Modifican legislación sobre ocupación de fincas o terrenos
El Senado terminó de aprobar una nueva ley sobre ocupaciones de fincas o terrenos, que facilita la configuración del delito de "usurpación". Presentado por Correntada Wilsonista, el texto recogió el apoyo de todos los partidos. El senador Francisco Gallinal explicó su alcance y afirmó que a corto plazo también deberá legislarse sobre la ocupación de los lugares de trabajo.
(Emitido a las 8.57)
EMILIANO COTELO:
La ocupación ilegal de fincas y predios, una actividad que en mayor medida se registra en la zona balnearia será castigada de ahora en más con penas de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Así lo establece el proyecto de ley sancionado anoche por el Senado, que ya venía de Diputados, y que ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La norma modifica el artículo 354 del Código Penal y castiga a toda aquella persona que "con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento ocupe en forma arbitraria, parcial o totalmente, un inmueble ajeno". También sanciona al que "con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altere los mojones que determinan los límites de un inmueble" o aquel que desvíe un curso de aguas públicas o privadas.
Estamos hablando de un proyecto que en su momento presentaron los diputados de Maldonado Federico Casaretto y Nelson Rodríguez, ambos del Partido Nacional, y que ayer durante el debate en la cámara alta tuvo como miembro informante al senador blanco Francisco Gallinal.
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Senador Gallinal, ¿este es un proyecto que trata de brindar herramientas para manejar un problema que se había vuelto fuerte, preocupante, en los últimos tiempos?
FRANCISCO GALLINAL:
Sí, especialmente en zonas balnearias, no quiere decir que esté limitado exclusivamente a las fincas o a los inmuebles de zonas balnearias. Durante los últimos tiempos distintas asociaciones, básicamente inmobiliarias incluso propietarios, habían hecho un reclamo por una ley que protegiera sus derechos porque generalmente sucede en aquellos inmuebles que son de propietarios no residentes -que es lo que comúnmente sucede en las zonas balnearias- que durante la época del año que no es precisamente la temporada, se dan algunas ocupaciones de carácter ilegal que luego le hace imposible la ocupación a sus propios titulares o el arrendamiento.
EC ¿Y cuál era el problema con la normativa vigente hasta ahora?
FG La normativa vigente establecía un conjunto de condiciones que la hacían prácticamente inaplicable. Lo que se hizo fue cambiar el inciso primero del artículo 354 del Código Penal que define la usurpación. Antes la definía con todo un conjunto de condicionantes entre ellos la clandestinidad que hacía prácticamente imposible la aplicación de la ley. Ahora ya no se requiere más que sea clandestina esa ocupación. Si es pública también entra en la definición.
Tienen que darse las circunstancias a las que usted hizo referencia en la lectura del artículo: que haya una intención de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, es decir, la búsqueda de un beneficio generalmente de carácter económico que no tiene una base legal, que se produzca por razones de arbitrariedad y en función de esos parámetros se estaría configurando el delito. Esto facilitaría una muy rápida desocupación del inmueble.
Después se agrega agravantes. Como agravante está que se concrete en zona balnearia, precisamente por estas referencias que le hacía. Cuando se concreta en zona balnearia pasa la temporada con el inmueble ocupado y ahí ya se perdió toda posibilidad de usufructuarlo, disfrutarlo o de arrendarlo.
Después, se establece al final del artículo que la denuncia ya no es solamente perseguible de oficio como era antes, sino que también cualquiera puede hacer la denuncia de este tipo de ocupaciones. Ahí se supone que no solamente entra la figura del propietario sino que puede entrar la de un administrador o hasta la del propio jardinero que toma conocimiento y realiza la denuncia correspondiente.
EC ¿Y permitía también la posibilidad de que la denuncia la haga un organismo público?
FG Antes la denuncia solamente se podía hacer de oficio, es decir podía surgir de la propia Justicia. En cambio ahora el panorama es abierto para que cualquiera que de alguna manera tenga una vinculación aunque sea indirecta, puede promover la denuncia.
EC Pero por ejemplo, ¿la intendencia municipal del departamento correspondiente puede formular la denuncia?
FG Por supuesto, a partir de la promulgación de la ley se habilita a toda persona que tome conocimiento del hecho y que siga adelante con la iniciativa.
EC Ese es un detalle importante porque más de una vez pasaba que los propietarios no se enteraban de la situación o estaban fuera del país. Ese tipo de circunstancias que hacían que una determinada ocupación terminara consolidándose.
FG Exactamente. Por eso le decía que no se establece que sea el propietario o el titular del derecho sino que se abre para que también no solamente los organismos públicos, en este caso la intendencia sino mañana un administrador, puedan presentar la denuncia.
EC ¿Y en materia de plazos?
FG No, plazos no existen. Tan pronto se toma conocimiento, se presenta la denuncia y en forma inmediata entra a actuar la justicia.
EC Porque veía que hasta ahora con la normativa vigente una ocupación detectada más allá de las primeras 48 horas no podía ser perseguida de oficio.
FG No, no, ahora ya no existen ese tipo de condicionantes.
EC Usted decía que el origen de este proyecto de ley son problemas que se han dado con ocupaciones de residencias y de terrenos en la zona balnearia, pero el fenómeno de las ocupaciones no se da solo allí. ¿En qué otras situaciones entiende usted que esto va a permitir actuar de manera diferente?
FG En todas las ocupaciones en general, en las que se den las condicionantes a las que hace referencia el artículo. Es decir, si hay una intención de apoderamiento, si está la búsqueda de un provecho ilícito o sea un beneficio como le decía que probablemente sea de carácter económico pero no tiene un fundamento legal y, en todos los casos, si se procede en forma arbitraria.
EC ¿Qué pasa con las ocupaciones que ya están?
FG Y las ocupaciones que ya están empiezan a regirse por esta normativa también.
EC Por ejemplo, ¿qué para con las ocupaciones que se han producido en el departamento de Artigas de tierras pertenecientes a la colonización?
FG La ley entra a regir a partir del momento de su promulgación. Si en el momento de la promulgación, de allí en adelante, hay ocupaciones de las características que define el artículo, desde ya que están comprendidas por la ley más allá de que hayan estado ocupadas antes de su sanción. Desde ya que las comprende.
El tema es que me parece que forma parte de otra discusión, cuando se trata de ocupaciones de lugares de trabajo, invocando la promulgación del derecho de huelga.
EC Ese es otro capítulo.
FG Es el capítulo que se va a discutir ahora, que no está en la intención del legislador abarcarlo a través de esta ley. Más aún, ayer en la Comisión de Constitución del Senado, que fue donde se aprobó este proyecto, se estuvo discutiendo sobre la ocupación de los lugares de trabajo por una iniciativa del senador Sanguinetti y otra nuestra, y se está convocando para los próximos días tanto al ministro de Trabajo como a la ministra del Interior para que lleven su opinión sobre los proyectos de ley que hemos presentado y sobre qué piensan hacer sobre este tema porque ya no da para más.
EC Así que entonces ocupación de los lugares de trabajo es otro asunto sobre el cual se va a legislar a corto plazo.
FG Exacto. Debería legislarse a corto plazo. No estamos pensando por lo menos en el proyecto que presentamos en Correntada Wilsonista en una tipificación de carácter penal porque también lo aleja de esta figura de usurpación, que fue la que se aprobó en el día de ayer.
Ahora, si en las ocupaciones cualquiera sean porque no distingue en el proyecto que aprobamos ayer, se diera una intención de apoderamiento, la búsqueda de un beneficio ilícito como le decía de carácter económico, por razones de arbitrariedad, entonces ahí sí caerían dentro de la figura que se aprobó en el día de ayer.
EC ¿Está pensando en algún caso en particular?
FG No, no estoy pensando en ninguno en particular, simplemente se lo señalo porque de la misma manera en que no existe la intención de regular a través de esta ley la ocupación de los lugares de trabajo -es motivo de otra discusión y nosotros esperamos que tenga su legislación lo antes posible, incluso presentamos un proyecto que establece el recurso de amparo ante la justicia laboral para darle todas las garantías tanto a los trabajadores como a los titulares del derecho de propiedad o de la empresa-, si bien eso va por otro camino, también es verdad que de acuerdo a lo que define este proyecto que aprobamos ayer por unanimidad en ambas cámaras además que recogieron esta iniciativa los diputados Nelson Rodríguez y Federico Casaretto, si en una ocupación del lugar de trabajo se dan las condicionantes que refiere este artículo, obviamente que cae dentro de la definición.
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Edición: Mauricio Erramuspe