Niños en la calle: fiscal reclama acción en 24 horas
No es que el fiscal Enrique Viana se entere hoy de que hay niños en la calle, pero la respuesta de la administración sobre las posibilidades de actuar en esos casos le produjo una "mala impresión". Ahora, reclama al INAU que - en un plazo de 24 horas - detecte a los niños sin hogar y promueva su internación.
Emitido a las 8.47.
EMILIANO COTELO:
El fiscal Enrique Viana presentó ayer una acción de amparo contra el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), reclamando que - en un plazo de 24 horas - ese organismo detecte a los niños que viven en la calle y promueva su internación.
La urgencia en el amparo colectivo está en que los niños y adolescentes por los cuales se lo solicita sobreviven bajo serias amenazas a su vida y a su integridad física, intelectual y moral, y porque el corresponsable Estado-INAU no obra ni acude en su debida protección, sostiene el doctor Viana en su escrito.
Para el fiscal, el INAU está omiso en detectar la presencia de niños y de adolescentes viviendo en la calle y en promover, consecuentemente, su internación o albergue.
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EC - Estamos con el fiscal en lo civil Enrique Viana.
Más de una de sus presentaciones en la Justicia sorprenden, porque se refieren a asuntos que la sociedad tiene la impresión que deberían correr por otras vías, y con respecto a los cuales usted hace demandas muy terminantes, con plazos perentorios. ¿Podemos explicar un poco mejor por qué en este caso usted reacciona de esta manera?
ENRIQUE VIANA:
Esta es una preocupación que tengo desde hace muchos años. Sobre finales de la década de los 90, siendo fiscal en el interior, en Paysandú, promoví algún mecanismo similar; sobre todo frente a alguna posición dogmática que pretendía sostener que existían supuestos derechos de los niños a colocarse en situaciones que a mi juicio son de riesgo. Se fundaban en un supuesto derecho a eso.
EC - Usted adelantó hace unos días su intención de llevar adelante esta iniciativa y ya hubo algún debate público al respecto. Por ejemplo, el presidente del INAU, Víctor Giorgi, dijo en los informativos de El Espectador que "los chicos sólo pueden internarse contra su voluntad si su vida o la de terceros corre riesgos. Este es un operativo más complejo que se hace cuando los niños tienen notorio deterioro físico, cuando están bajo el efecto de determinadas sustancias o cuando es notorio que los chicos están enfermos. Allí sí se los interna coordinando con Salud Pública, si fuera necesario, y dando cuenta al juez".
EV - Exactamente, esa posición, que respeto pero no comparto, es la confesión de esa posición. Yo ya sabía que esa posición era sostenida por estas autoridades del INAU y por anteriores. Ante el reconocimiento de esa postura de la administración es que decido iniciar esta acción. Si bien podía intuir que esta era la posición de la administración, nunca la había visto dicha con tanta claridad y con tanta fuerza.
EC - Es más, en aquel momento se le preguntó al profesor Giorgi si los niños que están en situación de calle no corren riesgo y si, basándose en el artículo 121 no debería internárselos aún contra su voluntad. Y la respuesta fue: "El artículo 121 no habilita a levantar casi cualquier niño que está en la calle. Por supuesto que esos niños corren riesgo, lo comparto totalmente, pero nosotros tenemos que manejarnos de acuerdo con la normativa, y la normativa es muy clara: solo se puede intervenir de esta manera cuando hay un riesgo claro, evidente. Es más, la última palabra tampoco la tenemos nosotros, sino que es el juez el que da el consentimiento para el procedimiento".
EV - En ese último aspecto estoy de acuerdo, es el juez. Por eso hablo de detectar y promover la internación, respeto que la última palabra es la del juez, pero alguien tiene que actuar, detectar esas situaciones y denunciarlas ante la Justicia para que esta resuelva qué es lo que hay que hacer. Si la administración (que está obligada a cumplir esas dos funciones) no lo hace, esa situación no va a llegar jamás al juez y nunca se va a poder decidir si lo que es corresponde es internar o no internar.
EC - Concretamente, ¿qué reclama que se haga?
EV - Reclamo que el INAU cumpla con su función de priorizar, como dice la propia ley, la defensa, la protección de aquellos que están en una situación de mayor vulnerabilidad. Nadie desconoce que un niño que vive permanentemente en la calle, que duerme en la calle, a la intemperie, está en una situación de riesgo. Negar eso es negar la realidad. Frente a esas situaciones, que cada día se dan en mayor número, la administración tiene que actuar y presentarlas ante la Justicia. La Justicia será la que en definitiva decida, pero si la administración no actúa y no denuncia esa circunstancia, es imposible que la Justicia tenga acceso directo a la misma.
EC - La acción de amparo demanda que -en un plazo de 24 horas- el INAU detecte a los niños que viven en la calle y promueva su internación. ¿En qué medida es real ese plazo tan perentorio?
EV - El plazo perentorio está impuesto por la ley general de amparo. El Código de la Niñez prevé una ley especial de amparo que manda regir por esa ley general. La ley general establece que toda acción de amparo tiene que, como condición en la sentencia, establecer el cumplimiento de lo que el juez decida en un plazo de 24 horas. Cuando se habla de 24 horas se habla de que, a partir de esas 24 horas, a lo sumo, el demandado, si es condenado por la sentencia definitiva, deberá empezar a cumplir con las obligaciones que la acción de amparo le haya impuesto.
EC - ¿Cuál es el trámite ahora?
EV - Si no hay algún tipo de objeción formal o alguna otra cuestión, el trámite es la convocatoria a una audiencia en un plazo muy breve. Este accionamiento se promueve ante la Justicia de Familia, porque las acciones de amparo comunes, bajo el régimen de la ley general, se siguen ante otro tipo de judicatura.
EC - ¿Ya ha tenido noticia de que se vaya a promover en estas horas esa audiencia?
EV - No, la demanda fue presentada ayer. Todavía no me he notificado de ninguna decisión.
EC - Le transmito una opinión que llega desde la audiencia en un correo electrónico que firma Álvaro. Dice: "Niños de la calle, realmente algo terrible. Ojalá se pudiera solucionar en 24 horas. Pero más temprano ustedes mismos estuvieron entrevistando a propósito del Plan de Emergencia, el nuevo Plan de Equidad, el aumento de las asignaciones familiares que se prevé en un proyecto de ley. O sea, este gobierno con estas medidas, con la reforma de la salud e incluso con la reforma tributaria, entre otras, está atacando lo que son las bases del flagelo de los niños de la calle. Ahora, niños en la calle hay hace mucho tiempo, todos lo sabemos, ningún gobierno anterior atacó el problema de fondo. Pero ahora resulta que el Canal 10, El Observador y el fiscal mencionado lo acaban de descubrir, etcétera".
¿Cuál es su respuesta ante una reacción como esta? ¿Efectivamente su inquietud se dispara a partir de aquel informe que dio a conocer Canal 10?
EV - Exactamente. No es que el fiscal Viana hoy se vino a dar cuenta de que hay niños en la calle. El fiscal Viana viene desde el año 97 o 98 intentando promover distintos mecanismos a su alcance para que eso no fuera así. Lo que me produjo una mala impresión y determinó iniciar un accionamiento de esta característica fue que la administración opusiera al problema de los niños de la calle no la circunstancia de que no pudiera ir en busca de ellos y promover la internación, sino que opuso una suerte de derecho, que según la administración estaría reconocido en la norma jurídica, que le impediría hacerlo. Frente a esa situación, que considero que no se corresponde con el derecho vigente (y cuando hablo de derecho vigente incluyo la Constitución de la República y la propia ley 17.823, el Código de la Niñez), es que decido promover una acción para que sea un juez el que decida si existe o no ese derecho o esa opción de los niños a vivir en la calle.
EC - De todos modos, usted pudo haber presentado acciones similares en el pasado.
EV - Sí, pero nunca había sido reconocido de forma manifiesta y pública. Yo podía tener la duda de si la administración contaba o no con los medios para cumplir con esa función. Pero la administración no dice que no cuenta con los medios, dice que no va a hacerlo porque entiende que la ley no se lo permite.
EC - Son esas declaraciones el detonante del recurso de amparo. No es el problema de los niños de la calle sino estas declaraciones de las autoridades del INAU.
EV - Estas declaraciones de las autoridades del INAU ya habían sido expresadas en una oportunidad anterior, en ocasión de otra acción de amparo que inicié el año pasado, que culminó con una sentencia favorable, imponiéndole al INAU que tuviera un centro para la atención de niños y adolescentes adictos. Allí el INAU también trasuntó esa misma posición. Ese proceso no se definió por ese asunto, corrió por otros carriles, y se obtuvo una sentencia favorable de un tribunal de apelaciones que le impuso al Estado hacerse cargo de la atención de un lugar de internación para los niños adictos. Dicho sea de paso, esa sentencia hasta el día de hoy no ha sido cumplida. Ese episodio que se menciona, coyuntural, lo de Canal 10, vino a confirmar una tesitura que la administración sostiene firmemente. Yo creo que está equivocada.
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Acción de Amparo para la protección de los derechos de los niños y adolescentes