Diálogo, "la herramienta pedagógica sustantiva"
El Codicen presentó un nuevo Estatuto del Estudiante que, entre otros cambios, no considera falta grave a las ocupaciones. La consejera Lilián DElía dijo que deben "actuar con un criterio eminentemente pedagógico. No se trata de ver cuál fue la transgresión y cómo podemos penalizar", agregó. Sin embargo, aclaró, "si se producen desmanes no nos va a temblar la mano a la hora de adoptar sanciones".
(Emitido a las 9.09)
EMILIANO COTELO:
Secundaria y UTU estrenan su nuevo reglamento de conducta para los alumnos. El Codicen derogó el Acta 14 y puso en marcha el nuevo estatuto, el Estatuto del Estudiante de Educación Media.
Lo que más se ha comentado es que la ocupación de locales por los alumnos deja de ser catalogada como falta muy grave, como sí era en las disposiciones vigentes desde el año 1996, cuando el Codicen era encabezado por el profesor Germán Rama.
Este cambio en particular ha motivado severas críticas de la oposición. Escuchábamos más temprano al diputado José Carlos Cardozo, del Herrerismo, Partido Nacional, exponiendo sus discrepancias y por otro lado sus dudas porque aún no había tenido acceso al texto completo de este nuevo estatuto.
Para entender cuáles son los motivos detrás de esta decisión de las nuevas autoridades de la enseñanza y qué desafíos se presentan a la hora de administrar la nueva normativa, vamos a dialogar con la profesora Lilián DElía, consejera del Codicen.
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Consejera DElía, una pregunta para ir entrando en tema, ¿quiénes elaboraron el texto del nuevo estatuto?
LILIÁN DELÍA:
El nuevo estatuto que acabamos de aprobar se desarrolla a partir de un documento elaborado por las Asambleas Técnico Docentes de Educación Secundaria durante los años 2002 y 2003 en consulta con los estudiantes de las distintas instituciones educativas.
EC - O sea, los docentes están de acuerdo con estos cambios.
LD - Sí, efectivamente, eso ha sido un constante reclamo de las organizaciones gremiales, tanto estudiantiles como docentes, que en ese sentido ya desde hace varios años vienen trabajando en la elaboración de una nueva normativa que sirvió de base para nuestro documento con vistas a la sustitución de las actas que acabamos de derogar.
EC - ¿Por qué había que cambiar el estatuto vigente, por qué había que derogar el Acta 14, aprobada en 1996 durante la gestión de Germán Rama?
LD - Básicamente porque las actas que estaban vigentes tenían fundamentalmente un carácter punitivo y de poco contenido pedagógico. El reglamento que nosotros aprobamos tiene como aporte fundamental el reconocimiento de los derechos de los estudiantes, lo cual no significa la aplicación de un principio libertario, sino que lleva adjuntas las responsabilidades que los educandos deben asumir como contrapartida de los derechos que se les adjudican.
EC - ¿Por qué esta adecuación se produce ahora? ¿Qué razones llevan a que sea éste el momento para introducir estos cambios?
LD - Se ha querido ver en ello una intencionalidad política que no existe.
EC - Se ha dicho que ustedes están tratando de congraciarse con los estudiantes.
LD - No, no es ese el tema. Esto lo venimos analizando desde que asumimos como nuevas autoridades sobre fines del mes de marzo, precisamente por lo delicado del tema hemos querido ser prudentes, actuar con responsabilidad, nos hemos tomado todo el tiempo que fue necesario para dar las discusiones, para hacer las consultas con los respectivos consejos desconcentrados, con la Dirección Nacional de Formación Docente, hasta llegar a la elaboración definitiva de este estatuto, que nosotros presentamos con carácter provisorio.
Esto es, lo sometemos a consideración del cuerpo docente, de las autoridades, del cuerpo inspectivo y de los propios estudiantes para que en debates conjuntos lleguen a una elaboración definitiva de los reglamentos que habrán de regir la convivencia en las instituciones educativas, tanto del Consejo de Educación Secundaria como del Consejo de Educación Técnico Profesional.
EC - O sea que habrá otro reglamento. ¿Dentro de cuánto tiempo?
LD - No fijamos plazos en ese sentido. Podrá ser otro o el mismo, de pronto puede surgir de ese debate una ratificación, no necesariamente tendrá que ser sustituido. Lo que importa es que no quisimos proceder de una manera autoritaria y sin más decretar la aprobación de un reglamento, sino que dejamos abierta la instancia del diálogo, la instancia de la participación, porque entendemos que cuando los integrantes de la comunidad educativa elaboran ellos mismos o participan en el debate para la elaboración de un reglamento, el compromiso que eso genera en lo que hace al cumplimiento de la normativa es mucho mayor.
EC - Vayamos al punto más polémico de esta decisión que ustedes han tomado. Vamos a recordar que el Acta 14, un acta que fue tildada de represiva en distintas ocasiones, en distintos momentos por los gremios de estudiantes, señalaba en su artículo 21 que las faltas graves y muy graves, entre las que se encuentra la ocupación de locales de estudio, "podrán ser sancionadas por el director del establecimiento, sin desmedro de la intervención ulterior del Consejo desconcentrado respectivo, con suspensión de hasta 60 días, con imputación de las inasistencias correspondientes y prohibición al estudiante de ingreso al local de enseñanza, imputándose, asimismo, la suspensión preventiva si ésta hubiera sido aplicada".
Estamos hablando de que lo que se preveía eran sanciones realmente drásticas, severas, que incluso en muchos casos, pese a ser tan severas, no lograron disuadir las ocupaciones, que ocurrieron igual. ¿Qué se dispone en su lugar a partir de ahora?
LD - Dos precisiones con relación a este tema. Creo que centrar el tema del estatuto en el problema de las ocupaciones es un enfoque excesivamente reduccionista, es un elemento. La convivencia liceal es un tema mucho más complejo que tiene que ver con el relacionamiento cotidiano, que hace a la convivencia dentro de la institución e involucra una multitud de aspectos. La eventualidad de las ocupaciones es uno de ellos, no creo que sea el elemento central. Y, como bien usted decía, con Acta 14 o sin Acta 14, las ocupaciones se produjeron, no es el carácter particularmente represivo de una norma lo que actúa tanto a nivel de un centro educativo como en una sociedad como elemento disuasivo.
En el orden de los correctivos hay un cambio conceptual que marca la razón misma de su aplicación, es decir las actividades pedagógicas a aplicar en caso de incumplimiento de las responsabilidades por parte de los jóvenes. Las mismas no se limitan a la aplicación de observaciones o suspensiones, sino que incluso se posibilita la reparación tanto material como social mediante el cumplimiento de actividades alternativas o tareas comunitarias. El espíritu del reglamento en su conjunto es de carácter fundamentalmente pedagógico, de ahí la importancia de que hayamos incorporado 20 y tantos artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia que supone el reconocimiento de los estudiantes como sujetos de derecho y no como objetos de sanciones.
EC - Una de las cosas que me llamaba la atención como diferencia entre este estatuto y el Acta 14 es que no hay una enumeración de lo que se considera faltas graves o muy graves.
LD - No, no hay, es cierto, porque en esa línea de orientación pedagógica este estatuto prevé la intervención del Consejo Asesor Pedagógico, que es de consulta preceptiva por parte de la dirección toda vez que se produzcan situaciones que puedan considerarse violatorias o agresiones a los derechos de los otros. Ese Consejo Asesor Pedagógico va a tener un carácter orientador, incluso en lo que hace a su integración hay un elemento que creo que es importante señalar.
EC - Estamos hablando de un Consejo Asesor Pedagógico que se crea para cada instituto.
LD - Exacto, en cada instituto va a haber un Consejo Asesor Pedagógico que va a actuar junto con la dirección o en apoyo al cuerpo de dirección, en el que va a haber tres integrantes, uno de ellos propuesto por la dirección, otro va a ser a elección de los docentes y un tercero va a ser elegido por los estudiantes.
EC - Así se conforma el Consejo Asesor Pedagógico de cada liceo o cada dependencia de UTU. Está formado por tres docentes, pero uno representa a la dirección, uno representa a los docentes mismos y un tercero representa a los alumnos. O sea que concretamente en el caso de los alumnos la representación no se ejerce a través de un estudiante sino a través de un docente.
LD No, en tanto son menores de edad.
EC - Entonces tenemos un Consejo Asesor formado por tres docentes elegidos de esa manera. ¿Qué funciones tiene?
LD - Las funciones son múltiples, por un lado de carácter preventivo, orientador, de diálogo en lo que tiene que ver con todos los aspectos relativos a la convivencia. Y por cierto, en caso de que se produzca por parte de un alumno o de un grupo de alumnos incumplimiento de sus responsabilidades, podrán llegar a tomarse medidas de carácter correctivo, de carácter disciplinario. Es decir que el consejo, como dice el propio reglamento, entenderá preceptivamente en los casos de conductas estudiantiles que impliquen incumplimiento de las responsabilidades y normas disciplinarias. Allí se va a evaluar en cada caso concreto la entidad de los hechos, se tratará de determinar las responsabilidades correspondientes, ofreciendo todas las garantías del debido proceso a aquellos que pudieran haber estado involucrados, y se adoptarán las medidas correctivas que fueren del caso; pueden llegar a aplicarse observaciones, suspensiones que pueden variar en su entidad. La dirección del liceo está facultada, en consulta previa con el Consejo Asesor Pedagógico a aplicar sanciones por hasta 15 días hábiles. Por encima de ese período la sanción tendrá que ser aplicada por el consejo desconcentrado respectivo.
EC - Ese Consejo Asesor Pedagógico de cada instituto, cuando tenga que considerar una situación concreta, no tendrá un código en el cual basarse, en la medida que no hay, en este estatuto que estamos comentando, una explicitación de qué faltas se consideran graves, cuáles muy graves, etcétera. Cada caso lo resolverá por sí mismo. ¿Estoy entendiendo bien?
LD - Sí, está entendiendo bien. Hay en el capítulo de la nómina de correctivos sobre cuáles son las alternativas, que pueden ser desde la observación verbal, la observación escrita, el cumplimiento de tareas comunitarias, la suspensión incluso por un año, lo cual inhabilitaría al estudiante la posibilidad de rendir exámenes, etcétera, pero en cada caso las autoridades competentes actuando en consulta con el Consejo Asesor van a determinar la entidad de la falta y los correctivos que fuera necesario aplicar.
EC - Eso merecía las objeciones recién del diputado José Carlos Cardozo, que decía que entonces cada instituto va a ser un mundo, cada uno va a tener sus propias normas, sus propios reglamentos.
LD - No, hay un marco regulatorio que es común para toda la educación media. Dentro de ese marco regulatorio tendrán que adoptarse las medidas; medidas que además están garantizadas en cuanto a que se deberá proceder dando cuenta de las mismas previamente, primero partiendo de la presunción de inocencia, que para nosotros es un precepto fundamental como principio jurídico; en segundo lugar y en tanto estamos hablando de una población que son menores de edad, deberá darse cuenta a los padres o tutores responsables del menor de todas aquellas acciones que se fueran tomando. A veces, por carácter acumulativo en el caso de alumnos que reiteren incumplimientos o faltas y eso los haga pasibles de algún tipo de sanción más severa, se van a dar todas las garantías para que los responsables legales de los menores estén al tanto y se puedan arbitrar los asesoramientos que fueren necesarios.
EC - Concretamente puede ocurrir que una misma falta en un liceo sea sancionada de una manera y en otro de otra, dependiendo de los criterios que aplique ese Consejo Asesor Pedagógico.
LD - Dependiendo de las circunstancias, obviamente, porque las situaciones pueden ser distintas. De pronto se puede producir un incidente en una institución educativa generado por ejemplo por la presencia de personas ajenas a la institución, o se puede haber iniciado por parte de los propios estudiantes, puede haber circunstancias que sean agravantes o que sean atenuantes, y todo ello deberá ser tomado en cuenta a la hora de evaluar las sanciones que se deban aplicar.
Obviamente estamos delegando en el cuerpo docente, en los consejos desconcentrados, ciertas funciones y ciertas responsabilidades porque entendemos que debemos actuar con un criterio eminentemente pedagógico. No se trata de ver cuál fue la transgresión y cómo podemos penalizar o estigmatizar a un estudiante. Incluso en este estatuto que aprobamos se establece en uno de los artículos no recuerdo en este momento en cuál que el Consejo Asesor Pedagógico deberá también reconocer en forma explícita aquellas actuaciones destacadas de los estudiantes, que las hay, que son la mayoría y que pasan inadvertidas porque sobre esas no se hace publicidad. Cuando un alumno por su rendimiento académico se gana el derecho a participar como representante del país en el exterior, en olimpíadas por ejemplo, se le da muy poca difusión, que son los elementos más importantes. Tenemos 1.000 institutos educativos.
EC - Eso está en el artículo 22, cuando habla de los cometidos del Consejo Asesor Pedagógico, dice: "Los cometidos serán los siguientes: a) actuar como órgano de consulta y opinión de la dirección sobre aspecto del comportamiento de los educandos; b) proponer a la dirección las medidas que estime pertinentes, sea de carácter preventivo, de valoración del comportamiento, o correctivas, según lo previsto en el presente estatuto; c) realizar un seguimiento de los educandos cuando corresponda con un objetivo pedagógico y formativo; y d) reconocer expresamente la actuación de los educandos que se hayan destacado por su escolaridad dentro y fuera del contexto del respectivo centro o por una conducta humana ejemplar". A eso se refería usted.
LD - Exacto. Nos parece importante, porque en general cuando se habla de los estudiantes se lo hace para marcar las inconductas que puedan haber tenido uno o varios de ellos, cuando eso es la excepción. No hablamos de las otras, no hablamos de los estudiantes que se comprometen con su institución, que colaboran en el mantenimiento hasta de la higiene del instituto, que hacen brigadas de limpieza o brigadas para pintar la institución cuando por falta de recursos no se la puede mantener como nosotros quisiéramos. Esos elementos son todos aquellos que denotan el compromiso que los estudiantes tienen con sus propios centros educativos y su disposición a colaborar con las autoridades. Nos parece importante que esas cosas dentro de la institución también sean valoradas y tenidas en cuenta.
EC - Volviendo al tema de las ocupaciones, que es el que más sensibilidad ha generado siempre, cuando existía el Acta 14 con las críticas que se le hacían, y ahora que se la derogó, por el hecho de que no existen esas calificaciones de falta muy grave para este tipo de comportamiento. Lo que me interesa saber es cómo entienden ustedes que esos Consejos Asesores Pedagógicos van a terminar manejando una ocupación.
LD - Para empezar a través del diálogo, eso es irrenunciable para nosotros como docentes. Nosotros somos educadores y no guardias carcelarios, el diálogo es nuestra herramienta pedagógica sustantiva. Habrá que analizar en cada caso las circunstancias en que se produce una ocupación, las características con que se produce, la justicia o no de los reclamos; más allá de que podamos entender o no que no sea la vía más idónea para hacer un reclamo gremial, existe como alterativa a la que los estudiantes pueden echar mano. Ha habido ocupaciones que cuando los alumnos se han retirado de los institutos y hemos ingresado a ellos encontramos que estaban más limpios y en mejores condiciones que cuando los habíamos dejado. Se visualiza en términos generales la ocupación como un acto de irresponsabilidad o de atropello por parte de los alumnos; yo creo que es siempre una medida extrema aclaremos esto porque en visiones apocalípticas se ha querido presentar la derogación del Acta 14 como una invitación a que los institutos se ocupen.
EC - Sobre eso quería preguntarle.
LD - No se trata en absoluto de eso, por supuesto, y nosotros vamos a agotar los caminos que tengamos que recorrer para evitar que las ocupaciones se concreten.
EC - A eso iba, porque si bien en el texto del estatuto no está la palabra ocupación, no aparece, en ningún momento se habla de esa alternativa, no sólo no se la califica como falta muy grave como ocurría antes, sino que directamente no se la menciona como posibilidad. Lo más parecido que encontré a una alusión a la ocupación está en el Capítulo VI, donde se habla de las responsabilidades del educando, y en el artículo 15 porque el capítulo VI tiene varios artículos se establecen las responsabilidades con relación a compañeros, docentes y autoridades. Se empieza por explicitar cuáles son las responsabilidades: "a) trato respetuoso y por lo tanto abstención de hechos de violencia y de provocaciones o incitaciones a la violencia, como también de conductas o uso de términos injuriosos, abstención de ingresar a los locales educativos armas o instrumentos que puedan dañar la integridad física de las personas; también abstención de realizar en los centros educativos actividades proselitistas político-partidarias, religioso-confesionales o sectarias de cualquier especie violatorias de la laicidad en la enseñanza pública". Pero luego en el literal F se dice: "mantenimiento de una conducta que permita asegurar por una parte el orden necesario para el desarrollo de la actividad educativa, con el respeto del derecho a estudiar que tienen todos y cada uno de los educandos, y por otra el cumplimiento de los deberes y las atribuciones por parte de los funcionarios, en especial por la dirección y los docentes, respetando la representatividad de las decisiones colectivas y a las autoridades y jerarquías legítimamente constituidas". Con esta responsabilidad que es una de las que se les carga a los educandos de algún modo se está aludiendo a la posibilidad de una ocupación, ¿verdad?
LD - Sí.
EC - Pero no se la califica como falta grave, se señala que hay que proceder de esta manera, respetando incluso el derecho de los demás a estudiar. A partir de esto que el estatuto dice, que es lo más parecido a una alusión al tema de las ocupaciones, ¿cómo se manejan las sanciones si se llega a tener que sancionar?
LD - Hay un elemento que tenemos que tener en cuenta. Este capítulo al que usted hace referencia tiene una importancia muy particular porque representa un cambio frente al reglamento anterior, ya que sustituye el concepto de enumeración de faltas, asimilado a una concepción punitiva, hacia una concepción de asunción del joven de sus responsabilidades con una actitud activa. Es decir que se apela, a través del diálogo y del consenso que podamos lograr con relación a la aprobación de este estatuto u otro que emerja del debate, a que los estudiantes se comprometan con el hecho educativo, con su centro y puedan ejercer sus derechos de agremiación, de expresión, buscando la menor interferencia posible con la continuidad de los cursos y garantizando el derecho a la educación como derecho universal y sustantivo.
Usted habrá visto que hay un capítulo en el que se reglamenta lo relativo al uso de las carteleras gremiales, a la posibilidad de usar el local como centro de reunión, siempre procurando no interferir con el normal desempeño de los cursos. Esto es, procurarán las autoridades correspondientes, si es necesario, si los alumnos entienden necesaria la realización por ejemplo de una asamblea, que la misma pueda hacerse a contraturno, que dispongan de un espacio en el centro educativo para poder hacer la asamblea dentro del mismo, sin que esto implique una alteración significativa del orden o una interrupción del desarrollo de las clases.
EC - Pero supongamos que se produce una ocupación, eso implica un desplazamiento de autoridades, implica que quienes querían continuar estudiando no puedan hacerlo. ¿Entonces?
LD - Ahí nosotros indicamos, en el ejercicio democrático de los derechos, la necesaria representatividad de las decisiones.
EC - ¿Cómo es esto?
LD - Claro, bien sabemos que de pronto pequeños grupos pueden hegemonizar la toma de una decisión, y nosotros aspiramos a que los jóvenes como sujetos de derechos se eduquen en una formación cívica y ciudadana y aprendan en un ejercicio responsable de esos derechos. Por eso apostamos a que a través del debate con todos los estudiantes sientan como propia la norma y se acostumbren, se eduquen para actuar en el marco de la misma.
EC - ¿Eso quiere decir que se va a exigir que una decisión como la de la ocupación esté tomada en condiciones de determinada consulta, con una posición mayoritaria de los estudiantes? ¿Estoy entendiendo bien lo que usted dice?
LD - Puede ser con relación a una ocupación u otras medidas gremiales. De pronto puede implicar una simple suspensión de clases, por ejemplo por una hora para solicitar una entrevista para plantear reclamos de diversa naturaleza; entendemos que eso tiene que darles las garantías a todos los estudiantes en cuanto a la posibilidad de participar en la discusión de la medida en primer lugar, de pronunciarse libremente con relación a ella todos los estudiantes afectados por la misma y que tenga un contenido eminentemente democrático.
EC - Pero eso no está dicho en el estatuto.
LD - Lo que a usted le interesa saber es si se llega a la situación extrema de una ocupación, qué se hace. Vamos a tratar de hacerles entender a los estudiantes lo inconveniente de la medida. Si se producen desmanes no nos va a temblar la mano a la hora de adoptar sanciones, no se piense que vamos a actuar con prescindencia. Repito, normalmente se asocian las ocupaciones con violencia, con situaciones de descontrol, con agresiones de índole física, situaciones que se han dado en el menor número de los casos, no se ha llegado a esas situaciones extremas. Si en este momento yo tuviera una institución educativa ocupada, lo que haríamos sería, a través del diálogo con los chiquilines tratar, primero de entenderlos, primera cosa, porque a partir del entendimiento del otro es que yo puedo establecer un diálogo en un reconocimiento del otro como sujeto de derechos y puedo llegar a acordar medidas alternativas para desactivar esa situación de ocupación.
EC - El requisito al que usted aludía de que las decisiones se tomaran democráticamente y por mayorías no está establecido en el estatuto.
LD - No, pero cuando se dice "respetando la necesaria representatividad", etcétera, en el artículo 15, que usted leía recién, ahí se hace referencia.
EC - Ahí hay una cierta referencia a ese tema.
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EC - Se incorporan al reportaje Luciano Álvarez, Fernanda Cabrera, Daniel Chasquetti y Hoenir Sarthou.
¿Qué preguntas les surgen a partir de la charla anterior?
LUCIANO ÁLVAREZ:
¿Por qué aparece este elemento como una de las primeras cosas importantes dentro de las actividades del gobierno de la educación, cuando en última instancia, mirando un proyecto general de educación no es el elemento fundamental?
LD - No es de las primeras cosas importantes. Llevamos casi cuatro meses, asumimos el 22 de marzo, y desde entonces hemos trabajado en forma muy intensa y hemos tomado medidas muy trascendentales que nos parecieron prioritarias, tal como la creación de los cargos de maestros comunitarios, el convenio que se estableció con el Ministerio de Desarrollo Social, con el Ministerio de Turismo y Deportes para la creación de cargos de docentes de educación física para atender escuelas de contexto sociocultural crítico. Tomamos medidas importantes en la supresión de cargos gerenciales que nos habilitaron la creación de 54 cargos de maestros para atender a esas escuelas, tal como oportunamente había anunciado el presidente de la República. Estamos trabajando en coordinación con los consejos desconcentrados muy intensamente en el diseño del presupuesto para el próximo quinquenio. Se ha trabajado también con extrema dedicación en la reconceptualización de la Dirección Nacional de Formación Docente que apuntamos a transformar en un consejo desconcentrado con la próxima ley de educación. Hay comisiones instaladas a nivel de todos los consejos desconcentrados, para trabajar en materia presupuestal, en análisis de los planes y programas en curso, para tomar decisiones con relación a los mismos. Hemos hecho muchas cosas en muy poco tiempo.
LA - Le formulo la pregunta al revés; discúlpeme, seguramente me expresé muy mal. Digamos así: cuando pasen cinco años, ¿qué objetivos y qué fines ustedes piensan que debieran lograr en este período?
LD - Estamos apuntando a la formación de un sistema integral de educación, esto es estamos tomando acciones conjuntas con la Universidad de la República para lograr esa articulación, hay comisiones que están trabajando a los efectos de generar los espacios de interfase, de articulación, de diseño de nuevas carreras que permitan el desarrollo profesional en torno al proyecto de un país productivo. Por supuesto que hay algunas líneas rectoras en lo que tiene que ver con lo que han sido principios básicos de nuestra educación, la gratuidad, la laicidad, la obligatoriedad, la autonomía, la participación. Está entre nuestros fines contribuir al desarrollo personal del educando, favorecer la inserción ciudadana del mismo, contribuir al desarrollo nacional en sus aspectos económicos, sociales y culturales. Apostamos también, a través de la reformulación de programas, a un conocimiento cabal de la historia nacional, incluso de la historia reciente. Estamos apostando a la comprensión por parte de los alumnos de lo que implica esta sociedad globalizada en el marco de la comunidad internacional de la que formamos parte, y del Mercosur en particular.
EC - Como respuesta a lo que Luciano Álvarez consultaba creo que es suficiente.
LD - Podría seguir, pero eso sería objeto de un análisis mucho más pormenorizado. Yo estoy planteando titulares.
DANIEL CHASQUETTI:
Una pregunta muy breve. Este nuevo reglamento consagra el derecho de asociación para los estudiantes, lo que seguramente va a redundar en un cambio importante en la vida cotidiana de los liceos, de los centros de enseñanza.
LD - Sin duda.
DCh - ¿Está previsto reglamentar o promover la participación de padres, como una segunda pata que permita o que favorezca una interrelación mayor del centro de enseñanza con el medio?
EC - Esa pregunta también viene desde la audiencia. La hace Julio, de Colonia: "¿Los padres no tenemos nada que ver en el asunto?".
DCh - Yo digo esto porque en verdad hay experiencias muy buenas en algunos países en los cuales los padres ofician como un fiel de la balanza y les dan cierto equilibrio a las cosas de manera que los estudiantes no se sientan extremadamente libres de hacer lo que se les ocurra sino que generan una dinámica distinta.
EC - Recordemos que este Consejo Asesor Pedagógico que se forma en cada instituto, según el nuevo estatuto, tiene tres miembros, tres profesores, uno en representación de la dirección, otro en representación de los docentes y otro en representación de los estudiantes. De ahí la pregunta sobre los padres.
LD - Sí. Sí lo tenemos planteado en el horizonte del mediano plazo, no hemos tomado ninguna decisión formal todavía al respecto. Un camino que pensamos recorrer y que ya está en curso es el gran debate nacional que próximamente va a iniciarse con la instalación de la comisión organizadora del mismo que esperamos que a mediados del año 2006 se concrete en un congreso o foro nacional en el que participe la sociedad civil en su conjunto, no sólo los técnicos o los docentes.
EC - La pregunta de Daniel iba apuntada a cada liceo.
LD - Como nosotros apostamos, entre otras cosas, que a través de ese debate nacional emerja una nueva ley de educación, nuestra apuesta es que a esa nueva ley la participación de los padres pueda quedar consagrada porque entendemos que son agentes fundamentales. Sin desmedro de ello, a través del debate que se va a dar en las instituciones educativas con relación a este nuevo reglamento podrán surgir propuestas que habiliten la participación progresiva habrá que ver los mecanismos, no tenemos una definición acabada sobre el mismo, no puedo anticipar cuál pueda ser la forma, porque la educación es un compromiso de la sociedad toda, no sólo de quienes circunstancialmente somos autoridades de la misma.
FERNANDA CABRERA:
¿Habrá faltas que ameriten la suspensión por un año estudiante y otras medidas como la prohibición de rendir examen en calidad de libre?
LD - Eso está expresamente indicado en el reglamento como una posibilidad.
FC - ¿Para qué faltas?
LD - Llegar a ese extremo obviamente se va a dar a partir de situaciones de extrema gravedad.
FC - ¿Cuáles?
LD - Si un alumno ingresa con un arma y lastima o genera una situación grave de pánico o de gran desorden al interior de la institución educativa puede llegarse a un extremo como el que usted señala.
HOENIR SARTHOU:
Yo venía por el mismo lugar que Chasquetti con respecto al rol de los padres, que fue contestado. Se ha hablado de una futura ley de educación; ¿quiere decir que esto es tomado exclusivamente como un reglamento de funcionamiento disciplinario, pero que deja al descubierto otras áreas de la actividad educativa?
LD - No, no, no, no es un reglamento disciplinario, es un reglamento de convivencia. La convivencia no pasa por un criterio de disciplinamiento, es un reglamento de convivencia como el que uno implícitamente puede tener en su propia vida familiar. Es un reglamento que además está puesto a consideración de la comunidad educativa y por eso lo planteamos con un carácter transitorio. Pero un reglamento de convivencia no puede cubrir, por su propia naturaleza, por su propio carácter acotado, todos los aspectos que conciernen a la vida de una institución educativa.
Hay aspectos más generales que tienen que ver con la definición última acerca de cómo se van a elegir las autoridades, por ejemplo, con qué criterios se van a integrar los consejos desconcentrados o el propio Codicen, o hasta la existencia o no del Codicen actual, que serán objeto de un debate nacional, un debate que se va a organizar, todavía no está definido, porque lo va ir diseñando la comisión organizadora, pero que nosotros pensamos en términos de instancias departamentales, instancias locales, donde pueda participar la sociedad civil en su conjunto.
EC - Hay preguntas a propósito de cómo se elige a los miembros de ese Consejo Asesor Pedagógico de cada liceo. Por ejemplo, ¿cómo se elige al que va a representar a los estudiantes?
LD - La forma habrá que debatirla; justamente, hay aspectos abiertos en este reglamento que no quisimos dirimir nosotros para habilitar esas instancias de participación democrática que nos parecen sustantivas a los efectos de lograr un reglamento consensuado.
EC - Hay preguntas que vienen de docentes también. María, del Cordón, consulta si los docentes que van a integrar esos Consejos Asesores van a ser remunerados o esa tarea se agregará a sus funciones habituales.
LD - No está prevista una remuneración, como en los Consejos de Orientación Pedagógica que normalmente se integraban con los profesores de mayor antigüedad de las instituciones educativas, lo cual no determinaba nada más que que eran más viejos que otros.
EC - Perdón, ¿va a tener o no una retribución?
LD - No, no, no la va a tener, no está previsto eso. Eso va a formar parte de las tareas pedagógicas que desempeña un docente, como puede serlo también la atención que les confiere a los estudiantes cuando les hace un apoyo particular o los escucha frente a un problema concreto y los orienta. Forma parte de las tareas, no va a implicar una remuneración, no está previsto que sea así.
FC - Pero consejera, ya que se hizo tanto hincapié en el diálogo, en que en hacer este estatuto participen todos, docentes, estudiantes, ¿se ha sondeado este tipo de cosas lo suficiente con los docentes, por ejemplo? Porque el hecho de que no se les vaya a retribuir, no se les vaya a pagar su participación en estos consejos, ya lo están preguntando, quizás traiga problemas de futuro.
LD - No creo, el tema de la remuneración docente, que es uno de los temas que estamos considerando, va a ir por vía presupuestal, eventualmente podrá llegarse. Honestamente nosotros no lo planteamos, pero no nos negamos a considerar ninguna alternativa. Si se entiende que eso implica una sobrecarga a la tarea, así como se pagan las horas de coordinación, de pronto se resuelve que se lleguen a pagar las horas en el desempeño de esa función. No ha sido objeto de una decisión y por lo tanto no puedo adelantar posiciones definitivas.
EC - Para cerrar, después de las respuestas que usted nos dio a propósito de cómo se manejaría en función del nuevo estatuto la hipótesis de una ocupación, ¿cómo contesta usted a las objeciones, a las críticas que se han hecho desde la oposición? Hay dos grandes clases de cuestionamientos al Codicen: una, que se está facilitando un ambiente propicio para las ocupaciones, cosa más grave aun cuando se acerca el mes de agosto, cuando tradicionalmente se produce este tipo de protestas de los estudiantes; dos, se está actuando en todo caso con una gran ingenuidad, justo además en un momento en que proliferan las manifestaciones con reclamos al gobierno, las de los deudores del agro, las protestas con corte de tránsito por la lentitud del Panes, los escraches, etcétera.
LD - Yo se lo decía en la primera parte de la entrevista, creo que se propicia o se induce a eventuales ocupaciones con declaraciones apocalípticas. Cuando los estudiantes se sienten considerados, cuando se parte del reconocimiento y el ofrecimiento de las garantías de los derechos, cuando se los convoca al diálogo, los estudiantes son capaces de actuar con una gran responsabilidad y con extrema seriedad. No menospreciemos la capacidad de los estudiantes, los estudiantes han sabido y sabrán estar a la altura de las circunstancias en el compromiso que asuman frente a esta consulta a la que los estamos convocando.
EC - ¿Cómo influye este contexto de estos días, cómo piensan ustedes que puede influir en lo que ocurra en los liceos a la luz del nuevo estatuto?
LD - Es bastante difícil hacer futurología, y no soy profesional en la materia, tampoco me gusta hacer futurología. Esto no tiene por qué modificar la situación; se lo decía antes, antes existía el Acta 14 y se produjeron docenas de ocupaciones; no es aumentando la intensidad de la pena que disuadimos a los posibles infractores.
EC - Por el contrario, ustedes tienen la expectativa...
LD - Los disuadimos en la medida en que educamos, en la medida en que dialogamos, en que generamos espacios de participación.
EC - Viéndolo del otro lado, entonces, ¿ustedes tienen la impresión de que con un reglamento como este, que tiene esa apuesta tan notoria al diálogo en este mes de agosto, tradicional mes de ocupaciones en los liceos, ese fenómeno va a darse con menos intensidad? ¿Tiene esa esperanza?
LD - Tengo la esperanza de que no haya ocupaciones, no puedo ofrecer garantías, obviamente. ¿Usted puede ofrecer garantías de que porque hay un Código Penal no se cometan más delitos en el país? No, ni usted ni los legisladores pueden hacerlo.
EC - Se lo pregunto porque la fecha de difusión de este nuevo estatuto podría estar pensada en ese sentido, cambiemos el ambiente antes de que llegue agosto y veamos si por esta otra vía la realidad cambia.
LD - Nuestra apuesta es esa, pero eso no significa que en definitiva ganemos. Yo no puedo ofrecer garantías, ofrezco las garantías en cuanto a cuál es el propósito pedagógico con que aprobamos este nuevo reglamento; sobre los efectos que en definitiva se puedan procesar, quizás no se den en el mediano plazo, quizás debamos tener muchas instancias de diálogo y participación antes de que toda la comunidad educativa se sienta comprometida con esta nueva modalidad.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Mauricio Erramuspe