Argentina solicitó extradiciones por el "caso Gelman"
Seis uruguayos acusados de participar del Plan Cóndor desplegado por las dictaduras del Cono Sur para secuestrar militantes de izquierda están detenidos en Uruguay, a la espera de un pedido de extradición desde Argentina. El caso aludido por el juez argentino sería la desaparición de María Claudia García, nuera del poeta Juan Gelman. La jueza que libró la orden de captura, Aída Vera Barreto, explicó el trámite judicial que se abre.
(Emitido a las 7.37)
EMILIANO COTELO:
Este fin de semana un nuevo caso de extradiciones de militares y policías se instaló como tema de primera línea en la agenda informativa. Con un detalle importante: a diferencia de las extradiciones aprobadas hace poco con destino a Chile, en este episodio estamos hablando de investigaciones que la Justicia de un país vecino quiere desarrollar pero sobre hechos ocurridos durante la dictadura militar.
Un ex militar, cuatro oficiales retirados del Ejército y un policía también retirado fueron arrestados a pedido de la Justicia argentina, que pretende extraditarlos para juzgarlos por los delitos de asociación ilícita y privación de libertad en el marco del Plan Cóndor, entre los años 1976 y 1980.
Se trata de Ricardo Arab, capitán en situación de reforma, de los militares retirados José "Nino" Gavazzo, Ernesto Rama, Jorge Silveira y Gilberto Vázquez, y el policía retirado Ricardo Medina.
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La solicitud fue planteada por el juez federal argentino Guillermo Montenegro, que trabaja en la causa caratulada como "Jorge Rafael Videla y otros", un expediente voluminoso que incluye el secuestro y asesinato de María Claudia García de Gelman, pero que, aparentemente, abarca diversos episodios del llamado Plan Cóndor.
El exhorto fue cursado por el magistrado el 26 de abril pasado, pero recién fue dado a conocer por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina el martes 2 de mayo. En él se requiere la captura internacional de Arab, Medina, Rama y Vázquez, es decir, esta nueva resolución sólo se refiere a cuatro de los seis nombres que han estado en el tapete desde el viernes. Sin embargo en el documento el magistrado recuerda que con fecha 21 de junio de 2001 resultó dispuesta similar medida respecto de José "Nino" Gavazzo y Jorge Alberto Silveira; es por eso que Gavazzo y Silveira también terminaron detenidos.
El magistrado argentino también solicitó la captura de Julio Vadora, aunque en este caso el pedido no tendrá consecuencias porque el ex comandante en jefe del Ejército falleció en enero del año 2005.
El exhorto argentino llegó a Uruguay el jueves pasado a través de la Cancillería. Al día siguiente, viernes, ya se registraron las primeras detenciones. Según lo que se informó en el diario La República, fue la propia ministra de Defensa Nacional, Azucena Berrutti quien, una vez que conoció la noticia, en la tardecita del viernes, ordenó al comandante en jefe del Ejército, Carlos Díaz, el arresto inmediato de los militares involucrados.
El primero en ser ubicado, el primero que localizaron los agentes de INTERPOL, fue el capitán en situación de reforma José Ricardo Arab; los demás fueron detenidos entre viernes y sábado; el último en entregarse fue el coronel retirado Gilberto Vázquez, quien cuando se produjo el intento de su arresto viajaba rumbo a Brasil y terminó presentándose por su propia voluntad en la noche del sábado en la División de Ejército 1, aquí en Montevideo.
Todos ya declararon ante la jueza en lo penal de 20º turno, Aída Vera Barreto, quien les explicó a los implicados y a los abogados cuál es la situación procesal en la que se encuentran. Además les comunicó que deberán permanecer en esa situación hasta que tome una decisión sobre la solicitud de extradición.
A esta hora todos los implicados han sido trasladados ya a diferentes locaciones. Arab y Medina están en Cárcel Central, mientras que Gavazzo fue alojado en el Instituto Militar de Armas y Especialidades del Ejército, y por su parte Silveira, Rama y Vázquez permanecerán en la sede de la División de Ejército 1.
¿Cuál es el escenario que se abre de aquí en más en este caso? ¿Cuáles son los próximos pasos que dará la Justicia uruguaya?
Vamos a conversarlo con la magistrada que tiene a su cargo la decisión de autorizar o no la extradición de estos militares y este policía.
Estamos en diálogo con la doctora Aída Vera Barreto, jueza penal de 20º turno.
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Doctora, una duda que me quedaba este fin de semana: ¿por qué en este trámite se empieza disponiendo arrestos preventivos? Se lo consulto porque en el caso reciente de las extradiciones a Chile por el caso Berríos, los arrestos recién se concretaron cuando la solicitud de extradición estaba aprobada plenamente, es decir, después de haber pasado por una resolución de primera instancia, una apelación e incluso haber llegado a la casación ante la Suprema Corte de Justicia.
AÍDA VERA BARRETO:
En este caso la autoridad del Estado requirente, la autoridad judicial argentina, optó por hacer uso de la facultad que le concede el artículo 24 del Tratado (de Extradición vigente entre Argentina y Uruguay), y pidió el arresto preventivo con fines de ulterior extradición. La vía procesal que eligió fue diferente en este caso.
EC - Usted ha dispuesto los arrestos preventivos. ¿Qué plazo de vigencia tienen?
AVB - Primero quiero hacer una precisión respecto de lo que usted dijo antes porque tal vez eso clarifique el panorama. Nosotros no hemos recibido un exhorto a través de la vía diplomática, lo que se recibó es la orden de captura internacional que ha sido cursada desde INTERPOL Argentina a INTERPOL Uruguay, e INTERPOL da cuenta al juzgado de turno, en este caso de 20º turno. Es una medida cautelar y preventiva previa al proceso de extradición, el exhorto aún no ha llegado, hasta donde yo sé, no ha llegado ni siquiera a Cancillería, pero de eso no tengo confirmación.
EC - Usted se refiere al exhorto con el pedido de extradición en sí.
AVB - Exactamente, con el pedido formal de extradición.
EC - Según ha anticipado el embajador argentino, Hernán Patiño Mayer, el texto va a ser entregado hoy en manos del propio canciller Reinaldo Gargano.
AVB - Yo tengo las versiones de prensa, no tengo ninguna versión de la Cancillería que me confirme esa situación. Tenemos un arresto preventivo, recién una vez que llegue el exhorto, se iniciará el proceso de extradición.
EC - Y mientras tanto, ¿por cuánto tiempo pueden extenderse los exhortos?
AVB - Pueden extenderse 40 días como máximo, hasta que llegue la extradición. Si la extradición no llega en ese plazo hay que ponerlos en libertad. Si llega dentro de ese plazo, como todo parece indicar, se inicia el proceso de extradición, ellos quedarán a disposición de ese proceso y ahí el arresto preventivo cesa. Quedan detenidos pero a disposición del proceso de extradición, es una situación distinta, en la terminología jurídica se dice que quedan en depósito a disposición del proceso de extradición.
EC - ¿Eso quiere decir que cuando comience el análisis del pedido de extradición igual seguirán presos?
AVB - Sí, seguirán detenidos.
EC - Se lo consulto porque veía declaraciones hoy del doctor Julio Suárez Franco, que es uno de los abogados defensores de algunos de los implicados que, más allá de considerar satisfactoria la actuación de la jueza que se encarga del caso, la actuación suya, dijo que el pedido de arresto preventivo "es demasiado, porque ninguno de los detenidos se les va a escapar, son personas con responsabilidades que deben atender en Montevideo". Y para ilustrar lo que para él es insólito de esta situación, recurrió a lo que ocurrió con Gilberto Vázquez, a quien se le comunicó que debía presentarse en una dependencia militar cuando viajaba rumbo a Brasil para asistir a un casamiento, y volvió, debió volverse desde la frontera, pero llegó dentro del plazo estipulado.
AVB - Ese fue uno de los argumentos que adujo la defensa en el momento de la audiencia celebrada. Yo explicaba que el tratado no deja al arbitrio del juez que recibe la solicitud de captura disponerla o no en función del riesgo de fuga que pueda haber, el tratado establece que deberá procederse a la detención preventiva. Y el deberá indica que es preceptivo, no dice que para el caso de que la persona preste fianza o haya un cierre de frontera u otras medidas cautelares se pueda sustituir la medida preventiva, no deja esa facultad en manos del juez. Aplicando estrictamente el tratado se dio cumplimiento a la detención. La defensa podrá dar sus argumentos, fundará sus razones y analizaremos si así es o no, pero en principio nos regimos exclusivamente por la norma del tratado.
EC - Cuando se pase a la segunda etapa del arresto, la que coincida con el estudio de la solicitud de extradición, cuando usted reciba formalmente la solicitud de extradición, en esa etapa, ¿también necesariamente estas personas deben permanecer detenidas?
AVB - Tampoco en esa etapa el tratado prevé que se pueda excarcelar o liberar provisionalmente a la persona.
EC - Se lo pregunto porque los abogados defensores adelantan que van a solicitar la libertad con la promesa de no salir del país.
AVB - Lo han adelantado en la audiencia también. Obviamente voy a estudiar los fundamentos que me brinde la defensa, fundamentalmente los fundamentos de derecho, qué artículos van a tomar como base. No está en el tratado esa posibilidad, o sea que me imagino que se van a fundar en normas de derecho nacional, pero una vez que lo presenten analizaremos la posibilidad de que eso se efectivice o no.
EC - Hay una herramienta que creo que en algún caso anterior se ha utilizado, que es que el comandante en jefe del Ejército oficie como garantía de que por lo menos los militares involucrados no saldrán del país.
AVB - Pero este tratado prevé, para el caso de que la persona sea extraditada efectivamente, o sea que se haga lugar a la solicitud, que el período que estuvo privada de libertad en Uruguay, en el Estado requerido, se compute como parte de la pena a cumplir en el Estado requirente. Es decir, que si ellos fueran extraditados a Argentina y eventualmente fueran condenados, se les daría cuenta del período que estuvieron detenidos acá como parte de esa pena. O sea que el tratado ya prevé que el lapso de preventiva sea importante y se descuenta.
EC - ¿Cuánto tiempo puede insumir el análisis de la solicitud de extradición?
AVB - Hay varios factores que pueden incidir en el proceso. Las defensas ya han anunciado que también se van a oponer a la extradición. En este caso tenemos varios defensores, porque son seis personas, yo no sé el tenor de la oposición, si va a ser de puro derecho o también va a haber que diligenciar prueba, por ejemplo si ellos están invocando estar sujetos a proceso en otro juzgado, hay que pedir un testimonio de esos procesos y diligenciar prueba. Después de esas oposiciones se da traslado a la fiscal y recién después sube para resolución. Por tanto los tiempos dependen del contenido de esa oposición que se pueda dar, y después eventualmente de si hay o no segunda instancia, o sea, si apelan.
EC - Pero en la primera instancia, para que usted resuelva si hace lugar o no a las extradiciones, ¿cuánto tiempo puede llegar a pasar?
AVB - Igualmente puede llevar algunos meses.
EC - La primera instancia puede llevar algunos meses. Y después, supongamos que usted hace lugar a la extradición, todavía queda la posibilidad de que los implicados apelen y eso vaya a tribunal de apelaciones, etcétera.
AVB - Sí, por supuesto.
EC - Y en principio, durante todo ese proceso, estas personas permanecen arrestadas.
AVB - Ahí está. Más allá de que, como usted bien dijo, las defensas ya han anunciado que van a solicitar la liberación provisional de sus defendidos, pero esa es una posibilidad que hay que estudiar y analizar. No está regulada en el tratado esa opción.
EC - ¿Cómo fueron definidos los lugares donde estas seis personas cumplen con la prisión preventiva?
AVB - Eso depende del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial comunica que quedan en arresto preventivo. El lugar de alojamiento lo decide el Poder Ejecutivo.
EC - Por lo visto, lo que está ocurriendo es que quienes son militares retirados han sido alojados en dependencias del Ejército, en el caso de Arab, que se trata de un ex militar, de un militar en situación de reforma, y en el caso del policía se los ha recluido en Cárcel Central, se optó por dividir según estos dos criterios, aparentemente.
AVB - Desconozco los motivos que ha tenido el Poder Ejecutivo para hacer esa distinción. Yo comunico a INTERPOL la resolución de arresto preventivo y el lugar de alojamiento lo decide el Ejecutivo.
EC - Yendo al fondo de la cuestión, concretamente, en la solicitud de arresto preventivo que llegó vía INTERPOL, ¿qué información recibe usted a propósito del porqué de estas actuaciones judiciales en Argentina que involucran ahora a estos seis uruguayos? Se lo pregunto porque en más de una ocasión se habló de que todo este proceso, todas estas solicitudes de extradición iban a tener que ver con el caso de María Claudia García de Gelman, pero ahora hay versiones distintas en cuanto a que esto sería un expediente más voluminoso y que las responsabilidades de estas personas irían más allá de ese caso concreto.
AVB - La concreción del hecho que se les está imputando la vamos a conocer cuando la solicitud de extradición. Ahora tenemos la fecha de la orden de captura, el período de tiempo dentro del cual ocurrieron los hechos, o sea entre el 76 y el 80, el lugar donde ocurrieron, Argentina y el exterior y, como es una asociación ilícita, habla de asociación de militares y policías de Argentina, Paraguay y Uruguay a los efectos de privar de libertad a personas. O sea que no tenemos en concreto a qué personas ni a qué hechos concretos se está refiriendo; no olvide que esto es una comunicación vía fax. Una vez que recibamos la solicitud de extradición, ahí ya tiene que venir en concreto distinguida la participación de cada uno.
EC - O sea que si las responsabilidades están relacionadas exclusivamente con el caso María Claudia García de Gelman o abarcan otras desapariciones y violaciones a los derechos humanos, usted recién lo sabrá cuando reciba el exhorto con la solicitud de extradición.
AVB - Correcto, además en el exhorto tiene que venir perfectamente identificado el hecho que se le atribuye a cada uno porque, de concretarse la extradición, una vez que se concreta por un hecho en particular, la persona no puede después, cuando va al país requirente, ser sometida a proceso por otro hecho distinto del contenido en la solicitud de extradición. No es que se pida la extradición por un hecho y después allá se los pueda investigar por 10 delitos más, eso no es posible, si se la pide por la desaparición de María Claudia, van a ser sometidos a proceso sólo por ese hecho. Pero dependerá del contenido que venga en la solicitud de extradición. Incluso, cuando se recibe la solicitud de extradición, el magistrado la tiene que analizar y si faltan algunos elementos hay un plazo para solicitar que el Estado requirente complemente la información.
EC - ¿De qué depende que usted apruebe o no las extradiciones? ¿Cuáles son los factores que entran en juego?
AVB - Que se cumpla con los requisitos del tratado que tenemos con Argentina y a su vez el tratado de extradición del Mercosur. Allí se establecen los requisitos en cuanto a delito, en cuanto a la prescripción, en cuanto a la identificación de la persona, en cuanto al relato de hechos. Hay una serie de requisitos de admisibilidad que deben ser cumplidos estrictamente de acuerdo con las normas del tratado.
EC - ¿Algún detalle más para que podamos orientarnos?
AVB - No, ahora estamos a la espera del exhorto, cuando llegue hay que analizar con carácter previo la competencia, porque en materia de exhortos hay una acordada de la Corte que establece el juez que es competente para entender en los distintos exhortos, que es el que está de turno ese mes. Sucede acá que yo no estoy de turno con los exhortos, está otro colega, pero yo previne con el arresto preventivo en estas actuaciones, entonces hay que definir primero la competencia.
EC - Hay que definir primero qué juez se va a encargar la solicitud de extradición.
AVB - Exactamente.
EC - ¿Puede ser usted o quién?
AVB - Para el mes de mayo está el doctor Mirabal y para el mes de abril estuvo el doctor Fernández Lecchini. Si se toma la fecha de libramiento del exhorto, y si el libramiento del exhorto hubiera sido el 26 de abril, como está indicando la prensa, podría ser el doctor Fernández Lecchini; si fue librado en el mes de mayo podría corresponderle al doctor Mirabal; y si el criterio de competencia va a ser el de prevención, me correspondería seguir entendiendo a mí porque fui quien decretó los arrestos preventivos.
EC - Así que hay alguna complejidad adicional que se intercala en el comienzo mismo del trámite.
AVB - La intención es plantearlo con carácter previo a la defensa y a los colegas y tratar de solucionarlo rápidamente para no tener que analizarlo por la vía procesal de excepción, que se extendería mucho.
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Edición: Mauricio Erramuspe