Entrevistas

Uruguay busca en La Haya una condena a los piquetes

Este lunes y martes, Uruguay buscará que la Corte de La Haya obligue a Argentina a disolver los piquetes. El desafío de esta instancia judicial pasa por probar que los cortes de ruta son "un daño actual e irreparable a la libre circulación", explicó el experto en Derecho Internacional Pablo Sandonato. Agregó que además se deberá demostrar la competencia de la Corte en este reclamo.

(Emitido a las 7.42)

EMILIANO COTELO:
Justo cuando se cumple un año del primer corte de los puentes internacionales, General San Martín y General Artigas, Uruguay está exponiendo ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por qué es necesario que ese alto tribunal obligue al gobierno del presidente Néstor Kirchner a tomar acciones que pongan fin a los bloqueos.

Según trascendió en estos días, la estrategia legal que desarrollará Uruguay se basa en que el comportamiento de Argentina empeora "innegablemente" el diferendo por las plantas de celulosa y, por tanto, incumple con la ordenanza dictada por el propio tribunal el 13 de julio, cuando se pidió a las partes que abstuvieran de cualquier acto que agravara el conflicto. Para ello se demostrará que el gobierno vecino no tomó ninguna medida contra el bloqueo del puente y que el corte tiene el objetivo declarado de obligar a acceder a la exigencia de que se ponga fin a la construcción a la fábrica de Botnia e impedir que la misma comience a funcionar, lo que considera son los mismos objetivos que persigue el gobierno argentino ante el tribunal.

Asimismo, se presentarán indicios de cómo el discurso del gobierno argentino de alguna manera incentivó la instalación de los piquetes ya que fue elevando su tono a medida que los fallos internacionales y estudios ambientales iban en su contra.

Además, se destacará que Argentina ignoró o rechazó los numerosos dichos públicos y notas diplomáticas por las que Uruguay reclamó la desarticulación de los cortes, razón por la que se teme que no tenga en ningún caso la intención de usar los medios a su disposición como estado soberano para hacer cesar este bloqueo y se registren por tanto nuevas pérdidas por centenares de millones de dólares proveniente del turismo y del comercio.

La exposición de la delegación uruguaya comenzó después de las siete y cinco, hora uruguaya. Elisa Lieber ha estado siguiendo las alternativas.

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Elisa, danos algún apunte de lo dicho por el embajador Héctor Gros Espiell, cabeza de la delagación uruguaya...

ELISA LIEBER:
Gros Espiell puso mucho énfasis en que Uruguay comparece ante esta Corte porque el comportamiento de Argentina comprende un agravamiento de la situación. Ha hecho hincapié en que Uruguay fue forzado a pedir ayuda al tribunal, que no le hubiese gustado estar allí y menos en este momento. En ese sentido habló el doctor Alan Boyle, que también defiende a Uruguay, y sostuvo que no era el momento más adecuado para hacer esta presentación ante La Haya porque justamente la corte entra en receso por las fiestas.

EC - ¿Cómo se examina esta nueva situación en la que Uruguay aparece como acusador? Recordemos que en la Corte de La Haya hasta ahora el que acusaba era Argentina sosteniendo que Uruguay violó el Río Uruguay al autorizar el proyecto de Botnia. En primera instancia reclamó que la Corte le requiriera a Uruguay la suspensión de als obras de esos emprendimientos. Una medida cautelar que la Corte rechazó en su momemto.

¿Cómo resulta este nuevo escenario? Vamos analizarlo con el doctor Pablo Sandonato, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Católica y la Universidad de Montevideo.

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Doctor Sandonato, hemos tenido el gusto de conversar con usted en las otras instancias estas que han tenido al Tribunal de La Haya como ámbito para esta disputa entre dos países vecinos como Uruguay y Argentina, todavía nos cuesta  aceptar que un asunto como este tenga que resolverse allá...

PABLO SANDONATO:
Sin duda. Sin duda cuando sobre todo estamos insertos en un proceso de integración.

EC – Usted ha leído los escritos que Uruguay preparó para esta instancia. ¿Qué impresión tiene de la fortaleza de la argumentación de nuestro país?

PS – El escrito es muy bueno y sobre todo son muy buenos los anexos también. Es un escrito que tiene 23 anexos donde se incluyen una serie de documentos, entre ellos el Estatuto del Río Uruguay y sobre todo el laudo arbitral del Tribunal Arbitral ad hoc en el Mercosur.

EC – Recordemos que sobre esta cuestión, los piquetes en los puentes, ya falló el propio Mercosur pese a que eso no ha tenido demasiadas consecuencias en lo práctico

PS – Exactamente, y esa es el objetivo digamos el corazón de la solicitud uruguaya. En este momento yo diría que Uruguay debe demostrar que los cortes producen o amenazan producir, es decir, que hay una situación actual o futura, un daño actual o irreparable a la libre circulación.

EC – ¿Qué tipo de fallo puede emitir la Corte de La Haya?

PS – El fallo que puede emitir la Corte sería acogiendo la solicitud o no haciendo lugar a la misma. Si la Corte hiciera lugar a las solicitudes, en base al petitorio de Uruguay dictaría tres cosas.

La primera que Argentina tome todas las medidas razonables y que sean apropiadas que estén a su disposición para prevenir y terminar con la interrupción del tránsito.

La segunda solicitud que podría hacer lugar la Corte, teniendo presente el petitorio uruguayo, sería que Argentina se abstenga de toda medida que pueda agravar extender o dificultar, esos son los tres términos que utiliza la demanda uruguaya, la solución de la disputa. Es un petitorio un poco amplio diría, pero que es un petitorio que si se considera la adopción de medida seguramente la Corte haga lugar o considere este punto.

Y el tercer petitorio es que Argentina se abstenga de cualquier otra medida en general que pueda perjudicar los derechos de Uruguay: Esas son las tres cosas que pide el Uruguay y que tiene que demostrar.

EC – ¿Y cabe la posibilidad de que efectivamente la Corte de La Haya se pronuncie de esa manera? Según han dicho algunos expertos la Corte de La Haya solamente adopta medidas cautelares o hace lugar al pedido de medidas cautelares si están en riesgo vidas humanas.

PS – En realidad la Corte yo diría que tiene un criterio bastante estricto para la adopción de medidas conservatorias o provisionales. La Corte ha hecho lugar a medidas provisionales cuando había peligro de la vida humana, cuando había violación de los privilegios e inmunidades diplomáticas, cuando habían efectos de emisiones radiactivas, o sea que son cosas realmente importantes. En este caso no hay ninguna de las tres en juego hay que ser cautos, yo diría, si bien en otra oportunidad en su programa comentamos que Uruguay ganaba por goleada, bueno esa es una situación un poco excepcional en el derecho, en el derecho las cosas nunca son claras u oscuras.

EC – Si, usted dice que en la instancia anterior efectivamente Uruguay se vio favorecido por una decisión que tuvo una mayoría muy amplia dentro de la Corte, cuando se rechazó las medidas cautelares que pedía Argentina.

PS – Exacto.

EC – ¿Ahora usted tiene la impresión de que una mayoría tan contundente no es obvia en lo previo?

PS – Yo digo que hay que ir despacio. Es decir, las mayorías en sí no afectan el valor jurídico de la decisión. Hay una opinión consultiva muy importante de la Corte que fue dictada, no digo ésta digo otra, fue de siete a siete, hubo un empate técnico y se decidió por el voto preponderante del presidente. En el caso nuestro anterior fue catorce a uno. Las dos decisiones tienen el mismo valor jurídico. En esta instancia es necesario que Uruguay haga una buena defensa, que demuestre que los cortes producen efectivamente un daño real o potencial y que la reparación de ese daño, habida cuenta de la eminencia de la temporada veraniega, es si no imposible, difícilmente reparable. Yo iría despacio...

EC – ¿Por qué hay que ser moderado en las expectativas? ¿Porque el fallo de la Corte de La Haya puede llegar a ser digamos poco contundente, puede darle la razón a Uruguay pero no en término drásticos en cuanto a exigencia del gobierno argentino?

PS – Sí, es correcto. Puede ser así o lisa y llanamente la Corte puede no dar lugar a las medidas provisionales solicitadas por el Uruguay. O sea que podemos obtener las medidas como podemos no obtenerlas. Ojo, eso es otra cosa, en la hipótesis que no se hiciera lugar a las medidas provisionales pedidas por Uruguay, ello no perjudica el fondo del asunto ni prejuzga.

EC – Ahora, para usted en esas condiciones, ¿igual había que ir a La Haya con estas medidas cautelares?

PS – Bueno, cuando charlábamos en ocasión del laudo arbitral, eventualmente si se mantuvieran los cortes Uruguay podía reclamar y es correcto que Uruguay lo estuviera haciendo, yo lo que creo es que hay que ser cauto, prudente en dar una decisión final.

EC – Se lo pregunto porque trascendió que hubo discrepancias dentro del equipo de abogados que trabaja junto a la Cancillería en este asunto sobre si había que dar esta nueva jugada.

PS – Son consideraciones que se tienen arriba de la mesa a la hora de tomar la decisión, sobre todo porque como mencionaba recién el profesor Boyle y antes el agente uruguayo, estamos en una etapa ya prontos para el receso de Navidad. Eso no influiría mucho. Otro factor importante es el tema de la jurisdicción. Uruguay tiene que demostrar además del daño que existe, la jurisdicción de la corte, que si bien estaba claro en la solicitud pedida por Argentina, en este caso el estatuto del Río Uruguay no prevé la jurisdicción de la corte internacional de justicia por un tema ni tampoco el Tratado de Asunción en un caso de violación de los derechos recíprocos, o sea, por el Tratado de Asunción o por el estatuto, lo que tiene que ver con los cortes de rutas.

En ese sentido, yo recién estaba escuchando al profesor Boyle que viene trabajando en eso, en una conexión causal. Es decir que los cortes de rutas tienen que ver necesariamente con la construcción de las plantas de celulosa, bueno, otra vez la corte tiene a veces un criterio bastante piedeletrista en el sentido de que sigue lo que dice el texto del tratado, sigue lo que dice el derecho internacional sea convencional, de tratado, o consuetudinario por la costumbre.

EC - La Corte está por entrar en receso y por lo tanto el fallo se produciría recién a mediados del mes de enero. ¿Qué trascendencia tiene esto cuando Uruguay lo que está reclamando son medidas cautelares?

PS – Ahí ya estaríamos a mitad de temporada y si se produjera un daño, el daño ya estaría verificado. Pero también sería interesante considerar que al final, mañana cuando terminen las audiencias, la Corte va a dar una idea de cuál va a ser el futuro de este procedimiento. En esa instancia creo que también sería bueno considerar que si el fallo se dicta a mitad de enero quiere decir que durante los, supongamos que sea el 15 una fecha hipotética, los primeros quince días cuando la Corte considere la resolución va a tener presente la situación actual es decir del 1º al 15 de enero y va a ver si efectivamente los cortes se están produciendo y va a considerar incluso las repercusiones en la prensa nacional de los cortes y de los daños. Hay que esperar a que las audiencias terminen, ver sobre todo a la otra parte. Hay que considerar también la exposición argentina y ver qué tan buena es la defensa de Argentina.

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Edición: Mauricio Erramuspe