Ley de tránsito

Gerardo Barrios (Unasev): "El proceso de control de las normas no arranca con la multa, menos aún en una ley con contenidos nuevos"

Gerardo Barrios (Unasev): "El proceso de control de las normas no arranca con la multa, menos aún en una ley con contenidos nuevos"

La Ley sobre tránsito y seguridad vial (19.061) fue reglamentada, ahora se espera su aprobación. En el texto se especifican todas las condiciones que deben cumplir las personas y los vehículos que participan del tránsito. Uno de los puntos en discordia es la incorporación del maletín de seguridad vial previsto en la ley. Para responder a las dudas sobre este nuevo elemento que debe estar en cada vehículo, En Perspectiva dialogó nuevamente con Gerardo Barrios, presidente de la Unasev. Barrios trató de dejar en claro que no hay que tomar la implementación del maletín como un motivo de multa sino como "un recurso personal" que pretende salvar vidas. Dijo que la aplicación de la nueva ley demandará "un proceso de incorporación" de nuevas costumbres, y que en una normativa con contenidos nuevos "el proceso de control de las normas no arranca con la multa".

(emitido a las 7.52 hs.)

EMILIANO COTELO:
La nueva Ley de Seguridad Vial y el decreto reglamentario, aprobado la semana pasada por el Poder Ejecutivo, son temas que a los oyentes les preocupan; las preguntas llegan a cada rato por mensaje de texto o por correo electrónico.

Este mail llegó ayer de mañana, después del programa. Lo firma Daniel. Dice: "Me enteré que hoy comienza la fiscalización del botiquín que establece la ley 19.061 y reglamentada luego por decreto del Poder Ejecutivo. Las normas son para cumplirlas y no hay excusas. Pero tampoco tiene excusas la falta de planificación de las autoridades; al menos debieron esperar a que hubiera proveedores de ese ítem en el mercado. Hoy, lunes, tengo que salir a la ruta y yo quiero cumplir con las normas pero no tengo forma: nadie sabe dónde se puede adquirir el botiquín. Traté de comunicarme con Unasev [Unidad Nacional de Seguridad Vial] y con Policía Caminera pero no me contesta nadie".

Viene bien esta pregunta porque permite abordar un asunto que en la entrevista que hicimos la semana pasada con el doctor Gerardo Barrios, presidente de la Unasev, casi no llegamos a analizar: ¿Cómo va a realizarse la fiscalización? ¿Qué controles va a haber a propósito de esta normativa tan detallada que acaba de difundirse? ¿Cuándo comenzará a aplicarse multas? Vamos a charlar nuevamente con el doctor Gerardo Barrios.

Pero antes vale la pena recordar lo que establece el decreto reglamentario a propósito de este botíquín. O, mejor dicho, "maletín", porque así se lo llama en el título del capítulo VII de la reglamentación: "Maletín de Seguridad Vial". Dice: "Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas (a excepción de los cuadriciclos), que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial de acuerdo a las siguientes disposiciones". Hasta el color está previsto: "debe ser de color blanco con una cruz de color verde, debiendo constar impresa la siguiente leyenda: ‘Maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial’ (…) debe ser de material impermeable y con características tales que permitan mantener la integridad de los elementos de primeros auxilios y seguridad vial que contenga en su interior".

Y luego se detalla el contenido: "El ‘Maletín con elementos de primeros auxilios y de seguridad vial’ debe contener los siguientes elementos: 2 paquetes de apósitos estériles, 2 paquetes de gasas, linterna con luz led, 2 pares de guantes limpios, cinta adhesiva hipoalergénica, tijera de corte de gasa con punta roma, 2 vendas de gasa, bolsa para depositar residuos biológicos (roja con advertencia de riesgo biológico), 2 chalecos retro-reflectivos, que se encontrarán sujetos a lo dispuesto en la presente reglamentación". Y por último se aclara que "en la parte exterior del maletín debe figurar una cartilla con los números de teléfonos útiles en caso de siniestro: 911 - 108 - 104".



Doctor Barrios: ¿Qué contesta usted a la pregunta del oyente Daniel?

GERARDO BARRIOS:
La ley introduce el maletín de primeros auxilios y seguridad vial recogiendo también la normativa de la región. Hay que ver que este maletín se tiene en Argentina y Brasil desde hace muchísimos años y era un debe que teníamos en Uruguay. Se va a ir incorporando, como dice con total lógica el escucha. No hay que confundir: el proceso de control de las normas no arranca con la multa, menos aún en una ley que contiene cosas relativamente nuevas, como ésta. Habrá un proceso de incorporación en el país y obviamente de venta de estos implementos. La ley también va para los fabricantes y comerciantes, quien empiece a fabricar y vender maletines de estas características va a incluir en el mercado la disponibilidad para la demanda.

EC – Pero, por ejemplo, pregunta otro oyente: "Yo tengo un maletín con cruz roja, ¿si lo uso estoy en falta?"

GB – No, esto va a ser un proceso de incorporación. Con un maletín de cruz roja ya está, la idea era uniformizar en la ley las características generales de un maletín, que sea cuadrado o redondo, o cinco en lugar de dos paquetes de apósitos, o que no tenga las gasas y sí los apósitos… Es una protección personal y de su familia (o con quien viaje) que uno hace por si eventualmente se encontrara con un siniestrado o lesionado en el tránsito, o si le ocurriera a él mismo.

EC – Entonces, está claro que hoy no se va a exigir que el maletín tenga las características exactas que define el decreto reglamentario. ¿Más adelante va a tener que tenerse ese maletín con esas características, hasta con la cruz verde?

GB – En la medida que vayan fabricándose y poniéndose a la venta sí. Algunos ya han salido a la venta, pero la idea es que sean todos uniformes.

EC – O sea que hoy por hoy, ¿qué tipo de controles se están desarrollando a propósito de esta ley y de su decreto reglamentario?

GB – En los acuerdos que llegamos con los intendentes y los directores de tránsito se estableció que esto tiene como primer propósito brindar la información a todos los ciudadanos de las características de la ley, sobre todo en aspectos nuevos. Eso va a ser un proceso de desarrollo de información que va a llevar algunos meses. Luego vendrán los componentes que tiene esta ley que sí o sí son de difusión pública y que todo el mundo sabe que los tiene que utilizar. Pero en este caso hay un plazo, la ley así lo establece, que incluso en el caso de las características de la bicicleta va hasta los dos años.

ROMINA ANDRIOLI:
Respecto a la fiscalización hay algún aspecto que genera dudas, usted lo decía, esto va a ser algo progresivo. Sin embargo, en el texto de la propia reglamentación, en el artículo 66, dice "a partir de la aprobación del presente decreto y hasta un plazo máximo de 18 meses, las autoridades competentes para la vigilancia del tránsito en vía pública realizarán los controles y fiscalización de las normas derivadas de éste mediante la aplicación de observaciones verbales, escritas o sanciones pecuniarias". Usted decía que no van a salir a multar ya, pero de todas formas es amplio, porque establece la posibilidad de que efectivamente se haga. ¿Cómo se sabe entonces a qué riesgo podemos estar sometidos los conductores si, por ejemplo, no contamos hoy en día con este maletín?

GB – El riesgo surge no porque esté la ley sino en la medida que si tú te encuentras con un lesionado tenés que actuar, no solo vas a actuar para ayudar como ciudadana, sino también porque la ley te obliga, sino pasa a ser omisión de asistencia. Cuando uno ayuda mientras espera que lleguen los recursos a los cuales llamó a través del 911 hay cosas muy básicas para hacer que son elementos centrales para la sobrevivencia de la gente. Contar con algún dispositivo así va a permitir hacer las cosas un poco mejor. Esto vale si nos encontramos con un desconocido lesionado o si nos involucramos en un siniestro.

El criterio es ir incorporando esto más como un recurso personal y no tanto pensando en que si no tengo el maletín me van a poner la multa. Por otro lado eso es un acuerdo nacional, cuando uno establece estos contenidos en la ley la idea es hacer un proceso. Como pasó con el casco, hay ciudades y departamentos que lo incorporaron dos o tres años después, lamentablemente no fue tomado desde el inicio, esto va a llevar su proceso también, y la propia ley plantea que puede ir hasta los 18 meses.

RA – Después de los 18 meses sí se va a empezar con las multas.

GB – Sí, claro. Lo que pasa es que todos tenemos incorporados el tema de que cada vez que sale una ley al otro día nos multan.

RA – Esa es la idea, los uruguayos empezamos a cumplir con ciertas normas o exigencias cuando nos aprieta el bolsillo.

GB – Claro, pero también hay que entender que hay componentes de las leyes que tienen su variabilidad, no es lo mismo el riesgo que implica tener o no el maletín vinculado a la siniestralidad. Es obvio que el maletín no va a disminuir la cantidad de siniestros de tránsito ni la cantidad de lesionados. Pero tiene peso en esta ley y conversando con los directores de tránsito y con Policía Caminera nos dimos cuenta que hay elementos en la ley que se vinculan directamente a la cantidad de lesionados y fallecidos. Eso se va a controlar, de hecho ya se está haciendo. Hace un año y medio que se viene hablando de esta ley.

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