Entrevistas

Bordaberry fue procesado por otros 10 homicidios

El ex dictador Juan María Bordaberry fue procesado por la coautoría de otros 10 homicidios. Así, son 14 las muertes de militantes de izquierda por las que la Justicia lo encausó. Según uno de los abogados querellantes, Walter De León, esto abre la posibilidad de seguir investigando, no sólo delitos contra los derechos humanos sino los económicos que están comprendidos en la causa.

(Emitido a las 7.40)

EMILIANO COTELO:
El ex dictador Juan María Bordaberry, ya detenido en Cárcel Central por los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz, fue procesado por la jueza penal de séptimo turno, Graciela Gatti, por otros 10 delitos de homicidios especialmente agravados en reiteración real y en calidad de coautor.

El tema es título principal en varios matutinos, título secundario en otros. Por ejemplo, El Observador dice: "Bordaberry enfrentado a reclusión de por vida". La República por su lado lo enfoca así: "Bordaberry terminará sus días en la cárcel". La Diaria también pone este título como tema principal y, junto a un foto del ex dictador en una de sus comparecencias en los juzgados con su mano derecha levantada, el título es: "El 'Cosita' no es tan malo. Juan María Bordaberry es el único uruguayo procesado por 14 homicidios".

En El País es título secundario: "Bordaberry procesado acusado de otros 10 homicidios". Y en Últimas Noticias, que publica una fotografía de archivo luciendo la banda presidencial y con traje de gala, y dice: "Procesado por 10 homicidios durante su Presidencia, la situación de Juan María Bordaberry se complica".

El ex dictador Juan María Bordaberry, ya detenido en Cárcel Central por los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, fue procesado por la jueza penal de séptimo turno, Graciela Gatti, por otros 10 delitos de homicidio especialmente agravados en reiteración real y en calidad de coautor.

Este fallo expone a la reclusión de por vida, dado que una vez que cumpla prisión preventiva por el primer expediente, deberá hacerlo por este segundo caso.

La resolución de ayer se relaciona con los asesinatos de: José Arpino Vega, Eduardo Pérez, Luis Eduardo González, Juan Brieba, Carlos Arévalo, Julio Correa, Otermín Montes de Oca, Horacio Gelós, Fernando Miranda y Ubagesner Chávez Sosa.

Por otro lado, la jueza Gatti entendió que el delito de atentado a la Constitución, que también le había sido imputado por la fiscal, está prescrito.

Estamos con el doctor Walter De León, abogado que ha trabajado en distintos casos de violación de derechos humanos durante la dictadura.

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Doctor De León, concretamente, en este expediente que ha manejado la doctora Graciela Gatti, ¿cuál fue su participación cuál?

WALTER DE LEÓN:
Fue desde el principio la presentación de la denuncia ante la Suprema Corte de Justicia, el 19 de noviembre del 2002, que suscribimos como patrocinantes con la doctora Martínez Burlé. De ahí para adelante fue un trabajo conjunto de escritos, presentación de pruebas, en fin, todo el trabajo procesal correspondiente.

EC – ¿A ustedes también les había correspondido reactivar el caso Michelini-Gutiérrez Ruiz?

WDL – Exactamente, también reactivamos en el año 2002 ese caso que ya es conocido.

EC – Pero en este expediente en concreto en el que acaba de pronunciarse ayer Gatti, la denuncia original fue por atentado a la Constitución?

WDL – No, la denuncia original es por atentado a la Constitución, coautoría de cientos de homicidios detallados desde el 2002, decenas de desapariciones donde está detallado quiénes son los presuntos desaparecidos, los denunciados, con testigos, con quienes son los desaparecedores, con múltiples pruebas, revelación de secretos políticos y militares, un delito contra la patria que tiene pena de 10 a 30 años, delitos económicos, un estudio de la deuda externa -porque Bordaberry asumió con 400 y pico de millones de dólares de deuda externa y se entregó la dictadura con más de 5.000-, es un conjunto de delitos. Por esto comprende una mega causa.

EC – De modo entonces que lo que acaba de resolver la jueza Gatti en el día de ayer acoge parcialmente las denuncias que ustedes presentaron.

WDL – Exactamente. El procesamiento como usted muy bien lo explicó, por  coautoría de 10 homicidios muy especialmente agravados. Yes el comienzo del juicio donde se va a investigar múltiples delitos que están muy extensamente detallados, fundamentados jurídicamente, y creemos nosotros con mucha prueba.

EC – Empecemos por lo que la doctora Gatti descartó. ¿Cómo observa usted el hecho de que la magistrada considere prescripto el atentado a la Constitución?

WDL – Ahí tenemos dos o tres observaciones para hacer. Más allá de que vamos a ver qué hace la fiscal, la doctora Telechea, que es quien pueda apelarlo -porque los denunciantes no somos querellantes en el Uruguay, no somos parte en el proceso y no podemos recurrir-, nosotros creemos que hay dos o tres cosas importantes a resaltar con respecto a eso.

Primeramente que fue denunciado en el año 2002 cuando iban 17 años faltaban tres años para llegar a los 20, primer problema a discutirse en el expediente en todo caso. Además, debido a irregularidades que están muy bien fundamentadas en el expediente y también lo hicimos ante la Suprema Corte de Justicia, irregularidades como aceptarle recursos con efectos suspensivos en un presumario, como sucedió con la doctora Fanny Canesa que después fue revocado y observado ese procedimiento por el Tribunal de Apelaciones, hace que evidentemente fueron fallos de la Justicia que hicieron que transcurriera el tiempo.

Segunda cosa: el artículo 120 del Código Penal dice que en los casos que corresponde el arresto, la prescripción se interrumpe con el arresto y en los casos que es por la denuncia, con la denuncia. Nosotros entendemos, asimismo lo entiende célebres profesores como el doctor Langón, que en los casos que se refiere al arresto el Código se refiere a los delitos in fraganti. No es ese caso y también correspondería por la denuncia.

Un tercer argumento para simplificar es el que usted mencionaba, y que menciona la doctora Gatti, que sucedió en el caso de Videla en la Argentina en un procesamiento uno de los tantos en el 2004. Se le imputa asociación para delinquir como un delito de lesa humanidad ya que la asociación fue para cometer delitos de lesa humanidad. En este caso, ¿cuál fue el contenido del atentado a la Constitución? La violación de derechos humanos que trajo aparejada asesinatos, desapariciones, torturas. Entonces vamos a ver qué  sucede con eso ante el Tribunal cuando si corresponde la apelación por parte de la fiscal.

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EC – Doctor De León, vayamos a la resolución de la jueza Graciela Gatti en el día de ayer, según la cual Bordaberry es coautor de estos homicidios especialmente agravados. El primer detalle es a propósito de la coautoría. Dice hoy un apunte editorial en la página dos del diario El Observador: la coautoría de un asesinato supone formas directas de participación que en el caso de Bordaberry distan de estar demostradas. ¿Cómo observa usted el fallo de la jueza en ese sentido?

WDL – Creo que ese punto es muy importante porque lo podemos en principio asimilar a Pinochet con la Caravana de la muerte. Él no fue matando gente por todo Chile, Videla de la misma forma. En estos casos la figura es la coautoría pero vayamos directamente a lo que dice la ley el Código Penal en el artículo 61. Dice: "se consideran coautores -no voy a leer mucha cosa solo dos ítems porque están explícitamente detallados y probados en el expediente-, los funcionarios públicos que obligados a impedir, esclarecer o penar el delito hubiesen antes de la ejecución y para decidirla, prometido encubrirlo". Hay múltiples pruebas de esto pero le voy a mencionar una sola. Está el discurso publicado en el diario El Día el 31 de diciembre del 74 en que Bordaberry, con una foto y un discurso de una página, les asegura a los comandantes en jefe de que jamás van a ir a juicio por todo lo que están haciendo en apoyo y en ayuda, son las palabras que utiliza él, desde el 27 de junio en adelante. O sea, asegura impunidad.

Y el cuarto ítem de la coautoría es el que más desarrolla la jueza. Es el que dice que "los que cooperen a la realización sea en la fase preparatoria sea en la fase ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer". Acá lo que desarrolla la jueza es muy claro. También nosotros lo fundamentamos mucho en el expediente. El golpe de Estado trae por un lado la suspensión absoluta de garantías para los ciudadanos, ya que no hay control parlamentario. Tanto a los jueces como al Consejo de Estado los elige Bordaberry, el Poder Ejecutivo. Todos sabemos que la Suprema Corte de Justicia es eligida por la Asamblea General, por dos tercios, y luego la Suprema Corte elige a los jueces. Acá no había Parlamento por lo cual no había Asamblea General. No existe ningún sistema de garantías en cuanto a la  represión del Estado como usted bien leía, no había habeas corpus, podían ser detenidos durante meses, podían ser trasladados como hay testigos que menciona la propia sentencia que en 48 horas los traen de Argentina, lo llevan de vuelta a Argentina, los traen de Argentina. Y por otro lado le facilita a la represión y a los organismos creados por el poder para la represión, servicio de inteligencia, etcétera, que tengan aviones, tengan plata, tengan documentos, tengan armas, tengan facilidad para movilizarse, tengan coordinación con los gobiernos de los otros países.

Entonces para un caso simbólico, digamos, ¿podía ser posible el asesinato de Michelini y los otros ciudadanos sin un golpe de Estado favoreciendo y facilitando todas estas cosas? Bueno, es imposible pensarlo. Eso es lo que dice la jueza y se atiene claramente al artículo 61 del Código Penal.

EC – Otro aspecto del fallo es que entiende que los desaparecidos cuyos cuerpos no han sido localizados están "inexorablemente fallecidos" y por tanto no puede seguir considerándose que persiste la privación de libertad, incluso acá discrepa con la fiscal con Ana María Tellechea. ¿Cómo ve usted esta resolución?

DL – Es un tema muy discutible en la medida de que son casos muy especiales que han sucedido en la historia, es de presumir y un poco pienso que se debe haber basado en los informes de los comandantes en jefe que participaron a declarar, del doctor Ramela que fue a ratificar los informes de la Comisión para la Paz y con todo el elemento probatorio, el tiempo que sucedió y lo considera de esa forma. Del punto de vista legal, es discutible, puede tener razón la fiscal o puede tener razón la jueza, habría que profundizar y tomar posición frente a eso en la medida en que no aparecieron. Salvo dos, no aparecieron los restos con lo cual no está confirmada la muerte. Sí hay informes muy contundentes como mencionaba y el tiempo que ha pasado ameritaría a que a través  de una lógica -como menciona la jueza según una teoría del Dr. Langón- considerarlos asesinados

EC – O sea que en esta parte del caso queda de lado la hipótesis de un delito permanente.

DL – En ese sentido, sí.

EC – Hay un procesamiento por el homicidio especialmente agravado para el cual por lo tanto no rigen los plazos de prescripción que en principio habría que considerar.

DL – Tanto si es delito permanente como en este caso, por el artículo 123, se incorpora un tercio. O sea se va a 26 años y ocho meses la prescripción que ya estaría interrumpida con el arresto y con el procesamiento. En ninguno de los dos casos la prescripción sería un impedimento a partir de ahora para juzgarlo.

Nosotros en la denuncia debimos aclararlo. Era en el año 2002, antes de las conclusiones de la Comisión para la Paz, y en base a las listas y de la información, agregamos los que eran asesinados como asesinados y los que eran desaparecidos como desaparecidos. Pienso que de allí tomó la doctora Tellechea, la fiscal del caso, la base para la acusación.

EC – El delito de homicidio especialmente agravado tiene una pena mínima de 10 años y una máxima de 24...

DL – No, en el caso de que sea muy especialmente agravado, va de 15 a 30 años.

EC – ¿Esto qué implica entonces? En la medida que estamos ante 14 homicidios que se le terminan adjudicando a Bordaberry...

DL – El máximo es 30 años, no hay una pena mayor en nuestra legislación. Luego si quedan solo esos delitos se hace un cómputo. Donde entre ese mínimo y ese máximo, se dispondrá de una sentencia. Pero nosotros creemos que el procesamiento es el inicio del juicio, luego de que suponemos apela la defensa como lo hizo en el caso de Michelini y también creemos que el Tribunal va a ratificar este procesamiento, ahí se inicia el juicio. Yo decía que esta es una mega causa y tanto es así que ya la doctora Gatti -como prima la fecha y acá se denunciaron todos los homicidios- ya pidió el expediente de los cincos asesinados de Soca al juez de Pando que lo tenía, pidió el de Hugo de los Santos... Entonces esto se va a conformar en una mega causa porque va a centrar, va a acumular todos los delitos cometidos en el período de Bordaberry y además en múltiples delitos como decíamos porque también hay delitos económicos, revelación de secretos políticos y militares que son delitos gravísimos y otros delitos que se denunció también a Bordaberry.


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Edición: Mauricio Erramuspe