Entrevistas

Los argumentos a favor de la "reforma del agua"

Los argumentos a favor de la "reforma del agua"

Redactor del proyecto de reforma, doctor Guillermo García Ducchini: se acusa a la reforma de habilitar lo que ya rige por ley. El proyecto no innova. El titular de un servicio público es el Estado, y los contratos actuales lo reconocen. Representante de FFOSE, Adriana Marquisio: Uragua ya incumplió y debió rescindírsele. Exigiremos al próximo gobierno que cesen las concesiones.

(Emitido a las 09.09)

EMILIANO COTELO:
El debate sobre el plebiscito por el agua se coló definitivamente en la agenda de la campaña electoral. En ese sentido jugó un papel importante la presencia de una delegación del Encuentro Progresista (EP) en Madrid en estos días por las dudas que ha despertado en las empresas españolas que actualmente tienen a su cargo el servicio de agua y saneamiento en Maldonado lo que ocurrirá con esas concesiones en caso de que la reforma constitucional tenga éxito. Estas empresas temen ahora por la vigencia de sus contratos.

Mientras surgen críticas desde distintos sectores, mientras en la propia izquierda hay matices con respecto al contenido de la reforma, surgen intentos de algunos legisladores por promover proyectos alternativos.

El tema tiene sus complejidades, por eso nos pareció bueno empezar de a poco a ocuparnos del asunto, y para eso esta mañana vamos a conversar con quienes han promovido la recolección de firmas y habilitado esta consulta popular.

Están con nosotros Adriana Marquisio, que es vicepresidenta de la Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE) y representante de la misma en la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida, como se llama la comisión que llevó adelante este emprendimiento; y Guillermo García Ducchini, abogado, asesor letrado y redactor del proyecto de reforma.

Algunos datos antes de empezar. Esta Comisión Nacional está integrada por FFOSE, PIT-CNT, EP-FA, Comisión Nacionalista en Defensa del Agua, FUCVAM, FEUU, Asociación de Remitentes de Conaprole, Liga de Fomento de Manantiales, entre otras entidades.

¿Cuáles son los objetivos, por qué esta reforma constitucional?

Adriana MarquisioADRIANA MARQUISIO:
En primer lugar esta reforma constitucional nace a partir de la defensa de un recurso vital, escaso en el mundo, que a nuestro entender tiene tres graves problemas: los procesos de contaminación, los procesos de degradación, la escasez y por lo tanto la voracidad del mercado, ya que las propias agendas comerciales lo definen como "un bien generador de altas tasas de ganancia".

En ese marco nuestro país ha avanzado en materia de desregulación para que se promueva la participación privada en el manejo de la gestión del agua y ha dado sus primeros pasos en 1992 habilitando la posibilidad de concesiones, un mecanismo que no existía, y por lo tanto tuvo que crearse una normativa para habilitar la concesión de un servicio que en nuestro país hasta ese año conservaba un carácter social esencial.

EC - ¿Son esas concesiones el disparador de este intento de reforma?

AM - En ese momento las concesiones no eran visualizadas como algo que podía estar impactando a nivel nacional; había experiencias negativas a nivel internacional. Ahora, con las cartas vistas, tenemos claros impactos de subas tarifarias, como al este del arroyo Maldonado, una tarifa 700 por ciento superior al resto del país; impactos ambientales; roturas de efluentes; calidad de agua; cambios en las cláusulas contractuales a partir de la devaluación de 2002, que perjudicaron económicamente al Estado; e incumplimiento de las obras para las cuales fue concebida y habilitada la concesión en todo un departamento muy rentable para Uruguay, que de alguna manera sostenía y subsidiaba los servicios no rentables.

EC - Hay una pregunta de un oyente que tiene varias dudas sobre la reforma. Una es por qué se impulsa este cambio o esta iniciativa ahora y "nunca antes se manifestó preocupación por las fuentes de agua, cuando la propia OSE ha sido una de las principales empresas contaminantes de los cursos de agua al no tener tratamientos adecuados en un 90 por ciento de las localidades de todo el país".

AM - Nosotros estamos defendiendo la concepción de gestión de agua pública con carácter social, lo que no significa cerrar esto a la defensa de la OSE. OSE es parte de uno de los usos del agua que es el abastecimiento a poblaciones, y no estamos compartimos cómo se está llevando adelante la administración en materia de gestión ambiental. Estamos tratando de que quede en la Constitución la concepción de prestación social de un servicio que tiene que llegar a quien pueda y a quien no pueda pagar, que se tiene que invertir donde dé y donde no dé rentabilidad. El caso claro de Uragua, que no quiso el servicio de Aiguá porque no le daba rentabilidad, es una concepción que para otras cosas es totalmente loable, pero para los servicios de agua, que son monopolios naturales, públicos o privados, entendemos que no se debe habilitar esta transferencia de gestión.

EC - Entonces, ¿qué es lo que ustedes están proponiendo, cuáles son los cambios que se introducen?

GUILLERMO GARCÍA DUCCHINI:
Básicamente podemos dividirlos en distintos aspectos. Por un lado normas que hacen al aprovechamiento del recurso hídrico; por otro lado normas que se refieren a la propiedad, al dominio de los recursos y otras que hacen referencia al servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

En su primera parte, en lo que hace a normas relativas al aprovechamiento, nosotros creemos que se debe incorporar con rango constitucional normas que hacen relación a la protección del medio ambiente, a la gestión sustentable del recurso, a la participación de los usuarios y de la sociedad civil mediante la creación de organismos de cuenca. Creemos que eso es un importante avance en nuestra legislación.

Por otro lado lo que hace al dominio de las aguas. Creemos -es la moderna tendencia hoy en el mundo- que el agua debe ser de dominio público, no se la puede concebir en manos de privados; estamos hablando de derechos humanos fundamentales.

Pero en nuestra legislación muchas de estas normas ya están vigentes. Voy a citar un ejemplo: en Uruguay en 1969 se aprobó la ley 13.737, que en el artículo 260 disponía que "todas aquellas aguas que satisfagan o sean susceptibles de satisfacer necesidades colectivas son de dominio público". Es una norma muchísimo más amplia que la que ahora se somete a consideración de la ciudadanía.

EC - ¿Qué quiere decir "dominio público"?

GGD - Que son del Estado, que son propiedad del Estado, que no son del dominio privado y por tanto no se pueden enajenar. Voy a poner un ejemplo, porque ha sido objeto de una campaña -creemos- de verdadero terrorismo verbal. En los últimos tiempos hemos escuchado que de aprobarse esta reforma los emprendimientos termales quedarían sin efecto, lo hemos escuchado todos. Eso supone el mayor de los desconocimientos de cuál es la normativa en materia de aguas subterráneas en Uruguay. Hoy el agua subterránea en Uruguay es de dominio público, la legislación la establece como tal. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) ha repartido documentos en los que establece cómo se hace para obtener permisos de extracción de agua subterránea, se los ha repartido a establecimientos termales. Entonces si hoy es de dominio público, si hoy para extraer agua subterránea se necesita un permiso, ¿qué quiere decir? Que es de dominio público, porque además hay una ley que así lo establece.

EC - Está bien, es de dominio público, pero ha sido concedido a privados.

GGD - Es eso.

EC - Entonces, al entrar en vigencia esta reforma, ¿qué cambio se produce con esas concesiones para operar con agua termal, por ejemplo?

GGD - Ninguno. Lo que se hace es darle un rango constitucional al conjunto de normas que establecen que el agua subterránea es de dominio público.

EC - ¿Por qué rango constitucional? Esa es una de las objeciones. El doctor Gonzalo Aguirre, por ejemplo, ha señalado en estas horas que estos asuntos son típica materia de ley, no de la Constitución.

Guillermo García DucchiniGGD - Con todos los respetos: no hay nada que así lo establezca. Lo que pasa, por ejemplo en Chile, es que se le ha dado rango constitucional a la protección de la propiedad privada, se da la protección de un derecho de propiedad al aprovechamiento del agua, en Chile se da rango constitucional a los derechos en materia de agua. Como hay una tendencia en el mundo a la venta del agua, a la privatización del agua, a la privatización de los servicios públicos, nosotros decimos que eso tiene que tener la máxima jerarquía a los efectos de tener la máxima protección también.

AM - Hay un aspecto más: la ley es modificable por otra ley, sin embargo una disposición constitucional que defina el dominio público de las aguas no puede ser revertido por ninguna ley. Ese es un aspecto importante en materia de preservar un recurso que tiene problemas, que es escaso y con respecto al cual hay intención -está dicho, está firmado en los acuerdos, en las cartas de intención- de permitir la intervención de los sectores privados multinacionales. Tenemos acá diez grandes empresas que están detrás del mercado del agua, visualizándolo como un mercado, desde el punto de vista del recurso mercantil, generador de altísimas tasas de ganancia.

EC - Tengo aquí el texto que pretende cambiar el artículo 47 de la Constitución y uno de los párrafos señala:

"Las aguas superficiales, así como las subterráneas con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico".

El doctor García Ducchini puntualizaba recién que esto no cambia en nada lo vigente, porque ya esto rige por la vía de la ley y que por lo tanto las empresas que tienen permiso para operar con aguas termales no tendrían ninguna modificación en su actividad.

GGD - Absolutamente nada.

EC - Tampoco quienes tienen permiso para extraer agua mineral...

GGD - Por supuesto.

EC - ...embotellarla y venderla, por ejemplo para el consumo humano.

GGD - Por supuesto.

EC - O sea que desde este punto de vista ustedes sostienen que no hay modificación. Lo pregunto porque este párrafo que estoy leyendo, este numeral 1, viene en medio de la reforma. Antes se había dicho que el agua es un recurso natural esencial para la vida, que el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales, que "la política nacional de aguas y saneamiento estará basada en...", y ahí aparece una serie de principios, de los que hablaba recién la señora Marquisio. Pero después de esos principios dice: "Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios, deberá ser dejada sin efecto". ¿Cuándo queda sin efecto una concesión o un permiso?

GGD - En esa parte no se innova prácticamente en nada. Reitero, no hace mucho, el MTOP organizó una reunión en la que entregó un documento a los asistentes que hacía referencia al decreto 214/2000 donde se decía que las perforaciones del Acuífero Guaraní en el plano, sobre este tema, podían quedar sin efecto si no se ajustaban a un plan de obra determinado. ¿Y sabe una cosa?, decía: "...sin derecho a indemnización alguna". Decreto 214/2000.

Estas normas de tipo programático no innovan respecto a lo que está vigente hoy en día a los efectos de dejar sin efecto una concesión. Hoy yo no puedo realizar un emprendimiento contaminando el medio ambiente, perjudicando a mis vecinos... Hoy el derecho de propiedad en materia de agua no es como era antaño: es un derecho público. El agua es un derecho humano fundamental, las legislaciones más modernas así lo establecen; la española es un ejemplo.

EC - En estas cuestiones que hemos venido comentando hasta ahora lo que a ustedes los preocupa es simplemente que estas normas tengan rango constitucional.

AM y GGD - Exactamente.

EC - Hay gente que discrepa con que tengan rango constitucional, pero ustedes no pretenden que, a partir de la entrada en vigencia de la reforma haya cambios en la actividad de esas empresas.

AM - No quedarían estos permisos actuando en forma inconstitucional.

EC - Tampoco implica ningún cambio para quienes han construido represas para riego, para quienes han construido tajamares.

GGD - Puede haber algún cambio en alguna cosa, pero también hemos escuchado: "Nos van a expropiar los tajamares". Todos lo hemos escuchado

EC - Lo que pasa es que el artículo habla de que "las aguas superficiales integradas en el ciclo hidrológico constituyen un recurso unitario"...

GGD - Sí, pero dice claramente "con excepción de las pluviales". "Con excepción de las pluviales". Uno no puede entender cómo se hace una campaña diciendo que se van a expropiar el agua embotellada, los tajamares, las termas... cuando el texto es bien claro: con excepción de las pluviales. Con respecto a las pluviales dejamos que siga el régimen vigente, ¿sabe por qué?, porque sabíamos que se iba a manejar ese argumento.

EC - El problema es determinar cuál es el límite de las pluviales; el agua de un río, ¿es pluvial o no es pluvial?

GGD - No es pluvial. Pero ¿sabe otra cosa? Uruguay tiene ese problema desde hace muchísimos años, hay una ley, la 17.142, que dice cuáles son aguas pluviales. Pero en materia de aguas en Uruguay y en todo el mundo -como en otras materias- se discute muchísimo. Lo que aquí se da es certeza en una serie de cosas y rango constitucional.

***

EC - Adriana Marquisio hacía recién una precisión a propósito de qué aguas son hoy de dominio público y cuáles de dominio privado.

GGD - Hoy, por ejemplo, el agua pluvial que cae en un predio es del dueño del predio. Y las que recoge, y hay una discusión larguísima sobre qué quiere decir "las que recoge", porque en realidad es del vecino al que le llegó el agua. Y hay una discusión sobre en qué momento el agua pluvial se convierte en dominio público. No es el objetivo del programa, pero podríamos desarrollarlo; hoy las subterráneas son de dominio público también, pero además los ríos y arroyos, "los navegables y flotables" son de dominio público, pero se discute y se llega a incluir en esta clasificación a los no navegables ni flotables. O sea: si habrá para discutir...

EC - Hoy queremos tener un pantallazo general porque nos quedan unos meses por delante para ir profundizando en la discusión. Pasemos al punto del saneamiento y agua potable. Dice el numeral 2 de esta reforma:

"El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales".

Aquí inmediatamente surge la pregunta: ¿esto vale sólo para el futuro, o vale ya para las concesiones que se han realizado?

AM - Cuando hicimos la redacción del articulado, junto con los abogados que fueron parte de la redacción y los asesores, al no establecer fecha de entrada en vigencia de ese artículo, el efecto que estamos proponiendo y que habilitaría el articulo es retroactivo. Por lo tanto la normativa constitucional que se pone a consideración en octubre tendría la posibilidad de recuperar los prestadores privados que quedarían actuando en forma inconstitucional a partir de la reforma.

EC - Y ustedes agregan otro párrafo que tiene que ver con esta posibilidad, que es la reparación que correspondiere en estos casos:

"La reparación que correspondiere por la entrada en vigencia de esta reforma no generará indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas".

Caso concreto: Uragua. Ustedes entienden que si esta reforma entra en vigor su concesión cae; ¿cómo se la indemniza?

AM - En el caso de Uragua ni siquiera es la reforma la que tiene el alcance de rescindir el contrato, porque Uragua tiene hoy claros incumplimientos al contrato. Tal vez no haya que resarcirla porque hoy está incumpliendo, está asumido por el propio Ministerio de Economía -el año pasado lo asumió el ministro Atchugarry- que el cronograma de obras que tenía establecido no ha sido cumplido y por lo tanto es motivo de rescisión unilateral de la administración de OSE. Quedó en conformarse una comisión de salida ordenada para esta empresa, que no se concretó hasta el momento. Por lo tanto habrá que ver caso por caso cómo se recupera la concesión. Uragua hoy ya tiene motivos para la rescisión del contrato.

La reforma en este caso va a hacer justicia en un caso en que el Estado debió defender el derecho de los ciudadanos, que es haber hecho cumplir el contrato a la empresa o rescindirlo.

EC - Si entiendo bien, el mensaje es: como el gobierno no tomó las decisiones que debió haber tomado, porque por el contrato el Estado uruguayo está habilitado a rescindir la relación con Uragua, entonces traemos esta reforma constitucional que va a obligar a que caiga la concesión.

AM - No; ese no es el motivo por el cual se pone ese artículo. Lo que queremos decir es que en este caso específico el Estado, el gobierno que sea el año que viene tiene una herramienta de incumplimiento de este prestador privado. La reforma va a habilitar a que todos los prestadores privados que están oficiando tengan una salida para que el Estado garantice esa prestación exclusiva y directa.

EC - Eso no es tan claro para varios dirigentes políticos que han estado opinando sobre el texto de esta reforma, incluso desde la propia izquierda, desde el propio EP que apoyó la recolección de firmas. El senador Danilo Astori nos decía este lunes, desde España (donde él y Vázquez habían discutido este tema con empresarios españoles, algunos de ellos representantes de estas empresas), que en caso de que esta reforma constitucional resulte aprobada se necesitará una ley que interprete su alcance. Y agregó que para el caso de las empresas hoy concesionarias en esa ley quedará claro que se respetan los derechos adquiridos.

AM - En primer lugar, una ley interpretativa debería ser posterior a la aprobación de un texto que todavía no ha sido aprobado y que va a ser puesto a consideración en octubre. Por lo tanto no hay contradicción entre que el texto se apruebe tal como está escrito y que esta fuerza política que unánimemente ha adherido desde el inicio de la campaña no esté de acuerdo con el texto.

Segundo, los derechos adquiridos por los concesionarios tendrán que ser analizados caso por caso. Como acabo de decir, en el caso de Uragua el derecho adquirido termina cuando incumple con los derechos adquiridos por el propio Estado uruguayo.

Al este del arroyo Maldonado es otra la situación, por ejemplo. La empresa Aguas de la Costa es una filial de Aguas de Barcelona, de Suez Lyonnais des Eaux, francesa, la primera operadora de agua potable privada en el mundo, y el Estado uruguayo tiene hoy un problema: no ha podido solucionar en diez años una diferencia tarifaria con respecto al resto del país de un 700 por ciento. Es un análisis que va a tener que hacer el próximo gobierno para ver cómo resuelve ese problema tarifario que no han podido controlar ni el gobierno ni los sectores políticos. Esta administración no ha podido dar solución a esa discriminación que genera un problema tarifario grave al este del arroyo Maldonado.

EC - Dejando de lado eventuales incumplimientos del contrato que, según ustedes, darían pie al cese de las concesiones, yo me estoy deteniendo en los impactos de esta reforma constitucional. Supongamos que no hay nada discutible con respecto al comportamiento de Uragua y Aguas de la Costa, supongamos que está todo perfecto; entra en vigencia esta reforma y esas concesiones según ustedes caen igual.

AM - Sí.

EC - Sin embargo Astori, cuando le preguntábamos si la reforma constitucional hacía caer las concesiones responde: "Yo preferiría esperar a que se apruebe esa ley -interpretativa- para dar una respuesta concreta a esta pregunta a la luz de su contenido". Y no sólo Astori fue por ese lado, el propio Vázquez, en declaraciones que hizo en Madrid, dijo que la situación de las empresas que tienen contratos con el Estado para la explotación de agua con fines comerciales no está resuelta, que es un tema discutible, que se está analizando y que será estudiado en el seno de la colectividad política, "por el momento no puedo avanzar más".

GGD - Es el legítimo derecho que tienen a expresar su pensamiento distintos actores políticos, está enmarcado dentro de eso. Pero yo me voy a referir a la pregunta concreta, porque para analizar esto tenemos que ver ante qué estamos. Estamos en presencia de un servicio público, el abastecimiento de agua potable y el saneamiento son hoy servicios públicos, y hoy el titular de un servicio público es el Estado. En esta materia no existe la libre concurrencia, no existe la libertad de industria, trabajo, comercio, porque el titular del servicio público hoy es el Estado. Hoy: hoy es el Estado. Y cuando lo prestan particulares lo hacen por concesión, pero el titular es el Estado.

Pero si yo agarro el pliego de condiciones de estas concesiones, el concesionario firmó documentos en los cuales, en virtud de que es un servicio público, se habla, por ejemplo, de la finalización del servicio por rescate de la concesión. ¿Qué quiere decir eso? Está en el mismo pliego: "Se entiende por rescate la declaración unilateral de la administración adoptada por razones fundadas de interés público, por lo cual da por finalizada la concesión". Ubiquémonos: estamos en un servicio público, y el titular hoy es el Estado. ¿En qué cambia esto a nivel constitucional? En que estos servicios concretamente no se deben concesionar, deben ser hechos directamente por el Estado, porque hoy es el titular.

EC - Pero por ejemplo otro dirigente del Frente, el diputado Víctor Rossi, dice que su sector votará a favor de la reforma, pero "es muy difícil cambiar las cosas de un día para el otro. Si se aprueba la reforma es obligación del que esté en el gobierno administrar para que no se generen perjuicios".

GGD - Esa es una cosa obvia y natural, a partir de todas las normas constitucionales se elaboran leyes posteriores. Eso es así y con respecto a toda la normativa constitucional en Uruguay.

EC - ¿Entonces ustedes admiten la posibilidad de que estas concesiones no caigan automáticamente?

AM - No; nosotros bajo el articulado de la reforma vamos a exigirle al gobierno entrante que se haga justicia en que estos administradores privados no sigan actuando en el país, porque se supone que un Estado está al servicio de los ciudadanos. Si tenemos 2.500 conexiones al este del arroyo Maldonado que están pagando con cero consumo y no tirando la cisterna 2.200 pesos, el Estado tiene que resolver que ese servicio tenga un carácter social y no de lucro. Eso es lo que vamos a exigir. De alguna manera el ciudadano va a poder tener una herramienta constitucional para hacer valer sus derechos y decir: en el caso de este servicio social que debe llegar a todos, al que pueda y al que no pueda, a todo nivel adquisitivo, se debe hacer justicia con esta reforma que claramente establece que mantener esos servicios exclusiva y directamente en el Estado significa que quien dicte las tarifas, quien defina el plan de inversión, quien administre los recursos humanos sea el Estado, y la relación de ese ciudadano va a ser con el Estado. Más allá de que una empresa privada pueda prestar servicios, pueda tercerizarse un servicio; ése es otro tema: la gestión, las políticas, la administración y la inversión deben ser dirigidas por el propio Estado en el servicio público de agua potable y saneamiento.

EC - Si entiendo bien, ustedes admitirían que no cayeran las concesiones, pero exigirían en ese caso un mayor rigor, una mayor injerencia desde el Estado, del gobierno en la fijación de tarifas y en la administración del servicio.

AM - No; la ley interpretativa, la reglamentación puede llevar su tiempo, la forma de traspaso del sector privado al público. Pero, en caso de no cumplirse con el mandato constitucional, que sería recuperar estas concesiones, el ciudadano (esta reforma lleva un millón 300.000 votos, o sea que va a haber un respaldo muy importante de la población) tiene una herramienta para exigirle al gobierno que las rescate. Eso fue lo que quise decir, no que estamos dispuestos a que no se recuperen; la herramienta constitucional existe y cualquier ley que proponga algo contrapuesto será inconstitucional, habrá que dirimirlo en la Justicia.

EC - Para terminar por hoy con el tema: agua potable y saneamiento quedan exclusivamente en manos del Estado.

GGD - Sí, la gestión directa será por parte del Estado, no se admite la concesión.

EC - ¿Y si el Estado no puede? Es la situación que hemos tenido en los últimos años, no hay dinero, no hay recursos para invertir...

AM - ¿Para qué?

EC - ...en las redes de saneamiento, por ejemplo.

AM - Hoy se está invirtiendo en saneamiento.

EC - Para invertir en las plantas potabilizadoras, en las redes que lleven el agua potable a los lugares del territorio que no la tienen, para invertir en mantenimiento. ¿Qué pasa si no existen los recursos para cumplir con este objetivo constitucional?

AM - Las redes de agua potable se están haciendo siempre; toda obra que ha hecho el organismo estatal, en el caso de Montevideo la Intendencia Municipal, ha sido a través de la recaudación de la tarifa, ya sea pidiendo un préstamo internacional y pagándolo luego con la tarifa, o recaudando tarifa y haciendo luego la inversión. Por lo tanto sabemos que administrando bien la tarifa se sigue haciendo la inversión y hoy el nivel de cobertura es muy importante a nivel de agua, es uno de los mejores de América Latina, casi 98 por ciento de cobertura en materia de agua.

Hay un déficit de saneamiento, pero tampoco han dinero frescos por parte de las multinacionales para hacerlo. Tenemos ya cuatro años de experiencia viendo que Uragua no tiene dinero para hacer obras y está recaudando la tarifa en ese departamento.

EC - Pero la pregunta es: ¿ustedes entienden que el Estado uruguayo está en condiciones de brindar efectivamente estos servicios, que tiene los fondos para prestarlos?

AM - Sí, totalmente. Está asumido por el propio Directorio de OSE en el Parlamento y por los trabajadores de OSE que podemos perfectamente administrarlo, porque las pérdidas que ha tenido el organismo en materia de concesión de los servicios de Maldonado han sido muy significativas. Podría describir que por ejemplo se perdió una recaudación de 18 millones de dólares anuales, de los cuales 6 eran para gastos, pero 14 hubiera sido lo que recuperábamos en ese momento.

EC - Un oyente de La Pedrera dice: "Una vez aprobada esta reforma, ¿qué va a hacer OSE con la cantidad de agua que dilapida? En esta zona los tanques de OSE se llenan y están días chorreando. Los técnicos están a ocho quilómetros de allí y siempre van a resolver el problema diez días después de realizadas las denuncias". Es un ejemplo, podemos mencionar la cantidad de agua que se pierde en cañerías que se van rompiendo en la ciudad de Montevideo, que dan la pauta de que OSE no puede, no le da su presupuesto o su personal, sus condiciones técnicas, para mantener en buen estado ese servicio, al punto de que se dilapida agua.

AM - Con una administración correcta, con una inversión dirigida con criterios no clientelísticos, con criterios técnicos, evidentemente la tarifa que recauda OSE da para hacer inversiones correctamente, da para mantener las tuberías sin roturas y da para que los recursos humanos sean administrados en forma apropiada. Hoy tenemos una plantilla de trabajadores muy envejecida, hay problemas de administración de los recursos humanos, hay problemas de administración en materia de carrera funcional, hay un montón de problemas que pasan por una administración que está conducida con otros criterios. Nosotros estamos estableciendo en la reforma la defensa de la concepción de un servicio social y público, que pasa también por reconvertir la administración pública en todos sus aspectos y todos sus entes. Ese es otro tema; evidentemente todo el pueblo uruguayo conoce los problemas que tenemos en materia de administración pública.

EC - Volviendo a lo anterior, ¿cómo se van a resolver estas diferencias que están planteadas entre la lectura que la Comisión hace del texto de reforma constitucional y la que se está haciendo dentro del FA, uno de los partidos que apoyaron la recolección de firmas?

AM - Nosotros ya estamos en la segunda etapa de esta campaña. Este texto, así como está, va a ser puesto a consideración; ya está refrendado por 280 mil firmas, y el EP-FA es parte de esta comisión. Nosotros vamos a seguir para adelante, esto está refrendado, está aprobado por toda la fuerza política, y a su vez tenemos otros sectores que están apoyando y por lo tanto vamos a confiar en el ciudadano.

GGD - Una acotación a la pregunta anterior. Cuando se proyectan obras debe dejarse de lado el criterio de obras faraónicas. Voy a poner un ejemplo: en Ciudad de la Costa los vecinos elaboraron un proyecto de saneamiento varias veces más económico que el proyectado por las autoridades. Entonces hagamos participar a la comunidad y elaboremos y proyectemos cosas al nivel y a la escala de lo que la población puede hacer.

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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón
Fotos: Caterina Notargiovanni