga. Ni en este país ni en ningún país del mundo.
EC - La pregunta apuntaba a si detrás de este artículo 125 había ese caso concreto, el de cómo combatir las bocas de distribución de pasta base, por ejemplo, a tener un procedimiento más ligero, más liviano, menos rígido, menos dependiente de formalidades para sorprender a quienes se dedican a esa actividad.
JD - No, está referido a la flagrancia de un delito, que se esté cometiendo un acto de violencia ante los ojos de la Policía. O un hecho delictivo que realmente se constate desde fuera de la morada y no que se sospeche que por allí se está cometiendo un delito. En este caso hay que esperar el día y la orden escrita del juez competente.
EC - Ahí viene otra de las preocupaciones que se han escuchado, que tiene que ver con las garantías y la afectación de las libertades. El artículo 125 dice: "cuando así sea necesario para evitar daños mayores, la policía siempre deberá ingresar a una morada cuando cuente con indicios razonablemente fundados del desarrollo de" las siguientes situaciones. ¿Qué son "indicios razonablemente fundados"? ¿A juicio de quién? ¿De los policías? ¿De los vecinos? Se llega a hablar de los vecinos. ¿Qué pasa si se trata de una denuncia falsa o una denuncia organizada con el objetivo de molestar a alguien, o directamente perjudicar a alguien? ¿Cómo se evalúa esto de los indicios razonablemente fundados?
JD - Se evalúa de la forma que un funcionario policial, en quien debemos confiar, lo hace. Puede equivocarse, puede cometer un error y el indicio no haya sido razonablemente fundado. Ahí el oficial de Policía a cargo del operativo tendrá las responsabilidades del caso, nadie es infalible, tampoco el policía.
EC - Pero está el riesgo de caer en trampas, en operaciones de vecinos contra vecinos, por ejemplo.
JD - La Policía tiene suficiente experiencia como para saber distinguir. Como un juez cuando escucha testigos o hace careos, tiene la suficiente experiencia como para no caer en maniobras de este tipo, que un vecino por perjudicar a otro llama a la Policía para que proceda. La Policía no lo va a hacer, seguramente.
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EC - Hablando del proyecto de ley de procedimientos policiales y de las discusiones que ha generado, de las críticas que ha recibido, otro foco está puesto en lo que se prevé en cuanto a la detención de personas sospechosas.
Es el artículo 42 del proyecto: "Toda persona tiene el deber de identificarse cuando la policía se lo requiera. A los efectos de confirmar la identidad manifestada por una persona, la policía podrá requerirle la exhibición de su cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o cualquier otro tipo de documento idóneo para tal fin".
Y luego el artículo 43 agrega: "Cuando una persona se niegue a identificarse, o presente un documento identificatorio sobre el cual la policía tenga dudas razonables sobre su validez, podrá ser conducida a la dependencia policial correspondiente con la finalidad de confirmar su identidad, enterándose de ello de inmediato al juez competente".
¿Qué diferencia esto con el decreto 690, del año 1980, de plena dictadura, que el gobierno del Frente Amplio derogó apenas se instaló, el año pasado?
JD - Volver a subrayar, para que quede bien fijado en la opinión pública, que este es el segundo frente de una ley de 175 artículos. O sea que estamos en otra norma perfectible. La diferencia es la siguiente: antes, sobre todo en la época de las razzias, se detenía al barrer a la gente, se detenía durante 24 horas, no se daba cuenta al juez competente, se detenía para averiguar y no se investigaba para detener, que es lo que nosotros cambiamos al derogar el artículo, haciendo mucho más eficiente el procedimiento policial, obligando a la Policía a no detener al barrer para después terminar sacándolos en libertad porque el juez no encuentra mérito para la detención, sino a investigar, reunir prueba o semiplena prueba. Entonces se detiene, se da cuenta al juez, y por eso ahora hay menos detenidos y mucho más procesados. O sea que con la derogación mejoramos el procedimiento policial.
Esto es otra cosa.
EC - ¿Qué es esto?
JD - Se trata también de darle marco legal, no un mero decreto del Poder Ejecutivo, porque siempre que se regulan temas vinculados con la libertad tiene que hacerse por ley, los derechos constitucionales se pueden limitar por ley, nunca por decreto esto es una diferencia sustantiva desde el punto de vista formal. Y desde el punto de vista del contenido se trata de que la Policía también tenga estatuto legal para que a una persona requerida, por la justicia normalmente, a veces por investigaciones policiales, se le pueda pedir la identificación para cerciorarse de que realmente tiene un requerimiento, tanto por investigaciones policiales como por mandato judicial. Se le pide la identificación y si no tiene cómo acreditarla simplemente se la lleva, no incomunicada, a la comisaría para chequear su identidad, para ver si esa persona realmente es una de las tantas personas generalmente son centenares requeridas por la Justicia o por procedimientos de investigación policial. Es una materia totalmente diferente de la que regulaba el decreto 690 al que usted aludía. Esto lo podemos mejorar.
EC - Cuando se derogó el decreto 690, en los considerandos, en la resolución de derogación, se decía: "el artículo 15 de la Constitución de la República prohíbe la detención de personas, salvo en caso de in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de juez competente, y que además del contenido del texto constitucional señalado en el numeral anterior, el reglamento aludido no condice con los principios generales de respeto a la personalidad humana inherentes a la forma democrática republicana de gobierno". Estas consideraciones críticas hacia aquel decreto 690, ¿no pueden hacerse a un procedimiento como este? ¿La persona no termina detenida sin que esté in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de él?
JD - La diferencia sustancial es que en aquellas circunstancias se detenía sin tener ningún tipo de indicio de nada, se detenía por la cara, como se decía comúnmente. Acá se le pide identificación, y en caso de que no pueda probar la identidad se lo lleva a recinto policial no en calidad de detenido...
EC - ¿En esa situación no está detenido?
JD - No está detenido, simplemente para chequear la identidad de esa persona que no la puede acreditar en la calle. Si la acredita en la calle no le pasa absolutamente nada. Y no se le va a pedir identidad a todo el mundo al barrer, sino en circunstancias en las que razonablemente el policía piensa que está frente a una persona requerida por la justicia o sujeta a una investigación de carácter policial. La diferencia es de forma y de contenido.
EC - ¿Cómo se van a controlar los eventuales excesos por parte de la Policía? Además, el artículo 44 señala: "la policía podrá realizar un registro sobre la persona de cualquier habitante de la República, estrictamente en cumplimiento de medidas de resguardo imprescindibles por razones de seguridad. Del mismo modo podrá proceder al registro de bultos, bolsos, valijas, etcétera".
JD - Excesos del funcionario público siempre hay riesgo de que se cometan, no sólo por el funcionario policial sino de cualquier otro. Eso tiene correctivos, hay reglamentos disciplinarios. Hemos dicho: tolerantes con todos los que piensan distinto de nosotros pero intolerantes con las irregularidades, los maltratos o las corruptelas de los funcionarios públicos. No puedo decir que vamos a hacer una norma que no corra el riesgo de ser cumplida con excesos de la Policía, ni siquiera evitar que en recinto policial o en la calle un policía actúe en forma irregular. Parto de la base de que no comete exceso, y si lo comete lo sanciono.
EC - Los cuestionamientos a estos capítulos del proyecto de ley de procedimientos policiales no han venido sólo de los partidos de la oposición, ni del ámbito académico, han venido de la propia izquierda, del propio FA, del partido de gobierno.
JD - Es natural. No es que nuestros compañeros no supieran que estábamos trabajando en este proyecto y que aquellos que están dedicados a comisiones afines, en este caso la Comisión de Constitución y Derechos Humanos, no conocieran los borradores, pero tienen todo el derecho del mundo, tanto el mundo académico, como el mundo político, como nuestros propios compañeros, a hacer objeciones a determinados artículos estamos hablando de muy poquitos artículos en una ley muy importante para el país y estamos abiertos a buscar la fórmula correcta que no infrinja en lo más mínimo el marco constitucional porque, como más de una vez ha dicho el presidente, para nosotros la Constitución es Biblia, o sea que la debemos cumplir estrictamente.
EC - De hecho usted está anticipando que algunos de estos artículos que hemos comentado no van a quedar como están redactados actualmente.
JD - Más de uno, no sólo los objetados, sino otros que no estando objetados en el decurso del debate parlamentario, donde se convoca a distintas instancias académicas y personalidades especializadas en la materia, en este caso oficiales de Policía, en el decurso de ese debate constructivo vayamos mejorando el texto de la ley. Un anteproyecto es un anteproyecto, es un borrador, que pasa por muchos filtros. Y nosotros queremos una gran ley, entonces cuanto más participen en la construcción de la misma ya han participado decenas y decenas de funcionarios de nuestro ministerio, mejor será para ella.
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EC - A propósito de los artículos del anteproyecto de ley de procedimientos policiales que tienen que ver con la identificación de personas, el 42 y el 43 "toda persona tiene el deber de identificarse cuando la Policía se lo requiera", una de las tantas preguntas que están llegando desde la audiencia es de Ana, del Centro, que pregunta: "¿Qué ocurre cuando es la policía que no quiere identificarse?". Cuenta que "hace pocos días mi nuera e hijo fueron abordados en una parada por tres hombres que les pidieron documentos. Cuando mi hijo les pidió a ellos la identificación de policías se negaron, no la quisieron dar e incluso los maltrataron por eso". ¿Qué responde usted?
JD - La policía cuando interviene tiene que identificarse, si no lo hace está infringiendo normas disciplinarias, y en ese caso, de haber ocurrido así, obviamente actuó mal, y frente a una actuación de este tipo hay sanciones correspondientes en nuestro reglamento disciplinario.
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EC - Pasemos al otro proyecto de ley, el que incluye reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia, por ejemplo cambios al artículo 69, que amplía el marco de responsabilidad penal juvenil. Y la disposición que aumenta de 12 a 24 horas el plazo de que dispone la Policía para retener, bajo su responsabilidad, a los menores sospechosos de cometer infracciones penales. ¿Por qué estos cambios?
JD - Ya el año pasado, a pocos meses de la entrada en vigencia de esta ley, que fue aprobada por todos los sectores parlamentarios en la legislatura anterior, surgieron en la práctica del nuevo código algunas dificultades. Por un lado dificultades provenientes de la propia Policía, el poco margen que le dejaba para detener y arrimarle al juez competente las informaciones, la prueba o la semiplena prueba del delito presuntamente cometido, la infracción a la ley penal presuntamente cometida por un menor, un niño o un adolescente. Allí, sin pasarnos del marco constitucional de las 24 horas, queremos tener un margen mayor para poder hacer un procedimiento mejor, para ayudar a auxiliar de la mejor manera posible a la Policía. Esa es la razón.
En cuanto a aumentar ciertos márgenes de responsabilidad del menor infractor, es porque el Código de la Niñez y la Adolescencia fijaba algunos límites a esa responsabilidad y quedaban fuera de la misma por ejemplo tentativas de delitos, infracción a la ley penal por un lado, y cuando el menor actuaba en complicidad, sobre todo en conjunto, organizado, a veces con un mayor detrás, y su actividad de complicidad no entraba dentro de las infracciones. Eso generaba una limitante.
EC - Ahora se van a considerar generadoras de responsabilidad penal juvenil no sólo la autoría sino también la tentativa y la coautoría de todas las infracciones definidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
JD - De todas las infracciones definidas por el Código, no sólo coautoría sino también la complicidad en el cometimiento de un hecho ilícito. Con esto le damos mayor equilibrio a este código, le damos una amplitud a una responsabilidad de la niñez y la adolescencia que viene generando en la opinión pública una creciente situación de alarma, sensación de inseguridad.
EC - Es bastante claro que una parte de esa sensación de inseguridad latente de la que hemos venido hablando tanto y sobre la que se discute tanto viene del comportamiento de los menores infractores, es una microdelincuencia, son grandes cantidades de episodios dispersos por toda la ciudad, de acosos, sobre todo a personas mayores o a niños o a personas jóvenes que muchas veces no terminan teniendo como resultado un gran botín, a veces ningún botín, sino simplemente un forcejeo, tirar a la persona al piso, y que generalmente no culminan en denuncias pero que a mucha gente le van aumentando esa sensación de inseguridad.
JD - Y si quedaba en el estado de la tentativa, como en el ejemplo que tú dabas de una persona que la forcejean, le quieren robar y no le roban, esa tentativa de hurto no entraba dentro del espectro de responsabilidad y por esta ley va a entrar dentro del espectro de responsabilidad del menor infractor. Claro, vamos a decirlo con toda amplitud: con esto no estamos ni inventando la pólvora ni resolviendo los problemas de la niñez y la adolescencia que se deben acometer no desde el flanco de la policía sino desde el flanco de otras instituciones públicas y de la sociedad en su conjunto, porque todos nos tenemos que sentir responsables de esta situación de la niñez y de la adolescencia desvalidas que por millares existen en nuestro país, un país donde la pobreza se ha infantilizado.
EC - A propósito del Código de la Niñez y la Adolescencia, y yendo al debate político, desde el PN, en esta batería de proyectos para la cual se están recolectando firmas, se han reclamado otros cambios, por ejemplo que los antecedentes de un menor infractor no se destruyan cuando el joven llega a los 18 años. Es un proyecto del diputado Lacalle Pou que establece: "La información relativa a niños y adolescentes podrá ser utilizada como base de antecedentes una vez alcanzada la mayoría de edad únicamente en el supuesto en que devenidos en adultos imputables incurriesen en cualquier tipo de delito. Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley serán únicamente revelados por sus custodios a petición de juez competente con indicación expresa del delito que se supone cometido". El diputado Lacalle Pou dice "no es lo mismo que alguien a los 18 años y unos meses cometa un determinado delito y no haya hecho nada antes, que si la persona tiene antecedentes de cuando era menor, de cantidad de infracciones y conflictos con la ley". ¿Entonces?
JD - La diferencia con el diputado es la siguiente. Antecedente penal tienen las personas mayores de 18 años de edad, lo demás son anotaciones que lleva la Policía de menores infractores que no hacen al antecedente penal, no están registradas ni en el técnico forense, porque no van al técnico forense, que es el que da el prontuario de un ciudadano, ni van a nuestra Policía Técnica. Son antecedentes que mantiene la Policía, que le sirven como elementos para la investigación policial y la detención de la persona ya mayor de edad que ha cometido un delito. No es que sea indiferente el hecho, es que no tiene relevancia jurídica de acuerdo con las normas penales y procesal-penales que rigen nuestra República.
EC - ¿No hay disposición a modificar ese marco?
JD - Personalmente no soy partidario, no sé exactamente qué piensan todos mis compañeros.
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EC - Nos hemos detenido en estos dos anteproyectos de ley que están a estudio de los asesores jurídicos de la Presidencia de la República, pero no son lo único que el Ministerio del Interior está haciendo ni lo único sobre lo que se discute. Hay una discusión muy fuerte sobre lo que pasa en nuestro país en materia de delincuencia.
Una discusión que llega al punto de que hay organizaciones que están convocando para el lunes próximo, a las 21 horas, a un caceroleo en protesta por la inseguridad. ¿Cómo le resulta una medida de ese tipo? ¿Cómo reacciona al saber que se está preparando una protesta de esas características?
JD - Yo vengo del mundo de la sociedad, soy un luchador social de toda la vida. Cualquier medida de lucha de nuestra sociedad la voy a mirar siempre con respeto, con gran sensibilidad, no te quepa la menor duda. No tengo nada que objetar a ninguna manifestación popular, siempre que se haga en cauces pacíficos y legales.
Eso por un lado. Por otro decir que nosotros estamos, sin necesidad de caceroleos o de manifestaciones, muy sensibles a toda esta problemática que vive el país, y hemos hecho en este año y medio escaso de gestión muchísimas cosas. Tenemos una ley de seguridad en el deporte que no existía, que promovió el Ministerio del Interior a través de una comisión asesora que creamos; se está discutiendo en la Cámara de Diputados una ley de seguridad rural, porque también problemas de seguridad tenemos en el Uruguay profundo, ese proyecto de ley salió de una comisión asesora que creó el MI con diferentes organizaciones de productores rurales y trabajadores en nuestro país; estamos haciendo cambios significativos en la Policía. Y este acuerdo que hemos hecho con AECI, de España, apunta justamente a un fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior, siempre en el equilibrio entre seguridad y libertad, seguridad y derechos humanos, pero haciendo una apuesta muy fuerte a mejorar la calidad de la formación de nuestro policía, apuntando a una gran y única Escuela Nacional de Policía que dé la mejor preparación posible.
Esto es un tema central en nuestros desvelos, desde que por primera vez interpelamos a un ministro del Interior y dijimos que la formación policial, la Escuela Nacional de Policía debía ser "la niña de los ojos" de cualquier ministro del Interior. Estamos empezando a andar en ese camino de fortalecer la formación del policía. Y también la cantidad, porque en esta ley de Rendición de Cuentas se van a crear 1.200 cargos más de policía ejecutiva para trabajar en la calle y casi 500 para la policía penitenciaria, para la seguridad y el tratamiento penitenciario. Estamos hablando de 1.700 creaciones, con un incremento, aparte del previsto para 2007, de casi 800 pesos por cada funcionario policial para el estímulo material, no sólo moral, que le debemos. Yo pregunto a los que nos escuchan: ¿alguien recuerda que un gobierno en su primera Rendición de Cuentas, de su propio presupuesto, haya hecho el esfuerzo que está haciendo el gobierno nacional en esta materia?
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Edición: Mauricio Erramuspe
Fotos: Alexandra Hahn