Claudio Paolillo: proyecto de ley de medios no es "ley mordaza" pero contiene "potenciales amenazas" a la libertad de expresión
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) concurrió hace pocos días al Parlamento para dar su opinión sobre el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual que allí se está estudiando. Consultado por En Perspectiva, el presidente del Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, el periodista Claudio Paolillo, afirmó que el proyecto es "contradictorio" porque contiene a su vez un conjunto de disposiciones "absolutamente garantistas" y otras que son "potenciales amenazas" a la libertad de expresión. Según Paolillo, por cómo está redactado el texto resulta "confuso" si algunos aspectos deben interpretarse como "principios orientadores de una comunicación respetuosa de los derechos de las personas" o como "deberes que deben ser cumplidos y que serán juzgados". Destacó que la libertad de expresión en Uruguay es un "activo intangible" reconocido por organizaciones internacionales y mostró su optimismo porque los aspectos que la ponen en juego sean modificados previo a su aprobación.
(emitido a las 8.51 Hs.)
EMILIANO COTELO:
El proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, una de las iniciativas más polémicas de este período de gobierno, continúa analizándose en comisión de la Cámara de Diputados.
Hace pocos días los legisladores recibieron a la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que advirtió sobre las "discrecionalidades, la excesiva regulación y las contradicciones" que, a su juicio, contiene este proyecto, y las "potenciales amenazas" que ello supone para la libertad de expresión en nuestro país.
Seguimos con nuestra serie de entrevistas a propósito de este tema, y nos interesa hoy profundizar en este punto de vista, el de la SIP, para lo cual recibimos a Claudio Paolillo, director del semanario Búsqueda y presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP
El proyecto de ley propone una nueva regulación para los servicios de comunicación audiovisual (radios, canales de televisión abierta y empresas de televisión por cable), es decir, los medios de comunicación que dependen de permisos otorgados por el Estado. La SIP no abarca a ese tipo de medios, sino que abarca a diarios, semanarios, revistas. ¿Por qué entonces se hizo presente en comisión para opinar sobre el proyecto?
CLAUDIO PAOLILLO:
Nos hicimos presentes porque recibimos una invitación de la comisión para dar nuestra opinión sobre el asunto. Efectivamente, la SIP es una organización de prensa escrita, no tiene canales de televisión ni radios, y una de las cosas que la diferencian de otras organizaciones internacionales, como AIR (Asociación Internacional de Radiodifusión), es que sus socios no precisan permisos de los estados para funcionar. Esa es una diferencia muy importante en cuanto a la naturaleza de las organizaciones. Pero la SIP tiene como misión única está así en sus estatutos defender y promover la libertad de expresión en las Américas, desde Canadá hasta Tierra del Fuego. Esa materia es la razón por la cual concurrimos, además nos invitaron por eso, y allí expusimos nuestra opinión.
EC - O sea que ustedes no terminan opinando de todo el proyecto de ley.
CP - No. El proyecto se divide básicamente en dos grandes partes, una es el negocio de los medios de comunicación audiovisual (los canales, las radios, las frecuencias, las autorizaciones de las frecuencias, las concesiones, las licencias estatales), porque eso en todo el mundo es así, los estados asumen la tarea de distribuir las ondas del espectro radioeléctrico, que no son propiedad de los estados sino que son patrimonio de la humanidad, pero que son administradas por los estados. En esa materia, la SIP tiene una posición tomada y que personalmente comparto desde siempre en cuanto a estar en contra de manera frontal de los monopolios u oligopolios privados, pero también de los públicos, que no están mencionados en la ley. La ley trata de combatir los monopolios u oligopolios privados; deberían agregarse también los monopolios u oligopolios de medios públicos, puesto que los privados afectan la libertad de expresión porque reducen la cantidad de voces que puede llegar a escuchar el público, y eso es una afectación a esa libertad, y los monopolios públicos también afectan eso, con el agregado de que tienen la potencialidad de conducir hacia el totalitarismo, puesto que son parte del Estado.
EC - Hablando en general del proyecto, en los debates que ya se han escuchado en nuestro país suele haber alusiones a las leyes o proyectos de leyes de medios que se han votado en países de la región, por ejemplo Argentina, Ecuador o Venezuela, proyectos o leyes que han incluido limitaciones fuertes a la libertad de expresión. Ustedes, en el Comité de Libertad de Expresión de la SIP, ¿qué dicen sobre esas comparaciones? ¿Han hecho la comparación de los textos?
CP - Sí, personalmente he hecho la comparación de los textos, porque tengo esa obligación desde octubre del año pasado. Y claramente ninguna de las leyes de Ecuador, de Venezuela, de Nicaragua, de Argentina contiene tantas disposiciones garantistas para el ejercicio de la libertad de expresión como este proyecto de ley. Por esa sola razón ya es completamente diferente, porque uno podría defenderse de las afectaciones a la libertad de expresión que este proyecto de ley potencialmente tiene acudiendo a la propia ley, que tiene disposiciones absolutamente garantistas.
Leo dos. El artículo 4 dice que "los servicios de comunicación audiovisual son soportes técnicos para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información preexistentes a cualquier intervención estatal". Es decir que cuando venga alguna intervención estatal "cualquier" es toda uno puede recurrir al artículo 4 del proyecto de ley y decir "no, esto preexiste a cualquier intervención, está antes de cualquier intervención estatal, por lo tanto no puede hacerme nada respecto a esto".
Y el artículo 14 del proyecto de ley dice: "Está prohibida la censura previa, interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación audiovisual". Nuevamente, está prohibida la censura previa, pero también cualquier interferencia en cualquier emisión de cualquier contenido difundido a través de todos los servicios de comunicación audiovisual. Hay que resaltar estas garantías porque están en la ley, pero vamos a ver cómo se contradicen con algunas cosas.
EC - Hay quienes la han calificado como una "ley mordaza", como un proyecto de "ley mordaza".
CP - Es muy fuerte esa calificación, ley mordaza es la de Ecuador, sin ninguna duda, ahí ya entra a regir un estado de cosas casi totalitario, el Estado controla todo, con un superintendente nombrado directamente por el presidente de la República que es el que dice qué va y qué no va. Este no es un proyecto mordaza, porque contiene salvaguardas que impiden calificarlo de ese modo. Tiene potenciales amenazas, pero yo no lo calificaría de "proyecto de ley mordaza".
EC - Vamos a ese punto del análisis. En el documento que presentaron, una de las cosas que hacen es llamar la atención sobre esa contradicción, por un lado una serie de artículos ampliamente garantistas para el ejercicio de la libertad de pensamiento, expresión, prensa e información, y otros que incluso conforman una "amenaza" para "el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión". En primer lugar, ¿qué interpretación tienen ustedes de un contenido así? ¿Por qué el proyecto tiene estas dos partes?
CP - Para empezar, la interpretación que se puede hacer en una lectura de buena fe es que es un proyecto contradictorio, es lo menos que se puede decir. O confuso.
EC - Una interpretación que he escuchado es que aquí intervinieron varias manos y que unas enmendaron a otras.
CP - Es posible, tal como está redactado, aquí vienen disposiciones garantistas y a renglón seguido otras que pasan por arriba de las garantías. Es raro que uno pueda defenderse con un pedazo de la ley de los ataques que puedan venir de otros pedazos de la misma ley. Y eso es lo que pasa, por ejemplo, la ley define a los medios de comunicación audiovisual regulados por ella como "un elemento estratégico para el desarrollo nacional". Eso está en el mismo artículo 4 que te mencioné antes, donde hay garantías. Y naturalmente el Estado, a través del gobierno de turno, es el que define la estrategia para el desarrollo nacional, entonces, si los medios de comunicación audiovisual, las radios y los canales de televisión van a ser considerados como elementos estratégicos para el desarrollo nacional, entonces el Estado, a través del gobierno de turno, va a decir, por ejemplo pongo un ejemplo por el absurdo, o quizás o no, que es estratégico para el desarrollo nacional promover la energía eólica, o sea, los molinos de viento, energía a través del viento, porque es una energía que no contamina, etcétera. Eso puede ser perfectamente estratégico para el desarrollo nacional. Entonces, como son elementos estratégicos para el desarrollo nacional, podría decir "las radios y los canales de televisión tienen que pasar una hora por día de información y promoción de la energía eólica, porque eso es estratégico para el desarrollo nacional". Y así con mil otros ejemplos.
Ese sería un ejemplo por la positiva, si se quiere, pero también podría decirse "es estratégico para el desarrollo nacional promover la información adecuada sobre el consumo de marihuana", ahora que ya tiene media sanción la ley sobre la marihuana. Alguna radio, algún canal de televisión puede tener una línea editorial que diga "yo no apoyo la promoción de la marihuana", pero el Estado, a través del gobierno de turno, puede decir que eso es estratégico para el desarrollo nacional, y forzar eventualmente a una radio, a un canal de televisión, a todas las radios, a todos los canales de televisión diciendo "promuevan esto, esto es estratégico porque combate el narcotráfico y además elimina la delincuencia de las calles". Puede haber amplios desarrollos para cualquier lado de esto. Y no se trata solo de este gobierno, cualquier gobierno puede tomar esto y hacerlo para el lado que sea, porque es tan ambiguo que al final cada uno tiene una estrategia para el desarrollo nacional.
EC - Ya que empezaste por ese punto, ¿es habitual en el derecho comparado, en las Américas en concreto, que los servicios de comunicación audiovisual sean definidos como "elementos estratégicos para el desarrollo nacional", como está dicho en el artículo 4, o como "servicios de interés público", como también se señala en ese artículo?
CP - Se dicen las dos cosas, que son estratégicos para el desarrollo nacional y que son de interés público. La última vez que escuché en Uruguay hablar de que los medios de comunicación en general son elementos estratégicos para el desarrollo nacional fue durante de la dictadura militar, eso estaba dentro de la doctrina de la seguridad nacional, los medios eran elementos estratégicos para el desarrollo nacional. No estoy diciendo con esto que los redactores de este proyecto se hayan inspirado en eso, estoy mencionando un hecho: los militares consideraban a los medios tan estratégicos que se ocupaban de censurarlos, de clausurarlos o de orientarlos hacia el lado que ellos querían.
En la legislación comparada, definir a los medios de comunicación audiovisual como estratégicos para el desarrollo nacional y como de interés público los asimila a la condición de servicio público. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hablando sobre la ley de Ecuador, dice expresamente que si los medios son servicios públicos (todos, también los diarios), eso puede "permitir al Estado asumir facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona elija para hacerlo". No sé por qué metieron esto de que los medios de radio y televisión son estratégicos para el desarrollo nacional, porque eso condiciona a los medios a estar al servicio de la estrategia de desarrollo nacional del gobierno de turno, sea de derecha, de izquierda, de centro, de lo que fuere.
EC - ¿Otros artículos que generen potenciales amenazas para la libertad de expresión?
CP - Yo he escuchado a algunos defensores de la ley decir que hay solo cinco artículos que tienen limitaciones.
EC - Sí, eso efectivamente lo sostuvo Gustavo Gómez, uno de los redactores del proyecto, asesor de la Secretaría de la Presidencia de la República en políticas de comunicación, cuando lo entrevistamos hace pocos días.
CP - Yo discrepo con esa visión de Gustavo Gómez, porque las veo en numerosos artículos desparramados a lo largo de la ley. Es decir, no es que haya un capítulo "Restricciones", están desparramadas a lo largo de la ley de manera confusa y entreverada. En distintos artículos a lo largo del proyecto de ley se habla, por ejemplo, de que los medios de comunicación audiovisual "deberán difundir contenidos plurales" o "deberán promover la identidad nacional" o "deberán respetar la diversidad" o "deberán respetar la igualdad" o "deberán difundir contenidos que no sean discriminatorios" o "deberán evitar prácticas de favorecimiento", no se sabe a quién o a quiénes. Y así con muchas otras palabras que son principios que se transforman en la ley en muchos casos en obligaciones.
EC - Ahí vamos a comentar lo que el propio Gómez decía cuando lo consultábamos sobre estos artículos y este tipo de disposiciones. Tengo acá textual lo que señaló: "Esto de los principios y fines está en cualquier legislación de radio y televisión del mundo, no es una novedad. De hecho, las legislaciones que tenemos actualmente lo incluyen. Es cierto que hay preocupación sobre este aspecto, pero estas son orientaciones, son guías, (en el proyecto) no hay ninguna infracción por no cumplir esto, (...) Esto es ex profeso declarativo, plantea la responsabilidad de los medios en general, no hay un detalle de cumplimiento, lo único a que se aspira es a que el medio de comunicación, en virtud de la importancia que tiene para la formación de la opinión pública, se guíe por estas orientaciones".
CP - Si fuera así, si fueran principios y meras guías, si el proyecto dijera "los medios deberán propender a difundir información plural, no discriminar, deberán tratar de promover la identidad nacional, promover la diversidad cultural", efectivamente serían principios. Pero de acuerdo a cómo está redactada la ley, primero hay una confusión sobre si son principios o si son obligaciones, por el modo en que están redactados, porque en varios artículos se dice que "deben informar de manera plural" o "deben difundir contenidos plurales", no se dice "deberán propender", se dice "deben", están obligados, están forzados a hacerlo. Entonces, ¿quién va a definir si son plurales, inclusivos o no inclusivos o no plurales o discriminatorios o no discriminatorios y todo lo que dije? Lo va a definir el Consejo de Comunicación Audiovisual, que en este proyecto de ley estaría integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, tres directamente por el presidente de la República, con venia del Senado, pero siempre designados por el presidente de la República si los tres que designa primero el presidente de la República caen porque el Senado no los aprueba, vendrán otros tres designados por el presidente de la República, y así hasta que salgan los tres y dos designados por el Ministerio de Industria y por el Ministerio de Educación. O sea, son cinco representantes del Poder Ejecutivo. Ya se ha hablado por ahí de que eso puede cambiar.
EC - Sí, el propio Gustavo Gómez admitía que las críticas que se han formulado a la integración de este Consejo de Comunicación Audiovisual reclamando que sea más independiente del poder político son de recibo y anunciaba que se va a estudiar una fórmula en ese sentido.
CP - Está bien, es un avance, independizar ese consejo del poder político es un avance. De todas maneras, creo que nadie, ni tú en este programa ni ningún difusor, comunicador de los servicios de comunicación audiovisual, estaría dispuesto a que cinco personas notables otras personas, no representantes del Poder Ejecutivo le digan "usted no fue plural en esto", "usted no fue inclusivo" o "usted fue discriminatorio" o "fue sesgado" o "trasmitió versiones estereotipadas" o "fue rehén de prejuicios sociales y por eso su contenido refleja esos prejuicios sociales". Porque eso es tan vago, tan laxo, tan amplio, tan abarcador, que queda finalmente, inevitablemente, reducido al criterio subjetivo y discrecional de las personas que tengan a cargo esa tarea.
EC - ¿Cuál es la solución entonces? ¿Que el texto sea más preciso? ¿Que diga qué es lo que se entiende por discriminar, qué se entiende por pluralidad, etcétera?
CP - No, el texto debe establecer, como bien dijo Gustavo Gómez, como se establece en otras leyes, principios orientadores de cómo debería ser una comunicación o una forma de comunicación respetuosa de los derechos de las personas, plural. Porque yo estoy de acuerdo con todas esas cosas, estoy de acuerdo en que la información sea plural, en que todas las campanas sean escuchadas, estoy de acuerdo en que no hay que discriminar por raza, por ideología, por todas las cosas por las que se discrimina a veces, por condición sexual. Estoy de acuerdo, como principios, como guía orientadora, pero tal como está redactado no está claro que esos sean solo principios, y en otros casos está claro que son deberes que deben ser cumplidos y que van a ser juzgados por ese comité. Así que no, no es regular más, es regular menos, definir claramente que esos son solo principios y no obligaciones.
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EC - ¿Cómo analiza la Sociedad Interamericana de Prensa el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento y que está a estudio en comisión? Ese es el tema de nuestra entrevista central esta mañana, estamos conversando con Claudio Paolillo, director del semanario Búsqueda y presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP.
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EC - Si repasamos el documento que la SIP dejó en Comisión de Industria de la Cámara de Representantes cuando concurrió hace pocos días, queda claro que otro capítulo del proyecto que los preocupa es el relativo a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, los artículos 30 y 31. En particular, el 31, que es el que establece el horario de protección al menor.
CP - Correcto.
EC - "Establécese el horario de protección a niños, niñas y adolescentes todos los días de la semana desde las 6 a las 22 horas. Los programas, los mensajes publicitarios y la autopromoción emitidos en este horario por los servicios de comunicación audiovisual abiertos, los servicios de comunicación audiovisual para abonados en sus señales propias y las señales de radio y televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios de comunicación audiovisual para abonados deberán ser aptos para todo público y deberán favorecer los objetivos educativos que dichos medios de comunicación permiten desarrollar". Sigue, pero eso es lo medular. ¿Cuál es la inquietud con respecto a este horario de protección al menor así definido?
CP - En todos los países del mundo hay horarios de protección al menor, eso no está en discusión. Los derechos de los menores son protegidos en todas las legislaciones de los países democráticos del mundo, de manera tal que la objeción no es "no debe haber un horario de protección al menor", sí debe haber un horario de protección al menor. El problema es que el horario que se establece de protección al menor es de 6 a 22, y además allí se habla de "programas" en general, sin distinguir si son programas de ficción, etcétera, y no se diferencia la inclusión de los noticieros de televisión en ese horario de protección al menor, dice que durante ese tiempo, de 6 a 22, "todo lo que se difunda a través de la radio y la televisión tiene que ser apto para todo público".
A veces la realidad no es apta para todo público, por decirlo de alguna manera. A veces ocurren cosas muy desgraciadas en la vida real del Uruguay y del mundo que determinan que los noticieros difundan imágenes que de acuerdo con el criterio del proyecto no son aptas para todo público, y sin embargo los noticieros van dentro del horario de 6 a 22. No se aclara si los noticieros están incluidos, mejor dicho, uno debe concluir que sí están incluidos porque no se los excluye, el proyecto de ley dice que durante el horario de protección al menor "queda prohibida la difusión de violencia excesiva entendida como violencia explícita utilizada en forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas".
EC - Ese es uno de los ítems cuando se establece qué es lo que queda prohibido en los programas en ese horario.
CP - Perfecto. Ayer los noticieros de televisión difundieron con amplitud y durante muchos minutos el horrible episodio de tiroteo en Pocitos, con un policía muerto y otro que está grave, con imágenes que fueron sacadas de cámaras de seguridad, y hoy también las tapas de los diarios tienen eso. ¿Eso estaría prohibido, por ejemplo? Eso tiene violencia explícita con resultado de muerte de personas y de lesiones, ahí había policías disparando, policías sacando a otro policía herido de adentro del local donde se estaba desarrollando el tiroteo. ¿Estaría prohibido? No debería estar prohibido. Como no debería estar prohibido pasar las imágenes de la caída de las Torres Gemelas en 2001 en Nueva York, que fue en el horario de protección al menor previsto por esta ley, y que fueron difundidas por todos los canales de televisión del mundo en vivo y en directo, y ahí sí que hubo violencia excesiva, reiterada, con resultado de 3.000 muertos, etcétera. Hay miles de ejemplos todos los días, la guerra civil en Siria, lo que pasó cuando agarraron a Gadafi, que lo arrastraron y lo mataron prácticamente en cámaras, todo ensangrentado. ¿Eso no se puede pasar?
EC - Gustavo Gómez uno de los redactores del proyecto en un informe sobre este proyecto de regulación de los servicios de comunicación audiovisual que elaboró para la Fundación Friedrich Ebert dice en uno de los puntos, en la página 22: "Expresamente se menciona que ello no implica que no se pueda informar sobre los hechos en los informativos".
CP - Correcto, pero no queda claro, porque el proyecto dice "en ningún caso estas pautas deben interpretarse como una imposibilidad de informar, analizar y discutir, en especial en programas informativos periodísticos sobre situaciones de violencia", etcétera. No queda claro si en los medios que este proyecto de ley pretende regular la discusión, la información, el análisis "permitidos" sobre estos temas serán solamente hablados o si se va a poder difundir imágenes. No se establece claramente, no se sabe, capaz que el proyecto pretende que se hable y se informe verbalmente que ayer pasó tal cosa en esa sucursal del Correo, pero que no se muestre ninguna imagen porque eso es mostrar violencia explícita. Ayer el ministro del Interior [E duardo Bonomi ]nombró a uno de los menores que aparentemente tuvo que ver con ese acto delictivo.
EC - Con el homicidio del repartidor de supergás ocurrido el sábado pasado. Dijo de quién es hijo.
CP - Dijo que es el hijo del Rambo. El ministro del Interior incurrió en una infracción ya por el Código de la Niñez y la Adolescencia, pero estaría más incurso con esta ley. Esta ley tiene probablemente una buena intención, pero se sale de la realidad.
EC - Gómez destaca también, en este informe para la Friedrich Ebert, que el trabajo de redacción del proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual se hizo en consulta con los distintos sectores involucrados, que se conformó para eso el Comité Técnico Consultivo. Y dice que "el informe final del Comité Técnico Consultivo fue votado por unanimidad y recoge muchísimos acuerdos y solamente dos desacuerdos. Todo el capitulo de las recomendaciones sobre contenidos de violencia, sexo y otros fue aprobado por unanimidad, incluyendo la delegación de los empresarios agremiados en Andebu (Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos) y la de los periodistas de APU (Asociación de la Prensa del Uruguay)".
CP - Está bien. Y John Stuart Mill decía: "Si toda la humanidad estuviera de acuerdo en una opinión, salvo una sola persona que discrepara, toda la humanidad no estaría legitimada para atacar la opinión de esa persona, como esa persona tampoco estaría legitimada para atacar, si tuviera poder, a toda la humanidad". Está bien, todos los empresarios de Andebu estuvieron de acuerdo, habrán estado; ahora parece que no lo están, porque están declarando en contra. Y la APU estuvo de acuerdo, está todo bien.
EC - Tú estás señalando que más allá de quiénes hayan intervenido en esta redacción, más allá de quiénes la hayan aprobado, acá hay problemas que hay que solucionar, hay vaguedades, hay imprecisiones, sobre todo a propósito de qué se puede informar y qué no se puede informar.
CP - Sobre todo eso. Hay también algunas cosas relacionadas con el tema de la autorregulación.
EC - Hay preguntas de los oyentes sobre este punto.
ROMINA ANDRIOLI:
Leonardo plantea: "¿Cuál es el beneficio de mostrar este tipo de imágenes? ¿No se pueden trasmitir las noticias sin hacerlo?".
Y otro plantea: "¿Los medios no se sienten en nada responsables de la actual violencia?".
CP - Claro que se puede informar sin trasmitir imágenes, por supuesto. Se podía haber difundido la información sobre la caída de las Torres Gemelas sin imágenes, se podía haber dicho: "Está cayendo en este momento la Torre Gemela número 2, se desploma, hay gente que salta por las ventanas, hay un avión que se está reventando contra una torre, hay un gran incendio...". Las imágenes son parte de la realidad, respeto la opinión del oyente en cuanto a que él no quiere ver eso, pero hay otros que quizás lo quieran ver. Además el principal problema que tiene el país, según todas las encuestas, en opinión de la inmensa mayoría de los uruguayos, incluyendo las mayorías de todos los partidos políticos, es la inseguridad pública. Por tanto, difundir imágenes de un acontecimiento como el de ayer es legítimo desde el punto de vista periodístico. Esa es mi opinión, puede haber otras opiniones, para mí es legítimo desde el punto de vista periodístico difundir esas imágenes, son de alto interés público. ¿O no está todo el mundo comentando sobre eso? El oyente opina eso, otros oyentes opinarán otra cosa, yo opino que es legítimo periodísticamente difundir esas imágenes.
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EC - Siguiendo con el repaso del proyecto y del documento que presentó la SIP en el Parlamento, elijo ahora detenernos en el capítulo sobre la autorregulación ética, que ustedes señalan también con una luz amarilla. Es el artículo 138, que dice: "Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben regir sus actividades conforme a códigos públicos de normas éticas, los cuales pueden ser de carácter individual de un titular o de carácter colectivo. El contenido de dichos códigos será determinado libremente por cada prestador, teniendo como base los principios y derechos que reconoce y promueve la presente ley". ¿Cuál es el análisis que ustedes hacen de esta disposición?
CP - Que hay, nuevamente, una contradicción, porque si el Estado, mediante una ley, fuerza a los medios de comunicación a que se "autorregulen", los medios no se están autorregulando, están obligados a regularse por imposición del Estado, por imposición de una ley. Es decir, por definición, la autorregulación es la acción y el efecto de autorregularse, quiere decir regularse por sí mismo, tiene que ser voluntad propia de cualquier medio de comunicación autorregularse. "Autorregularse" es regularse a sí mismo, no puede ser por imposición del Estado.
EC - Gómez decía sobre esto en la entrevista anterior: "Cuanta más autorregulación mejor, menos tiene que actuar el Estado, esa es la idea. Pero nadie tiene código de ética", y preguntaba: "¿Cuántos medios de radio y televisión tienen códigos de ética que los oyentes conozcan?, ¿cuántos medios tienen efectivamente código de ética aunque no sean públicos?".
CP - En cualquier caso, el contenido de esos códigos, dice el proyecto de ley, "podrá ser determinado libremente por cada medio de comunicación, teniendo como base los principios que reconoce y promueve la presente ley". De modo que la supuesta libertad del medio para determinar el contenido de su código de ética está acotada a los principios y derechos establecidos en el proyecto de ley, quiere decir que son los principios y derechos establecidos por el Estado a través de la ley. La declaración de principios sobre la libertad de expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dice que "la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los estados". La ética no se puede imponer por los estados, debe ser autoimpuesta, en todo caso, pero nunca impuesta por los estados.
EC - ¿Cuál sería el resumen en este punto? ¿Que se comparte la idea que está detrás de estas normas en cuanto a que es buena la autorregulación y es conveniente que los medios de comunicación, los audiovisuales en particular, tengan código de ética, pero eso se podría haber acordado simplemente entre los operadores y el gobierno sin que fuera motivo de una ley, sin que fuera obligación legal ir por ese camino?
CP - El Estado puede llamar o invitar a los medios a establecer códigos de conducta ética y punto. No puede imponerles la ética, no puede decir "te tenés que regular". Y encima "te tenés que regular en estas condiciones, de acuerdo a los parámetros de esta ley que tiene fuerza para ti y para todos los demás". La autorregulación es auto, de uno mismo, no puede ser impuesta, ese es el asunto.
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CP - Me gustaría decir una cosa más. Uruguay tiene libertad de expresión, amplísima libertad de expresión en este momento y desde hace mucho tiempo, por suerte. Y está mencionado en los rankings que hacen organizaciones internacionales como Reporteros Sin Fronteras o Freedom House en los primeros lugares. Creo que eso es un activo intangible que tiene el Uruguay muy importante, un capital muy importante que no se debe desperdiciar.
EC - El documento que la SIP presentó incluye detalles a propósito de esos rankings y cómo aparece Uruguay, en qué posiciones figura, posiciones que son destacadas, y termina diciendo: "Esperamos que estos comentarios sean considerados por los señores legisladores para que Uruguay mantenga esta merecida posición privilegiada en cuanto a la libertad de expresión existente en el país en el concierto de las naciones del mundo". ¿Cómo hay que leer eso? ¿Es una advertencia?
CP - No, no es una advertencia, es una manifestación de esperanza, esperamos que después de todo el debate y de que se escuchen todas las opiniones, los legisladores reflexionen sobre el enorme valor intangible que tiene ahí sí para el desarrollo nacional que el mundo considere que el Uruguay tiene una amplísima libertad de expresión. Es uno de los primeros en América Latina junto con Costa Rica, en algunos de los rankings supera incluso a Estados Unidos en materia de libertad de expresión, está bien arriba en esa materia. Y esa es una de las tres o cuatro cosas en que se fijan, por ejemplo, los inversores extranjeros para radicar sus capitales en un país: si hay libertades, si hay separación de poderes, si el Estado de derecho funciona, si los jueces son independientes. La libertad de expresión es una de las cosas fundamentales en que se fijan los inversores extranjeros, ahí sí que está en juego el desarrollo nacional.
Creo que esta ley va a ser modificada, no sé si va a terminar siendo aprobada en este período, porque después viene la campaña electoral y aprobar una ley de medios en medio de la campaña electoral es medio complicado. En todo caso, si es aprobada, creo que va a ser modificada, he escuchado a legisladores del oficialismo manifestar algunos puntos de concordancia con algunos de los puntos de vista que yo mencioné en este programa.
EC - ¿Modificar significa que se van a corregir las ambigüedades, las imperfecciones que tiene el texto y que ameritan el análisis según el cual allí hay riesgos para la libertad de expresión? ¿O implica sacar directamente ese tipo de normas y dejar solamente aquellas que tienen que ver con el sistema de asignación de las frecuencias, un procedimiento más transparente que el que ha existido hasta ahora, que es otra parte del proyecto?
CP - El resultado final no sé cuál va a ser, pero lo ideal sería eso. Lo ideal sería separar las dos cosas, como acaba de ocurrir en Honduras, adonde fui hace un par de meses como representante de la SIP. Allí había un proyecto de ley que mezclaba la asignación de frecuencias y todo ese tema con la intervención del Estado en los contenidos de los medios. Lo que hicieron en Honduras, después de una larga discusión, fue separar las cosas, una cosa es la asignación de las frecuencias, las licencias y las autorizaciones y la duración de las adjudicaciones, etcétera, y otra cosa es el Estado regulando los contenidos. Separaron las dos cosas y discuten ahora sobre una. Una cosa es muy distinta de la otra, discutir sobre frecuencias es discutir sobre todo sobre el negocio de los medios de comunicación audiovisual, si uno puede tener seis o 20 radios o canales de televisión, eso es una discusión legítima para impedir monopolios u oligopolios, en eso estamos totalmente de acuerdo. Sería bueno terminar desglosando la ley de manera tal que eso pueda ser discutido de una manera concreta, y lo del Estado y los contenidos discutirlo aparte. Acá está todo mezclado.
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Transcripción: María Lila Ltaif
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Video de la entrevista
Documento presentado por la SIP al Parlamento sobre el proyecto de ley de regulación de servicios de comunicación audiovisual
Proyecto de ley de regulación de servicios de comunicación audiovisual
Gómez: "Cuanto más autorregulación mejor, menos tiene que actuar el Estado. Pero nadie tiene código de ética"