Reglamentación de la ley

Julio Calzada: "Hay un conjunto de elementos que les dan garantías a las personas para el acceso legal" a la marihuana

El "experimento" de José Mujica sobre la regulación del mercado de la marihuana está por ponerse en práctica. La nueva política de drogas de Uruguay (tema que recorrió el mundo) entrará en vigor esta semana luego de que se firme el decreto reglamentario de la ley. Para entender mejor lo que se viene, En Perspectiva entrevistó a Julio Calzada, secretario general de la Junta Nacional de Drogas. Calzada recordó que previo a esta reglamentación "el Estado obligaba a las personas" que consumían marihuana "a relacionarse con el mercado ilegal". Con esta nueva ley existe "un marco preciso" para jueces y policías, por lo que en ese sentido "es garantista", según declaró. También aclaró que "una persona que tenga cannabis comprado en el mercado ilegal o que lo tenga para vender va a estar incumpliendo la ley". Asimismo reflexionó que esta normativa "tiene un sentido regulatorio" mas no "de panóptico u orwelliano de control total".

(emitido a las 7.48 hs.)

EMILIANO COTELO:
A mediados de 2012, Uruguay y el mundo se sorprendían cuando el presidente José Mujica anunciaba su intención de despenalizar y regular la producción y la comercialización de marihuana. Casi dos años después, luego de que la ley pasara por un complicado trámite parlamentario y tras un proceso largo de reglamentación, la norma estará plenamente vigente a partir de mañana.

Finalmente hoy los ministros firmarán el decreto reglamentario de la ley 19172. Son 104 artículos que dejan específicamente establecido qué se puede y qué no en esta nueva era, que el propio Mujica definió en su momento como un "experimento".

Vamos a analizarlo esta reglamentación con el secretario general de la Junta Nacional de Drogas (JND), el sociólogo Julio Calzada.

Veo que el decreto, que se divulgó el viernes, no abarca todos los aspectos de la ley...

JULIO CALZADA:
Abarca lo específicamente vinculado al uso no médico. La ley da cuenta de tres grandes puntos: el uso no médico, el cáñamo (es decir, el uso industrial de un cannabis no psicoactivo) y el uso médico del cannabis eventualmente psicoactivo, con diferente psicoactividad, con fines paliativos y curativos.

EC - Los dos últimos aspectos no están contenidos en esta reglamentación.

JC - No. Hemos hecho el camino inverso a todas las experiencias anteriores, por eso ha sido tan complejo. Los países donde está regulado el uso del cannabis (Canadá, Estados Unidos, Israel, Holanda) han comenzado por el uso médico. Para nosotros el uso médico es un tema muy complejo, a veces se habla de usos médicos y en realidad, como en muchos estados de Estados Unidos donde está habilitado el uso médico, no se trata de uso médico propiamente dicho porque en Estados Unidos no se dan recetas, se dan una suerte de licencias para no contravenir la legislación federal.

EC - Eso da pie a manejos demasiado flexibles.

JC - Excesivamente flexibles, desde mi punto de vista.

EC - … Algo de eso señalaba en el fin de semana el propio presidente Mujica cuando dijo que la norma en Uruguay "es más dura y menos permisiva con los compradores de cannabis" que la que rige en el estado de Colorado, en Estados Unidos, donde "las autoridades le pierden el rastro al que compra".

JC - No solamente al que compra. Es un sistema diferente, está pensado con una lógica diferente. Por ejemplo, el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (Ircca) acá va a depender del Ministerio de Salud Pública (MSP), y lo que sería el Ircca en el estado de Colorado depende de lo que acá es la DGI. El eje de la propuesta del estado de Colorado está en el mercado, quien regula el precio, quien regula la producción, quien regula la oferta, se da todo en el mercado. Pretenden regular los precios por tax (impuestos), es parte de la cultura política institucional norteamericana; nosotros tenemos otra cultura política y hacemos las cosas de otra manera. Para ellos está bien; yo creo que tiene muchos riesgos una regulación de ese carácter, porque expone a que mañana tengamos una industria de cannabis como la industria del tabaco que existió en el siglo XX, y esa no es nuestra perspectiva.

EC - Entonces, tanto lo relativo al cáñamo como al uso médico del cannabis queda para otros decretos reglamentarios. Este se ocupa del mercado de marihuana con fines recreativos.

JC - Con fines no médicos y del número de plantas. Cuando tú tomás un té para el estómago de carqueja o marcela, por ejemplo, o tomás epilobio para la próstata o lo que fuera, estás haciendo un uso no médico, no necesariamente un uso de otro tipo. Obviamente, queda abierta la posibilidad de que a eso se le llame recreativo, pero desde el punto de vista del Poder Ejecutivo, de la JND y de la ley hablamos de usos no médicos.

EC - Pasemos a examinar el contenido del decreto, al menos una parte. Pasemos en limpio lo siguiente: en Uruguay el consumo de drogas está permitido.

JC - La ley 14294, del año 74, eliminó el consumo de drogas en función del artículo 10 de la Constitución, que dice que "los actos de los magistrados no llegarán a los actos privados de la persona en la medida en que estos no afecten a terceros".

EC - Está permitido el consumo de drogas pero no su producción ni su comercialización, que son consideradas delitos. La ley que se promulgó a fines del año pasado, la 16129, establece una excepción a estas prohibiciones: en el caso de la marihuana se habilitan la producción y comercialización, siempre que ocurran en determinadas condiciones dentro de la regulación del Estado.

JC - Exactamente.

EC - El artículo 2 enumera las actividades que quedan permitidas: plantación, cultivo, cosecha, acopio, distribución y dispensación del cannabis psicoactivo; plantación, cultivo y cosecha domésticos de plantas de cannabis de efecto psicoactivo destinados a uso personal o compartido en el hogar; plantación, cultivo y cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo realizados por clubes de membresía para el uso de sus miembros; dispensación de cannabis psicoactivo destinado al uso personal de personas registradas en farmacias; adquisición en farmacias de hasta 10 gramos semanales, con un máximo de 40 mensuales, de cannabis psicoactivo para el uso personal, y producción y dispensación de semillas o esquejes de cannabis psicoactivo. ¿Algún comentario sobre este listado?

JC - No, el listado es eso; después está infinitamente trabajado esto. Teníamos temas de incongruencia jurídica dado que la ley 14294 habilita el consumo y no habilita los actos preparatorios. Es una ley que tiene 40 años, en el año 74, cuando se dictó, el consumo de marihuana era totalmente "underground", de grupos de ciertos sectores culturales, académicos quizás. No sé cuántos habría, porque no hay estadísticas de esa época, pero serían 500, 600, 1.000 usuarios de marihuana en aquel momento. Ahora tenemos 150.000.

Esa incongruencia producía una omisión del Estado en materia de derechos humanos, ya que obligaba a estas 150.000 personas que eventualmente consumen marihuana al menos una vez al año a relacionarse con el mercado ilegal. La ley da un marco preciso para esto y precisa en qué condiciones lo tiene que hacer. Recordemos el episodio de Alicia Castilla, muy nombrado hace dos años, a quien procesaron porque tenía 50 plantines de marihuana; en ese momento no se sabía si los plantines eran plantas hembras o macho, si iban a producir cannabis o no. Ahora tanto la ley como la reglamentación les dan un marco a los jueces y a la actuación de la policía, es garantista en ese sentido. Si una persona tiene siete plantas de marihuana con humedales floridas estaría incumpliendo la reglamentación…

EC - Porque el máximo permitido es seis.

JC - … pero si tiene 10 plantas de marihuana, de las cuales las plantas hembras son tres, no estaría incumpliendo la reglamentación.

EC - El artículo 37 me llamó especialmente la atención. Dice: "Se encuentra autorizado el uso de cannabis psicoactivo únicamente cuando este provenga de alguno de los siguientes orígenes: el producido por el cultivo doméstico, el producido por los clubes de membresía o aquel que dispensen las farmacias autorizadas". ¿Cómo hay que entender esta disposición?

JC - Hay que entender que una persona que no esté registrada y tenga cannabis en su casa va a estar incumpliendo la ley. O que una persona que tenga cannabis comprado en el mercado ilegal o que lo tenga para vender eventualmente va a estar incumpliendo la ley.

EC - Pero ¿no repasábamos recién que el consumo de drogas, de cualquier droga, en particular de la marihuana, está permitido en Uruguay?

JC - Está permitido el uso, pero ahora hay un conjunto de elementos que les dan garantías a las personas para el acceso legal a la sustancia. Tú tenés un acceso legal y un acceso ilegal, de la misma manera que tenés un acceso legal a comprar un auto y un acceso ilegal. Si comprás un auto en la feria de Pajas Blancas, que te lo venden por 1.000 pesos, y andás con él, estás cometiendo un acto ilegal. Lo mismo si vas a cualquier lugar y comprás marihuana ilegal; podrás consumirla y por eso no se te va a penar, pero estás cometiendo una infracción. Particularmente lo que está prohibido es la venta: aquellas personas que sigan vendiendo marihuana ilegalmente van a caer bajo la égida de la ley 14294, con el conjunto de penalidades que tiene.

EC - Pero si alguien tiene marihuana comprada en una "boca", una boca ilegal, del narcotráfico, para su consumo personal, ¿también está en infracción?

JC - La ley dice específicamente que en ningún caso podrá estar prensada. Si la marihuana está prensada y la persona tiene más de 40 gramos, estará cometiendo una infracción. El juez podrá entender que esos 40 gramos no son para consumo, sino para distribución, entonces indagará y tendrá que probar que es para la venta. Si a ti te detienen en algún momento y tú tenés 40 gramos y esa marihuana está prensada, se habilita la participación del juez, la ley lo dice específicamente. El juez tiene que probar que esa marihuana esa para la venta. Eso cambia en la ley, no en la reglamentación, se cambió el criterio de la ley 14294, que hablaba de la convicción moral del juez, por la sana crítica. La sana crítica en el marco del derecho es un concepto mucho más preciso, la ley tiene que demostrar que la persona tiene esa marihuana para la venta.

La ley también da un marco más preciso para la actuación de la justicia para evitar que las personas que no estén comercializando terminen siendo detenidas, como en el caso de Alicia Castilla y de otras personas que fueron detenidas porque tenían una cantidad que el juez entendía que no era para consumo. O que ocurriera como ocurrió hace poco, un año, un año y medio, dos, que en un período de un mes o dos un juez procesaba a una persona por tener tres plantas y otro juez liberaba a otra persona que tenía 10. Esto da precisiones claras desde el punto de vista normativo, hemos buscado que dé marcos claros para que fiscales, jueces y todo el sistema de justicia se pueda mover con más claridad y no terminen siendo procesadas algunas personas porque tienen la opción, que uno puede compartir o no, de consumir marihuana, sino que las personas que sean procesadas lo sean por cometer delitos.

EC - En principio, quien tenga en su poder marihuana que no venga de los tres orígenes autorizados en la ley y en el decreto es sospechoso.

JC - Sin duda.

EC - Para las diferentes formas de acceso a la marihuana que se habilitan, autocultivo, clubes de membresía, compra en farmacias, se fija un tope máximo de consumo por persona de 40 gramos por mes o 480 gramos por año. ¿De dónde salen esos números? ¿Está claro que los consumidores no suelen sobrepasar esos topes?

JC - Si alguien consumiera más de 40 gramos de una marihuana de 7, 8% de THC (tetrahidrocarbocannabinol) mensuales estaría consumiendo a diario más de un gramo, dos o tres cigarrillos al día. Ahí surgen problemas claros de salud.

EC - Pero si alguien sobrepasa esa cifra, por lo visto va a tener que recurrir al mercado ilegal.

JC - Eventualmente podrías usar más cantidad si la usaras en alimentos, en escones, en brownies, cosas por el estilo. Ahí nos vamos de esto. Muchas veces se dice que una persona que tiene fibromialgia, que tiene cáncer o que tiene VIH y la usa en forma de alimentos, diluida con productos grasos, con manteca o lo que fuera, consume más. Pero ahí ya estamos hablando de usos médicos, no necesariamente curativos, pero sí paliativos, y para esto va a haber otra reglamentación que lo va a precisar y va a ser otro el origen. Aquí estamos hablando de usos no médicos.

***

EC - Seguimos conversando esta mañana en En Perspectiva con Julio Calzada, secretario general de la Junta Nacional de Drogas. Estamos recorriendo el decreto reglamentario de la ley que regula el mercado de la marihuana. Enseguida nos metemos en cada una de las formas de producción que están admitidas.

***

EC - El presidente José Mujica lo definió como un experimento, experimento que se pone en marcha ahora nomás, entre hoy y mañana.

***

EC - En el Consejo de Ministros se firmará el decreto que reglamenta la ley que se aprobó a fines del año pasado y que regula el mercado de la marihuana.

Sobre ese decreto estamos conversando esta mañana con Julio Calzada, secretario general de la Junta Nacional de Drogas.

Pasemos a examinar cada una de las formas de producción habilitadas a partir de la ley y el decreto: el autocultivo, los clubes de membresía y la producción de marihuana para ser expendida luego en las farmacias.

El autocultivo está regulado en varios artículos, del 14 al 20. "Se entiende por cultivo doméstico de cannabis psicoactivo a aquel realizado por personas físicas que, estando destinado al uso personal o compartido en el hogar, no supere las seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo por cada casa habitación y el producto de la recolección de la plantación no supere los 480 gramos anuales."

¿Qué pasa si en una casa hay dos consumidores, por ejemplo marido y mujer? En teoría, con estos 480 gramos no alcanza.

JC - No; es parte de las restricciones que tiene la ley.

EC - Esos 480 gramos son el consumo máximo admitido para una persona.

JC - Tendrán dos opciones: o registrarse los dos y tener tres plantas cada uno, porque en el hogar no va a poder haber más de seis porque se define el hogar como la casa habitación. O que uno se registre en el sistema de autocultivo y el otro en un club o en las farmacias. La ley navega por un estrecho canal, si se te va el barco hacia un lado encalla y si se va hacia el otro encalla, en uno por más y en otro por menos.

EC - La idea del autocultivo es uno por casa habitación. Si son más de uno, de hecho se está evolucionando hacia un club de membresía, que tendrá que armarse, etcétera.

JC - Eventualmente; tiene que tener entre 14 y 45 miembros.

EC - ¿Cómo se evita que esas seis plantas de cannabis en una casa terminen siendo usadas por personas que no están habilitadas por la ley para ello, por ejemplo menores de edad?

JC - El Ircca determinará las protecciones de esas plantas, de manera que no queden a disposición de menores.

EC - ¿Cómo se controla eso casa por casa?

JC - Es muy complejo. Por eso digo que navegamos en un canal estrecho. El Ircca va a disponer de inspectores que van a inspeccionar aleatoriamente y que se tendrá que dejar ingresar a las casas, y eventualmente se podrán establecer sanciones. Todo eso está previsto en la ley. Por otra parte, la ley tiene un sentido regulatorio, no de panóptico u orwelliano de control total.

EC - Pero el tema de facilitar el consumo a menores no es menor.

JC - No, por eso se especifica: "Condiciones de seguridad aplicables a los cultivos domésticos. Las mismas deberán propender a evitar su fácil acceso a menores, incapaces y personas no autorizadas" (artículo 20). Lo importante es trabajar en otros ámbitos, en el ámbito de la prevención, en el ámbito de la promoción de la salud, en el ámbito de la seducción, de alguna manera. Hemos trabajado -o hemos intentado- en este tema con todos los actores, desde los farmacéuticos hasta los autocultivadores, que en general tienen visiones críticas todos. La tarea de la política, la tarea del gobierno es encontrar el camino más adecuado y más razonable sin hacer una ley para unos o para otros. No hicimos una ley para los autocultivadores, no hicimos una ley para los clubes, hicimos una ley que intenta regular esto con una visión –como dijo el presidente– de atacar el narcotráfico, eliminar la incongruencia jurídica y dar condiciones de salud adecuadas al conjunto.

¿Cómo vamos a controlar eso? En otra parte de la reglamentación se dice que los inspectores del Ircca podrán ir a una casa y golpear; está la perspectiva de que les abran la casa y puedan inspeccionar, porque yo voy a registrarme como autocultivador y voy a cultivar en ese lugar. En el caso de que me niegue a la inspección, el inspector podrá dar cuenta a la policía, la policía a la justicia y eventualmente podrán entrar en otras condiciones.

EC - Los clubes de membresía aparecen regulados en los artículos 21 al 31. Se establece que "tienen que constituirse bajo la forma de asociaciones civiles, tendrán un mínimo de 15 y un máximo de 45 socios y podrán plantar hasta 99 plantas de cannabis de uso psicoactivo. La producción y acopio anual de cannabis no podrá superar la cantidad de 480 gramos por socio". ¿Cómo se controla que el club de membresía no supere la cantidad máxima permitida?

JC - Tenemos varios elementos. Primero, el club deberá definir el tipo de producción que va a hacer. Si es una producción continua, cada planta puede dar entre 80 y 300 gramos; una producción continua significa que plantás a lo largo de todo el año, lo cual tiene un conjunto de beneficios. En materia de seguridad la producción es más segura, porque no se necesitan grandes cantidades de acopio, vas cortando y distribuyendo. Es mucho más factible controlar e inspeccionar los clubes de membresía que los autocultivos. Seguramente los autocultivadores serán controlados más aleatoriamente y los clubes más sistemáticamente. El control de un club de membresía será como el que el INAC o el Ministerio de Ganadería de los frigoríficos. Podés hacer una visita cada 15 días, tenés un estado de situación del tipo de cultivo que te permite estimar perfectamente cuánto va a rendir eso, y podés hacer un seguimiento.

EC - La preocupación viene por la posibilidad de que de los clubes de membresía, por ejemplo, ocurran fugas de producción que vayan a parar a una especie de nuevo narcotráfico.

JC - Sí, la obsesión de todos quienes trabajamos en este tema, acá, en Europa, en Estados Unidos, en Israel, es controlar las cantidades de producción y evitar que el volumen que estimemos sea mayor que el real y ahí haya una fuga, o que en cualquier elemento haya una fuga. En todo comercio regulado hay fugas, hay fugas en el comercio de medicamentos, en el de cigarrillos, en el azúcar. La idea fundamental es tener mecanismos que sean lo suficientemente idóneos para evitar que se produzcan fugas masivas o críticas que eventualmente alimenten el uso a nivel del narcotráfico.

Lo hemos dicho desde un primer momento, este es un decreto regulatorio, por lo tanto se puede corregir con otro decreto. La idea de que esto sea así es tener flexibilidad en el control para poder ir adecuando la herramienta, teniendo en cuenta que es una primera experiencia, a la realidad. Hemos tenido tanto trabajo en esto porque tenemos pocos lugares donde mirar. Si bien hemos mirado otras experiencias, nos hemos apoyado en gente que ha trabajado mucho en esto, fundamentalmente en otros países, en Israel, en Holanda, en Estados Unidos, en Canadá, y creemos que tenemos un ordenamiento normativo que contempla estas dos cosas.

EC - Pero está claro que hay una cantidad de riesgos y una cantidad de áreas en que se va a estar probando, el famoso tema del experimento. Dice Sergio (oyente): "Es una norma tan débil y muy fácil de violar. Ni Calzada puede defender la cantidad de caminos laterales que tiene. Los narcos están de parabienes".

JC - No, creo que todo lo contrario. Hoy con el narcotráfico tenemos un único mecanismo de control, la ley penal y la interdicción, y en 40 años el narcotráfico ha crecido exponencialmente, no ha habido forma de pararlo. Esto mantiene los mecanismos de control anteriores, porque la ley 14294 se mantiene, aquel que lo haga ilegalmente va a ser penado con penas de prisión, y se establece un mecanismo nuevo, económico.

No es un mecanismo como el de Colorado, de carácter totalmente liberal, sino más acotado que busca hacer competir la inseguridad y la violencia de ir a una boca a comprar contra la claridad y la seguridad de comprar en un lugar habilitado como puede ser una farmacia, con la calidad de un producto controlado, porque es un producto de uso humano, mientras que lo que se está consumiendo en la calle es basura directamente, es un producto totalmente adulterado, sin ninguna condición de envasado ni nada, por tanto se va a competir en calidad. Y se va a competir en precio.

Entonces, fugas hay, hay que ser realistas, en política no hay que ser omnipotentes en ningún caso. Creo que quienes han defendido la existencia de un mundo sin drogas han sido muy omnipotentes, porque la historia de la humanidad marca otro camino. Esto es una herramienta posible, perfectible, en la medida en que la podamos ir aplicando y nos vayamos adecuando a ella podremos mejorarla.

EC - La tercera forma de producción de marihuana habilitada, que es la producción para ser expendida luego en farmacias, está regulada en los artículos 5 al 12.

¿La semilla será una sola y el único autorizado para importarla es el Estado?

JC - Las semillas que se usen en el sistema para farmacias seguramente serán en el entorno de cinco variedades, y en todos los casos el importador es el Estado, lo dice la ley y en el decreto reglamentario se precisa. Si mañana tú querés importar algún tipo de semillas, tenés que ir al Ircca y pedir que te la importe y te la expenda.

EC - Las semillas las importa el Estado y después da licencias a productores, a quienes van a plantar, envasar y distribuir a las farmacias la marihuana.

JC - Exactamente.

EC - ¿Cuántos productores habrá? ¿Cómo se los seleccionará?

JC - Va a haber un proceso de llamado a interesados, que tendrán que presentar propuestas. Se los va a seleccionar por un conjunto de elementos que también están expresos en la reglamentación: idoneidad, solvencia moral, no haber tenido vínculos con el narcotráfico (artículo 7). "Todo llamado a interesados deberá incluir el requerimiento de información que el Ircca solicita relativo a la estructura societaria del postulante a los efectos de una adecuada identificación y conocimiento del beneficiario final, así como al origen de los fondos que se propone destinar a la ejecución del proyecto. El marco es la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, pudiendo el Ircca solicitar las aclaraciones y ampliaciones que estime pertinentes." Esto lo hará la Secretaría Nacional Antilavado de Activos.

Es decir que el narco, esa idea del narco económicamente potente que puede venir y quedarse con una plantación, está también controlada en la medida en que esto se puede controlar con estos elementos. En ese sentido en el país tenemos una muy buena experiencia en materia de control.

EC - ¿Existe una estimación de cuánta marihuana se necesita para cubrir la venta que se realizará por la vía de las farmacias?

JC - Sí, tenemos una estimación hecha a partir de los datos que obtuvimos en el año 2012 con la Encuesta de Hogares y otros elementos. Serían entre 18 y 22 toneladas. En los próximos días vamos a hacer una nueva aproximación metodológica, ya estamos con todo el desarrollo en curso, vamos a estudiar desde dos o tres ópticas diferentes cuál es el volumen de mercado. Ese es el objetivo fundamental de los próximos tres meses en materia de implementación.

EC - O sea que todavía no se sabe cuántos productores habrá y cuántas hectáreas se plantarán.

JC - Te puedo decir los máximos, con 10 hectáreas se cubre todo lo que el país consume. No vamos a empezar con 10 hectáreas, va a ser progresivo. Es una estimación que iremos ajustando, si la demanda es más fácilmente podremos habilitar más, pero empezaremos con un criterio de mínima, para producir entre 4 y 5 toneladas el primer año.

EC - Esa marihuana producida especialmente para ser vendida en farmacias es la que todavía no está disponible, porque autocultivo ya hay y clubes de membresía seguramente también. ¿Cuánto demorará en ponerse a la venta la primera partida en farmacias?

JC - Va a ser en el curso del segundo semestre. Acá hay tiempos de gestión, hay que terminar la licitación, venimos trabajando en ella y en los próximos 15 o 20 días tendremos el llamado a interesados. Tenés que dar un tiempo, 20, 30 días, para que los interesados armen sus propuestas y se presenten al llamado, y un tiempo para estudiar la propuesta y recurrir después los plazos; más allá de que el Ircca es un organismo que se mueve en el derecho privado, estas son cuestiones de estilo. Después hay un tiempo para la instalación del grupo, de la empresa, de las personas que ganen la licitación. Y después están los tiempos biológicos.

EC - ¿Cuánto es el tiempo biológico una vez que se planta?

JC - Tenés seis semanas por lo menos de vegetativo, en que hacés el esqueje y la planta empieza a crecer, y después tenés otro tanto. Se te van cuatro meses, mínimo, en tener la primera flor; entre cuatro y seis meses, seis meses es lo natural, con el manejo del cultivo podés llegar a los cuatro meses.

EC - Estamos en mayo, por tanto todo indica que las primeras ventas en farmacias van a quedar muy sobre fin de año.

JC - Van a quedar sobre noviembre-diciembre, seguramente.

EC - ¿En qué predios se desarrollará esta plantación de marihuana oficial? ¿Qué tipo de custodia tendrán esos predios? ¿Efectivamente estará a cargo de las Fuerzas Armadas, como se habló?

JC - Es una de las hipótesis en estudio.

EC - Pero no está en el decreto.

JC - No está en el decreto, esto queda en el campo del Ircca. Está definido que será en predios estatales, hay muchos, y que habrá una custodia perimetral que proporcionará el Estado de la manera más adecuada que encontremos. No está definido exactamente el lugar.

***
 
EC - ¿Cuándo comenzará a funcionar el registro para todas las actividades previstas en la reglamentación: el autocultivo, los clubes de membresía y las farmacias? ¿Cuándo se empieza a trabajar en los registros?

JC - En los registros estamos trabajando desde hace seis meses. Para el registro para las farmacias y el general hemos hecho investigaciones cualitativas. Acá no vale mucho lo que uno piense o lo que uno sienta, nosotros que somos de una generación que vivió la dictadura y tenemos una cantidad de restricciones. (No sé si vieron aquel cortito cómico que hicieron de las farmacias, cómo las generaciones se comportan de manera diferencial en esto.) Entonces hicimos un estudio sobre la posibilidad del registro con cédula de identidad, la posibilidad del registro con una tarjeta innominada, que era la idea que habíamos sostenido al principio…

EC - Se refiere al registro del consumidor, de la persona que va a terminar comprando la marihuana en una farmacia.

JC - Sí, del registro de todos los consumidores, también de los autocultivadores y de los clubes, porque tú puedes consumir por farmacia, por clubes o como autocultivador, en los tres casos te tenés que registrar. En la dispensación por farmacia es totalmente anónimo, esa es la garantía que se da. El autocultivo no puede ser anónimo, tenés que tener un registro, tenés que poder acceder al cultivo, y en los clubes no puede ser anónimo hasta por ley, porque la asociación civil no es innominada. Entonces vamos a tener que tener un registro general.

Lo vimos por estas tres vías, finalmente lo que resultó más amigable es el registro dactilar, como se hace ahora en los aeropuertos y en muchos lugares de trabajo, que ponés el dedo y eso te habilita el ingreso al país o al trabajo, y te marca la tarjeta. Los más veteranos decíamos que el registro está muy asociado a la cédula, a la huella dactilar y al control policial, pero tecnológicamente lo que hay detrás de esto es un algoritmo que transforma esa huella dactilar en un número autogenerado en función de tu huella, que no tiene nada que ver con el algoritmo que genera la huella en Identificación Civil. Contra todas las opiniones, la mayoría de los usuarios de cannabis no son los menores de 18 años, como tampoco los mayores de 45, el grueso de los consumidores se concentran entre los 20 y los 30 años, con un pico en la campana de Gauss en los 26 años. Mediante estos estudios definimos este sistema como el más idóneo.

EC - De ahora en adelante, una vez que exista el registro, la persona que se anota por ejemplo para ser compradora de marihuana en la farmacia tendrá que ir al registro correspondiente, entregar allí toda la información solicitada, pero luego a los efectos de que comprar en una farmacia no va a tener que dar su nombre, tendrá que poner el dedo índice en un aparato que verificará que efectivamente esté habilitada y que no compró ya el máximo permitido por mes, etcétera.

JC - Exactamente.

EC - El consumidor en la farmacia no va a tener que decir: "Yo me llamo Fulano de Tal".

JC - Para nada. Pone el dedo, y en la pantalla de la computadora le sale al farmacéutico "este número tiene habilitado 30 gramos" o "este número ya se llevó todo lo que tenía, no se le puede dar".

EC - El decreto deja en claro que el consumidor de marihuana que no realice autocultivo y que no integre un club de membresía solo puede acceder legalmente al cannabis si lo compra en una farmacia. O sea, los únicos comercios que podrán dedicarse a la venta de marihuana producida bajo control del Estado son las farmacias. Incluso se aclara que las farmacias solo podrán vender marihuana de manera directa y en los propios locales, el artículo 35 prohíbe la posibilidad de vender a través de internet, de hacer delivery, de vender por teléfono; la venta tiene que ser personal, en el propio local de la farmacia.

JC - Eso nos da más seguridades –por el comentario del oyente, que se nos va el agua por entre los dedos– que el carné, porque vos podés ir con el carné de otro y presentarlo. Tuvimos un aporte muy interesante de Miguel Brechner, con quien trabajamos en algunas cosas, que dijo que en el carné, como en el carné del sistema de transporte, se puede incluir una foto que aparece cuando lo pasás. Esto a los usuarios no les gustaba y los símiles en la foto podrían ser muchos, entonces se optó por este sistema dactilar, que es el que da más seguridades y el más amigable para los usuarios.

EC - El decreto habilita a las farmacias a vender marihuana producida bajo el control del Estado, pero no las obliga. Las farmacias pueden negarse a ingresar en ese rubro.

JC - No las obliga, pueden negarse. No es un producto de primera necesidad.

EC - Hay preguntas de los oyentes sobre las farmacias.

ROMINA ANDRIOLI:
Por ejemplo, Juan plantea: "¿Cómo se va a proteger de los posibles robos a farmacias?".

JC - Como se protege hoy de los posibles robos de otras sustancias mucho más riesgosas para la salud en las farmacias. Hoy, y desde hace más de 120 años, las farmacias venden todos los derivados del opio, que son productos mucho más sensibles. Va a haber un sistema y las farmacias optarán, se les van a exigir ciertas condiciones de seguridad para vender.

Esto va a ser progresivo, va a haber una primera fase de adecuación. Pensemos que cuando viene una barra de un club de fútbol de otro país, chilenos, argentinos, o los de acá cuando van a otros lugares, y roba en un supermercado, lo que roba es whisky y tabaco. Hay un grupo de gente que eventualmente puede tener esta intencionalidad y lo puede hacer, pero parece que no todos los días esa gente entra a los supermercados, a los almacenes a robar tabaco y bebidas alcohólicas, lo hace esporádicamente. Eventualmente esto podrá pasar, es parte de lo que se vive en la sociedad contemporánea, pero no nos parece que pase todos los días.

EC - Se acumulan las preguntas a propósito de prohibiciones, controles.

RA - Por ejemplo: "¿Los patrones pueden sancionar a los empleados que hayan consumido cuando van a trabajar?". Hay varios que preguntan qué se está previendo en cuanto al consumo que haga el trabajador en horario de trabajo o previo, y qué tipo de sanciones pueden aplicar los empleadores.

JC - Este artículo (42) nos llevó varias semanas, más de un mes trabajarlo. Lo trabajamos junto con la Cámara de la Construcción, la Cámara de Transporte, la Administración Nacional de Puertos, el PIT-CNT, la Cámara de Prevencionistas, el Colegio de Prevencionistas, la Universidad de la República y los ministerios de Salud Pública y de Transporte. Es de los artículos más largos de la reglamentación. Dice: "Se encuentra prohibido fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo, y en general durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador".

Es uno de los artículos más complejos, es de los que hay que leer en la letra chica.

EC - Se prohíbe fumar durante el horario de trabajo, y en el párrafo siguiente se agrega que también se encuentra prohibido laborar "cuando el trabajador tenga afectada su capacidad para la realización de sus tareas debido al consumo previo de cannabis psicoactivo".

JC - Se dan situaciones, en el transporte es muy claro. Tú podés estar a la orden, te sentaste a comer y te tomaste un vaso de vino; no podés ir a trabajar, no podés agarrar un ómnibus o un taxi y salir a conducir. O trabajás en la estiba, estás esperando, vas a entrar a trabajar y no podés trabajar. En esto ya existe reglamentación para el alcohol, tomamos cosas que ya se han hecho.

EC - En el propio decreto se establece, en artículos anteriores, la misma prohibición de fumar en espacios cerrados que rige para el cigarrillo. Entonces alguien podría pensar: "Bárbaro, estoy en mi lugar de trabajo, salgo, me conceden unos minutos, voy a la vereda, fumo marihuana en la vereda y vuelvo a entrar". Eso no se puede hacer, porque al volver ese trabajador se encuentra bajo los efectos de la marihuana y eso está lisa y llanamente prohibido.

JC - Exactamente, está prohibido en todas las condiciones.

EC - También está prohibido llegar al lugar de trabajo habiendo consumido marihuana un rato antes.

JC - Claro, por eso dice "en ocasión del trabajo". Todas las drogas son diferentes y por eso hemos dicho sistemáticamente que hay que regularlas de manera diferente. Lo que cambia son los mecanismos de prueba. En el caso de la marihuana el efecto psicoactivo dura en el entorno de las cuatro horas, pero si tú consumiste y hacés una prueba en sangre puede salir el consumo de una semana anterior, porque al ser un elemento liposoluble se mantiene en el estado graso del cuerpo, entonces depende mucho del metabolismo de la persona. Por eso en el deporte se cambió, se pasó de 15 a 150 nanogramos, porque tú le hacés una prueba de sangre a un deportista y fácilmente le podés encontrar marihuana que consumió no para un mejor logro deportivo, pueden aparecer trazas de cannabis.

EC - ¿Cómo van a funcionar los controles en los lugares de trabajo?

JC - Como se detalla en el decreto, por acuerdo con las organizaciones sindicales; es lo que recomienda toda la legislación laboral a nivel mundial, la Organización Internacional del Trabajo, que sea negociado. Por suerte en el país tenemos consejos de salarios, comisiones bipartitas de salud y seguridad en el trabajo, la idea es negociarlo a estos niveles. La ley da un marco claro de lo que se puede hacer, se puede controlar, se tiene que controlar, las empresas podrán hacerlo. Lo pensamos mucho también en empresas grandes y en empresas pequeñas, el marco es bastante claro. Para analizar el artículo 42 necesitaríamos que estuviera la Dirección General del Trabajo acá y 45 minutos para hablar de esto.

***

EC - Esto ha sido apenas un primer abordaje de un decreto muy extenso, de 104 artículos, que es imposible abarcar en una entrevista como esta.

No hemos dicho nada a propósito del artículo 41: "Todo conductor que tenga afectada su capacidad debido al consumo de cannabis psicoactivo se encuentra inhabilitado para conducir cualquier categoría de vehículos que se desplacen en la vía pública". Esta es otra novedad, va a empezar a haber controles de consumo de marihuana entre los conductores.

JC - El decreto sobre los conductores es claro, pero particularmente respecto al del mundo del trabajo hay mucha preocupación entre los empleadores y los trabajadores: el decreto tiene que ser garantista y con una perspectiva de derechos humanos y de salud pública. No es bueno consumir drogas y hacer actividades de riesgo, lo hemos dicho sistemáticamente, lo repetimos ahora y lo plasmamos en este artículo con acuerdo pleno del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública.

EC - También están las dudas a propósito de si este nuevo marco puede generar un "turismo cannábico" en Uruguay, cómo se va a evitar que los visitantes accedan a la marihuana producida oficialmente. Dejamos estas y otras disposiciones para próximas charlas con usted u otros jerarcas.

JC - Estamos a la orden, lo mejor que podemos hacer es difundir y aclarar todas las dudas. Por eso tenemos la prioridad de comunicar esto a través de los medios de comunicación.


***

Transcripción: María Lila Ltaif

***

Contenidos relacionados: El consumo de marihuana en el trabajo "debe ser regulado" ya que en la ley "no hay una sola mención" a ello

Químicos farmacéuticos creen que la marihuana "no debe estar dentro de una farmacia" porque "no es un producto de salud"

Julio Calzada (JND): Con la nueva ley "agregamos la regulación de la oferta al control de la demanda" de marihuana

El Estado es responsable "de dar nuevas generaciones de médicos que estén formados" en el uso medicinal de cannabis