Seguridad ciudadana

Ricardo Pérez Manrique: La justicia restaurativa ya puede aplicarse en Uruguay en proceso de menores infractores, pero no se usa

Ricardo Pérez Manrique. Archivo
Ricardo Pérez Manrique Archivo

El Ministerio del Interior y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) están desarrollando un plan piloto de justicia restaurativa. De ponerse en práctica esto implicaría -no en todos los casos- que victima y victimario se reúnan luego del acontecimiento que los vinculó (ya sea un accidente de tránsito o un delito) en un proceso de mediación para reparar el daño causado. Para conocer la importancia de este sistema, En Perspectiva dialogó con Ricardo Pérez Manrique, ministro de la SCJ. Pérez Manrique habló sobre la importancia que tiene este mecanismo, y en caso de que colme las expectativas se planteará para el presupuesto 2015 la creación de centros de mediación entre víctimas y victimarios. También explicó que este procedimiento está incluido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, pero que pocas veces se lleva a la práctica por su desconocimiento. "Nuestras sociedades han sido formadas con una visión de que el único castigo posible es el encarcelamiento o la privación de libertad" reflexionó el ministro de la Corte al respecto.

(emitido a las 9.00 hs.)

EMILIANO COTELO:
A fines del mes de marzo el Ministerio del Interior (MI) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) presentaron una experiencia piloto que los jueces penales están empezando a aplicar. Se trata de reunir en un mismo ámbito a la víctima de un delito y a su victimario, en un proceso de mediación basado en el concepto de justicia restaurativa.

Este sistema promueve el diálogo entre las dos partes, que el culpable del delito comprenda el daño que causó, asuma sus consecuencias, e intente repararlo.

¿Qué ventajas tiene? ¿Qué dice la experiencia de otros países? ¿En qué tipos de delitos estará disponible en Uruguay? ¿Cuáles son las expectativas, qué puede mejorar o cambiar su llegada a nuestro país? Vamos a conversar con el doctor Ricardo Pérez Manrique, ministro de la SCJ.

Empecemos por la definición: ¿qué es el principio de justicia restaurativa?

RICARDO PÉREZ MANRIQUE:
Es un principio que se ha ido elaborando como respuesta a la justicia penal común que tiene como objetivo ubicar al responsable de un delito y castigarlo. Por oposición, el sistema de justicia restaurativa busca que se restaure el derecho que ha sido afectado de parte del ofensor hacia la víctima. Hay muchas fórmulas de justicia restaurativa, la de excelencia es la que usted ha mencionado, la de la mediación.

Yo quería señalar que la justicia restaurativa es un término muy amplio.

EC – De hecho, además de una teoría es un movimiento social, así se lo llega a definir.

RPM – Exactamente. En Uruguay no tiene muchos antecedentes, pero hay muchos países donde esto se está trabajando desde hace muchísimos años. Por ejemplo recuerdo que en 1994 viajé con una delegación a Minneapolis, Estados Unidos, donde había una sólida experiencia en este sentido. En Barcelona, España, se ha trabajado durante muchísimos años con éxito en la mediación penal juvenil, lamentablemente hoy la realidad no es la misma de hacía unos años. Hay una fuerte tendencia en los países del Pacífico, en Perú se ha trabajado y se sigue trabajando bastante en estos temas.

A mí me interesaba ubicar este tema en relación a un proceso penal. Generalmente se habla de justicia restaurativa propiamente dicha cuando es una justicia que actúa de manera alternativa a la justicia penal común. En los países en los cuales el fiscal tiene la facultad de iniciar un proceso penal ante un juez la medida de justicia restaurativa actúa antes de la promoción del proceso, derivando el asunto a un proceso de mediación en lugar de presentarlo ante un juez.

EC – O sea que hay países -y no pocos- en los cuales si se va por el camino de la justicia restaurativa se anula el proceso penal común, no se desarrolla.

RPM – Efectivamente, una alternativa es la justicia restaurativa como mecanismo para evitar llegar a un proceso penal. Después hay medidas de justicia restaurativa dentro de un proceso penal cuando, por ejemplo, iniciado el proceso a pedido del fiscal o el juez se deriva el asunto a la mediación, se suspende el proceso a las resultas de esa mediación, y de ser exitosa el proceso termina.

Yo le quiero aclarar que estamos hablando de otros países.

EC – ¿Y en Uruguay cómo funcionaría?

RPM – En Uruguay el artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia prevé esto que estamos hablando. Iniciado el proceso el juez, a pedido del Ministerio Público o de la víctima, puede derivar el asunto a mediación y en caso de que ésta sea exitosa, la medida se llama "reparación del daño satisfacción de la víctima", el proceso puede llegar a quedar sin efecto.

EC – En el caso de procesos con menores la posibilidad de mediación ya existe en Uruguay.

RPM – Con adolescentes infractores, pero ese artículo, como tantos del Código de la Niñez y la Adolescencia, ha caído en el olvido. En Uruguay hay un tema de orden cultural: nuestras sociedades han sido formadas a lo largo de los años con una visión de que el único castigo posible es el encarcelamiento o la privación de libertad mediante la actuación de un juez penal. Tenemos un problema de orden cultural que otras sociedades lo han vivido antes y a partir de las experiencias exitosas que se realizan en materia de mediación han revertido esa situación.

EC – Lo primero que usted puntualiza es que en Uruguay ya existe esa posibilidad en el caso de menores infractores, que se está usando poco o nada.

RPM – En este momento nada, diría yo. Le cuento que la SCJ a cuyo cargo están los centros de mediación, experiencia que se arrastra desde 1996 hasta la fecha de manera ininterrumpida, con cinco centros de mediación en Montevideo y otros cinco en el interior, tiene previsto en el correr de este año instaurar un centro piloto de mediación penal adolescente para ofrecerle a los jueces la posibilidad de que esta media que hoy no se aplica pueda ser aplicada. Piloto porque vamos a ver cuál es el resultado, estamos trabajando con los jueces y fiscales para explicar las bondades de este sistema. En caso que esto de resultado -como no dudamos que va a dar- plantear en el presupuesto del año 2015 la creación de centros de mediación judiciales para trabajar esta temática.

EC – Ya existe la posibilidad de aplicar la justicia restaurativa en el proceso penal con menores infractores. Ahora se da un paso más, se quiere probar con esta experiencia piloto la aplicación en otro tipo de delitos. ¿Por qué?

RPM – En realidad la experiencia que nosotros haríamos sería exclusivamente con adolescentes infractores. Por otro lado, con lo que usted encabezaba la nota, está la experiencia del MI.

El MI tiene previsto una mediación en algunas seccionales policiales para lo cual se envió a Inglaterra un grupo de agentes policiales para capacitarse en un método que se llama reuniones de mediación, en las cuales se nuclea en una reunión a las personas afectadas por un delito.

Pero eso requerirá un ajuste porque en materia penal propiamente dicha -o sea, de adultos- no tenemos legislación como en materia adolescente, ahí tenemos un vacío legislativo. Sí tenemos el artículo 46 numeral 8 del Código Penal que habla de los atenuantes del delito y menciona la reparación del daño. Si se lograra a través de una instancia de mediación una reparación del daño y de satisfacción de la víctima eso se podría computar como un atenuante en el momento de tener que dictar una sentencia de condena. Se atenúa la responsabilidad cuando el daño es reparado.

EC – Por eso es que estamos hablando en ese caso de una experiencia piloto que va a manejarse con los resquicios que el marco legal vigente habilita.

RPM – Efectivamente, pero avanzando en ese sentido hoy hay determinados delitos que cuando se denuncian ante la justicia penal hacen que el juez y el fiscal intenten una solución negociada. Por ejemplo, cuando se denuncia a alguien porque no paga los alimentos de sus hijos o por liberación de cheques sin fondos. Lo primero que hace el juez penal ante esas denuncias es citar a declarar a esa persona y darle un plazo para pagar lo que debe.

Algún fiscal nos decía que vaya si sería importante poder manejar estos casos de mediación penal por ejemplo en los delitos derivados de accidentes de tránsito, donde en lugar de poner preso al eventual ofensor porque cometió una infracción de tránsito y causó daño, vamos a avanzar si se logra reparar el daño, evitando una situación de encarcelamiento o de persecución penal que en realidad no tiene ningún efecto.

EC – Ese sería un ejemplo.

RPM – Son ejemplos de cosas que están pasando hoy en todos los juzgados penales de la República.

EC – Ahí ya se está utilizando la mediación. Y el sistema de la justicia restaurativa, experiencia que pone en práctica el MI en algunas comisarías, ¿se aplicaría también en algunos delitos y otro no? Se lo pregunto porque la información que había circulado cuando se anunció esta novedad era que en primera instancia se estaba pensando en delitos leves como hurtos, lesiones en accidentes de tránsito, lesiones leves en riñas y justamente causas por cheques sin fondos.

RPM – Para pasar en limpio esta cuestión: el MI tiene una programación para poner esto en funcionamiento pero forzosamente requiere una articulación con los jueces penales. Al respecto el MI le hizo un planteo a la Corte, que ha designado a dos magistrados que en contacto con el MI van a ver la forma de articular esto para que pueda ser posible. Por el momento hay dificultades de orden legal, de ver cómo va a funcionar este sistema. Pero siempre se comienzan las experiencias de mediación por delitos que son leves o por los cuales se ve claramente que quien ha sido ofendido puede satisfacerse más rápidamente mediante una reparación o una satisfacción de otro tipo. La reparación no tiene por qué ser solamente en el plano de lo económico. Recuerdo un caso en Estados Unidos en el que un chico había tirado a una señora mayor y le había causado algunas lesiones. La señora mayor le pidió al chico que se encargara de acompañar a ancianos a atenderse con los médicos, porque entendió que estaba satisfaciendo su interés de esa manera y no puramente reparando un daño material.

EC – He leído a propósito de otros casos. Por ejemplo, me llamó la atención uno de Argentina: un homicidio culposo en un accidente de tránsito: Dos amigos viajaban de noche en una moto, eran soldados pero estaban en sus horas libres. En determinado momento el conductor de la moto se descuida, se lleva por delante un lomo de burro, la moto impacta contra un automóvil y en ese choque muere su acompañante. No hubo testigos. Después de varios meses, no sé si años, llega a ponerse en práctica la instancia de mediación de la justicia restaurativa y el encuentro es con los familiares de la víctima, la madre y un hermano. Lo que me impresionó de ese caso es que lo que en una primera instancia suministró como satisfacción el responsable de ese accidente fue la información de los detalles. La familia del fallecido no sabía qué había pasado. Les habían llegado versiones de todo tipo a propósito de en qué andaban esos dos muchachos aquella noche, incluso eventualmente violando normas del propio ejército, etcétera. El conductor de la moto -por cuestiones de su personalidad, por el impacto que le había producido lo emotivo del hecho- nunca había ido a hablar con ellos. Esa fue la primera oportunidad en cuatro años que la familia de la víctima supo qué había pasado aquella noche, cómo se había comportado su hijo, etcétera. Eso no más ya fue para ellos muy valioso.

RPM – El ejemplo viene a cuento porque cualquiera de nosotros ha sido víctima de un delito. Supongamos que nos roban un portafolio en la calle, el sistema penal que rige en Uruguay va a hacer que uno vaya a la comisaría, presente la denuncia, en caso de que el presunto autor sea atrapado va a ser citado a un juzgado a ratificar la denuncia y reconocer al autor, y después de que terminó esa actividad le dicen: "Bueno, señor, muchas gracias, váyase para su casa". Uno no sabe qué pasó, le vio la cara al agresor pero nunca más tiene noticia de qué sucedió y por qué.

EC – Perdón, y el agresor no sabe las consecuencias que generó con su actuación.

RPM – Efectivamente, entonces es un tema recíproco que parece hasta bastante esquizofrénico. Los directamente afectados por el conflicto ven expropiado este conflicto, que estrictamente es entre agresor y agredido, por el Estado porque éste tiene la preferencia en cuanto a aplicar una pena o una sanción por el hecho. Entonces acá no hay sensibilidad alguna en la relación, se vuelve absolutamente inhumana porque le es expropiada a sus verdaderos actores.

La mediación devuelve centralidad a la actuación de ambas partes, uno puede reconocer al otro. Un gran problema que tienen estos delincuentes que continuamente llenan las tapas de los diarios con rapiñas, etcétera, es que no ven al otro como un ser humano igual que él sino exclusivamente como alguien que tiene bienes que hay que quitarle de la manera que sea, sin tener en cuenta el daño que se causa. Muchas veces ver el efecto que el hecho ha causado en la víctima genera reacciones positivas. Por eso se dice que como medida el acuerdo a mediación es el que por excelencia satisface este tipo de conflictos, no solo para bien de las partes sino también para el bien de la sociedad, porque es muy raro que después de llegar a un acuerdo de mediación el ofensor vuelva a cometer delitos.

EC – ¿Eso está comprobado?

RPM – En los países en los que hay estadísticas serias está comprobado, porque entre otras cosas estos países prevén que la persona que ya cometió un delito no puede volver a un proceso de mediación. Es una especie de reaseguro en el cual si el individuo tuvo un problema derivado de un delito y acordó salir de la responsabilidad penal mediante un convenio no puede volver. O sea, esto está prohibido para reincidentes, por ese lado es la evidencia de que muy rara vez se vuelve a cometer delitos.

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EC – En seguida completamos esta entrevista con el doctor Ricardo Pérez Manrique, ministro de la SCJ. Estamos conversando a propósito de justicia restaurativa y las primeras experiencias que comienzan a aplicarse en Uruguay.

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EC – Si usted fuera víctima de un hurto, o lo hirieran seriamente en un accidente de tránsito o en una riña, ¿estaría dispuesto a reunirse con su victimario en presencia de un mediador? ¿Podría exponer frente a él las consecuencias que aquel hecho tuvo para usted? ¿Aceptaría escuchar a su agresor y tratar de comprender sus razones? ¿Admitiría que él reparara, de alguna forma, el daño que causó?

Justamente eso es lo que propone la justicia restaurativa en la que se encuentran inmersos en un proyecto piloto el MI y la SCJ.

De esta posibilidad estamos hablando esta mañana con el doctor Ricardo Pérez Manrique, ministro de la SCJ. Repaso el concepto de justicia restaurativa o reparadora a partir de algunos de los documentos: es una teoría que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales. Se diferencia de la justica penal convencional, de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica donde la víctima principal es el Estado.

Para entender un poco más cómo funcionan estos mecanismos cuando se les aplica, ¿quién tiene la iniciativa para poner en marcha un proceso de mediación hacia la justicia restaurativa?

RPM – En los países en los cuales el fiscal es quien inicia el proceso penal la puede tener él. En nuestro país puede ser el juez o a pedido de la defensa en el caso de adolescentes infractores. Allí se deriva el asunto a un equipo de mediación que empieza por realizar entrevistas individuales con las dos partes en las cuales explica las bondades del proceso de mediación, cuáles serán los objetivos.

EC – Lo primero que hay que evaluar es si las dos partes están prontas para algo así, ¿no?

RPM – Hay un proceso de preparación, justamente la culminación de esta parte del proceso es cuando el mediador logra poner cara a cara a los dos partes. Generalmente la mediación se va a dar porque se ve viable intentar esta posibilidad por las características del asunto, del ofensor y del ofendido. Después esto queda en mano de uno o dos mediadores -en un proceso que es absolutamente gratuito, al igual que en todos los países- que a través de entrevistas individuales irán creando las condiciones para un encuentro. Generalmente en esos encuentros, pueden ser uno o dos o a veces alguno más, lo que buscan es que cada una de las partes se exprese y el mediador, que no es un conciliador sino facilitador, del encuentro y de los acuerdos, intenta que las partes encuentren por sí mismas una solución.

EC – Dos preguntas: el hecho de poner cara a cara la víctima con el victimario, ¿no implica el riesgo de una revictimización?

RPM – Justamente no se llega a esa instancia sin el acuerdo absoluto de parte de la víctima. Por eso hay delitos, como los sexuales o de violencia doméstica, en los que es muy difícil llegar a esta instancia porque hay una notoria desigualdad de poder, una notoria afectación a bienes muy íntimos de la víctima que impiden llegar a esto. Se procura un proceso que sea verdaderamente restaurador o restituido y que no sea a su vez un proceso en el cual se vuelvan a afectar derechos de la víctima. Por eso es tan importante este proceso previo de preparación para llevar a la convicción de que se puede llegar a esta etapa sin revictimizarse para obtener un resultado que sea satisfactorio.

EC – Y al final del intercambio, cuando el victimario ofrece una cierta reparación, ¿qué pasa si es insuficiente para la víctima?

RPM – Se puede entrar en un proceso de negociación para llegar a una reparación que sea suficiente, se puede no llegar a un acuerdo porque no hay acuerdo sobre la reparación. Pero también le digo que la experiencia indica que el gran paso que hay que dar es lograr que las partes se vean cara a cara. Estos ofensores no suelen ser gente de gran capacidad económica ni con muchas posibilidades y muchas veces el encontrarse cara a cara, el pedido de disculpas, dar una explicación, una promesa de que no se va a volver a cometer una infracción de ese tipo, son suficientes y satisfactorias.

EC – En el ejemplo que mencionaba recién de la Republica Argentina, el de ese homicidio culposo ocurrido en un siniestro de tránsito, el conductor de la moto además de aportar información sobre cómo habían ocurrido las cosas, que para la familia de la víctima ya fue muy útil, ofrece dinero, dice que está dispuesto a pasar una cifra mensual a la familia de la víctima. En principio esa propuesta es rechazada, pero después se termina aceptando con la condición de que esa partida mensual fuera específicamente a una hermana menor de la víctima a quien ese soldado ayudaba a pagar sus estudios. Se dispone un mecanismo por el cual esa plata mensual que va a pasar el responsable del homicidio culposo va a una cuenta bancaria destinada a pagar el colegio de esa niña.

RPM – Efectivamente, es amplísima la posibilidad de acuerdo que hay porque depende de los propios intereses de cada uno, lo que está en juego son los sentimientos de cada uno. Fijese la diferencia, si cualquier de nosotros es víctima de un delito tiene que esperar para declarar, eventualmente reconocer y que le digan "muy bien señor váyase para su casa", no conoce las razones del otro, que no le ve la cara, y nunca tiene la posibilidad de aproximarse. Esta otra persona víctima de un delito se va para su casa satisfecha porque se vio la cara con el otro, porque el otro entendió sus razones y porque de alguna manera trató de reparar el daño que le ha causado. Esa una diferencia sustancial. El juez de la Corte Suprema argentina, Eugenio Zaffaroni, dice que en realidad son como dos áreas de la justicia penal absolutamente diferentes, que es hablar de una realidad distinta que opera sobre las personas y no sobre las consecuencias materiales o lo que es materialmente un delito.

EC – Aclaremos entonces, esto que se acordó entre el MI y la SCJ es una experiencia piloto que se va a desarrollar en algunas comisarías y para delitos leves. De todos modos todavía no se está probando.

RPM – Que yo sepa no. Le vuelvo a repetir, esta propuesta del MI tiene sus dificultades por la falta de un desarrollo legislativo de estas cuestiones. El Poder Judicial tiene muy buena voluntad de buscar este tipo de alternativas por todo lo que yo le he dicho, pero hay que ajustar muchos elementos que tienen que ver con cómo compaginamos la disponibilidad de este recurso con el sistema legal uruguayo.

EC – Por lo que usted aclaraba una mediación de este estilo, incluso si lograra un acuerdo entre víctima y victimario a los efectos de una reparación, en el caso uruguayo no desactivaría el proceso penal.

RPM – Evidentemente no, lo que pasa es que si esto se implantara mientras el proceso está en trámite la reparación del daño podría llevar a que por razones de política criminal el fiscal pidiera el archivo, por ejemplo.

EC – Ah, podría llegar a solicitarse que se archive el caso.

RPM – Claro. Por ejemplo –repito un caso- una persona debe 10 meses de pensión alimenticia, ha hecho todo lo posible por no pagar y se le formula la denuncia penal, si en el proceso de la instrucción el individuo paga lo que debe no va a ser procesado. Es exactamente eso, por razones de oportunidad.

EC – ¿Pero podría ocurrir eso también en un caso en el que lo que esté de por medio sea una agresión?

RPM – El principio de oportunidad y la posibilidad de sobreseimiento existen siempre, y en definitiva el titular de la acción penal es el fiscal.

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