Entrevistas

Serpaj asigna "importancia relativa" a la carta de ex comandantes

El doctor Guillermo Paysée, abogado del Servicio de Paz y Justicia, le asignó una "importancia relativa" a la carta de los ex comandantes. Llamó la atención sobre la coincidencia que tiene "con la detención de los militares más comprometidos con las violaciones a los Derechos Humanos" por un pedido de extradición desde Argentina.

(Emitido a las 9.26)

EMILIANO COTELO:
Estamos en diálogo ahora con el doctor Guillermo Paysée, abogado del Servicio Paz y Justicia Uruguay (Serpaj).

***

Doctor Paysée, ¿pudo leer ya con calma la carta?

GUILLERMO PAYSÉ:
No, no, pero los escuché a ustedes hoy de mañana y a algunos otros colegas, con lo cual tengo una noción de lo que estamos hablando.

EC - ¿Qué importancia le asigna a esta misiva firmada por diez ex comandantes en jefe del Ejército?

GP - Yo le asigno una importancia relativa, le digo por qué. Primero, es una carta tardía; luego, es una carta que coincide, casualmente, con la detención de los militares más comprometidos con las violaciones a los Derechos Humanos. Entonces a uno le llama la atención que cuando estas personas están detenidas, están yendo a declarar a los juzgados, hay una solicitud de extradición, aparezca, recién ahora, una carta entonando un mea culpa de muchas personas que por lo menos hasta ahora no se habían manifestado de esta forma y mucho menos en forma pública, porque su discurso a lo largo de todos estos años había sido diferente.

Además la responsabilidad de las cúpulas militares no es a partir de que se declaren responsables de los hechos, sino que hay toda una legislación –que es con la que venimos trabajando y se viene postergando una denuncia puesto que hay muchas cuestiones para analizar, pero la intención era presentarla a fines del año pasado y ahora seguramente se estará presentando a fines del corriente mes– donde las cúpulas militares son responsables también, responsables mediatas de los hechos o actos desarrollados por sus subordinados. Y obviamente que esta responsabilidad mediata de las cúpulas no les quita responsabilidad a los autores materiales de los hechos.

EC - Cuando usted habla de responsabilidades de las cúpulas militares, ¿se está refiriendo a las cúpulas militares de la época en la que los hechos ocurrieron, o también a los comandantes posteriores? Porque aquí está firmando de la época de la dictadura sólo uno, que es el único que está vivo, los demás son todos comandantes de los gobiernos democráticos que vinieron a partir de 1985.

GP - Yo me refiero a las cúpulas militares de cuando ocurrieron los hechos. Se podrá cuestionar si quienes después estuvieron al frente de las armas, durante los gobiernos democráticos, estaban de acuerdo con los violadores de los Derechos Humanos de épocas pasadas o no, pero obviamente no van a responder como cúpulas por hechos que ocurrieron cuando ellos no estaban con poder de mando.

Pero habría que analizar qué poder de mando tenían estos firmantes en aquellos momentos. De cualquier forma, nosotros como organización de Derechos Humanos que viene trabajando con otras organizaciones y con otros profesionales, obviamente vamos a agregar este documento a esas denuncias, porque a confesión de parte relevo de pruebas, si hay gente que se quiere hacer responsable de los hechos de sus subordinados... Más allá de que no estuviera al frente del Ejército en ese momento, tenía poder de mando, entonces los juzgados que reciban esas denuncias tendrán que analizar, citarán seguramente a los responsables de esta nota y, dada esa responsabilidad de quien tiene poder de mando, fijarán si son pasibles de un procesamiento, luego de una investigación ajustada a derecho.

EC - ¿Y cómo juega la Ley de Caducidad, que está de por medio, por más que se hagan responsables los ex comandantes en jefe?

GP - En el tema de los mandos la Ley de Caducidad no estaría influyendo.

EC - Ah, usted está afiliándose a la interpretación de que la Ley de Caducidad no abarca los mandos.

GP - No abarca los mandos, eso surge de la lectura del artículo 1º, pero además ha habido interpretaciones, que lo bueno es que no fueron realizadas cuando se está juzgando el hecho, porque las opiniones del doctor Gonzalo Fernández y de la doctora Jacinta Balbela fueron requeridas por la comisión parlamentaria que investigó el caso de Elena Quinteros en el año 1990, y en esos momentos no se estaban juzgando estos hechos. Usted me podrá decir que es una opinión que de repente podía estar pensada para futuro; no lo sé, pero son opiniones técnicas, y ambos juristas determinaron que las responsabilidades de las jerarquías no estaban abarcadas por la Ley de Caducidad. Así que la Ley de Caducidad, igual que no entiende para el caso de los civiles y pudo ser procesado el ex canciller Blanco, tampoco entiende en los hechos que ocurrieron fuera del territorio nacional, porque no le podemos dar a esa ley una extraterritorialidad que abarque todos los Estados, y tampoco incluye a las cúpulas militares, a quienes tenían mando. Después hay que ver hasta dónde se restringe ese poder de mando. Eso será de análisis del juez que reciba cada denuncia.

EC - De todos modos, el teniente general Gregorio Álvarez, por su propia cuenta y mucho antes de todos estos otros pronunciamientos, antes de esta carta y antes de la declaración de los comandantes en jefe del año 1986, en el 1978 había asumido personalmente esa responsabilidad. Usted sabe de qué estoy hablando.

GP - Sí, de aquella orden interna 7777.

EC - Exacto, del 3 julio de 1978. Álvarez era comandante en jefe y emitió una orden interna, una circular, que dice: "Este Comando no permitirá fijar forma de revisionismo de lo actuado por sus integrantes durante la guerra contra la subversión, y si alguna actividad reñida con los Derechos Humanos se le adjudica, el suscripto se responsabiliza de haber dado la primera orden en ese sentido por su condición de jefe de Estado Mayor Conjunto en la época de referencia".

GP - Claro, es el texto de un dictador. "El Comando no permitirá fijar revisionismo"... eso lo puede decir un dictador, porque en una democracia funciona un Poder Judicial independiente, entonces no es lo que determine un comandante en época de dictadura. Que se hizo responsable de la primera orden es exacto, pero que alguien se confiese o admita su responsabilidad no va a ser el hecho que determine al juez a juzgarlo.

EC - Está bien, pero voy a que hasta ahora nunca se fue contra Álvarez, no ha habido denuncias específicamente contra el teniente general Álvarez, teniendo en cuenta este documento en el que asumía la responsabilidad.

GP - Asumo la responsabilidad de que se haya dilatado la presentación de las denuncias, uno trata de darle al juez la mayor cantidad posible de elementos. Van surgiendo elementos a medida que los colegas van trabajando y eso fue dilatando la denuncia, entre otros, al general Álvarez.

EC - De todos modos, volviendo a la carta publicada hoy, en ella los firmantes aluden a actos de servicio, que asumen responsabilidad por actos de servicio. ¿Qué puede implicar esto?

GP - El régimen militar fue un aparato organizado en ejercicio del gobierno de facto, entonces esto si acaso puede responsabilizar más a quienes firman la nota, pero no les quita responsabilidad en los hechos a los autores materiales de los delitos. Tenemos dos tipos de responsabilidad, la del autor mediato, como por ejemplo puede haber sido el canciller Blanco cuando fue procesado por el caso Elena Quinteros, por coautoría de homicidio, y la del autor material del hecho. Aquí no estamos dentro de lo que pudiera ser la obediencia debida, puesto que se está dando una orden que el subordinado no tiene obligación de cumplir; por ejemplo, si manda torturar a una persona, hacer desaparecer a una persona, secuestrar a un niño, lo que fuera, el que da la orden tiene una responsabilidad y el que comete el hecho tiene la suya. A las personas que hoy están presas, si presionaron en algo a los firmantes de la nota para que la hicieran pública, no les quita responsabilidad en las acciones que puedan haber cometido el hecho de que haya otras personas que tenían determinado poder de mando que hoy asumen una determinada responsabilidad.

EC - El teniente general Mermot hacía más temprano la aclaración de que algo como el caso de la nuera de Juan Gelman, por ejemplo, no estaría abarcado por este concepto de acto de servicio. Lo planteaba en estos términos.

(Audio)

"RAÚL MERMOT:
El acto de servicio es el que se dispone como tal, o lo que es consecuencia del acto de servicio del que yo soy responsable porque di la orden. Pero si hay algo que se hizo que no responde a un plan o a una orden precisa no soy responsable. ¿me explico? Es muy distinto. Exceso es otra cosa, eso corre por cuenta de quien lo hizo y se verá cómo se juzga. Nosotros somos responsables de los actos del servicio y sus consecuencias, significa –está en la tapa del libro– que uno responsable de todo lo que hagan o dejen de hacer los subordinados en tanto lo hagan cumpliendo órdenes, directivas o planes precisos dispuestos por uno".

(Fin del audio.)

EC - ¿Qué dice sobre estas puntualizaciones?

GP - Es la opinión del general Mermot. Hay sentencias en Argentina de cuando se procesó a las cúpulas militares, por ejemplo a Massera, por hechos ocurridos en la Escuela de Mecánica de la Armada, hechos vinculados con el tribunal de Nüremberg, una sentencia Eichman y demás, que no van en esa línea de pensamiento. Aunque no hubiera un concierto previo entre jerarcas y ejecutores materiales, e incluso aunque no se tuviera conocimiento previo del hecho que se va a realizar por parte de los subordinados, hay una responsabilidad de quienes están en esa cúpula. Cada uno puede dar su interpretación de los hechos, pero a nivel internacional hay elementos que están en una línea jurídica y de pensamiento diferente de la que usted nos hacía escuchar ahora.

Notas asociadas:
Mermot: "salimos a decir de lo que somos responsables". Entrevista con el ex comandante del Ejército.
Fernández Huidobro: bastaba la firma de Gregorio Álvarez. Entrevista con el senador tupamaro.
Para Ramela la carta tiene repercusiones políticas pero no jurídicas. Entrevista con el ex integrante de la Comisión para la paz.
La carta de los ex comandantes en jefe del Ejército y sus motivaciones. Informe.

----------
Edición: Mauricio Erramuspe