SMU: se puede generar una industria de la demanda contra una "profesión vulnerable"
El Sindicato Médico apoya el proyecto aprobado en el Senado que pone un tope a las demandas civiles por actos médicos, rechazado por el Instituto de Derecho Civil y la Asociación de Magistrados. El presidente de la gremial médica, Marcos Carámbula, dijo que, a su entender, el texto fija el tope "de acuerdo a lo que han fallado los jueces en miles de casos de mala praxis".
(Emitido a las 09.09) Estas preguntas están picando en el debate público desde que el Senado, por unanimidad, dio media sanción a un proyecto que introduce cambios importantes en la materia. La iniciativa que ahora está a estudio en comisión en la Cámara de Diputados establece dos reducciones importantes: primero, crea un tope al monto de la indemnización, que no podrá ser nunca mayor a 10.000 unidades reajustables (cerca de 75.000 dólares); segundo, reduce el plazo en el cual un paciente puede iniciar una acción judicial contra el médico tratante en una relación contractual, llevándolo de 20 años a un máximo de cuatro. Aquí EN PERSPECTIVA ya escuchamos al doctor Jorge Gamarra, profesor emérito de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República quien, en una de nuestras Tertulias, días atrás explicó los motivos por los cuales se opone de manera terminante a este proyecto. Hoy les proponemos escuchar a quienes están a favor de la iniciativa, en este caso el doctor Marcos Carámbula, presidente del Sindicato Médico del Uruguay (SMU). *** Doctor Carámbula, primero hagamos una precisión antes de pasar al debate, a los temas de fondo. ¿Cuánto tuvo que ver el SMU en la promoción de este proyecto? MARCOS CARÁMBULA: EC - O sea que tiene unos cuantos años. MC - Exactamente, es de 1989. Todo el mundo reconoce el profundo conocimiento legislativo del senador Dardo Ortiz, que era escribano, y lo hacía en fundamentación de una serie de textos sobre la preocupación que había respecto de las demandas por los actos médicos en aquel momento. EC - Ése es el origen de este proyecto que ahora ha sido retomado en esta legislatura por el senador Guillermo García Costa y la senadora Julia Pou. MC - Efectivamente. El proyecto que fue aprobado por la unanimidad del Senado fue presentado por los senadores Julia Pou y García Costa. EC - ¿Qué papel juega entonces el SMU? MC - Nosotros lo hemos apoyado porque nos parece un proyecto realista, que viene a reconocer la realidad actual de los sistemas de atención médica y de alguna manera nos pone a tono con lo que está pasando en otros países preocupados por esta situación. EC - ¿Usted dice que en otros países también se está poniendo topes a las indemnizaciones? MC - Sí, efectivamente. Cuando uno ve los argumentos que dicen que vamos contra la opinión en este momento en el mundo, tengo a la vista lo que es la discusión en Estados Unidos, impulsada por el Poder Ejecutivo en este momento. Hace años, fue aprobado en California un proyecto poniéndoles tope a las indemnizaciones, lo mismo en Texas, en Mississippi y ahora se procura que sea a nivel nacional. Esta campaña es encabezada por el propio Poder Ejecutivo; tengo textos del actual titular del Poder Ejecutivo en Estados Unidos. EC - Además de Estados Unidos, ¿hay otros países en los que esto esté ocurriendo? MC - Esto pasa en otros países en Europa, pasa lo mismo en nuestra América Latina, en Brasil concretamente, y se está discutiendo en Argentina. Es una realidad imprescindible de contemplar. ¿Por qué surge el proyecto del senador Ortiz en aquel momento? El profesor Gamarra en 1989, cuando se presentó este proyecto, decía: "Los médicos pueden y deben ser juzgados como cualquier otro sujeto de derecho, pero no se explica el auge actual de este tipo de responsabilidad. Hay más juicios contra los médicos que contra las otras profesiones". Decía también: "En un sistema basado en sociedades de asistencia médica de precaria estabilidad económica alarma la proliferación nunca vista de estos juicios y su firme tendencia a incrementarse. Y lo que debe inquietar ante todo son las abultadas sumas que médicos y sociedades deben satisfacer, en caso de condena a reparar el daño". Esto decía el profesor Gamarra en el prólogo a un libro sobre responsabilidad médica en aquel momento; en el momento actual se recoge la fundamentación de aquel proyecto original. Nosotros queremos señalar claramente que no es un tema de victimarios y víctimas; al contrario, es un tema sustancialmente de preocupación por el sistema de salud uruguayo. EC - Vamos a ir entrando de a poco en el tema. Éste puede ser un buen punto para la pregunta siguiente. Entendiendo que hay un inconveniente con las altas indemnizaciones que se les está reclamando a médicos e instituciones por casos de mala praxis, aceptando eso; la consulta a continuación es: ¿por qué la víctima de la mala praxis tiene que hacerse cargo de este costo? El doctor Jorge Gamarra, cuando conversaba con nosotros en La Tertulia, decía lo siguiente a propósito del tope de 10.000 Unidades Reajustables a las indemnizaciones. (Audio Gamarra.) "JORGE GAMARRA: (Fin audio.) EC - ¿Qué responde usted? MC - Primero, cuando se habla de un límite de la indemnización, voy a citar la fundamentación del doctor Correa Freitas, que es abogado, docente de la Universidad y senador de la República. En concreto dice que en lo que tiene que ver con la indemnización, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha limitado en buena medida las reparaciones. "El senador Jorge Gamarra dice el doctor Correa Freitas, que ha trabajado mucho y estudiado en profundidad este tema en sus libros sobre responsabilidad civil médica, justamente da un detalle muy preciso acerca de la forma en que la jurisprudencia en nuestros tribunales ha sido muy cuidadosa y muy prudente en la aplicación y la condena a la indemnización por mala praxis médica". "Lo que se fundamenta en este proyecto es que el mismo contribuye a evitar que haya demandas como las que lamentablemente existen en la actualidad por montos millonarios". Es decir que lo que se ha tomado para este tope es lo que está sucediendo actualmente en la jurisprudencia, ni más ni menos, lo que generalmente se ha tomado como referencia en fallos sobre diferentes temas de mala praxis médica. Sería un atrevido si me pusiera a hablar sobre temas de Derecho, sobre temas que no son de mi competencia. Además conozco y sé, por múltiples razones, el respeto que merece el profesor Gamarra en este tema. Desde luego que no voy a debatir con él. EC - No es el doctor Gamarra solamente, es el Instituto de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República completo, que ha emitido hace muy pocos días un comunicado drástico, terminante, en contra de este proyecto. También se ha pronunciado en contra la Asociación de Magistrados del Uruguay. MC - Sí, conocemos eso. Los abogados ahora están en feria, tenemos la intención de, inmediatamente después de que se levante la feria, pedirle una entrevista al Instituto de Derecho Civil; personalmente hablamos con el doctor Gamarra, vamos a pedir una entrevista con el Instituto de Derecho Civil. Vamos a ver si podemos generar un ámbito porque esta discusión no es un tema entre abogados y médicos. Hay una realidad; veamos cuál es en primer lugar. ¿Cuánto significa la mala praxis? Significa un 1 por ciento de los actos médicos en el país y en general en el mundo, es decir estamos hablando de un porcentaje que a todos nos preocupa, y desde luego, como principio debemos reconocer el derecho del enfermo, del usuario a ir contra actos de mala praxis que lo perjudicaron a él o a sus familiares; primera cosa de la que tenemos total conciencia. Segundo, también tenemos claro que el hecho de que se establezca un mecanismo para analizar estos casos evita que se vuelvan a producir. A partir de esos elementos me parece que las categorías víctima y victimario no son las que corresponden a la discusión de esto. Nosotros lo digo con mucho énfasis reconocemos que el derecho debe estar del lado de los débiles, como dice el profesor Gamarra, pero a nuestro gremio, al SMU, si algo no se le puede decir es que no ha estado o no está del lado de aquellos que más sufren las consecuencias de un sistema de salud que está realmente complicado. EC - Claro, pero dejando de lado la terminología vamos a no hablar de víctimas y victimarios, ¿por qué los problemas que implica para un médico o para una institución tener que enfrentar una demanda por mala praxis tienen que ser sorteados, tienen que caer en el bolsillo del paciente que fue objeto de esa mala praxis? O sea, ¿por qué tiene que ser quien suple las consecuencias de un acto médico mal realizado quien no reciba la indemnización que le corresponda? MC - No, estamos totalmente de acuerdo en que reciba la indemnización como corresponde, de ninguna manera nos estamos negando a que los pacientes reciban la indemnización que les corresponda. Lo que plantea este proyecto y nosotros apoyamos son dos aspectos: uno, el tema del monto, que podrá discutirse o no, pero que obedece a la realidad, y que además fue puesto en la discusión en el Senado y de acuerdo a la jurisprudencia nacional, a lo que han fallado los jueces en miles de casos en materia de mala praxis y en temas vinculados a la vida y la muerte. EC - ¿70.000 dólares indemnizan una muerte? ¿75.000 dólares indemnizan un contagio por VIH, una parálisis, una ceguera? MC - No; desde luego que si lo llevamos a esa variable nada indemniza. EC - Éstos son casos extremos de resultados de mala praxis; por supuesto que el abanico de los resultados de mala praxis es muy amplio, hay lesiones ligeras y otras muy muy graves. En las consecuencias muy graves, algunas de las cuales acabo de mencionar, parece difícil pensar que 75.000 dólares sea una indemnización adecuada. MC - Le pongo un ejemplo de Estados Unidos, economía por supuesto muy superior a la nuestra, gasto en salud el 13 por ciento del Producto, que es significativamente diferente de lo que tenemos nosotros; se está proponiendo establecer un tope de 250.000 dólares. EC - De todos modos estamos hablando de otra cifra. MC - Estamos hablando de otra cifra, estamos hablando de otra economía; si se mide uno se resiste a hacerlo, como médico mucho más la vida en términos económicos. EC - El doctor Gamarra decía: "El sujeto que causa un daño por su culpa debe resarcir a la víctima ubicándola en el mismo estado en que se encontraba antes de que se produjera ese daño. Por esa razón el monto de la indemnización tiene que coincidir exactamente con el monto del daño, de lo contrario quien se está enriqueciendo es el causante del daño". MC - Hablar de enriquecimiento del cuerpo médico uruguayo en el día de hoy está realmente fuera de la realidad. Que haya un 5 por ciento de médicos que está o que estaba ganando un buen dinero no habla del 95 por ciento de los médicos de este Uruguay que no están precisamente enriqueciéndose con la medicina. Hablar de por qué este proyecto de ley es para las instituciones médicas públicas y privadas, porque en el mismo grado de afectación por la regulación por la mala praxis están los médicos de Salud Pública o los de instituciones mutuales, podemos, y sin duda podemos contemplar separadamente el acto del médico que actúa en forma particular y su responsabilidad es particular frente al paciente. De repente es uno de los temas de los que queremos hablar con el Instituto de Derecho Civil o con las autoridades del derecho. Pero en cuanto al médico de Salud Pública, que en este momento gana 5.000 pesos, ¿podemos hablar de enriquecimiento en cualquiera de los actos? Desde luego que ese médico es tan responsable por sus actos médicos como el que gana 50.000 o 60.000, no lo vamos a discutir jamás; gane 5, 10 o 20, uno es responsable del acto médico que ejerce; lo tenemos absolutamente claro. Pero de ahí a hablar de enriquecimiento o de victimario de un médico que trabaja en Salud Pública en la puerta de un hospital con sobredemanda, que se puede equivocar como nos equivocamos todos, porque hay que entender que en todas las profesiones el riesgo de error es grande, lo tenemos y lo asumimos, y de repente muchos de nosotros con 30 o 40 años de profesión podemos cometer el mismo error que comete un muchacho que es residente, por cómo se están dando las cosas en la salud hoy en día, no es a nuestro entender cómo nos debemos situar ante este tema. Yo creo que debemos situarnos en una situación de sociedad; esto está planteado, lo planteamos. Generemos ámbitos porque, ¿qué es lo que más nos importa? Que la mala praxis se evite. Generemos ámbitos en cada hospital... EC - Supongo que son dos cosas: que la mala praxis se evite sobre todo. MC - En primer lugar, porque es lo que cuesta vidas. EC - Pero además que quien es víctima de mala praxis sea reparado, tenga la indemnización acorde al daño que se le provocó. MC - Totalmente de acuerdo, ésos son los dos principios que debemos cumplir a rajatabla. EC - Un oyente nos pregunta si el tope que establece el proyecto abarca, por ejemplo, el daño moral. Creo que sí, que es un tope por todo concepto. MC - No incluye el dolo; expresamente el proyecto, que es muy cortito, en el artículo 2º, inciso 2, dice: "No se aplicará la presente ley en caso de que mediara dolo". Lo otro tiene que ver con los temas morales o por cualquier concepto, en el orden de las 10.000 Unidades Reajustables. EC - Usted iba a hacer una aclaración. MC - Le pongo un ejemplo sobre el tema del daño moral; esto es de ahora, por eso para mí es un esfuerzo de la sociedad, me resisto a plantearlo en contraposición abogados-médicos. Fíjese una situación que pasó esta semana: un paciente consulta a un otorrino por una lesión ulcerada de lengua; al otorrino le surgen dudas sobre si esa enfermedad puede ser maligna; le hace la fibroscopía y la biopsia y le informa al paciente que sospecha que esa lesión no es buena. Resultado afortunadamente para el paciente: negativo. No conforme con eso el paciente vuelve y el profesional le sugiere una consulta con un experto sobre el tema; el experto vuelve a plantearle lo mismo: endoscopía y biopsia; resultado: negativo; por suerte para el paciente se descarta que fuera un proceso tumoral. Esta semana este médico especialista recibe una demanda por 30.000 dólares por daño moral por haberle generado al paciente la incertidumbre acerca de si lo suyo no era un cáncer. Usted me dirá que es un extremo. EC - A eso iba, es un caso extremo. MC - Pero es lo que estamos viviendo actualmente. EC - Usted habla de una industria de la demanda. MC - Que se puede generar y que el propio profesor Gamarra señalaba en 1989, por el incremento de la demanda contra una profesión que es muy vulnerable. EC - La cuestión es cómo frenar la industria de la demanda sin afectar a quienes real y genuinamente han sido víctimas de la mala praxis. MC - Busquemos la solución, nosotros estamos planteando... EC - Usted admite que este proyecto podría ser mejorado, porque lo que le estoy preguntando ahora no está contemplado en el proyecto. Cómo encontrar una manera alternativa de terminar compensando a quien sufrió una mala praxis. MC - Estamos totalmente abiertos, no es nada corporativo a que el proyecto sea mejorado, a que se recojan las cosas que se plantean desde el Instituto de Derecho Civil; lo que hace el SMU es plantear una situación que nos tiene a todos muy preocupados. Lo mismo sucede con los 20 años de vigencia del tiempo de demanda. Con lo que sucede actualmente en la medicina, con el desarrollo de la medicina, que 20 años después de un acto alguien pueda reclamar algo no es acorde con lo que está pasando en el mundo ni en nuestra realidad. *** EC - El proyecto de ley que acaba de aprobar hace pocas semanas el Senado de la República por unanimidad dice en su artículo 4º: "La acción concedida al damnificado prescribe a los cuatro años contados desde que se realizara el acto médico del cual deriva". A propósito de este punto, cuando participó en la tertulia, el doctor Gamarra también formulaba sus críticas. Lo hacía en estos términos: (Audio) "JG - La prescripción la han puesto que comienza a partir del acto médico y el daño puede manifestarse mucho después del acto médico, puede manifestarse incluso después de períodos muy largos y puede descubrirse también después de muchos años. Por ejemplo, en personas que quedan con un oblito, es decir una parte de una aguja o de una pinza adentro del cuerpo. Eso se descubre luego, cuando le van a hacer otra operación y le hacen una radiografía y se ve que hay un objeto metálico cerca del corazón y le puede provocar la muerte. Entonces, evidentemente que la prescripción tiene que correr desde cuando se verifica el daño. Porque mientras no hay daño, no hay responsabilidad civil y mientras no hay responsabilidad civil no puede correr una prescripción". (Fin del audio) ¿Qué dice usted sobre la opinión del doctor Gamarra en este punto? MC - Voy a leer textualmente la fundamentación de voto en el Senado del senador Korzeniak: "Inicialmente este proyecto planteaba dos años, se corrigió a cuatro y en este caso la comisión finalmente llegó al acuerdo de establecer un plazo de cuatro años de prescripción, lo que ya goza de toda una tradición en Uruguay, como por ejemplo la ejecución de los títulos valores". Lo de los 20 años, así como uno no puede discutir, mucho menos en el plano jurídico, con el profesor Gamarra, es bueno verlo desde el punto de vista médico. Nosotros poníamos un ejemplo, que es conocido, de un profesor de facultad, recientemente fallecido, jubilado hace más de 20 años, docente de cirugía. Ahora le llega ahora a sus familiares un reclamo por un hecho quirúrgico sucedido 20 años atrás, cuya incidencia en la vida del paciente no tenía absolutamente nada que ver con la realidad. Hoy en día la medicina permite evaluar los daños que se puedan provocar por cualquier acto quirúrgico o no quirúrgico en mucho menos tiempo que 20 años, que está generando una incertidumbre a cualquier profesional que termina o que está por terminar su carrera, porque puede pasarle que 20 años después le llegue un reclamo por una situación que se generó mucho tiempo antes. Estudiemos lo que es más razonable en la Cámara de Senadores... EC - Cuatro años desde el momento en que se produjo el acto médico parece, según distintas opciones, poco tiempo. MC - Desde el punto de vista médico actual cuatro años dan perfectamente para evaluar lo que puede ser el daño generado por una intervención quirúrgica. EC - ¿Y ese ejemplo que manejaba el doctor Gamarra, de una persona que quede con una aguja o una pinza dentro del cuerpo en una intervención? Eso no necesariamente se descubre a los cuatro años, puede descubrirse más tarde, cuando llega la necesidad de realizar un determinado tratamiento, otra cirugía. MC - Sin duda que hoy todo lo que significa la intervención quirúrgica, la evaluación tanto pre como posoperatoria, los controles, aventa radicalmente ese tipo de situaciones que se podrían plantear. Puede verse que a los cuatro años se estudie de otra manera, a partir de los síntomas o de lo que se pueda evaluar, si aparece alguna complicación. También se relativiza mucho la relación causa-efecto 20 años después, porque de repente a partir de una intervención quirúrgica o anestésica o en actos médicos 20 años después puede verse incluso por razones de avance de la propia medicina que lo que hizo antes no era lo más adecuado. Todo esto es de una relatividad, en función de lo que se está produciendo permanentemente en materia de avance tecnológico, que nos parece que mantener el término de 20 años es realmente un exceso. *** EC - En el Senado el proyecto se aprobó por unanimidad. MC - Exactamente. EC - Llamó la atención eso, porque existiendo dos consultas se hicieron solamente dos, una al doctor Gamarra, toda una autoridad en la materia; y otra a la Asociación de Magistrados y siendo las dos negativas, no se continuó discutiendo el asunto en comisión, pasó al plenario del cuerpo y se votó por unanimidad. Ahora llega a Diputados y según los indicios que ha estado recogiendo la prensa en las últimas horas, allí se trancaría, no habría ambiente para que saliera tal cual se aprobó en la Cámara Alta. ¿Qué es lo que ustedes prevén hacer en las próximas semanas? MC - Viene bien la pregunta porque fue titular de un diario que íbamos a hacer lobby; nunca hablamos de hacer lobby. El sindicato tiene una comisión que trabaja en este tema de la responsabilidad civil, que es un tema que nos preocupa muchísimo, más allá del proyecto de ley. El incremento de las cuotas del seguro lo vuelve muy gravoso para los médicos hoy en día, el grueso de las demandas están en los sectores quirúrgico, gineco-obstétricos e intensivistas, y eso genera un incremento extraordinario de la preocupación por la cobertura del seguro. Ésa es la preocupación sustancial, el costo que significa para el sistema de salud, un sistema de salud en una situación de equilibrio difícil. Vamos a entendernos: de ninguna manera esto es causa del desequilibrio del sistema, pero si nosotros vamos incrementando los costos que generan las demandas... Una institución muy importante del medio ha tenido en los últimos cinco años demandas por 12 millones de dólares, de los cuales el 20 y algo por ciento ha sido desestimado, otro tanto por ciento todavía está en estudio y en un 20 y pico por ciento ha sido aceptado con una reducción considerable de lo demandado, pero significa un gasto en salud muy importante año a año, de la demanda y de los gastos jurídicos que acompañan a la demanda. EC - ¿Qué va a ocurrir ahora? ¿El tema vuelve casi a fojas cero y empieza el proceso otra vez? MC - Nosotros estamos abiertos a toda consideración que pueda mejorar el proyecto, pero que esté de acuerdo a la realidad que se vive en Uruguay y en el mundo. Estamos convencidos de que, lejos de lo que se dice por allí, el proyecto acompaña lo que está pasando en el mundo, que es ordenar de acuerdo a los dos pilares, el derecho al demandante, al mismo tiempo ajustado a la realidad de un sistema de salud. EC - Ya hemos tenido las dos posiciones en esta materia. Nos gustaría no sé si este mes o el próximo, en función de cómo evolucione el asunto pasar al debate, a tener la posibilidad de concretar una mesa en la que estén representados distintos puntos de vista y se pueda intercambiar y, ojalá, avanzar hacia la búsqueda de otro proyecto que contemple los intereses de todas las partes. ---------------
¿Cuáles son los límites de la responsabilidad médica? ¿La ley debe defender al médico o amparar al usuario? ¿Es justo, es razonable que se imponga un tope a las indemnizaciones por mala praxis médica? ¿Por qué se debería reducir el plazo en el que un paciente víctima de mala praxis tiene derecho a reclamar ante su médico tratante?
Es bueno señalar que éste es un proyecto original del senador Dardo Ortiz.
El principio general y el principio que se ha seguido siempre es que el que causa el daño, por su culpa, tiene la obligación de repararlo y de repararlo integralmente. Éste es el principio de Derecho Civil universal; está en el Código Civil uruguayo. ¿Qué sucede? ¿Qué solución se ha buscado? Que ese costo que no pueden afrontar las mutualistas se traslade a las víctimas. Y entonces yo pienso que no se puede retacear la indemnización de las víctimas justamente para pagarles a los sujetos que le causaron el daño. Eso es contrario al Derecho y es contrario a la moral. No es ético que el dinero de las víctimas sea usado en provecho del victimario. Y no es ético ni jurídico que los costos que no puede absorber la empresa se los traslade a los sujetos que fueron dañados por esa empresa y con culpa".
Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe